La legislación contra los judíos en la España visigoda
Al entrar en el Imperio, los godos hicieron suya la visión romana de
la religión como asunto de estado. Mientras permanecieron arrianos,
esta se convirtió en una fe nacional que mantenía la segregación entre
los gobernantes germánicos y los gobernados romanos, fomentando la
conciencia nacional goda. Algunos autores, como E.A. Thomson, consideran
que la rebelión del mártir Hermenegildo, escondía una confrontación
entre los godos convertidos al catolicismo alzados junto al príncipe,
contra la mayoría de la nación, que permaneció fiel al rey. De hecho, la
persecución religiosa que Leovigildo llevó a cabo, se dirigió
principalmente contra godos convertidos al catolicismo (el obispo
Masona, el monje Juan Biclarense, o su propio primogénito), sin molestar
apenas a los romanos católicos, lo que lleva a pensar que había al
menos tantos condicionantes políticos como religiosos en la lucha entre
ortodoxia y herejía: el rey percibía una amenaza contra la unidad de los
godos en la conversión de algunos de ellos a la fe de sus súbditos
romanos.
Esta situación cambió con la conversión de su segundo hijo Recaredo
al catolicismo, de forma privada a principios de 587, y públicamente
durante el III Concilio de Toledo de 589, en el que, muy
significativamente, el rey anunció la conversión de toda la nación goda
al credo Niceano. De este modo, se llevaba a cabo la fusión religiosa
entre godos e hispanorromanos, y con justicia se ha venido considerando
esta fecha como la del nacimiento del reino español. La nueva monarquía,
apoyada ahora sin reservas por la Iglesia y la nobleza hispana,
inauguró una política de unidad religiosa, que tendría una importancia
capital en la historia de España. Dentro de las fronteras del reino
quedaba ya sólo una comunidad no católica, los judíos, una población
heterogénea, más urbana que rural y más artesana que campesina,
perteneciente a todas las clases sociales. Todavía no se hallaban
especializados en la usura (debido a la prohibición del préstamo con
interés entre cristianos decretada por la Iglesia) que les
caracterizaría en la baja edad media.
Durante la época imperial, las leyes toleraban la práctica de su fe
pero castigaban el proselitismo hacia los cristianos. La tradicional
carencia de vocación misionera, hacía que estas prohibiciones no
afectaran a las comunidades judías. El Breviario del rey arriano Alarico
II (año 506) suprimió la mayoría de las leyes antijudías del código
teodosiano, pero mantuvo la proscripción de los matrimonios mixtos
(también prohibida por la ley judía), y la ley romana que vedaba a los
judíos el acceso a cargos públicos o a la guardia de prisiones. Al igual
que ocurre actualmente en Egipto con los coptos, los judíos podían
reparar sus templos, pero no construir nuevos. El hecho de que el
incumplimiento estuviese tasado con una multa de 50 libras de oro,
sugiere que más bien se trataba de un impuesto encubierto a la
construcción de sinagogas. Podían resolver los pleitos entre sus
rabinos, y (curiosamente), no se les podía encarcelar en sábado. Sin
embargo, Alarico II endureció los castigos al proselitismo: un judío que
convirtiera a un cristiano sería condenado a muerte y sus propiedades
confiscadas por la corona. El prosélito sufría privación de sus bienes y
pérdida de su derecho a testificar en los tribunales (una suerte de
inhabilitación legal en la época). Los judíos que desearan convertirse
al cristianismo debían permanecer 8 meses como catecúmenos antes de ser
bautizados. El recelo hacia los hebraicos se refleja en un canon del
concilio de Agde del mismo año, que recordaba la prohibición a los
cristianos de comer junto a judíos.
Tras la pérdida de casi todas sus provincial galas y el traspaso del
centro de gravedad de los visigodos a la península, no se reflejan
cambios importantes en la legislación sobre los judíos durante 80 años.
En el III concilio de Toledo (589), antes referido, y a petición de los
padres conciliares, Recaredo prohibió a los judíos comprar esclavos
cristianos para su propio uso, aunque no traficar con ellos para
venderlos a otros cristianos. Si un judío circuncidaba a un esclavo
cristiano, perdería todos sus bienes y se convertiría en esclavo del
Tesoro. Asimismo, confirmaba la prohibición de ocupar cargos públicos y
los matrimonios o concubinatos mixtos, introduciendo la novedad de que
los hijos de tales uniones debían ser educados en la fe católica y
bautizados. Todas estas leyes confirmaban el esfuerzo del estado por
mantener la segregación entre ambas comunidades y evitar que los judíos
pudieran tener algún tipo de dominio sobre cristianos, pero no les
prohibían practicar su fe. Estas leyes no fueron puestas en práctica
estrictamente: en el concilio de Narbona del mismo año, se afirma que la
provincia de Septimania cuenta con una floreciente colonia de judíos,
en su mayoría mercaderes. Casi 10 años después, en 597, el papa san
Gregorio redime 4 esclavos cristianos capturados por los francos y
vendidos a los judíos de Narbona; y en 599, escribe una carta a Recaredo
felicitándole por haber rechazado una gran suma de dinero que varios
judíos pudientes le habían ofrecido para que no se aplicaran las medidas
decretadas en el concilio.
Apenas ascendido al trono en febrero de 612, el rey Sisebuto (notable
por sus éxitos militares y su inquietud literaria y astronómica)
publicó una ley en cuyo preámbulo se mostraba profundamente defraudado
por el incumplimiento de las leyes de Recaredo, que ponía al día y
endurecía: antes del 1 de julio de ese año, todos los esclavos
cristianos que todavía quedasen en poder de los judíos, debían ser
vendidos a precio razonable a un comprador cristiano, o manumitidos y
dotados con algunas posesiones por sus amos. El incumplimiento o la
venta ficticia, suponía que el judío perdería la mitad de sus posesiones
y el esclavo sería manumitido sin indemnización. Se volvía a promulgar
la sentencia a muerte del judío que convirtiera a un cristiano, aunque
ahora el prosélito sería azotado y convertido en esclavo de la corona si
se negaba a abjurar del judaísmo. Asimismo, en los matrimonios mixtos,
el cónyuge judío era ahora obligado a convertirse al catolicismo, o
sufrir destierro. Esta nueva y radical ley fue firmada por el rey
delante de los altos funcionarios de su corte (el officium palatinum),
pero no ante los obispos, y Sisebuto pronunció una terrible maldición
para todo monarca que en el futuro no hiciese cumplir esta ley; no
satisfecho con esto, el rey comenzó a impulsar las conversiones forzadas
al catolicismo a partir de 616, sin apoyarse en ley alguna. Esta
política fue aplicada estrictamente en los primeros años de su reinado,
decayendo su cumplimiento más tarde. Y es que, aparte de los sobornos
que los funcionarios aceptaban con menor escrúpulo que Recaredo, esta
iniciativa desagradó a muchos obispos, especialmente a san Isidoro,
obispo de Sevilla, y cabeza de la Iglesia en aquellos años. Pese a que
era amigo personal del rey, Isidoro se opuso a tales prácticas de
conversión forzada, y en sus Etimologiae manifiesta con firmeza
que la conversión al cristianismo se debía llevar a cabo por la
persuasión, y no por la imposición. Hubo incluso nobles godos favorables
a los judíos en aquellos años: Froga, nada menos que conde y prefecto
de Toledo, levantó una sinagoga (contraviniendo la ley), y tuvo un
altercado con el metropolitano Aurasius, que había convertido al
catolicismo a varios prominentes judíos de la ciudad (conocemos algunos
nombres: José, el rabí Isaac, Neftalí y otros). Leví Samuel,
archisinagogo o presidente de la sinagoga de Toledo, protestó ante
Froga, diciendo que estos habían sido engañados y forzados a bautizarse.
El conde ordenó a un hombre que golpeara con un bastón a los
catecúmenos cuando salieron por primera vez vestidos de blanco de la
Iglesia. Aurasius excomulgó a Froga.
Muerto Sisebuto, en el IV concilio, convocado por su sucesor
Sisenando en el 633, los padres conciliares, inspirados por Isidoro de
Sevilla, condenaron en el canon 59 la política persecutoria del difunto,
ya que “obligó por la fuerza a quienes había de haber convencido por la
razón”, dando lugar a muchas recaídas y apostasías. El concilio hubo de
tratar un grave problema derivado: muchos de los conversos forzados
practicaban en secreto su antigua fe. Pese a condenar el procedimiento,
los padre no podían negar la validez de esos sacramentos administrados
por sacerdotes y hasta obispos, y ante la disyuntiva tomaron la decisión
de prohibir las conversiones forzadas pero aceptar las ya realizadas
como válidas. Consecuencia de esto, los conversos que siguieran
practicando los ritos mosaicos sufrirían las mismas penas que los
católicos que abjurasen. A propuesta del rey Sisenando, vemos decretar
leyes dramáticas aplicables a los conversos: si habían circuncidado a
sus hijos, estos les serían arrebatados y entregados a familias
cristianas para su educación; no podían comunicarse con judíos; si
abjuraban eran azotados, entregados como esclavos y perdían su derecho a
testificar. La política de conversiones forzadas de Sisebuto provocó un
problema social que iba a perpetuarse en el tiempo durante siglos,
llegando a la cuasi paranoia durante los siglos XV a XVII: la de los
conversos que judaizaban en secreto, cuyo examen se convirtió en la
principal actividad del tribunal del Santo Oficio.
El estudio de la legislación visigótica transmite la sensación de
ineficacia en su cumplimiento (en este aspecto como en otros). En el
canon 62 y subsiguientes, se vuelven a repetir de nuevo las mismas
viejas leyes: prohibición de ocupación de cargos públicos, de
matrimonios mixtos, de poseer esclavos cristianos, de liberarlos si les
han circuncidado… todo hace pensar que a pesar de los sucesivos
decretos, tales prácticas seguían existiendo. En el canon 60 los propios
padres conciliares reconocen que muchos laicos, sacerdotes y hasta
obispos, protegen a los judíos. En el canon 58 sugieren que esta
protección provenía del soborno, prescribiendo excomuniones y destierros
a los clérigos o funcionarios que dejaran de aplicar la legislación
contra los judíos a cambio de dinero.
La muerte en 636 de san Isidoro parece haber puesto fin a la resistencia
de los obispos ante la voluntad persecutoria de los reyes godos,
particularmente celosos en su estrategia de unidad religiosa. En el VI
concilio de Toledo, celebrado en enero de 638, el rey Chintila manifestó
públicamente su intención de “acabar en su reino con la superstición
judía” y no permitir la presencia de ningún no católico en Hispania. En
principio, los padres conciliares se limitaron a confirmar la excomunión
para aquel que protegiera a los judíos de las leyes que les concernían,
pero conservamos un documento fechado el 1 de diciembre de ese mismo
año: se trata de un placitum o conversión probablemente forzada
firmada por los judíos bautizados de Toledo, en la iglesia de Santa
Leocadia, en la que renunciaban a sus antiguas creencias, ritos y
fiestas judías, el sábado, la circuncisión y sus reglas de alimentación.
Someterían al control de las autoridades todas sus escrituras, junto
con la Misnah, y prometían lapidar hasta la muerte a aquel de
ellos que se desviase lo más mínimo de la fe católica. Se sabe que este
documento estaba inspirado por el rey en persona, y contradecía la
disposición del IV concilio que prohibía la política de conversiones
forzadas de Sisebuto. Sin duda, hubo más como este en todo el reino.
En 642 terminaba este primer brote de persecución del judaísmo, con
el ascenso al trono del rey Chindasvinto, más preocupado por perseguir a
la levantisca nobleza goda y rehacer el código de leyes. Pero en 653 su
hijo Recesvinto gobernó en solitario a su muerte, y recrudeció de nuevo
la persecución. En la ley XIII, 2 (3 a 11), añadida por él a la Lex visigothorum
o código civil del reino (que pasaría al medievo con el nombre de Fuero
Juzgo), se lleva a cabo por primera vez la represión directa de la
práctica del judaísmo: tanto judíos como conversos tenían vedado atacar
la fe católica, criticar las conversiones forzadas, o celebrar las
fiestas o ritos judíos. Los trasgresores serían castigados con la muerte
y confiscación de sus bienes. El judaísmo se convirtió en una fe
clandestina. Se conserva un placitum del 18 de febrero de 654, en
el que se cita expresamente el precedente de Chintila, de 15 años
atrás, en el que los judíos reconocían que la obstinación de su impiedad
les impedía reconocer al Señor Jesucristo y abrazar de corazón la fe
católica. Se comprometían a no tener relación alguna con judíos no
bautizados, ni casarse con ellos, practicar la circuncisión, celebrar el
sábado, la Pascua judía ni otras fiestas hebreas; aunque no les
gustara, no se abstendrían de comer cerdo. Serían cristianos en todos
los aspectos y si descubrían que uno de ellos violaba alguno de estos
compromisos, por insignificante que fuese, le darían muerte en la
hoguera o lapidándolo. El IX concilio provincial de Toledo, de 655,
obligaba a los judíos conversos a pasar las fiestas cristianas en
compañía del obispo, que se cercioraría de que las celebraban
adecuadamente, y el X provincial, de 656, condenaban a excomunión a los
clérigos que (todavía) vendían escandalosamente esclavos cristianos a
los judíos.
