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Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
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profesión, sin
impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma (el porcentaje es del
50% si se trata de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Incapacidad permanente total
para la profesión habitual
,
e
s la que inhabili
ta al trabajador para la
realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse
a otra distinta.
Una variante de ese grado, es la incapacidad permanente total cualificada, que
consiste en un incremento en el porc
entaje de pensión para aquellos beneficiario de la incapacidad
permanente total, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias
sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en act
ividad
distinta de la habitual.
Incapacidad permanente absoluta
para todo trabajo,
Es la que inhabilita
por completo al trabajador para toda
profesión u oficio.
Gran invalidez
, e
s la situación del
trabajador afecto de incapacidad
permanente y que, por c
onsecuencia de
pérdidas anatómicas o funcionales
,
necesita la asistencia de otra persona
para los actos más esenciales de la vida,
tales como vestirse, desplazarse, comer
o análogos.
Además de los supuestos
d
e gran invalidez anteriores, de conformidad con
el criterio de
aplicación del INSS 2007/15
,
de 7 de septiembre, procede reconocer este grado de incapacidad
permanente en los casos en que concurra la necesidad de asistencia de otra persona para los actos
más esenciales de la vida, aunque ello sea consecu
encia del estado terminal de una enfermedad.
2.2.
Requisitos
Para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente, el trabajador debe r
eunir ciertos
requisitos. E
ncontrarse afiliado y en alta o situación asimilada al alta
5
en cualquiera de los
r
egímen
es de la Seguridad Social,
h
aber sido declarado en situación de incapacidad permanente
,
cuya resolución compete al director provincial del Instituto
N
acional de la
S
eguridad
S
ocial, y
acreditar un mínimo de cotización variable en función de la edad del tra
bajador en el momento del
hecho causante , además el posible beneficiario no podrá tener
cumplida la edad de 65 años, o
teniéndolos cumplidos, no reunir los requisitos para acceder a pensión de jubilación
.
A efectos de cumplir el requisito de alta
s
e c
onsideran situaciones asimiladas al alta a efectos de
ésta prestación:
Desempleo, total y subsidiado y la situación de paro involuntario una vez agotada la prestación
contributiva o asistencial, siempre que el trabajador se mantenga como desempleado en la
oficina
de empleo (en ésta materia es de aplicación el criterio de la Subdirección General de Ordenación y
Asistencia Jurídica del INSS seguido en expediente 278/02
, doctrina del paréntesis).
La excedencia forzosa para ejercer cargo público o sindical en e
l ámbito provincial o superior.
Los dos primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del
cuidado de cada hijo o menor acogido, que tendrán la consideración de periodo de cotización
efectiva. El periodo anterior tendrá una
duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forma
5
Puede accederse a la prestación desde una situación de no alta, pero exclusivamente en los grados de absoluta y gran
i
nvalidez y con la necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización especial.
GRADOS
INCAPACIDAD
Parcial
Total
Absoluta
Gran
Invalidez
Total
cualificada
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Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
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parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia
numerosa de categoría general, o de 36 meses si tiene la de categoría especial y el primer año
del
periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad, no puedan valerse por si mismos y no dese
mpeñen una actividad retribuida (ley
orgánica 3/2007).
Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
Suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
Los periodos de inactividad
de trabajadores fijos
de temporada.
Los periodos de percepci
ón de ayuda equivalente a jubilación anticipada.
La situación de incapacidad temporal que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo
sin
obligación de cotizar
y la situación de prórroga de sus efectos.
El periodo que corresponde a las vacaciones an
uales retribuidas que no haya sido disfrutado por el
trabajador con anterioridad a la finalización de la relación laboral (Resolución de
8 d
e
agosto de
2002
de la Secretaría de Estado de la S
eguridad
Social, punto primero, ratificada por la Ley
45/2002
,
de
12 de diciembre, que modifica en este sentido el artículo 125 de la Ley General de la
Seguridad Social).
