sábado, 30 de julio de 2016

Tres Culturas: Sisenando (631-636) y los cánones antijudíos del IV Concilio de Toledo

Tres Culturas: Sisenando (631-636) y los cánones antijudíos del IV Concilio de Toledo

























































miércoles, 12 de marzo de 2014






Sisenando (631-636) y los cánones antijudíos del IV Concilio de Toledo


Sisenando (631-636) y los cánones antijudíos del IV Concilio de Toledo
Isidoro de Sevilla, grabado del siglo XVIII
Después de la muerte de Sisebuto, los obispos de la Hispania visigoda se
pronunciaron en contra del uso de la fuerza para convertir a los
judíos, una postura que ya había sido defendida por el papa Gregorio Magno que
había hablado de que era mejor usar la razón que la fuerza para atraer a
los judíos a la fe cristiana porque la última sólo generaba
conversiones aparentes –sin embargo el papa mantuvo la doctrina canónica
de la irreversibilidad del bautismo, por lo que los judeoconversos forzosos no podían volver a su antigua fe judaica ya que incurrirían en el gravísimo delito de apostasía-.35



Así en el IV Concilio de Toledo, presidido por Isidoro de Sevilla,
se aprobó que "en adelante nadie les fuerce [a los judíos] a creer…
pues no se debe salvar a los tales en contra de su voluntad, sino
queriendo para que la justicia sea completa", aunque justificaron el uso
de la fuerza para mantener dentro de la fe católica a los judíos
convertidos en tiempos de Sisebuto, porque de lo contrario se les
absolvería del delito de perjurio, lo que supondría un sacrilegio y la profanación de la Iglesia .36
Pero aquellos que fueron convertidos anteriormente por la fuerza al
cristianismo, como se hizo por los años del religiosísimo príncipe
Sisebuto, porque consta que recibieron los sacramentos divinos y la
gracia del bautismo, y que fueron ungidos con el crisma,
y que participaron del cuerpo y sangre del Señor, conviene que se les
obligue a retener la fe, forzados y necesariamente, admitieron, a fin de
que el nombre del Señor no sea blasfemado y se tenga por vil y
despreciable la fe que aceptaron
En el IV Concilio de Toledo inaugurado por Sisenando el
5 de diciembre de 633 se aprobaron diez cánones relativos a los judíos.
Dos de ellos siguieron las instrucciones directas del rey. El primero
amplió a cualquier cargo la prohibición de que pudieran ser detentados
por judíos, porque se decía que éstos los empleaban para atacar a los
cristianos. El segundo reafirmaba las leyes de Recaredo y de Sisebuto
que prohibían que un judío pudiera poseer, comprar o recibir como regalo
ningún esclavo cristiano, pero en cuanto a la pena sólo se hablaba de
que el esclavo fuera liberado pero no de la confiscación de los bienes
del amo judío.
 En cuanto al resto de cánones se mantuvo la legislación sobre la
prohibición de la circuncisión de los esclavos cristianos que hubiesen
vuelto al judaísmo y sobre la obligatoriedad del bautismo para los hijos
de los ilegales matrimonios mixtos -de los que se reiteró su
prohibición-, pero se introdujo una importante novedad: la prohibición
de los judeoconversos de relacionarse con los judíos no convertidos. 
Las penas que se imponían eran muy duras ya que el judío no convertido
sería entregado como esclavo a un cristiano y el converso sería azotado
públicamente. Por último se impuso la pena de excomunión para las
autoridades laicas y eclesiásticas que a cambio del soborno o por otra
razón permitieran el incumplimiento de las leyes a los judíos, práctica
que al parecer estaba muy extendida.37
Fuente: Wikipedia

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