Y es que nuevamente vemos que las leyes promulgadas por reyes y
concilios parecían no cumplirse en muchos casos. El paroxismo de la
persecución contra los judíos se alcanzó durante el reinado de Ervigio.
Apenas 3 meses después de su ascenso al trono, en enero de 681, convocó
el XII concilio de Toledo, en el que solicitó y obtuvo de los obispos un
conjunto de leyes que extirpase “las pestilentes raíz y rama del árbol
judío”. No podían poseer libros que atacaran la fe cristiana, sufriendo
en tal caso pena de 100 latigazos y decalvación; ponía el enésimo plazo
para que los judíos liberaran a todos los esclavos cristianos que
poseyeran y dejaran de ocupar cargos públicos. En lo demás confirmó las
leyes de Recesvinto, salvo la muerte en hoguera o lapidación de los
judaizantes, que abolió por excesiva, suavizando en ese aspecto la
persecución. Decretó la conversión forzada de todos los judíos del
reino: en el plazo de un año, aquellos que no se hubiesen bautizado
serían azotados, decalvados y desterrados, y sus propiedades pasarían a
la corona. Si algún judío circuncidaba a un prosélito, ambos serían
bárbaramente castrados; tanto el proselitismo como la celebración de
ritos o fiestas judías eran castigadas severamente, con la amputación
nasal y la confiscación de los bienes. Los judíos conversos podían
conservar sus bienes, pero debían pedir permiso para viajar, y tanto en
su lugar de residencia como allí donde fuesen debían de presentarse al
obispo del lugar. Los obispos quedaban encomendados en la tarea de
vigilar y juzgar la buena práctica cristiana de los conversos, y debían
leer estas leyes en su presencia para que no pudieran alegar ignorancia.
Los obispos y jueces que ignoraran su cumplimiento a cambio de dinero,
serían castigados con 72 sueldos.
Los padres conciliares confirmaron las leyes del rey en el canon 9, y no
es extraño que lo hicieran, pues a su frente se hallaba san Julián,
metropolitano de Toledo, gran teólogo, historiador y polemista, autor de
varias obras que refutaban las creencias judías (Responsiones, el Prognosticon
y otras, casi todas perdidas) y el mayor apoyo de Ervigio en su
política. Como otros célebres perseguidores (Torquemada, por ejemplo),
Julián era hijo de judíos conversos, y su ardiente defensa del
catolicismo y rechazo al judaísmo nos habla elocuentemente del
devastador cisma que las conversiones habían producido en el seno de la
propia comunidad hebráica.
En el año 687 Ervigio murió, y fue sucedido por su yerno Egica, un
monarca duro e implacable, que procuró por todos los medios a su alcance
asegurar para su familia la preeminencia en el trono. A pesar de las
persecuciones, algunas comunidades seguían sosteniéndose: conocemos un
sepulcro hallado en Narbona, en el que fueron enterrados 3 niños judíos
víctimas de la peste que azotaba la Galia. Su padre no temió inscribir
en la lápida una frase en hebreo y una palmatoria de 5 brazos. En el XVI
concilio de Toledo, celebrado en febrero de 693, el rey, en su escrito
dirigido a los padres conciliares, repite el ya ritual y monótono
propósito de “destruir definitivamente al judaísmo”, pero sus medidas
fueron dirigidas más bien a privarles de sus medios de subsistencia: un
converso podía comerciar con un cristiano, pero si este tenía dudas,
debía recitar el Padrenuestro y el Credo públicamente y comulgar ante
testigos. Los judíos sólo podían comerciar entre ellos y estaban sujetos
a un impuesto especial, que es citado como ya existente, pero que no
aparece en ninguna ley previa, por lo que es imposible saber desde
cuando se aplicaba. Los conversos quedaban exentos de pagar el impuesto
judío, y sin duda se trataba de un aliciente para animarles al bautismo.
Egica observa que muchas sinagogas estaban abandonadas y en ruinas,
signo de que las conversiones o exilios habían hecho desaparecer
comunidades judías enteras; lo cierto es que ninguna ley había obligado
demoler las sinagogas.
Dadas las circunstancias, no es extraño que Egica abriese el XVII
concilio de Toledo (694), con una alarmada preocupación por noticias que
había recibido, acerca de rebeliones de judíos contra sus gobernantes
cristianos en otras partes del mundo, así como de conspiraciones de los
judíos del reino con “sus hermanos de ultramar” para levantarse
conjuntamente y “destruir la religión cristiana”. Tales conspiraciones,
si realmente fueron algo más que una trama inventada, resultan
humanamente comprensibles, teniendo en cuenta las dificultades que
sufrían los judíos para vivir en el reino hispanogodo. Los enemigos con
los que andarían en tratos, aunque no son citados, serían probablemente
los árabes, dado que los bizantinos se hallaban en franca decadencia y a
punto de perder sus últimas posesiones africanas. Los obispos, a
petición de Egica, aprobaron en el canon 8 la más dura ley jamás
promulgada en España contra los judíos, ahora acusados no sólo de
infieles, sino de traidores al rey: todos ellos serían convertidos en
esclavos de la corona y sus posesiones confiscadas, siendo vendidos en
puntos distantes dentro del reino. Curiosamente de tan radical medida
fueron excluidos los judíos de la provincia Narbonense, en atención a
los daños sufridos por la peste. Esto trasluce que, con seguridad, el
celo religioso no pesaba más que la posibilidad de incautarse de
propiedades que pasaban al Tesoro de la corona, y a los familiares y
partidarios del rey. Como sucedió con las leyes anteriores,
probablemente no fue cumplida en muchas áreas de España, pero sin duda
supuso un auténtico clímax de sufrimiento para muchas comunidades
judías. Alrededor del año 700, y convocado por Vitiza, hijo de Egica,
tuvo lugar el XVIII concilio de Toledo, cuyas actas se han perdido;
algunos cronistas medievales afirman que en él se revocaron todas las
leyes antijudías, pero su testimonio tiene escaso valor.
Tras la muerte de Vitiza en el año 710, y la guerra civil entre los
godos, es conocido que los musulmanes invadieron la península,
conquistando el reino en el plazo de 3 años. Su caudillo Tarik obtuvo la
ayuda de los judíos para conquistar muchas ciudades, entre ellas
destacan Córdoba, Granada, y la capital Toledo, donde abrieron las
puertas al ejército bereber. Los emires impusieron a católicos y judíos
un impuesto especial y les vedaron el acceso a cargos públicos, pero les
permitieron practicar libremente su religión. Los judíos volvieron a
florecer en muchas ciudades del califato (podemos destacar al médico y
filósofo aristotélico Maimónides), y seguirían haciéndolo cuando estas
fueron reconquistadas por los reyes cristianos, que obtenían de ellos
muchos beneficios económicos, hasta las persecuciones de finales del
siglo XIV.
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la religión como asunto de estado. Mientras permanecieron arrianos,
esta se convirtió en una fe nacional que mantenía la segregación entre
los gobernantes germánicos y los gobernados romanos, fomentando la
conciencia nacional goda. Algunos autores, como E.A. Thomson, consideran
que la rebelión del mártir Hermenegildo, escondía una confrontación
entre los godos convertidos al catolicismo alzados junto al príncipe,
contra la mayoría de la nación, que permaneció fiel al rey. De hecho, la
persecución religiosa que Leovigildo llevó a cabo, se dirigió
principalmente contra godos convertidos al catolicismo (el obispo
Masona, el monje Juan Biclarense, o su propio primogénito), sin molestar
apenas a los romanos católicos, lo que lleva a pensar que había al
menos tantos condicionantes políticos como religiosos en la lucha entre
ortodoxia y herejía: el rey percibía una amenaza contra la unidad de los
godos en la conversión de algunos de ellos a la fe de sus súbditos
romanos.
Esta situación cambió con la conversión de su segundo hijo Recaredo
al catolicismo, de forma privada a principios de 587, y públicamente
durante el III Concilio de Toledo de 589, en el que, muy
significativamente, el rey anunció la conversión de toda la nación goda
al credo Niceano. De este modo, se llevaba a cabo la fusión religiosa
entre godos e hispanorromanos, y con justicia se ha venido considerando
esta fecha como la del nacimiento del reino español. La nueva monarquía,
apoyada ahora sin reservas por la Iglesia y la nobleza hispana,
inauguró una política de unidad religiosa, que tendría una importancia
capital en la historia de España. Dentro de las fronteras del reino
quedaba ya sólo una comunidad no católica, los judíos, una población
heterogénea, más urbana que rural y más artesana que campesina,
perteneciente a todas las clases sociales. Todavía no se hallaban
especializados en la usura (debido a la prohibición del préstamo con
interés entre cristianos decretada por la Iglesia) que les
caracterizaría en la baja edad media.
Durante la época imperial, las leyes toleraban la práctica de su fe
pero castigaban el proselitismo hacia los cristianos. La tradicional
carencia de vocación misionera, hacía que estas prohibiciones no
afectaran a las comunidades judías. El Breviario del rey arriano Alarico
II (año 506) suprimió la mayoría de las leyes antijudías del código
teodosiano, pero mantuvo la proscripción de los matrimonios mixtos
(también prohibida por la ley judía), y la ley romana que vedaba a los
judíos el acceso a cargos públicos o a la guardia de prisiones. Al igual
que ocurre actualmente en Egipto con los coptos, los judíos podían
reparar sus templos, pero no construir nuevos. El hecho de que el
incumplimiento estuviese tasado con una multa de 50 libras de oro,
sugiere que más bien se trataba de un impuesto encubierto a la
construcción de sinagogas. Podían resolver los pleitos entre sus
rabinos, y (curiosamente), no se les podía encarcelar en sábado. Sin
embargo, Alarico II endureció los castigos al proselitismo: un judío que
convirtiera a un cristiano sería condenado a muerte y sus propiedades
confiscadas por la corona. El prosélito sufría privación de sus bienes y
pérdida de su derecho a testificar en los tribunales (una suerte de
inhabilitación legal en la época). Los judíos que desearan convertirse
al cristianismo debían permanecer 8 meses como catecúmenos antes de ser
bautizados. El recelo hacia los hebraicos se refleja en un canon del
concilio de Agde del mismo año, que recordaba la prohibición a los
cristianos de comer junto a judíos.
Tras la pérdida de casi todas sus provincial galas y el traspaso del
centro de gravedad de los visigodos a la península, no se reflejan
cambios importantes en la legislación sobre los judíos durante 80 años.
En el III concilio de Toledo (589), antes referido, y a petición de los
padres conciliares, Recaredo prohibió a los judíos comprar esclavos
cristianos para su propio uso, aunque no traficar con ellos para
venderlos a otros cristianos. Si un judío circuncidaba a un esclavo
cristiano, perdería todos sus bienes y se convertiría en esclavo del
Tesoro. Asimismo, confirmaba la prohibición de ocupar cargos públicos y
los matrimonios o concubinatos mixtos, introduciendo la novedad de que
los hijos de tales uniones debían ser educados en la fe católica y
bautizados. Todas estas leyes confirmaban el esfuerzo del estado por
mantener la segregación entre ambas comunidades y evitar que los judíos
pudieran tener algún tipo de dominio sobre cristianos, pero no les
prohibían practicar su fe. Estas leyes no fueron puestas en práctica
estrictamente: en el concilio de Narbona del mismo año, se afirma que la
provincia de Septimania cuenta con una floreciente colonia de judíos,
en su mayoría mercaderes. Casi 10 años después, en 597, el papa san
Gregorio redime 4 esclavos cristianos capturados por los francos y
vendidos a los judíos de Narbona; y en 599, escribe una carta a Recaredo
felicitándole por haber rechazado una gran suma de dinero que varios
judíos pudientes le habían ofrecido para que no se aplicaran las medidas
decretadas en el concilio.