Se consideran en situación asimilada al alta, a efectos de las pensiones de jubilación, incapacidad
permanente o muerte y supervivencia derivadas de c
ontingencias comunes, a los trabajadores
afectados por el síndrome del aceite tóxico que por tal causa cesaron en su día en el ejercicio de su
actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran
estado de alta en
alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. La
situación asimilada al alta se entenderá con respecto al Régimen del Sistema de la Seguridad Social
en que el trabajador afectado se encontrase encuadrado cuando cesó la actividad (
Orden
TAS/4033/2004
,
de 25 de noviembre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Gé
nero “
las trabajadoras por
cuenta pr
opia víctimas de
violencia de gé
nero que cesen en su actividad para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de
cotización durante un periodo de seis meses, que les serán considerados como de cotización
efec
tiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social
”, considerándose su situación como
asimilada al alta para todas las prestaciones, sin exclusión alguna. A los efectos anteriores, “se
tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases
cotizadas durante los seis meses
previos a la suspensión de la obligación de cotizar”.
Respecto de las trabajadoras por cuenta a
jena
víctimas de violencia de gé
nero a las que se les suspenda el empleo por ésta causa con reserva del
puesto de trabajo, se co
nsiderará el periodo de suspensión, contemplado en el artículo 48.6 del
Estatuto de los Trabajadores como “periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes
prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o
supervivencia, maternidad y desempleo” (excluye la incapacidad temporal y el riesgo durante el
embarazo
,
disposición adicional octava).
El cese por incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas
como
consecuencia de la Ley 53/1
984, de 26 de diciembre.
Supuesto de disfrute del subsidio de maternidad estando en incapacidad temporal por prórroga de
efectos.
2.3.
Hecho causante de la prestación de incapacidad permanente.
El hecho causante de la prestación de incapacidad permanente depe
nde de que el trabajador este en
situación de alta o no.
En el caso de que el trabajador se encuentre en alta
en alguno de los
regímenes del sistema
, y siempre que se haya agotado el periodo máximo de duración de
la
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Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
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incapacidad temporal,
el hecho causante
será la fecha del agotamiento.
Los efectos económicos de
la prestación en éste caso
serán los de la
res
olución del Director Provincial
, salvo que la cuantía de
la prestación económica de incapacidad permanente sea superior a la que venía percibiendo el
tra
bajador por incapacidad temporal, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al día siguiente de la
fecha de extinción de esta última.
En el caso de que no se haya agotado el periodo máximo de duración de la incapacidad temporal o
de que el trabajador no pr
oceda de dicha situación, el hecho causante será la fecha de emisión del
dictamen propuesta del E
quipo de
V
aloración de Incapacidades
.
Los efectos económicos en éste
supuesto quedarán fijados en la misma fecha de emisión del dictamen
médico
. En el supuesto
de
que el trabajador estuviera en situación de no alta, la fecha del hecho causante será en todo caso la
fecha de la solicitud de la prestación, siendo los efectos económicos del mismo día de la solicitud.
2.4.
Periodo mínimo de cotización exigido.
Entre los
requisitos mencionados anteriormente para tener derecho a la prestación, es necesario
destacar el referente al periodo mínimo de cotización exigido, tanto general como específico, y que
será variable en función del grado de incapacidad permanente declarad
o y de la edad del trabajador,
dependiendo de si este es menor o mayor de 31 años de edad en la fecha del hecho causante para
todos los grados, salvo en la incapacidad permanente parcial, en que el límite se fija en mayor o
menor de 21 años.
Como en el r
esto de prestaciones, no se exige periodo mínimo de cotización el supuesto de que la
incapacidad del trabajador tenga su origen en un accidente sea o no de trabajo o en una enfermedad
profesional
.
GRADO DE
INCAPACIDAD
CARENCIA GENÉRICA
CARENCIA ESPECÍFICA
IP PARCIAL
Menor
21 años
Mayor
21años
La mitad de los días
transcurridos entre la fecha en
que haya cumplido los 16 años
y la del inicio del proceso de
incapacidad temporal.
1800 días comprendidos dentro
de los 10 años anteriores a la
fecha de extinci
ón de la
incapacidad temporal.
No se exige
IP TOTAL
IP ABSOLUTA
GRAN
INVALIDEZ
Menor de 31 años
Mayor de 31 años
SOLO PARA MAYORES DE
31 AÑOS:
Una quinta parte del
periodo de cotización
genérico exigible, que
debe estar comprendido
dentro de los últimos 1
0
años inmediatamente
anteriores a la fecha del
hecho causante.