Apenas ascendido al trono en febrero de 612, el rey Sisebuto (notable
por sus éxitos militares y su inquietud literaria y astronómica)
publicó una ley en cuyo preámbulo se mostraba profundamente defraudado
por el incumplimiento de las leyes de Recaredo, que ponía al día y
endurecía: antes del 1 de julio de ese año, todos los esclavos
cristianos que todavía quedasen en poder de los judíos, debían ser
vendidos a precio razonable a un comprador cristiano, o manumitidos y
dotados con algunas posesiones por sus amos. El incumplimiento o la
venta ficticia, suponía que el judío perdería la mitad de sus posesiones
y el esclavo sería manumitido sin indemnización. Se volvía a promulgar
la sentencia a muerte del judío que convirtiera a un cristiano, aunque
ahora el prosélito sería azotado y convertido en esclavo de la corona si
se negaba a abjurar del judaísmo. Asimismo, en los matrimonios mixtos,
el cónyuge judío era ahora obligado a convertirse al catolicismo, o
sufrir destierro. Esta nueva y radical ley fue firmada por el rey
delante de los altos funcionarios de su corte (el officium palatinum),
pero no ante los obispos, y Sisebuto pronunció una terrible maldición
para todo monarca que en el futuro no hiciese cumplir esta ley; no
satisfecho con esto, el rey comenzó a impulsar las conversiones forzadas
al catolicismo a partir de 616, sin apoyarse en ley alguna. Esta
política fue aplicada estrictamente en los primeros años de su reinado,
decayendo su cumplimiento más tarde. Y es que, aparte de los sobornos
que los funcionarios aceptaban con menor escrúpulo que Recaredo, esta
iniciativa desagradó a muchos obispos, especialmente a san Isidoro,
obispo de Sevilla, y cabeza de la Iglesia en aquellos años. Pese a que
era amigo personal del rey, Isidoro se opuso a tales prácticas de
conversión forzada, y en sus Etimologiae manifiesta con firmeza
que la conversión al cristianismo se debía llevar a cabo por la
persuasión, y no por la imposición. Hubo incluso nobles godos favorables
a los judíos en aquellos años: Froga, nada menos que conde y prefecto
de Toledo, levantó una sinagoga (contraviniendo la ley), y tuvo un
altercado con el metropolitano Aurasius, que había convertido al
catolicismo a varios prominentes judíos de la ciudad (conocemos algunos
nombres: José, el rabí Isaac, Neftalí y otros). Leví Samuel,
archisinagogo o presidente de la sinagoga de Toledo, protestó ante
Froga, diciendo que estos habían sido engañados y forzados a bautizarse.
El conde ordenó a un hombre que golpeara con un bastón a los
catecúmenos cuando salieron por primera vez vestidos de blanco de la
Iglesia. Aurasius excomulgó a Froga.
Muerto Sisebuto, en el IV concilio, convocado por su sucesor
Sisenando en el 633, los padres conciliares, inspirados por Isidoro de
Sevilla, condenaron en el canon 59 la política persecutoria del difunto,
ya que “obligó por la fuerza a quienes había de haber convencido por la
razón”, dando lugar a muchas recaídas y apostasías. El concilio hubo de
tratar un grave problema derivado: muchos de los conversos forzados
practicaban en secreto su antigua fe. Pese a condenar el procedimiento,
los padre no podían negar la validez de esos sacramentos administrados
por sacerdotes y hasta obispos, y ante la disyuntiva tomaron la decisión
de prohibir las conversiones forzadas pero aceptar las ya realizadas
como válidas. Consecuencia de esto, los conversos que siguieran
practicando los ritos mosaicos sufrirían las mismas penas que los
católicos que abjurasen. A propuesta del rey Sisenando, vemos decretar
leyes dramáticas aplicables a los conversos: si habían circuncidado a
sus hijos, estos les serían arrebatados y entregados a familias
cristianas para su educación; no podían comunicarse con judíos; si
abjuraban eran azotados, entregados como esclavos y perdían su derecho a
testificar. La política de conversiones forzadas de Sisebuto provocó un
problema social que iba a perpetuarse en el tiempo durante siglos,
llegando a la cuasi paranoia durante los siglos XV a XVII: la de los
conversos que judaizaban en secreto, cuyo examen se convirtió en la
principal actividad del tribunal del Santo Oficio.
El estudio de la legislación visigótica transmite la sensación de
ineficacia en su cumplimiento (en este aspecto como en otros). En el
canon 62 y subsiguientes, se vuelven a repetir de nuevo las mismas
viejas leyes: prohibición de ocupación de cargos públicos, de
matrimonios mixtos, de poseer esclavos cristianos, de liberarlos si les
han circuncidado… todo hace pensar que a pesar de los sucesivos
decretos, tales prácticas seguían existiendo. En el canon 60 los propios
padres conciliares reconocen que muchos laicos, sacerdotes y hasta
obispos, protegen a los judíos. En el canon 58 sugieren que esta
protección provenía del soborno, prescribiendo excomuniones y destierros
a los clérigos o funcionarios que dejaran de aplicar la legislación
contra los judíos a cambio de dinero.
La muerte en 636 de san Isidoro parece haber puesto fin a la resistencia
de los obispos ante la voluntad persecutoria de los reyes godos,
particularmente celosos en su estrategia de unidad religiosa. En el VI
concilio de Toledo, celebrado en enero de 638, el rey Chintila manifestó
públicamente su intención de “acabar en su reino con la superstición
judía” y no permitir la presencia de ningún no católico en Hispania. En
principio, los padres conciliares se limitaron a confirmar la excomunión
para aquel que protegiera a los judíos de las leyes que les concernían,
pero conservamos un documento fechado el 1 de diciembre de ese mismo
año: se trata de un placitum o conversión probablemente forzada
firmada por los judíos bautizados de Toledo, en la iglesia de Santa
Leocadia, en la que renunciaban a sus antiguas creencias, ritos y
fiestas judías, el sábado, la circuncisión y sus reglas de alimentación.
Someterían al control de las autoridades todas sus escrituras, junto
con la Misnah, y prometían lapidar hasta la muerte a aquel de
ellos que se desviase lo más mínimo de la fe católica. Se sabe que este
documento estaba inspirado por el rey en persona, y contradecía la
disposición del IV concilio que prohibía la política de conversiones
forzadas de Sisebuto. Sin duda, hubo más como este en todo el reino.
En 642 terminaba este primer brote de persecución del judaísmo, con
el ascenso al trono del rey Chindasvinto, más preocupado por perseguir a
la levantisca nobleza goda y rehacer el código de leyes. Pero en 653 su
hijo Recesvinto gobernó en solitario a su muerte, y recrudeció de nuevo
la persecución. En la ley XIII, 2 (3 a 11), añadida por él a la Lex visigothorum
o código civil del reino (que pasaría al medievo con el nombre de Fuero
Juzgo), se lleva a cabo por primera vez la represión directa de la
práctica del judaísmo: tanto judíos como conversos tenían vedado atacar
la fe católica, criticar las conversiones forzadas, o celebrar las
fiestas o ritos judíos. Los trasgresores serían castigados con la muerte
y confiscación de sus bienes. El judaísmo se convirtió en una fe
clandestina. Se conserva un placitum del 18 de febrero de 654, en
el que se cita expresamente el precedente de Chintila, de 15 años
atrás, en el que los judíos reconocían que la obstinación de su impiedad
les impedía reconocer al Señor Jesucristo y abrazar de corazón la fe
católica. Se comprometían a no tener relación alguna con judíos no
bautizados, ni casarse con ellos, practicar la circuncisión, celebrar el
sábado, la Pascua judía ni otras fiestas hebreas; aunque no les
gustara, no se abstendrían de comer cerdo. Serían cristianos en todos
los aspectos y si descubrían que uno de ellos violaba alguno de estos
compromisos, por insignificante que fuese, le darían muerte en la
hoguera o lapidándolo. El IX concilio provincial de Toledo, de 655,
obligaba a los judíos conversos a pasar las fiestas cristianas en
compañía del obispo, que se cercioraría de que las celebraban
adecuadamente, y el X provincial, de 656, condenaban a excomunión a los
clérigos que (todavía) vendían escandalosamente esclavos cristianos a
los judíos.
Y es que nuevamente vemos que las leyes promulgadas por reyes y
concilios parecían no cumplirse en muchos casos. El paroxismo de la
persecución contra los judíos se alcanzó durante el reinado de Ervigio.
Apenas 3 meses después de su ascenso al trono, en enero de 681, convocó
el XII concilio de Toledo, en el que solicitó y obtuvo de los obispos un
conjunto de leyes que extirpase “las pestilentes raíz y rama del árbol
judío”. No podían poseer libros que atacaran la fe cristiana, sufriendo
en tal caso pena de 100 latigazos y decalvación; ponía el enésimo plazo
para que los judíos liberaran a todos los esclavos cristianos que
poseyeran y dejaran de ocupar cargos públicos. En lo demás confirmó las
leyes de Recesvinto, salvo la muerte en hoguera o lapidación de los
judaizantes, que abolió por excesiva, suavizando en ese aspecto la
persecución. Decretó la conversión forzada de todos los judíos del
reino: en el plazo de un año, aquellos que no se hubiesen bautizado
serían azotados, decalvados y desterrados, y sus propiedades pasarían a
la corona. Si algún judío circuncidaba a un prosélito, ambos serían
bárbaramente castrados; tanto el proselitismo como la celebración de
ritos o fiestas judías eran castigadas severamente, con la amputación
nasal y la confiscación de los bienes. Los judíos conversos podían
conservar sus bienes, pero debían pedir permiso para viajar, y tanto en
su lugar de residencia como allí donde fuesen debían de presentarse al
obispo del lugar. Los obispos quedaban encomendados en la tarea de
vigilar y juzgar la buena práctica cristiana de los conversos, y debían
leer estas leyes en su presencia para que no pudieran alegar ignorancia.
Los obispos y jueces que ignoraran su cumplimiento a cambio de dinero,
serían castigados con 72 sueldos.
Los padres conciliares confirmaron las leyes del rey en el canon 9, y no
es extraño que lo hicieran, pues a su frente se hallaba san Julián,
metropolitano de Toledo, gran teólogo, historiador y polemista, autor de
varias obras que refutaban las creencias judías (Responsiones, el Prognosticon
y otras, casi todas perdidas) y el mayor apoyo de Ervigio en su
política. Como otros célebres perseguidores (Torquemada, por ejemplo),
Julián era hijo de judíos conversos, y su ardiente defensa del
catolicismo y rechazo al judaísmo nos habla elocuentemente del
devastador cisma que las conversiones habían producido en el seno de la
propia comunidad hebráica.
En el año 687 Ervigio murió, y fue sucedido por su yerno Egica, un
monarca duro e implacable, que procuró por todos los medios a su alcance
asegurar para su familia la preeminencia en el trono. A pesar de las
persecuciones, algunas comunidades seguían sosteniéndose: conocemos un
sepulcro hallado en Narbona, en el que fueron enterrados 3 niños judíos
víctimas de la peste que azotaba la Galia. Su padre no temió inscribir
en la lápida una frase en hebreo y una palmatoria de 5 brazos. En el XVI
concilio de Toledo, celebrado en febrero de 693, el rey, en su escrito
dirigido a los padres conciliares, repite el ya ritual y monótono
propósito de “destruir definitivamente al judaísmo”, pero sus medidas
fueron dirigidas más bien a privarles de sus medios de subsistencia: un
converso podía comerciar con un cristiano, pero si este tenía dudas,
debía recitar el Padrenuestro y el Credo públicamente y comulgar ante
testigos. Los judíos sólo podían comerciar entre ellos y estaban sujetos
a un impuesto especial, que es citado como ya existente, pero que no
aparece en ninguna ley previa, por lo que es imposible saber desde
cuando se aplicaba. Los conversos quedaban exentos de pagar el impuesto
judío, y sin duda se trataba de un aliciente para animarles al bautismo.
Egica observa que muchas sinagogas estaban abandonadas y en ruinas,
signo de que las conversiones o exilios habían hecho desaparecer
comunidades judías enteras; lo cierto es que ninguna ley había obligado
demoler las sinagogas.
Dadas las circunstancias, no es extraño que Egica abriese el XVII
concilio de Toledo (694), con una alarmada preocupación por noticias que
había recibido, acerca de rebeliones de judíos contra sus gobernantes
cristianos en otras partes del mundo, así como de conspiraciones de los
judíos del reino con “sus hermanos de ultramar” para levantarse
conjuntamente y “destruir la religión cristiana”. Tales conspiraciones,
si realmente fueron algo más que una trama inventada, resultan
humanamente comprensibles, teniendo en cuenta las dificultades que
sufrían los judíos para vivir en el reino hispanogodo. Los enemigos con
los que andarían en tratos, aunque no son citados, serían probablemente
los árabes, dado que los bizantinos se hallaban en franca decadencia y a
punto de perder sus últimas posesiones africanas. Los obispos, a
petición de Egica, aprobaron en el canon 8 la más dura ley jamás
promulgada en España contra los judíos, ahora acusados no sólo de
infieles, sino de traidores al rey: todos ellos serían convertidos en
esclavos de la corona y sus posesiones confiscadas, siendo vendidos en
puntos distantes dentro del reino. Curiosamente de tan radical medida
fueron excluidos los judíos de la provincia Narbonense, en atención a
los daños sufridos por la peste. Esto trasluce que, con seguridad, el
celo religioso no pesaba más que la posibilidad de incautarse de
propiedades que pasaban al Tesoro de la corona, y a los familiares y
partidarios del rey. Como sucedió con las leyes anteriores,
probablemente no fue cumplida en muchas áreas de España, pero sin duda
supuso un auténtico clímax de sufrimiento para muchas comunidades
judías. Alrededor del año 700, y convocado por Vitiza, hijo de Egica,
tuvo lugar el XVIII concilio de Toledo, cuyas actas se han perdido;
algunos cronistas medievales afirman que en él se revocaron todas las
leyes antijudías, pero su testimonio tiene escaso valor.