La tercera parte del tiempo
transcurrido entre la fecha en
que cumplió 16 años y la fecha
del hecho causante.
Un cuarto del tiempo
transcurrido entre la fecha en
que el trabajador cumplió l
a edad
de 20 años y la fecha del hecho
causante, con un mínimo en todo
caso de 5 años.
IP ABSOLUTA O
GRAN
INVALIDEZ EN
SITUACIÓN DE
NO ALTA
Deberá de acreditarse un periodo mínimo de cotización de 15 años.
3 años deberán de estar
comprendidos dentro de
los 10 años
inmediatamente
anteriores al hecho
causante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 52/2003
,
de 10 de diciembre, de
disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que añade dos nuevos párrafos al artículo
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Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
5
13
8.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, en los supuestos en que se acceda a la pensión de
incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el
periodo de 10 años, dentro de los cuales debe estar com
prendido al menos, una quinta parte del
periodo de cotización exigible, se computará hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de
cotizar.
PERIODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN POR EDAD
*
Edad en la fecha
hecho causante
Carencia genérica
días
Carenc
ia
específica
días
Edad en la fecha
hecho causante
Carencia genérica
días
Carencia
específica
días
16 años
0
0
40 años
-
6 meses
1.855
371
16 años
-
6 meses
60
0
41 años
1.915
383
17 años
120
0
41 años
-
6 meses
1.945
389
17 años
-
6 meses
180
0
42 años
2.
005
401
18 años
240
0
42 años
-
6 meses
2.035
407
18 años
-
6 meses
300
0
43 años
2.095
419
19 años
365
0
43 años
-
6 meses
2.125
425
19 años
-
6 meses
425
0
44 años
2.190
438
20 años
485
0
44 años
-
6 meses
2.220
444
20 años
-
6 meses
545
0
45 años
2.280
456
21 años
605
0
45 años
-
6 meses
2.310
462
21 años
-
6 meses
665
0
46 años
2.370
474
22 años
730
0
46 años
-
6 meses
2.400
480
22 años
-
6 meses
790
0
47 años
2.460
492
23 años
850
0
47 años
-
6 meses
2.490
498
23 años
-
6 meses
910
0
48 años
2.555
511
24 años
970
0
48 años
-
6 meses
2.585
517
24 años
-
6 meses
1.030
0
49 años
2.645
529
25 años
1.095
0
49 años
-
6 meses
2.675
535
25 años
-
6 meses
1.1
55
0
50 años
2.735
547
26 años
1.215
0
50 años
-
6 meses
2.765
553
26 años
-
6 meses
1.275
0
51 años
2.
825
565
27 años
1.335
0
51 años
-
6 meses
2.855
571
27 años
-
6 meses
1.395
0
52 años
2.920
584
28 años
1.460
0
52 años
-
6 meses
2.950
590
28 años
-
6 meses
1.520
0
53 años
3.010
602
29 años
1.580
0
53 años
-
6 meses
3.040
608
29 años
-
6 meses
1.640
0
54
años
3.100
620
30 años
1.700
0
54 años
-
6 meses
3.130
626
30 años
-
6 meses
1.760
0
55 años
3.190
638
31 años
1.825
365
55 años
-
6 meses
3.220
644
31 años
-
6 meses
1.825
365
56 años
3.285
657
32 años
1.825
365
56 años
-
6 meses
3.315
663
32 años
-
6
meses
1.825
365
57 años
3.375
675
33 años
1.825
365
57 años
-
6 meses
3.405
681
33 años
-
6 meses
1.825
365
58 años
3.465
693
34 años
1.825
365
58 años
-
6 meses
3.496
699
34 años
-
6 meses
1.825
365
59 años
3.555
711
35 años
1.825
365
59 años
-
6 meses
3.