Tras la muerte de Vitiza en el año 710, y la guerra civil entre los
godos, es conocido que los musulmanes invadieron la península,
conquistando el reino en el plazo de 3 años. Su caudillo Tarik obtuvo la
ayuda de los judíos para conquistar muchas ciudades, entre ellas
destacan Córdoba, Granada, y la capital Toledo, donde abrieron las
puertas al ejército bereber. Los emires impusieron a católicos y judíos
un impuesto especial y les vedaron el acceso a cargos públicos, pero les
permitieron practicar libremente su religión. Los judíos volvieron a
florecer en muchas ciudades del califato (podemos destacar al médico y
filósofo aristotélico Maimónides), y seguirían haciéndolo cuando estas
fueron reconquistadas por los reyes cristianos, que obtenían de ellos
muchos beneficios económicos, hasta las persecuciones de finales del
siglo XIV.
_
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artículo, siempre que se haga de forma libre (lo que gratis recibisteis,
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portal que lo aloja.
25 comentarios
Luis I.:
Buenísimo, como siempre, para leerlo al menos un par de veces; me ha
encantado. Simplemente me gustaría que alguien me aclarara algo, supongo
que las conversiones y sacramentos forzosos no serán válidos, ¿me
equivoco?.
Y otra cuestión que me llama la atención es, en general, la diferencia
que existe entre el trato dado a los judíos por los eclesiásticos y el
dado por los reyes, aunque también revienta bastante la influencia que
estos últimos podían tener sobre los primeros, en vez de ser al revés.
Un cordial saludo.
----------------------------------
LA
Las conversiones forzosas son siempre un tema de controversia, puesto
que formalmente eran pronunciadas voluntariamente y por ministros
válidos, lo que las convertía en auténticas, independientemente de que
fueran fruto del miedo, el interés o la amenaza. Lo más similar (aunque
de forma remota e incomparable) actualmente son los bautizados en su
infancia que quieren apostatar formalmente, o los casados canónicamente
que alegan desconocimiento para solicitar la nulidad: no por ello los
sacramentos recibidos dejan de ser válidos.
En cuanto al empeño de la mayoría de reyes godos por la unidad
religiosa, que era habitualmente más encarnizado que el de los propios
obispos, parece probable que formara parte de la mentalidad germana de
unidad nacional en torno a una sola fe. Mientras los godos fueron
arrianos, y se sintieron un pueblo diferente de los hispanos, no les
importó que fueran católicos. La conversión de los godos al catolicismo
supuso el nacimiento de una nueva nación, formada por hispanogodos,
oficialmente católica. Los reyes visigodos percibieron siempre a la
comunidad judía como un peligro potencial para el reino, por no
someterse a la religión oficial, y ser potenciales traidores, de ahí su
empeño por convertirlos al cristianismo, incluso a la fuerza. La lección
histórica es que su actitud acabó provocando lo que tanto temían: los
judíos, efectivamente, ayudaron a los invasores que acabaron con el
reino godo.
Un saludo
Buenísimo, como siempre, para leerlo al menos un par de veces; me ha
encantado. Simplemente me gustaría que alguien me aclarara algo, supongo
que las conversiones y sacramentos forzosos no serán válidos, ¿me
equivoco?.
Y otra cuestión que me llama la atención es, en general, la diferencia
que existe entre el trato dado a los judíos por los eclesiásticos y el
dado por los reyes, aunque también revienta bastante la influencia que
estos últimos podían tener sobre los primeros, en vez de ser al revés.
Un cordial saludo.
----------------------------------
LA
Las conversiones forzosas son siempre un tema de controversia, puesto
que formalmente eran pronunciadas voluntariamente y por ministros
válidos, lo que las convertía en auténticas, independientemente de que
fueran fruto del miedo, el interés o la amenaza. Lo más similar (aunque
de forma remota e incomparable) actualmente son los bautizados en su
infancia que quieren apostatar formalmente, o los casados canónicamente
que alegan desconocimiento para solicitar la nulidad: no por ello los
sacramentos recibidos dejan de ser válidos.
En cuanto al empeño de la mayoría de reyes godos por la unidad
religiosa, que era habitualmente más encarnizado que el de los propios
obispos, parece probable que formara parte de la mentalidad germana de
unidad nacional en torno a una sola fe. Mientras los godos fueron
arrianos, y se sintieron un pueblo diferente de los hispanos, no les
importó que fueran católicos. La conversión de los godos al catolicismo
supuso el nacimiento de una nueva nación, formada por hispanogodos,
oficialmente católica. Los reyes visigodos percibieron siempre a la
comunidad judía como un peligro potencial para el reino, por no
someterse a la religión oficial, y ser potenciales traidores, de ahí su
empeño por convertirlos al cristianismo, incluso a la fuerza. La lección
histórica es que su actitud acabó provocando lo que tanto temían: los
judíos, efectivamente, ayudaron a los invasores que acabaron con el
reino godo.
Un saludo
09/04/10 9:12 PM
Luis I.:
Muchas gracias por la explicación, aunque no acabo de entender que se
considere voluntario a lo que es forzado; si te dan a elegir entre
convertirte o morir, claro que existe la libertad de escoger entre
ambas, como ya han demostrado los mártires cristianos, pero no sé...me
parece forzar demasiado el concepto de voluntariedad. Pero bueno, como
tu señalas que es un tema de controversia que supongo aún continúa, es
de suponer que se trata de una de esas cuestiones a las que aún no se
las ha dado una respuesta definitiva y se continúa discutiendo sobre
ello.
Respecto al otro tema, ¿se sabe si ese interés de conseguir la unidad
del reino en torno a la fe, era simplemente un uso interesado de la
anterior o realmente era importante, hablando desde el punto de vista
religioso, para ellos?; es decir, ¿había sinceridad o más bien se
trataba de un uso bastardo, por parte del poder civil, de la religión
católica, para conseguir unos propósitos políticos (y de poder, claro)?.
Un cordial saludo.
------------------------------------------
LA
Hola, Ana. La duda que planteas es interesante, y no puede responderse
fácilmente con los documentos de la época, parcos y de estilo oscuro.
Entre los católicos existía una idea general del judaísmo como "religión
deicida", por lo que el rechazo a priori afectaba a todos los
estamentos. Se consideraba que el judío había de reconocer a Cristo como
Redentor en una suerte de reconocimiento histórico del error y del
pecado de los judíos evangélicos al pedir la muerte de Jesús y la
liberación de Barrabás. Las obras teológicas de la época planteaban
debates en los que se trataba de demostrar a los judíos los errores de
su doctrina. A partir de esa concepción de base, las relaciones con la
comunidad judía variaban enormemente, desde la tolerancia que mostraron
en conjunto las legislaciones imperiales, hasta la creciente espiral de
persecución que se vivió en los últimos 80 años del reino visigodo
hispano. Algunos obispos, como Julián de Toledo, cedieron a la tentación
de emplear el poder civil para alcanzar por la fuerza (por tanto, de
forma inmoral) un fin bueno (la conversión de todos a Cristo), siendo un
buen ejemplo de que el fin no justifica los medios. No obstante, entre
clérigos y obispos hubo una actitud muy variada: los hubo que
colaboraron de buen grado en las conversiones forzosas, y los hubo que
protegieron a los judíos de las leyes. En el caso de los reyes, que
propusieron casi todas las leyes antijudías, su celo religioso era muy
tosco y poco evangélico, y las principales consideraciones para mí
fueron dos: ante todo, la unidad religiosa, para evitar que existieran
comunidades que no se sintieran solidarias con el resto de la población,
y sobre todo con el rey (es decir, traidores en potencia). La segunda,
la posibilidad de incautarse de propiedades para repartir entre sus
fieles (mecanismo que también se usaba con los rebeldes al poder civil),
una práctica que tuvo gran importancia a lo largo del reino visigodo
sobre todo en las luchas entre facciones y familias nobiliarias. Las
medidas adoptadas eran tanto de tipo positivo (beneficios fiscales y
sociales de convertirse al cristianismo) como persecutorias:
confiscaciones, multas, azotes, destierro, pérdida del derecho a
testificar, amputaciones e incluso la muerte. Sin duda son castigos
crueles en muchos casos, pero no seríamos justos si no advirtiéramos que
eran las formas habituales usadas para delitos graves en el código
civil de la época, no exclusivas para judíos.
También hay que añadir, para no crear confusiones con persecuciones
antijudías posteriores, que no había ningún tipo de condicionante
racial, pese a que los documentos empleen en ocasiones el término "raza
judía": un converso sincero era automáticamente considerado cristiano a
todos los efectos legales. Se trató de una persecución religiosa.
Un cordial saludo.
Muchas gracias por la explicación, aunque no acabo de entender que se
considere voluntario a lo que es forzado; si te dan a elegir entre
convertirte o morir, claro que existe la libertad de escoger entre
ambas, como ya han demostrado los mártires cristianos, pero no sé...me
parece forzar demasiado el concepto de voluntariedad. Pero bueno, como
tu señalas que es un tema de controversia que supongo aún continúa, es
de suponer que se trata de una de esas cuestiones a las que aún no se
las ha dado una respuesta definitiva y se continúa discutiendo sobre
ello.
Respecto al otro tema, ¿se sabe si ese interés de conseguir la unidad
del reino en torno a la fe, era simplemente un uso interesado de la
anterior o realmente era importante, hablando desde el punto de vista
religioso, para ellos?; es decir, ¿había sinceridad o más bien se
trataba de un uso bastardo, por parte del poder civil, de la religión
católica, para conseguir unos propósitos políticos (y de poder, claro)?.
Un cordial saludo.
------------------------------------------
LA
Hola, Ana. La duda que planteas es interesante, y no puede responderse
fácilmente con los documentos de la época, parcos y de estilo oscuro.
Entre los católicos existía una idea general del judaísmo como "religión
deicida", por lo que el rechazo a priori afectaba a todos los
estamentos. Se consideraba que el judío había de reconocer a Cristo como
Redentor en una suerte de reconocimiento histórico del error y del
pecado de los judíos evangélicos al pedir la muerte de Jesús y la
liberación de Barrabás. Las obras teológicas de la época planteaban
debates en los que se trataba de demostrar a los judíos los errores de
su doctrina. A partir de esa concepción de base, las relaciones con la
comunidad judía variaban enormemente, desde la tolerancia que mostraron
en conjunto las legislaciones imperiales, hasta la creciente espiral de
persecución que se vivió en los últimos 80 años del reino visigodo
hispano. Algunos obispos, como Julián de Toledo, cedieron a la tentación
de emplear el poder civil para alcanzar por la fuerza (por tanto, de
forma inmoral) un fin bueno (la conversión de todos a Cristo), siendo un
buen ejemplo de que el fin no justifica los medios. No obstante, entre
clérigos y obispos hubo una actitud muy variada: los hubo que
colaboraron de buen grado en las conversiones forzosas, y los hubo que
protegieron a los judíos de las leyes. En el caso de los reyes, que
propusieron casi todas las leyes antijudías, su celo religioso era muy
tosco y poco evangélico, y las principales consideraciones para mí
fueron dos: ante todo, la unidad religiosa, para evitar que existieran
comunidades que no se sintieran solidarias con el resto de la población,
y sobre todo con el rey (es decir, traidores en potencia). La segunda,
la posibilidad de incautarse de propiedades para repartir entre sus
fieles (mecanismo que también se usaba con los rebeldes al poder civil),
una práctica que tuvo gran importancia a lo largo del reino visigodo
sobre todo en las luchas entre facciones y familias nobiliarias. Las
medidas adoptadas eran tanto de tipo positivo (beneficios fiscales y
sociales de convertirse al cristianismo) como persecutorias:
confiscaciones, multas, azotes, destierro, pérdida del derecho a
testificar, amputaciones e incluso la muerte. Sin duda son castigos
crueles en muchos casos, pero no seríamos justos si no advirtiéramos que
eran las formas habituales usadas para delitos graves en el código
civil de la época, no exclusivas para judíos.
También hay que añadir, para no crear confusiones con persecuciones
antijudías posteriores, que no había ningún tipo de condicionante
racial, pese a que los documentos empleen en ocasiones el término "raza
judía": un converso sincero era automáticamente considerado cristiano a
todos los efectos legales. Se trató de una persecución religiosa.
Un cordial saludo.
10/04/10 7:13 AM
Muchas gracias, Luis I, me has aclarado la duda que tenía y sí, no se puede descontextualizar.
Una pregunta polémica, dejando a parte la fe ¿ese interés que se ha
mantenido a lo largo de la historia de la Iglesia en que especialmente
el pueblo judío –qué no se da con otras religiones, pues se rezaba por
los pérfidos judíos, no por los pérfidos musulmanes u otros pérfidos
varios- se convierta al cristianismo, no sería la demostración
definitiva de la veracidad del anterior?.
Un cordial saludo.
----------------------------
LA
Hola, Ana. Discúlpame, pero creo que no he comprendido la pregunta.