585
717
35 años
-
6 meses
1.825
365
60 años
3.650
730
36 años
1.825
365
60 años
-
6 meses
3.680
736
36 años
-
6 meses
1.825
365
61 años
3.740
748
37 años
1.825
365
61 año
-
6 meses
3.770
754
37 años
-
6 meses
1.825
365
62 años
3.830
766
38 años
1.825
365
62 años
-
6 meses
3.860
772
38 años
-
6 meses
1.825
365
63 años
3.920
784
39 años
1.825
365
63 años
-
6 meses
3.950
790
39 años
-
6 meses
1.825
365
64 años
4.015
803
40 años
1.825
365
64 años
-
6 meses
4.045
809
65 años
4.105
821
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Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
6
*
A partir de la edad
de 65 años sin derecho a pensión de jubilación la carencia exigida se irá incrementando conforme a la fórmula
general de 1/4 del periodo transcurrido desde que el beneficiario cumplió la edad de 20 años y la fecha del hecho causante de
la
pensión (carencia
genérica) y 1/5 de esa carencia genérica en los últimos 10 años anteriores a dicha fecha del hecho causante
(carencia específica). Para dicho cálculo se toman años de edad “redondos” y años de edad y 6 meses, redondeando los mismos
hacia la cifra menor (6
6 años, 66 años y 6 meses, 67 años, 67 años y 6 meses, 68 años, etc, y así sucesivamente).
A efectos del cómputo general del periodo mínimo de cotización se consideran, únicamente para
ésta prestación, como cotizados los 18 meses de incapacidad temporal,
si no se ha agotado el
periodo máximo de su duración.
3.
BASE REGULADORA Y CUANTÍA.
3.1.
Base reguladora de la incapacidad permanente
parcial
derivada de enfermedad común.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad com
ún es la
misma que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
A estos efectos, hay que disting
uir los siguientes supuestos
6
, c
uando la retribución del trabajador
tenga carácter diario, habrá que multiplicar la base reguladora diaria de incapacidad
temporal por
365 y dividir el resultado entre 12; obtenida así una mensualidad de la base reguladora del subsidio
de incapacidad temporal, la cuantía correspondiente a la cantidad a tanto alzado de incapacidad
permanente parcial, será el
resultado de mult
iplicar por 24. Y por otro lado c
uando la retribución del
trabajador tenga carácter mensual, habrá que multiplicar la base reguladora diaria por 30; obtenida
así una mensualidad de la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal, la cuantía
corres
pondiente a la cantidad a tanto alzado de incapacidad permanente parcial, será el resultado de
multiplicar por 24.
3.2.
Base reguladora de la incapacidad permanente
total, absoluta y gran invalidez
derivada
de enfermedad común.
La base reguladora de los trab
ajadores
menores de
31
años
(se les exige un periodo de cotización
inferior a 8 años)
será el resultado,
de aplicar al cociente siguiente, el porcentaje que corresponda en
función de los años de cotización, según escala prevista para jubilación
,
considerán
dose como
cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad
de 65 años.
La base reguladora de los trabajadores de
entre 31 y 40 años de ed
ad
, e
s el resultado de aplicar al
cociente siguiente, el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según escala
prevista para jubilación (artículo 163.1 LGSS), considerándose como cotizados los años que le
resten al interesado, en la
fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años.
6
D
e conformidad con el criterio seguido en expediente 207/04 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia
Jurídica de la Dirección General del INSS
UNIDAD
3
Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
7
La base reguladora de los trabajadores de
entre 40 y 50 años de edad
, es
el resultado
de aplicar al
cociente siguiente, el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según escala
prevista para jubilación (artículo 163.1 LGSS), considerándose como cotizados los años que le
resten al interesado, en la fecha del hecho cau
sante, para cumplir la edad de 65 años.
La base reguladora de los trabajadores
mayores de 52 años, pero menores de 65 años
, es
el
resultado de aplicar al cociente siguiente, el porcentaje que corresponda en función de los años de
cotización, según escala prevista par
a jubilación (artículo 163.1 LGSS), considerándose como
cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad
de 65 años.
La base reguladora de los trabajadores
mayores de 65 años de edad
,
es el resultado cociente
siguiente división.