Una pregunta polémica, dejando a parte la fe ¿ese interés que se ha
mantenido a lo largo de la historia de la Iglesia en que especialmente
el pueblo judío –qué no se da con otras religiones, pues se rezaba por
los pérfidos judíos, no por los pérfidos musulmanes u otros pérfidos
varios- se convierta al cristianismo, no sería la demostración
definitiva de la veracidad del anterior?.
Un cordial saludo.
----------------------------
LA
Hola, Ana. Discúlpame, pero creo que no he comprendido la pregunta.
10/04/10 10:49 AM
Bueno, no me he explicado demasiado bien.
Me gustaría saber la razón del hincapié que siempre se hizo por parte de
la Iglesia en la conversión de los judíos, ya que por lo visto en la
misa tradicional se reza por los "pérfidos" judíos (qué ya se significa
sin fe, y no otra cosa) pero no por otros, como los musulmanes o de
otras religiones; de siempre, es especialmente por los judíos.
Entonces, y dejando a parte la fe, planteo (pérfidamente) que quizás sea
debido a que la conversión del pueblo judío, de todo el pueblo judío,
sea la prueba o la demostración definitiva para los incrédulos o de
otras religiones (e incluso para los mismos cristianos) de que el
cristianismo es la religión verdadera y que el verdadero pueblo elegido
es el cristiano.
Perdón por la tortuosidad y por desviarme del tema, Luis I.
Un cordial saludo.
----------------------
LA
Pues lo que dices mueve a reflexión profunda. Supongo que la primera de
las conversiones que un cristiano desea es la de los judíos. A ellos se
reveló Yahvé en primer lugar, y en sus leyes, y profetas tuvimos la
primera historia de la salvación, en el seno de su pueblo se manifestó
el Redentor, cuya naturaleza humana era judía, como judíos fueron su
madre, sus apóstoles y todos los primeros discípulos. Fue la ley de
Moises, modificada en aquellos aspectos que contravinieran la suprema
ley del amor a Dios y al prójimo, la que constituyó el germen de la
doctrina cristiana. No soy un experto en escatología, pero creo que la
conversión de los judíos marcará el advenimiento del Juicio Final. Tal
vez algunas de estas razones sirvan como explicación de la íntima
relación (para lo bueno y para lo malo) entre cristianos y judíos, a
diferencia de otras creencias.
Un cordial saludo
Me gustaría saber la razón del hincapié que siempre se hizo por parte de
la Iglesia en la conversión de los judíos, ya que por lo visto en la
misa tradicional se reza por los "pérfidos" judíos (qué ya se significa
sin fe, y no otra cosa) pero no por otros, como los musulmanes o de
otras religiones; de siempre, es especialmente por los judíos.
Entonces, y dejando a parte la fe, planteo (pérfidamente) que quizás sea
debido a que la conversión del pueblo judío, de todo el pueblo judío,
sea la prueba o la demostración definitiva para los incrédulos o de
otras religiones (e incluso para los mismos cristianos) de que el
cristianismo es la religión verdadera y que el verdadero pueblo elegido
es el cristiano.
Perdón por la tortuosidad y por desviarme del tema, Luis I.
Un cordial saludo.
----------------------
LA
Pues lo que dices mueve a reflexión profunda. Supongo que la primera de
las conversiones que un cristiano desea es la de los judíos. A ellos se
reveló Yahvé en primer lugar, y en sus leyes, y profetas tuvimos la
primera historia de la salvación, en el seno de su pueblo se manifestó
el Redentor, cuya naturaleza humana era judía, como judíos fueron su
madre, sus apóstoles y todos los primeros discípulos. Fue la ley de
Moises, modificada en aquellos aspectos que contravinieran la suprema
ley del amor a Dios y al prójimo, la que constituyó el germen de la
doctrina cristiana. No soy un experto en escatología, pero creo que la
conversión de los judíos marcará el advenimiento del Juicio Final. Tal
vez algunas de estas razones sirvan como explicación de la íntima
relación (para lo bueno y para lo malo) entre cristianos y judíos, a
diferencia de otras creencias.
Un cordial saludo
10/04/10 1:56 PM
Felicidades,Luis Ignacio,me ha gustado mucho. Lo poco que he leído de
este tema está en los archiconocidos "La aventura de los Godos" de
Cebrián, y el libro de César Vidal sobre los judíos en España-no
recuerdo bien el título ahora,leches-. ¿Algúna obra más para estudiar
este apasionante momento de nuestra historia me podrías recomendar?
Hola Ana_MS, sigue preguntando,que estás consiguiendo sacarle más jugo
al asunto-Luis Ignacio mediante-sobre cosas que ni me he planteado. Me
está gustando vuetras preguntas-respuestas tanto como el post.
---------------------------------------------
LA
Hola, César. Hay abundante bibliografía histórica acerca del reino godo.
Entre las fuentes primarias, destacan las actas de los concilios
generales y provinciales, así como la Lex visigothorum, que recoge los códigos legales anteriores. Autores contemporáneos muy valiosos son Paulo Orosio, que en su Historiarum libri VII adversus paganus dedica un libro entero a la historia de España en los siglos IV y V, el Chronicon
de Hidacio de Limia, que cubre el siglo V, el de Juan Biclarense nos
habla del reino durante el siglo VI, san Isidoro de Sevilla produjo
numerosas obras, entre ellas dos históricas muy destacables: el Chronicon general y la Historia Gothorum,
san Julián de Toledo es autor de la Historia de la rebelión de Paulo,
un documento precioso por su exactitud y precisión. Las obras
posteriores a la conquista musulmana son muchas, pero de escasa
relevancia, pues la mayoría son lejanas en el tiempo, salvándose la
"crónica mozárabe", fechada en 754.
Entre las fuentes secundarias, hay muchas de extranjeros, como DAHN o
ZEUMER, pero ya no se encuentran en español. Las más utilizadas
actualmente son las de EA THOMSON "Los godos en España", 1971; DÍAZ Y
DÍAZ, "La cultura de la España visigótica del siglo V"; SÁNCHEZ
ALBORNOZ, "Estudios visigodos", 1971; RIPOLL, "La España visigoda",
1995; la Clásica "Historia de España" de MENENDEZ PIDAL, en su tomo III;
Tanto GARCÍA MORENO como J.ORLANDIS, han públicado numerosas obras
sobre esta parte de nuestra historia. Sobre los judíos en el reino
visigodo, he hallado dos artículos monográficos, uno de Juster y otro de
Katz, pero están publicados en revistas de 1913 y 1937, y no los he
leído, como tampoco el del español GARCÍA IGLESIAS "profesiones y
economía familiar de los judíos españoles en la antigüedad: aproximación
a un problema"; publicado en la Revista INternacional de sociología en
1976. Un saludo.
este tema está en los archiconocidos "La aventura de los Godos" de
Cebrián, y el libro de César Vidal sobre los judíos en España-no
recuerdo bien el título ahora,leches-. ¿Algúna obra más para estudiar
este apasionante momento de nuestra historia me podrías recomendar?
Hola Ana_MS, sigue preguntando,que estás consiguiendo sacarle más jugo
al asunto-Luis Ignacio mediante-sobre cosas que ni me he planteado. Me
está gustando vuetras preguntas-respuestas tanto como el post.
---------------------------------------------
LA
Hola, César. Hay abundante bibliografía histórica acerca del reino godo.
Entre las fuentes primarias, destacan las actas de los concilios
generales y provinciales, así como la Lex visigothorum, que recoge los códigos legales anteriores. Autores contemporáneos muy valiosos son Paulo Orosio, que en su Historiarum libri VII adversus paganus dedica un libro entero a la historia de España en los siglos IV y V, el Chronicon
de Hidacio de Limia, que cubre el siglo V, el de Juan Biclarense nos
habla del reino durante el siglo VI, san Isidoro de Sevilla produjo
numerosas obras, entre ellas dos históricas muy destacables: el Chronicon general y la Historia Gothorum,
san Julián de Toledo es autor de la Historia de la rebelión de Paulo,
un documento precioso por su exactitud y precisión. Las obras
posteriores a la conquista musulmana son muchas, pero de escasa
relevancia, pues la mayoría son lejanas en el tiempo, salvándose la
"crónica mozárabe", fechada en 754.
Entre las fuentes secundarias, hay muchas de extranjeros, como DAHN o
ZEUMER, pero ya no se encuentran en español. Las más utilizadas
actualmente son las de EA THOMSON "Los godos en España", 1971; DÍAZ Y
DÍAZ, "La cultura de la España visigótica del siglo V"; SÁNCHEZ
ALBORNOZ, "Estudios visigodos", 1971; RIPOLL, "La España visigoda",
1995; la Clásica "Historia de España" de MENENDEZ PIDAL, en su tomo III;
Tanto GARCÍA MORENO como J.ORLANDIS, han públicado numerosas obras
sobre esta parte de nuestra historia. Sobre los judíos en el reino
visigodo, he hallado dos artículos monográficos, uno de Juster y otro de
Katz, pero están publicados en revistas de 1913 y 1937, y no los he
leído, como tampoco el del español GARCÍA IGLESIAS "profesiones y
economía familiar de los judíos españoles en la antigüedad: aproximación
a un problema"; publicado en la Revista INternacional de sociología en
1976. Un saludo.
10/04/10 4:46 PM
Luis I. , pues es verdad, tienes razón en lo que señalas. Además,
había olvidado lo del Juicio Final, que creo es una de las señales, como
tu dices. Muchas gracias, Luis.
Un cordial saludo.
había olvidado lo del Juicio Final, que creo es una de las señales, como
tu dices. Muchas gracias, Luis.
Un cordial saludo.
10/04/10 4:47 PM
Hola César:
Gracias, pero el mérito es de Luis I., que con su muy, muy interesante
artículo, hace inevitable que se planteen diferentes cuestiones.
Bueno, yo me tengo que ir, que tengo cosas que hacer.
Un cordial saludo.
Gracias, pero el mérito es de Luis I., que con su muy, muy interesante
artículo, hace inevitable que se planteen diferentes cuestiones.
Bueno, yo me tengo que ir, que tengo cosas que hacer.
Un cordial saludo.
10/04/10 5:14 PM
Ana, Luis,
Tengo 3 mensajes pendientes de publicación (moderación) en el artículo
anterior. Espero que Luis los libere pronto. Son mis respuestas a las
preguntas tuyas, de asrone y del propio Luis.
Saludos a todos.
---------------------------
LA
Os pido disculpas por el bloqueo de los hilos. Al volver de vacaciones
creí haber levantado todas las moderaciones previas, pero por lo visto
aún tengo mucho que aprender. Ya podéis participar en el hilo anterior.
Tengo 3 mensajes pendientes de publicación (moderación) en el artículo
anterior. Espero que Luis los libere pronto. Son mis respuestas a las
preguntas tuyas, de asrone y del propio Luis.
Saludos a todos.
---------------------------
LA
Os pido disculpas por el bloqueo de los hilos. Al volver de vacaciones
creí haber levantado todas las moderaciones previas, pero por lo visto
aún tengo mucho que aprender. Ya podéis participar en el hilo anterior.
10/04/10 5:32 PM
Gracias Luis Ignacio, tengo tarea para tiempo,jejeje. Muchas gracias.
10/04/10 7:44 PM
Nada,todo mentira.
[...]
Que os iustre.
-------------------------------
LA
Iola, en esta bitácora no se permiten los insultos, ni contra personas,
ni contra colectivos. Le ruego lo recuerde si desea participar en
adelante.
[...]
Que os iustre.
-------------------------------
LA
Iola, en esta bitácora no se permiten los insultos, ni contra personas,
ni contra colectivos. Le ruego lo recuerde si desea participar en
adelante.
11/04/10 12:43 PM
Buen artículo ¡Y qué suerte poder ser blogger para escribir verdades
históricas sin que te caigan chuzos de punta! Cada vez que recuerdo la
que me dieron en los blogs de Bruno o Barbadillo por decir que en España
hubo conversiones forzadas.
Pero claro, contigo no se atreverán.Felicidades.
-----------------------------------------
LA
Hola gringo. Sinceramente no creo que le "dieran" en los blogs que cita,
si acaso estarían en desacuerdo con usted. Por supuesto, yo no tengo
problema en admitir a aquellos que disientan de lo que escribo, siempre
que se aporten argumentos y se eviten los insultos.
históricas sin que te caigan chuzos de punta! Cada vez que recuerdo la
que me dieron en los blogs de Bruno o Barbadillo por decir que en España
hubo conversiones forzadas.
Pero claro, contigo no se atreverán.Felicidades.
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LA
Hola gringo. Sinceramente no creo que le "dieran" en los blogs que cita,
si acaso estarían en desacuerdo con usted. Por supuesto, yo no tengo
problema en admitir a aquellos que disientan de lo que escribo, siempre
que se aporten argumentos y se eviten los insultos.
11/04/10 5:20 PM
Pues hasta que no he tenido un rato largo tranquilo no me he dispuesto
a leer este post, que requiere su atención, sobre toodo si se leen
también las apostillas del blogger a los comentarios.
Muy interesante; es una época que, desde que estudié Hª de España
Antigua y Medieval, allá por 2º de carrera, tenía muy poco "frecuntada"
a leer este post, que requiere su atención, sobre toodo si se leen
también las apostillas del blogger a los comentarios.