Es importante indicar que en todos los casos anteriores, las
últimas 24 bases de cotización m
á
s
próximas al hecho causante se comp
utarán en su valor nominal, mientras que todas las
anteriores a
esas 24 últimas (
las restantes bases) que hayan sido computadas para el cálculo de la base
reguladora, serán actualizadas según la evolución que haya experimentado el índice de precios al
cons
umo desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en
que se inicie el periodo de bases no actualizables (mes 25).
En línea con el cómputo de bases mencionado anteriormente, y referido a la integración de lagunas,
si e
n el periodo que hubiera de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses
durante los cuales no hubiera existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base
mínima de entre todas las existentes en cada momento para los
trabajadores mayores de 18 años.
Este último punto sólo será aplicable a los regímenes general, agrario por cuenta ajena, minería del
carbón y trabajadores del mar por cuenta ajena, quedando excluidos el resto de regímenes.
El artículo 14 de la Ley 52/200
3
,
de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de
Seguridad Social, que incorpora un 2º párrafo en el artículo 140.4 de la L
ey
G
eneral de la
S
eguridad
S
ocial
, establece que en los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta par
a la
determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del
mismo, procederá la integración de lagunas, por la parte del mes en que no exista obligación de
cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente
al primer periodo no alcance la cuantía
UNIDAD
3
Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
8
de la base mínima mensual señalada, alcanzando en tal supuesto la integración hasta esta última
cuantía
7
.
A efectos del cálculo de la base reguladora de la prestación se computará el mes del hecho causante,
a salvo
los regímenes especiales por cuenta propia, únicamente cuando la citada fecha del hecho
causante coincida con el último día del mes. En otro caso se partirá del mes anterior a aquel en que
se ha prod
ucido el hecho causante
(circular 6/1991, de 26 de abril
y criterios de aplicación del INSS
8/1991 y 86/1998)
.
3.3.
Base reguladora derivada accidente no laboral.
Si la incapacidad deriva de un accidente no laboral el cálculo de la base reguladora será el resultado
de dividir entre 28, la suma de 24 bases de cotiza
ción ininterrumpidas elegidas por el trabajador de
entre las que existan, dentro de los últimos 7 años anteriores al hecho causante
.
Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período
de
24
mensualidades
ininterrumpidas de co
tización, la
BR se determinará utilizando la fórmula más
beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre
28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriore
s
al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral
contratada en último término por el causante.
3.4.
Base reguladora derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La base reguladora para la in
capacidad permanente será
l
a misma que sirvió para el cálculo de la
incapacidad temporal con las observaciones del
seguido en expediente 207/04 de la Subdirección
General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Dirección General del INSS
.
La base regul
adora para la incapacidad permanente total, absoluta, y gran invalidez, será
realiza
sobre los salarios reales del trabajador al tiempo de sufrir el accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional, según
el siguiente cuadro y fórmula:
A=
I
mporte del salario diario y antigüedad a la fecha del accidente por 365 días.
B=
S
uma de gratificaciones y/o pagas extraordinarias y de beneficios por su importe total
percibidas por el trabajador en el año inmediatamente anterior a l
a fecha del accidente.
C=
Suma
de pluses y resto de retribuciones percibidas por el trabajador en el año inmediatamente
anterior a la fecha del accidente divididas por el número de días efectivamente trabajados en ese
año, multiplicado todo ello por el n
úmero de días laborales pactados en Convenio Colectivo o de
no decir nada por el número de jornadas teórico laborales del año anterior al accidente o 273 días.
7
En temas pos
teriores comprobaremos que el artículo 14 de la citada Ley se aplica también a la pensión de jubilación.
UNIDAD
3
Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
9
3.5.
Supuestos especiales del cálculo de la base reguladora.
3.6.
Cuantía de la prestación.
Obtenida la base reguladora como se ha visto anteriormente, la cuantía y su forma de pago, de una
sola vez o de forma periódica, dependerá del grado de incapacidad del que esté afecto el trabaj
ador.
En caso de Incapacidad Permanente P
arcial
el importe a abonar será equivalente a una
indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo
de la incapacidad temporal, calculada de conformidad con el criter
io jurídico expuesto
anteriormente.
Si la se trata de una Incapacidad Permanente T
otal para la profesión habitual: el importe de la
prestación será el 55% de la base reguladora.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente
total derivada de enferme
dad común no podrá resultar inferior al 55
%
de la base mínima de
cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.