Muy interesante; es una época que, desde que estudié Hª de España
Antigua y Medieval, allá por 2º de carrera, tenía muy poco "frecuntada"
12/04/10 9:08 PM
Un apunte Luis Ignacio,cierto es que los judíos salieron favorecidos
con la invasión musulmana,a la que apoyaron,si bien quedadon como
"ciudadanos" de segunda o tercera,igual que los cristianos,pero no menos
cierto es que,tras algunas re-invasiones de musulmanes sectarios,como
los feroces almohades,muchísimos judíos hubieron de exiliarse o
convertirse a la fuerza-es incluso posible que Maimónides y su padre
hiciesen lo segundo,y completamente cierto en el primer caso.
Y otro apunte,¿es posible que los visigodos,a diferencia de otros
lugares invadidos por los bárbaros-zonas del norte del imperio-al
encontrarse con unas estructuras bien definidas y,poco a poco ser
asimilados,al menos en parte-,fuesen relativamente evangelizados por el
catolicismo desde la propia estructura de la Iglesia,también a
diferencia de otros lugares que quedaron devastados y los monjes,como
Benito de Nursia,hubieron de evangelizar casi de cero,haciendo en España
un inevitable choque entre la Iglesia, judíos y visigodos,por mantener
una unidad y sus parcelas intocadas,aunque con intereses diferentes,que
tardó tiempo en aparecer-entre los dos primeros-en otros lugares de
Europa?
No se, lo mismo es una tontería este último apunte,pero el caso español
es muy diferente al europeo,ya que el trauma de la expulsión que supuso
para los judíos,es algo que recuerdan muchos-los sefardíes-.
---------------------------------
LA
Hola, César. El califato omeya fue generalmente tolerante con los
cristianos, sobre todo en los primeros años, cuando eran mayoría. A
partir del siglo IX comenzaron a darse episodios periódicos de
persecuciones, habitualmente atizadas por faquíes y elementos aislados,
en ocasiones con el apoyo de califas o príncipes, y mucho más sobre
cristianos que sobre judíos. La invasión de almorávides y posteriormente
almohades terminó con la tolerancia religiosa, y tanto cristianos como
judíos quedaron muy quebrantados y diminuidos.
Hay que tener en cuenta que para la población cristiana del Imperio
romano las diferencias entre ortodoxia y arrianismo tenía más que ver
con partidos, con áreas geográficas o con solidaridad de clan que con
disputas teológicas. Los godos fueron arrianos porque fueron
evangelizados por Ulfilas, el cual se convirtió al cristianismo en
Constantinopla, en un corto período a finales del siglo IV en el que el
emperador y la corte eran arrianos. Una vez dentro del imperio, los
nobles godos mantuvieron su arrianismo por dos motivos: era un fe
diferente de la de sus súbditos romanos (y ellos querían mantenerse al
margen de ellos), y además al no existir un concilio o papa superior, se
trataba de una iglesia nacional totalmente sujeta al poder civil, que
arbitraba entre los obispos arrianos, otorgaba iglesias, obispados y
mercedes a quién quería. Con todo, a mediados del siglo VI existen
evidencias de que algunos o muchos nobles godos se estaban convirtiendo
al catolicismo (el más conocido, el príncipe Hermenegildo, convertido
por san Leandro y por su esposa franca católica, sobre el que Isaac
García ha publicado hoy un artículo
http://infocatolica.com/blog/fidesetratio.php/1004130754-san-hemenegildo-martir-y-rey),
pero ese tema daría para un artículo por si solo.
Por último, estimo que la persecución antijudía de las leyes visigodas
tiene escasa relación legislativa con la expulsión de los judíos de los
Reyes católicos. Estos actuaron por motivos totalmente realcionados con
su contemporaneidad, y hasta dónde yo sé, no apelan a la legislación
goda para justificarla. Tal vez lo único similar sea la idea de unidad
religiosa nacional.
Un saludo
con la invasión musulmana,a la que apoyaron,si bien quedadon como
"ciudadanos" de segunda o tercera,igual que los cristianos,pero no menos
cierto es que,tras algunas re-invasiones de musulmanes sectarios,como
los feroces almohades,muchísimos judíos hubieron de exiliarse o
convertirse a la fuerza-es incluso posible que Maimónides y su padre
hiciesen lo segundo,y completamente cierto en el primer caso.
Y otro apunte,¿es posible que los visigodos,a diferencia de otros
lugares invadidos por los bárbaros-zonas del norte del imperio-al
encontrarse con unas estructuras bien definidas y,poco a poco ser
asimilados,al menos en parte-,fuesen relativamente evangelizados por el
catolicismo desde la propia estructura de la Iglesia,también a
diferencia de otros lugares que quedaron devastados y los monjes,como
Benito de Nursia,hubieron de evangelizar casi de cero,haciendo en España
un inevitable choque entre la Iglesia, judíos y visigodos,por mantener
una unidad y sus parcelas intocadas,aunque con intereses diferentes,que
tardó tiempo en aparecer-entre los dos primeros-en otros lugares de
Europa?
No se, lo mismo es una tontería este último apunte,pero el caso español
es muy diferente al europeo,ya que el trauma de la expulsión que supuso
para los judíos,es algo que recuerdan muchos-los sefardíes-.
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LA
Hola, César. El califato omeya fue generalmente tolerante con los
cristianos, sobre todo en los primeros años, cuando eran mayoría. A
partir del siglo IX comenzaron a darse episodios periódicos de
persecuciones, habitualmente atizadas por faquíes y elementos aislados,
en ocasiones con el apoyo de califas o príncipes, y mucho más sobre
cristianos que sobre judíos. La invasión de almorávides y posteriormente
almohades terminó con la tolerancia religiosa, y tanto cristianos como
judíos quedaron muy quebrantados y diminuidos.
Hay que tener en cuenta que para la población cristiana del Imperio
romano las diferencias entre ortodoxia y arrianismo tenía más que ver
con partidos, con áreas geográficas o con solidaridad de clan que con
disputas teológicas. Los godos fueron arrianos porque fueron
evangelizados por Ulfilas, el cual se convirtió al cristianismo en
Constantinopla, en un corto período a finales del siglo IV en el que el
emperador y la corte eran arrianos. Una vez dentro del imperio, los
nobles godos mantuvieron su arrianismo por dos motivos: era un fe
diferente de la de sus súbditos romanos (y ellos querían mantenerse al
margen de ellos), y además al no existir un concilio o papa superior, se
trataba de una iglesia nacional totalmente sujeta al poder civil, que
arbitraba entre los obispos arrianos, otorgaba iglesias, obispados y
mercedes a quién quería. Con todo, a mediados del siglo VI existen
evidencias de que algunos o muchos nobles godos se estaban convirtiendo
al catolicismo (el más conocido, el príncipe Hermenegildo, convertido
por san Leandro y por su esposa franca católica, sobre el que Isaac
García ha publicado hoy un artículo
http://infocatolica.com/blog/fidesetratio.php/1004130754-san-hemenegildo-martir-y-rey),
pero ese tema daría para un artículo por si solo.
Por último, estimo que la persecución antijudía de las leyes visigodas
tiene escasa relación legislativa con la expulsión de los judíos de los
Reyes católicos. Estos actuaron por motivos totalmente realcionados con
su contemporaneidad, y hasta dónde yo sé, no apelan a la legislación
goda para justificarla. Tal vez lo único similar sea la idea de unidad
religiosa nacional.
Un saludo
12/04/10 10:16 PM
Comentario de: : Ana_MS [Visitante]
Luis:
Una bobada, por pura curiosidad
"y Sisebuto pronunció una terrible maldición para todo monarca que en el futuro no hiciese cumplir esta ley".
¿Se sabe que terrible maldición fué esa?.
Un cordial saludo.
-----------------------
LA
Pues la verdad es que yo no lo he hallado, pero sin duda no se
diferenciaría mucho del anatema que los padres del IV concilio (633)
lanzaron sobre todo aquel que violara el juramento de fidelidad al
soberano, castigándolo como perjuro, y que dice así: "Proclamamos esto
mismo por tecera vez: de ahora en adelante, cualquiera que de entre
nosotros, o de cualquier pueblo de España, que con alguna maquinación o
manejo violare el juramento que hizo en favor de la estabilidad de la
patria y del pueblo de los godos, y de la incolumidad del poder real, o
intentare dar muerte al rey, o menoscabare el poder del reino, o con
atrevimiento tiránico usurpare el trono real, sea anatema en
presencia del Espíritu Santo, y de los mártires de Cristo, y sea
excluido de la Iglesia católica, a la cual profanó con su perjurio, y
extraño a toda comunión de los cristianos. Y no tenga parte con los
justos, sino con el diablo y con sus ángeles sea condenado a las penas
eternas, juntamente con aquellos que le ayudaron a la tal conjuración,
para que una misma pena de perdición enlace a aquellos a los que una
malvada sociedad une en el crimen. Y por lo tanto si esta sentencia,
tres veces reiterada, os agrada a todos los que estáis presentes,
confirmadla con el asentamiento de vuestra voz; y todo el pueblo dijo:
Cualquiera que se atreviere contra vuestra determinación, sea en la
venida del Señor anatema, maranatha, esto es, perdición, y el tal y sus
compañeros tengan parte con Judas Iscariote. Amén". (Hoc etiam
tertio adclamamus dicentes: Quiquumque amodo ex nobis vel cunctis
Spaniae populis qualibet meditatione vel studio sacramentum fidei suae
quod pro patriae salute gentisque Gothorum statu vel incolumnitate
regiae potestatis pollicitus est, violaverit aut regem nece
adtrectaverit aut potestatem regni exuerit aut praesumptione tyrannica
regni fastigium usurpaverit, anathema sic in conspectu Spiritus Sancti
et martyrum Christi, atque ab ecclesia Christi catholica quam
periurioprofanaverit efficiatur extraneus et ab omni conmunione
christianorum alienus, neque partem iustorum habeat sed cum diabolo et
angelis eius aeternis supliciis condemnetur una cum eis qui eadem
coniuratione nituntur, et par poena perditionis constringat quos in
pernicieprava societas copulat: Et ideo si placet omnibusqui adestis
haec tertio reiterata sententia, vestrae vocis eam consensu firmate. Ab
universo clero vel populo dictum est: Qui contra hanc nostram
definitionem praesumserint anathema Maranatha, hoc est perditio in
adventu Domini sit, et cum Iuda Scarioh partem habeat et ipse socii
eorum. Amen)
En su ley sobre los judíos, Ervigio recuerda con auténtico temor la maldición pronunciada por Sisebuto 70 años atrás.
Un cordial saludo
Luis:
Una bobada, por pura curiosidad
"y Sisebuto pronunció una terrible maldición para todo monarca que en el futuro no hiciese cumplir esta ley".
¿Se sabe que terrible maldición fué esa?.
Un cordial saludo.
-----------------------
LA
Pues la verdad es que yo no lo he hallado, pero sin duda no se
diferenciaría mucho del anatema que los padres del IV concilio (633)
lanzaron sobre todo aquel que violara el juramento de fidelidad al
soberano, castigándolo como perjuro, y que dice así: "Proclamamos esto
mismo por tecera vez: de ahora en adelante, cualquiera que de entre
nosotros, o de cualquier pueblo de España, que con alguna maquinación o
manejo violare el juramento que hizo en favor de la estabilidad de la
patria y del pueblo de los godos, y de la incolumidad del poder real, o
intentare dar muerte al rey, o menoscabare el poder del reino, o con
atrevimiento tiránico usurpare el trono real, sea anatema en
presencia del Espíritu Santo, y de los mártires de Cristo, y sea
excluido de la Iglesia católica, a la cual profanó con su perjurio, y
extraño a toda comunión de los cristianos. Y no tenga parte con los
justos, sino con el diablo y con sus ángeles sea condenado a las penas
eternas, juntamente con aquellos que le ayudaron a la tal conjuración,
para que una misma pena de perdición enlace a aquellos a los que una
malvada sociedad une en el crimen. Y por lo tanto si esta sentencia,
tres veces reiterada, os agrada a todos los que estáis presentes,
confirmadla con el asentamiento de vuestra voz; y todo el pueblo dijo:
Cualquiera que se atreviere contra vuestra determinación, sea en la
venida del Señor anatema, maranatha, esto es, perdición, y el tal y sus
compañeros tengan parte con Judas Iscariote. Amén". (Hoc etiam
tertio adclamamus dicentes: Quiquumque amodo ex nobis vel cunctis
Spaniae populis qualibet meditatione vel studio sacramentum fidei suae
quod pro patriae salute gentisque Gothorum statu vel incolumnitate
regiae potestatis pollicitus est, violaverit aut regem nece
adtrectaverit aut potestatem regni exuerit aut praesumptione tyrannica
regni fastigium usurpaverit, anathema sic in conspectu Spiritus Sancti
et martyrum Christi, atque ab ecclesia Christi catholica quam
periurioprofanaverit efficiatur extraneus et ab omni conmunione
christianorum alienus, neque partem iustorum habeat sed cum diabolo et
angelis eius aeternis supliciis condemnetur una cum eis qui eadem
coniuratione nituntur, et par poena perditionis constringat quos in
pernicieprava societas copulat: Et ideo si placet omnibusqui adestis
haec tertio reiterata sententia, vestrae vocis eam consensu firmate. Ab
universo clero vel populo dictum est: Qui contra hanc nostram
definitionem praesumserint anathema Maranatha, hoc est perditio in
adventu Domini sit, et cum Iuda Scarioh partem habeat et ipse socii
eorum. Amen)
En su ley sobre los judíos, Ervigio recuerda con auténtico temor la maldición pronunciada por Sisebuto 70 años atrás.
Un cordial saludo
13/04/10 2:32 PM
Cierto Luis Ignacio,pero en relacción a la expulsión,no tanto por las
leyes visigodas,que nada tuvieron que ver y de hecho los RRCC no eran
antisemitas-aunque se equivocaron al expulsarlos-,pero si que quedaba en
"el imaginario colectivo"-horrible expresión-el sentimiento de traición
que los judíos cometieron apoyando la invasión musulmana. Para que
luego digan que España nació con los RRCC en 1492,pero todo esto ya se
sale del tema del post.
Gracias por tu respuesta,tan buena como siempre.
leyes visigodas,que nada tuvieron que ver y de hecho los RRCC no eran
antisemitas-aunque se equivocaron al expulsarlos-,pero si que quedaba en
"el imaginario colectivo"-horrible expresión-el sentimiento de traición
que los judíos cometieron apoyando la invasión musulmana. Para que
luego digan que España nació con los RRCC en 1492,pero todo esto ya se
sale del tema del post.
Gracias por tu respuesta,tan buena como siempre.
13/04/10 2:52 PM
Gracias, Luis. Pero una duda que se me plantea es la siguiente, ¿los
juramentos de lealtad al rey eran absolutos, hiciera lo que hiciese ese
rey, o bien existían excepciones a los anatemas?.
Un cordial saludo
--------------------------------
LA
Tu pregunta, Ana, trata un tema central en la historia del reino godo.
De hecho, probablemente el gran fracaso de la monarquía visigoda residía
en el hecho de que ningún rey fue capaz de establecer una monarquía
sólida, suficientemente firme para resistir la fuerza egoísta y
centrífuga de la nobleza. El principio de monarquía electiva vedaba la
posibilidad de una dinastía, que era el método más usual en la época
para dar estabilidad al trono. Varios reyes fuertes lo intentaron
(Leovigildo, Chindasvinto, Egica), pero su fracaso perpetuó la debilidad
instínseca de la oligarquía terrateniente que gobernaba de facto.
Los concilios, que reunían a obispos y nobles, trataron de dotar de
mayor estabilidad a los monarcas sin abolir el sistema electivo (que la
nobleza consideraba irrenunciable para conservar su influencia), por el
expediente, que se demostró ineficaz con el tiempo, de exigir un
juramento de fidelidad general al rey. Está documentado que debían
prestarlo absolutamente todos los habitantes del reino, incluidos
clérigos (se supone que sólo los magnates lo hacían en persona, y el
resto, por medio de sus representantes curiales u obispos), y se
acompañaba de terribles anatemas como el que te he adjuntado antes, para
intentar evitar la natural tendencia revoltosa de los godos. A priori,
la acción del rey estaba limitada por la ley o código civil (partiendo
del código de Eurico, y luego el de Alarico II, que incluía el código
romano teodosiano, de Leovigildo y Recaredo, de Chindasvinto y
Recesvinto, y de otros reyes que añadieron más leyes), pero si
violentaba la ley no quedaba claro quién podía aplicarle justicia. A
priori tenía soberanía absoluta, y sólo un concilio hubiese podido
limitarle o deponerle, pero dado que los concilios eran convocados por
el soberano, resultaba un sistema de efectividad nula. La realidad es
que no conocemos ningún concilio que ordenase a un rey deshacer algún
acto o lo depusiera. En cambio conocemos infinidad de rebeliones y
levantamientos, unos con éxito y otros fracasados. Casi por norma, si la
rebelión triunfaba, el nuevo rey aducía las "opresiones e injusticias"
de su antecesor para justificar su acto; si fracasaba, el rey titular
castigaba con dureza a los alzados como "infieles al juramento dado y
rebeldes". Así que... no se puede decir que en el fondo operara otro
tipo de relación que no fuese la fuerza bruta o la influencia de los
poderosos, apenas contenida por fórmulas legales como el juramento de
fidelidad.
Como veo que hay algunos participantes que sienten curiosidad por este
período tan oscuro, apasionante y a la vez poco conocido de la historia
de España, prometo publicar más adelante (D.m) algun artículo más sobre
ello (sin que eso quiera decir que no acepte más preguntas en este hilo,
que estaré encantado de contestar si mis conocimientos lo permiten).
Un cordial saludo.
juramentos de lealtad al rey eran absolutos, hiciera lo que hiciese ese
rey, o bien existían excepciones a los anatemas?.
Un cordial saludo
--------------------------------
LA
Tu pregunta, Ana, trata un tema central en la historia del reino godo.
De hecho, probablemente el gran fracaso de la monarquía visigoda residía
en el hecho de que ningún rey fue capaz de establecer una monarquía
sólida, suficientemente firme para resistir la fuerza egoísta y
centrífuga de la nobleza. El principio de monarquía electiva vedaba la
posibilidad de una dinastía, que era el método más usual en la época
para dar estabilidad al trono. Varios reyes fuertes lo intentaron
(Leovigildo, Chindasvinto, Egica), pero su fracaso perpetuó la debilidad
instínseca de la oligarquía terrateniente que gobernaba de facto.
Los concilios, que reunían a obispos y nobles, trataron de dotar de
mayor estabilidad a los monarcas sin abolir el sistema electivo (que la
nobleza consideraba irrenunciable para conservar su influencia), por el
expediente, que se demostró ineficaz con el tiempo, de exigir un
juramento de fidelidad general al rey. Está documentado que debían
prestarlo absolutamente todos los habitantes del reino, incluidos
clérigos (se supone que sólo los magnates lo hacían en persona, y el
resto, por medio de sus representantes curiales u obispos), y se
acompañaba de terribles anatemas como el que te he adjuntado antes, para
intentar evitar la natural tendencia revoltosa de los godos. A priori,
la acción del rey estaba limitada por la ley o código civil (partiendo
del código de Eurico, y luego el de Alarico II, que incluía el código
romano teodosiano, de Leovigildo y Recaredo, de Chindasvinto y
Recesvinto, y de otros reyes que añadieron más leyes), pero si
violentaba la ley no quedaba claro quién podía aplicarle justicia. A
priori tenía soberanía absoluta, y sólo un concilio hubiese podido
limitarle o deponerle, pero dado que los concilios eran convocados por
el soberano, resultaba un sistema de efectividad nula. La realidad es
que no conocemos ningún concilio que ordenase a un rey deshacer algún
acto o lo depusiera. En cambio conocemos infinidad de rebeliones y
levantamientos, unos con éxito y otros fracasados. Casi por norma, si la
rebelión triunfaba, el nuevo rey aducía las "opresiones e injusticias"
de su antecesor para justificar su acto; si fracasaba, el rey titular
castigaba con dureza a los alzados como "infieles al juramento dado y
rebeldes". Así que... no se puede decir que en el fondo operara otro
tipo de relación que no fuese la fuerza bruta o la influencia de los
poderosos, apenas contenida por fórmulas legales como el juramento de
fidelidad.
Como veo que hay algunos participantes que sienten curiosidad por este
período tan oscuro, apasionante y a la vez poco conocido de la historia
de España, prometo publicar más adelante (D.m) algun artículo más sobre
ello (sin que eso quiera decir que no acepte más preguntas en este hilo,
que estaré encantado de contestar si mis conocimientos lo permiten).
Un cordial saludo.
13/04/10 2:54 PM
Por cierto,Luis Ignacio,he de discrepar contigo en un punto,Abderramán
III(Omeya) no tenía nada de tolerante,fue un tipo bastante
sanguinario,como buen resentido y acomplejado que era,y no solo con los
cristianos,sino con muchos de los suyos.No se le podía tildar de
fanático como lo eran los almohades,pero tolerante lo era poco.
-------------------------------
LA
Bueno, yo no he dicho lo contrario. Recuerdo un libro del psiquiatra
Vallejo Nájera (Locos egregios) donde especulaba con que Abderramán III,
en función de lo que sabemos de él, probablemente padecía una neurosis
grave.
III(Omeya) no tenía nada de tolerante,fue un tipo bastante
sanguinario,como buen resentido y acomplejado que era,y no solo con los
cristianos,sino con muchos de los suyos.No se le podía tildar de
fanático como lo eran los almohades,pero tolerante lo era poco.
-------------------------------
LA
Bueno, yo no he dicho lo contrario. Recuerdo un libro del psiquiatra
Vallejo Nájera (Locos egregios) donde especulaba con que Abderramán III,
en función de lo que sabemos de él, probablemente padecía una neurosis
grave.
13/04/10 3:50 PM
Gracias. Sí, Abderramán estaba muy acomplejado-piernas
cortas,pelirrojo,pues su madre era cristiana-y la verdad es que esos
complejos y vaya usted a saber que más,hicieron de él un tipo bastante
intolerante,despótico,cruel y sanguinario.
Gracias por la aclaración,Luis.
cortas,pelirrojo,pues su madre era cristiana-y la verdad es que esos
complejos y vaya usted a saber que más,hicieron de él un tipo bastante
intolerante,despótico,cruel y sanguinario.
Gracias por la aclaración,Luis.
13/04/10 4:53 PM
Luis, lo que sí traería cola sería el hablar de los Reyes Católicos.
Se puede armar una buena con lo despreciadores que somos de nuestra
historia,y lo polémico que el asunto que sigue siendo hoy día. Pero lo
que sugieres en tu última respuesta a Ana_MS,hacer un post sobre este
apasionante momento de nuestra historia es una gran idea.
Gracias por todo.
Se puede armar una buena con lo despreciadores que somos de nuestra
historia,y lo polémico que el asunto que sigue siendo hoy día. Pero lo
que sugieres en tu última respuesta a Ana_MS,hacer un post sobre este
apasionante momento de nuestra historia es una gran idea.
Gracias por todo.
13/04/10 5:01 PM
Luis:
Gracias por tu respuesta. Pero una cosa más, esa monarquía electiva
procedía de las antiguas costumbres de los pueblos bárbaros, los
gemánicos, ¿no?. Siempre me he preguntado hasta qué punto influyó el
derecho germánico en la configuración de la Iglesia de aquellos tiempos,
y qué es lo que ha llegado hasta nosotros de todo aquello.
Sí, es una buena idea que si puedes, le dediques algún artículo más a
esta época; la verdad es que sí que es interesante, muy interesante,
aunque confieso mi ignorancia respecto a este periodo de nuestra
historia.
Un cordial saludo
--------------------------
LA
En efecto, la monarquía electiva provenía de la tradición germánica. No
obstante, todos los germanos que se establecieron en el Imperio,
cambiaron rápidamente a un sistema de monarquía dinástica (incluyendo
sus primos los ostrogodos hasta la invasión bizantina, y excluyendo el
dudoso caso de los lombardos, que más bien debilitaron su monarquía
hasta abolirla). La monarquía se mantuvo electiva entre los visigodos en
España básicamente por la fortaleza de la nobleza terrateniente y la
ausencia de un rey con carisma y victorioso, como habían sido Alarico,
Ataúlfo o Eurico durante el siglo V, que llegaron a forjar una dinastía
que se evaporó con la derrota de Vouille en el año 507 frente a mi
tocayo el rey franco Clodoveo.
La Iglesia católica prácticamente no recibió ninguna influencia de los godos: netamente fue al contrario.
Un cordial saludo.
Gracias por tu respuesta. Pero una cosa más, esa monarquía electiva
procedía de las antiguas costumbres de los pueblos bárbaros, los
gemánicos, ¿no?. Siempre me he preguntado hasta qué punto influyó el
derecho germánico en la configuración de la Iglesia de aquellos tiempos,
y qué es lo que ha llegado hasta nosotros de todo aquello.
Sí, es una buena idea que si puedes, le dediques algún artículo más a
esta época; la verdad es que sí que es interesante, muy interesante,
aunque confieso mi ignorancia respecto a este periodo de nuestra
historia.
Un cordial saludo
--------------------------
LA
En efecto, la monarquía electiva provenía de la tradición germánica. No
obstante, todos los germanos que se establecieron en el Imperio,
cambiaron rápidamente a un sistema de monarquía dinástica (incluyendo
sus primos los ostrogodos hasta la invasión bizantina, y excluyendo el
dudoso caso de los lombardos, que más bien debilitaron su monarquía
hasta abolirla). La monarquía se mantuvo electiva entre los visigodos en
España básicamente por la fortaleza de la nobleza terrateniente y la
ausencia de un rey con carisma y victorioso, como habían sido Alarico,
Ataúlfo o Eurico durante el siglo V, que llegaron a forjar una dinastía
que se evaporó con la derrota de Vouille en el año 507 frente a mi
tocayo el rey franco Clodoveo.