En el supuesto
de que el trabajador haya cumplido 55 años de edad, tenga escasa preparación general o
especia
lizada y se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la suya habitual
anterior, el importe de la prestación será del 75% de la base reguladora, incrementándose en
8
Ejercicio de actividad laboral en dos o más regímenes del sistema.
CALCULO DE LA BASE REGULADORA
EN SUPUESTOS
DE PLURIEMPLEO O PLURIACTIVIAD
8
Incapacidad Permanente Total
Pluriempleo
(criterio de aplicación 99/31 del INSS).
Cuando la incapacidad permanente total se declare al trabajador sólo para una de las profesiones cuya realización ha dado lug
ar a que el
trabajador se encuentre, a efectos de Seguridad Social, en situación legal de pluriempleo, la base reguladora de la pensión q
ue corresponda se
determinará teniendo únicamente en cuenta, durante los citados periodos de pluriempleo, la base de co
tización correspondiente a la empresa
en la que realiza la actividad para la que ha sido declarado inválido permanente.
Pluriactividad, incapacitado para todas y cada una de las actividades desempeñadas, y separadamente acredita los requisitos n
ecesesario
s
(criterio 2005/12 del INSS).
El cálculo puede realizarse para cada una de los regímenes obteniendo derecho a la prestación para cada uno de ellos.
Pluriactividad,
declarado incapacitado permanente total sólo para una de las actividades que esta simultan
eando, existiendo aptitud plena
respecto de las otras
.
La base reguladora de la pensión se obtendrá de la actividad para la que es declarado incapacitado, prescindiéndose de las ba
ses de cotización
correspondientes a las actividades para las que no ha sido
declarado incapacitado, cuando esas bases se superpongan a las de la actividad
habitual a que se refiere la declaración
.
P
luriactividad que es declarado incapacitado permanente total para todas y cada una de las actividades que est
á
ejerciendo, pero que
únicamente acredita los requisitos para acceder a la pensión en alguno de los regímenes afectados
.
Procede llevar a cabo la totalización de bases prevista en la disposición adicional 38ª de la Ley General de la Seguridad Soc
ial.
Incapacidad permanente abs
oluta
P
luriactividad
con declaración de incapacidad permanente absoluta
para todas y cada una de las activ
idades que está
ejerciendo, y
separadamente acredita los requisitos necesarios en cada
uno de los regímenes implicados.
Puede reconocerse el derecho
a la pensión en todos y cada uno de los regímenes
P
luriactividad
con declaración de
incapaci
dad permanente absoluta
para cualquier actividad de las que est
á
ejerciendo, pero que
únicamente acredita los requisitos para acceder a la pensión en al
guno de lo
s regímenes afectados.
Se reconocerá el derecho a pensión por aquel régimen en que concurren los requisitos, aplicando en la determinación de la bas
e reguladora la
totalización de bases prevista en la disposición adicional 38ª de la Ley General de la Segur
idad Social.
Se considera como última actividad desarrollada, a efectos de aplicar el régimen de incompatibilidades, cada una de aquellas
que se vinieran
realizando en el momento del hecho causante de la pensión, cuyas cuotas hayan sido tomadas en consider
ación en el cálculo de la pensión
UNIDAD
3
Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
10
consecuencia un 20%, y denominándose en este caso el grado de incapac
idad con el nombre de
incapacidad permanente total cualificada.
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo
el importe será equivalente al 100%
de la base reguladora.
Y por último, si se declara una Gran Invalidez
el importe de la pens
ión que corresponda será
incrementado mediante un complemento, destinado a remunerar a la persona que le atiende, que
será el resultado de sumar los dos conceptos siguientes:
e
l 45% de la base mínima de cotización
vigente e
n el momento del hecho causante y
e
l 30% de la última base de cotización del trabajador
correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.
En ningún caso el
complemento anterior podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el
complemento,
por el trabajador
.
4.
EXTINCIÓN, DENEGACIÓN, ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL DERECHO.
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
4.1.
La extinción del derecho.
La prestación de incapacidad permanente, que tiene una duración indeterminada, aunque suj
eta a
revisión en cualquier momento, y cuyo plazo se hará constar necesariamente en toda resolución
inicial
,
se ext
ingue por las siguientes causas, revisión de la incapacidad permanente declarada,
c
ausar el beneficiario derecho a pen
sión de jubilación,
pre
via opción por esta prestación
del
incapacitado y f
allecimiento
del beneficiario
.
4.2.
Denegación, anulación y suspensión del derecho.
El derecho a la prestación de incapacidad permanente puede ser denegado anulado o suspendido por
las siguientes causas, por
actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la
prestación, por imprudencia temeraria que cause o agrave la situación, por ser la causa debida,
agravamiento o abandono por el beneficiario, sin causa razonable, del tratamiento prescrito d
urante
I.P. Parcial
•
24
mensualidades
de la base
reguladora de
la incapacidad
temporal.
IP. Total
•
55% base
reguladora.
•
Total
cualificada:
75% de la base
reguladora
I.P. Absoluta
•
100% de la
base
reguladora.
Gran Invalidez
•
Porcentaje de
la total o
absoluta (según
el caso) +
complemento
CUANTÍA
DE LAS PENSIONES DE
INCAPACIDAD
UNIDAD
3
Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
11
la situación de incapacidad temporal, por haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el
tratamiento o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
4.3.
Compatibilidad e incompatibilidad de la prestación.
4.3.1.
Incapacidad permanente pa
rcial.
En materia de incompatibilidad con el trabajo
,
la prestación de incapacidad permanente parcial es
compatible con todo tipo de trabajo incluso con el mismo que venía realizando el trabajador hasta el
momento de la declaración de incapacidad.
4.3.2.
Incapac
idad permanente total para la profesión habitual.
E
s compatible con el salario que pueda percibir el trabajador incapacitado en la misma empresa o en
otra distinta, en trabajo diferente del grupo profesional para el que fue declarado in
capaz
, por lo que
e
s en consecuencia incompatible con el mismo puesto de trabajo que originó la incapacidad
,
o con
otro distinto si las funciones que realiza son las mismas
(artículo 141.1 LGSS)
.
El criterio de aplicación de la Dirección General del INSS 2005/15
,
de 10 de
agosto de 2005,
establece distintos supuestos
que se analizan a continuación:
Resulta compatible con la pensión de incapacidad permanente total
,
la realización de cualquier
trabajo que corresponda a una profesión distinta a la que se tuvo en cuenta para d
eclarar dicha
incapacidad.
Existe incompatibilidad entre el disfrute de una pensión de incapacidad permanente
total y el desempeño de un trabajo correspondiente a la profesión respecto de la cual se declaró la
incapacidad.
Para determinar la incompatibil
idad anterior
,
procede modificar el estado invalidante profesional
,
por lo que se debe revisar el grado de calificación considerando que la incapacidad para trabajar en
esa profesión sólo es parcial o que existe aptitud plena para cualquier actividad.
Par
a determinar cuando la actividad laboral realizada no es esporádica sino permanente (ejerce una
profesión) que adquiera la entidad suficiente como para que de lugar a revisar la capacidad
profesional del pensionista, ha de mantenerse aquella durante un per
iodo continuado de más de seis
meses, o durante periodos más breves que, en el plazo de un año (de fecha a fecha), superen
totalizados, esa duración de seis meses.
S
i el trabajo realizado es en la misma profesión a la que se
declaró la incapacidad permanen
te total, se iniciará el procedimiento de revisión que concluirá con
la declaración de incapacidad permanente parcial o de inexistencia de grado por mejoría del estado
invalidante profesional, o en su caso por error de diagnóstico, aun cuando las patología
s iniciales se
mantengan intactas.
Si se trata de un trabajo correspondiente a una profesión distinta de la habitual
para la que se declaró la incapacidad permanente total, podrá iniciarse en cualquier momento
procedimiento de revisión, iniciándose en todo
caso, de no haberlo hecho en un momento anterior,
al concluir el plazo fijado al efecto en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad o de
forma inmediata si ya se hubiera cumplido dicho plazo.
La revisión sólo podrá basarse en mejoría
sufi
ciente de las anteriores lesiones y enfermedades o en error de diagnóstico inicial.
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