La Iglesia católica prácticamente no recibió ninguna influencia de los godos: netamente fue al contrario.
Un cordial saludo.
13/04/10 5:38 PM
Luis, entonces vamos a ver, los clérigos, obispos, etc...tenían que
prestar un juramento de fidelidad al rey; juramento que se basaría en el
derecho germánico, me imagino. ¿Existía algún derecho canónico por
entonces?. ¿Y como influyó la Iglesia en el derecho germánico?. ¿No se
producían enfrentamientos entre ambos poderes?.
Perdona que sea tan preguntona, ya paro. Y muchas gracias, Luis
Un cordial saludo.
---------------------
LA
Son preguntas complejas, Ana. Ante todo, hemos de alejar de nuestro
pensamiento el concepto de Iglesia actual, centralizado y con un
responsable supremo que es el papa. La doctrina era definida en aquella
época en grandes concilios universales, presididos por el emperador
romano, donde el papa tenía un lugar preeminente, pero no soberano. Ese
modelo de concilio fue el empleado en los de Toledo. Aparte del tema
doctrinal, el obispo de Roma tenía un papel mucho más limitado que en la
actualidad: era empleado como árbitro o consejero. El nombramiento de
obispos, las donaciones de tierras a la Iglesia o la autorización para
fundar monasterios los otorgaba el rey (cuando era arriano la
permitía... o no), por tanto funcionaba un cierto cesaropapismo local en
asuntos disciplinares y administrativos. Es con san Gregorio Magno
(contemporáneo de Recaredo), con quién comienza una rudimentaria
organización centralizada de la Iglesia universal en torno al papa, pero
tardaría siglos, mucho más tarde de la caída del reino visigodo, en
ejercer un auténtico control sobre el epicopado.
El juramento de fidelidad al rey era como monarca (básicamente que no se
le intentaría derribar del trono por la fuerza), por cuanto los obispos
católicos eran una suerte de funcionarios de alto nivel del estado, con
su organización independiente pero vinculada. Doctrinalmente, y lo
habían demostrado con numerosas persecuciones, los obispos sólo
dependían de los concilios y acudían al papa a resolver las dudas.
El derecho canónico es un término algo más moderno. En aquella época
cada concilio provincial, y cada concilio general del reino, emitían una
serie de normas que se iban incorporando a un corpus, que
normalmente se conservaba o corregía de un concilio a otro. La monarquía
colaboraba con los obispos en aplicar esas disposiciones (que con el
tiempo sí serían un código universal y obligatorio), y los obispos
legitimaban a la monarquía católica goda en los concilios (títulos como
"nuestro piadosísimo monarca" eran habituales en las sesiones de
apertura del concilio).
Antes me he explicado mal. La Iglesia influyó en el derecho germánico de
una forma indirecta: los reyes arrianos mantuvieron una doble
legislación: una para godos, basada en el derecho germánico, y otra para
hispanos, copia casi literal del derecho imperial. Con Leovigildo se
dieron los primeros pasos para promulgar una ley única para ambos
pueblos, que sólo se fusionaron completamente con el código de
Recesvinto, unos 70 años despues. En el ínterin los godos se habían
convertido al catolicismo (y esa fue la influencia de la Iglesia sobre
el derecho germánico): el código resultante es una mezcla de ambas
filosofías del derecho, pero en general predominó el romano.
Por último, la "Iglesia española" era un poder sobre todo espiritual. En
el plano material tenía su propio dominio, los templos, las propiedades
a ellos agregados y los clérigos, en el que era independiente. No
existió un enfrentamiento amplio entre la Iglesia y la monarquía, ni
siquiera en tiempos de los reyes arrianos (si exceptuamos la prohibición
del rey arriano Agila de celebrar concilios, que duró 30 años y fue muy
dañina para la disciplina eclesiástica, como reconocieron los propios
obispos). Sí hubo reyes arrianos que persiguieron a álgunos clérigos o
monjes, y cuando los reyes fueron católicos, hubo desavenencias entre
algunos de ellos y algunos obispos en concreto, pero no "choque de
poderes" en el sentido moderno: el rey y la nación eran católicos, y lo
normal es que el monarca colaborara con los pastores de la Iglesia para
asegurar que la ley de Dios se cumpliera, y aquellos apoyaran al rey
para mejor gobierno de la nación. Los cronistas consideraban bueno que
un rey se preocupara por el nivel moral de obispos y clérigos, lo que
confirma el cesaropapismo relativo que se vivió.
Por último, no olvidemos que tanto el rey como la mayoría de los obispos
procedían de la nobleza: por encima de desavenencias o rencillas
personales, existía una conciencia de clase muy fuerte (los nobles se
consideraban el alma de la nación, y en los tiempos de peregrinaje de
los godos por Europa, en cierto modo fue así).
Espero haber sabido responder a tus preguntas. Nos adentramos en
terrenos mucho más amplios de lo que se limita el artículo, y no me
puedo extender cuanto quisiera. En este tema en concreto, tanto la obra
de EA THOMPSON que he citado arriba a César, como "la formación del
feudalismo en la Península Ibérica", de VIGIL y BARBERO, de 1978, me han
ayudado mucho a comprender, pero hay muchas monografías que puedes
consultar para aprender más.
Un saludo cordial.
prestar un juramento de fidelidad al rey; juramento que se basaría en el
derecho germánico, me imagino. ¿Existía algún derecho canónico por
entonces?. ¿Y como influyó la Iglesia en el derecho germánico?. ¿No se
producían enfrentamientos entre ambos poderes?.
Perdona que sea tan preguntona, ya paro. Y muchas gracias, Luis
Un cordial saludo.
---------------------
LA
Son preguntas complejas, Ana. Ante todo, hemos de alejar de nuestro
pensamiento el concepto de Iglesia actual, centralizado y con un
responsable supremo que es el papa. La doctrina era definida en aquella
época en grandes concilios universales, presididos por el emperador
romano, donde el papa tenía un lugar preeminente, pero no soberano. Ese
modelo de concilio fue el empleado en los de Toledo. Aparte del tema
doctrinal, el obispo de Roma tenía un papel mucho más limitado que en la
actualidad: era empleado como árbitro o consejero. El nombramiento de
obispos, las donaciones de tierras a la Iglesia o la autorización para
fundar monasterios los otorgaba el rey (cuando era arriano la
permitía... o no), por tanto funcionaba un cierto cesaropapismo local en
asuntos disciplinares y administrativos. Es con san Gregorio Magno
(contemporáneo de Recaredo), con quién comienza una rudimentaria
organización centralizada de la Iglesia universal en torno al papa, pero
tardaría siglos, mucho más tarde de la caída del reino visigodo, en
ejercer un auténtico control sobre el epicopado.
El juramento de fidelidad al rey era como monarca (básicamente que no se
le intentaría derribar del trono por la fuerza), por cuanto los obispos
católicos eran una suerte de funcionarios de alto nivel del estado, con
su organización independiente pero vinculada. Doctrinalmente, y lo
habían demostrado con numerosas persecuciones, los obispos sólo
dependían de los concilios y acudían al papa a resolver las dudas.
El derecho canónico es un término algo más moderno. En aquella época
cada concilio provincial, y cada concilio general del reino, emitían una
serie de normas que se iban incorporando a un corpus, que
normalmente se conservaba o corregía de un concilio a otro. La monarquía
colaboraba con los obispos en aplicar esas disposiciones (que con el
tiempo sí serían un código universal y obligatorio), y los obispos
legitimaban a la monarquía católica goda en los concilios (títulos como
"nuestro piadosísimo monarca" eran habituales en las sesiones de
apertura del concilio).
Antes me he explicado mal. La Iglesia influyó en el derecho germánico de
una forma indirecta: los reyes arrianos mantuvieron una doble
legislación: una para godos, basada en el derecho germánico, y otra para
hispanos, copia casi literal del derecho imperial. Con Leovigildo se
dieron los primeros pasos para promulgar una ley única para ambos
pueblos, que sólo se fusionaron completamente con el código de
Recesvinto, unos 70 años despues. En el ínterin los godos se habían
convertido al catolicismo (y esa fue la influencia de la Iglesia sobre
el derecho germánico): el código resultante es una mezcla de ambas
filosofías del derecho, pero en general predominó el romano.
Por último, la "Iglesia española" era un poder sobre todo espiritual. En
el plano material tenía su propio dominio, los templos, las propiedades
a ellos agregados y los clérigos, en el que era independiente. No
existió un enfrentamiento amplio entre la Iglesia y la monarquía, ni
siquiera en tiempos de los reyes arrianos (si exceptuamos la prohibición
del rey arriano Agila de celebrar concilios, que duró 30 años y fue muy
dañina para la disciplina eclesiástica, como reconocieron los propios
obispos). Sí hubo reyes arrianos que persiguieron a álgunos clérigos o
monjes, y cuando los reyes fueron católicos, hubo desavenencias entre
algunos de ellos y algunos obispos en concreto, pero no "choque de
poderes" en el sentido moderno: el rey y la nación eran católicos, y lo
normal es que el monarca colaborara con los pastores de la Iglesia para
asegurar que la ley de Dios se cumpliera, y aquellos apoyaran al rey
para mejor gobierno de la nación. Los cronistas consideraban bueno que
un rey se preocupara por el nivel moral de obispos y clérigos, lo que
confirma el cesaropapismo relativo que se vivió.
Por último, no olvidemos que tanto el rey como la mayoría de los obispos
procedían de la nobleza: por encima de desavenencias o rencillas
personales, existía una conciencia de clase muy fuerte (los nobles se
consideraban el alma de la nación, y en los tiempos de peregrinaje de
los godos por Europa, en cierto modo fue así).
Espero haber sabido responder a tus preguntas. Nos adentramos en
terrenos mucho más amplios de lo que se limita el artículo, y no me
puedo extender cuanto quisiera. En este tema en concreto, tanto la obra
de EA THOMPSON que he citado arriba a César, como "la formación del
feudalismo en la Península Ibérica", de VIGIL y BARBERO, de 1978, me han
ayudado mucho a comprender, pero hay muchas monografías que puedes
consultar para aprender más.
Un saludo cordial.
13/04/10 6:23 PM
Me refiero a otro tipo de enfrentamientos que no fuera por el tema de los judíos, claro y que fueran aun más fuertes.
13/04/10 6:46 PM
Luis:
No, no es eso. Olvida los dos últimos comentarios, con sus preguntas, me
he explicado fatal, muy mal. Cuando consiga dar exactamente con lo que
me está rondando, te lo pregunto, ¿vale?.
Un cordial saludo
No, no es eso. Olvida los dos últimos comentarios, con sus preguntas, me
he explicado fatal, muy mal. Cuando consiga dar exactamente con lo que
me está rondando, te lo pregunto, ¿vale?.
Un cordial saludo
13/04/10 7:40 PM
Luis:
Te agradezco mucho tu detallada explicación; ahora ya me han quedado claras muchas cosas que tenía liadísimas.
un cordial saludo.
Te agradezco mucho tu detallada explicación; ahora ya me han quedado claras muchas cosas que tenía liadísimas.
un cordial saludo.
13/04/10 8:02 PM
¿Qué España visigoda? Entonces no se había inventado España.
---------------
LA
Las naciones (al menos las tradicionales) no se "inventan".
Desde 589 al menos, los reyes godos se llamaban a sí mismos también
reyes de España, antigua diócesis imperial y por entonces reino
soberano, y los concilios de Toledo se denominaban "concilios
nacionales".
La bibliografía es abundantísima. En esta bitácora hay una serie de artículos sobre la formación de la España visigoda:
El origen: persecución y tolerancia.
La primera guerra civil de España.
El mayor de los arrianos.
Recaredo. El nacimiento de España.
Un reino católico.
Conjuras y concilios.
El tirano y su hijo.
Dos familias.
La última dinastía.
---------------
LA
Las naciones (al menos las tradicionales) no se "inventan".
Desde 589 al menos, los reyes godos se llamaban a sí mismos también
reyes de España, antigua diócesis imperial y por entonces reino
soberano, y los concilios de Toledo se denominaban "concilios
nacionales".
La bibliografía es abundantísima. En esta bitácora hay una serie de artículos sobre la formación de la España visigoda:
El origen: persecución y tolerancia.
La primera guerra civil de España.
El mayor de los arrianos.
Recaredo. El nacimiento de España.
Un reino católico.
Conjuras y concilios.
El tirano y su hijo.
Dos familias.
La última dinastía.
10/07/12 10:06 PM
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Luis Ignacio Amorós
Luis Ignacio (Valencia, 1972). Seglar católico.
Doctor en Medicina, catequista de confirmación, voluntario de Cáritas en Atención al inmigrante,
ministro extraordinario de la Comunión desde 2005, ha sido editor del portal de la CTC del
Reino de Valencia desde 2004 a 2008.
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