miércoles, 20 de julio de 2016

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UNIDAD
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Tema 10 LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
1
1.
CONCEPTOS
Y GENERALIDADES.
1.1.
La Incapacidad Permanente
1
. Concepto legal.
La incapacidad
p
ermanente es una prestación económica
que trata de cubrir la pérdida de rentas
salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso
patológico
o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral
de forma presumiblemente definitiva.
El concepto legal de incapacidad permanente viene establecido po
r el artículo 136 de la LGSS, “
La
situación de
l trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber
sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves,
susceptibles de det
erminación objetiva y previsible
mente definitiva.
1.2.
Características
de la prestación de Incapacidad Permanente.
Las secuelas deben producirse de forma sobrevenida a la constitución de la relación con la
Seguridad Social. No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que las reducciones anatómicas o
funcionales existen
tes en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social, no impedirán
la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con
discapacidad y con posterioridad a la afiliación, tales reducciones se hayan agrava
do, provocando
por si mismas o por concurrencia de nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la
capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación (artículo 136.1 párrafo 2º
LGSS).
La situación de incapacidad perman
ente exige tratamiento médico anterior, sin que la falta de alta
médica impida el acceso a la prestación y debe derivarse de la situación de incapacidad temporal,
salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal
2
L
as lesiones deben comprobarse objetivamente, deben ser previsiblemente definitivas. Por último,
la incapacidad permanente se debe medir por su repercusión en la capacidad laboral del trabajador
para su profesión y para todo trabajo, exigiéndose una valora
ción individualizada de las lesiones.
2.
GRADOS. REQUISITOS Y EL HECHO CAUSANTE.
2.1.
Grados de incapacidad.
La incapacidad permanente se clasificará, en función de la reducción de la capacidad de trabajo del
interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfe
rmedades que se apruebe reglamentariamente.
3
Incapacidad permanente parcial
para la profesión habitual
4
, e
s la que sin alcanzar el grado de
total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha
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En el estudio de la legislación de Seguridad Social se comprueba que en ocasiones se utiliza el término de
incapacidad, y en otras, el de invalidez. Con la prom
ulgación del la Ley 24/1997, de 15 de julio, esta cuestión queda
zanjada al indicar que se deberá de entender como incapacidad permanente esta prestación.
2
Artículo 136.3 de la LGSS.
3
Este desarrollo reglamentario no se ha producido a fecha de hoy, pesar
de que debería haberse realizado en el año.
1999, por lo que se continúa aplicando la legislación existente hasta su desarrollo.
4
Se entiende por profesión habitual, la que en caso de accidente, se desempeñe normalmente en el momento de sufrirlo,
y en ca
so de enfermedad, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el año anterior a la
iniciación de la misma.
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profesión, sin
impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma (el porcentaje es del
50% si se trata de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Incapacidad permanente total
para la profesión habitual
,
e
s la que inhabili
ta al trabajador para la
realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse
a otra distinta.
Una variante de ese grado, es la incapacidad permanente total cualificada, que
consiste en un incremento en el porc
entaje de pensión para aquellos beneficiario de la incapacidad
permanente total, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias
sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en act
ividad
distinta de la habitual.
Incapacidad permanente absoluta
para todo trabajo,
Es la que inhabilita
por completo al trabajador para toda
profesión u oficio.
Gran invalidez
, e
s la situación del
trabajador afecto de incapacidad
permanente y que, por c
onsecuencia de
pérdidas anatómicas o funcionales
,
necesita la asistencia de otra persona
para los actos más esenciales de la vida,
tales como vestirse, desplazarse, comer
o análogos.
Además de los supuestos
d
e gran invalidez anteriores, de conformidad con
el criterio de
aplicación del INSS 2007/15
,
de 7 de septiembre, procede reconocer este grado de incapacidad
permanente en los casos en que concurra la necesidad de asistencia de otra persona para los actos
más esenciales de la vida, aunque ello sea consecu
encia del estado terminal de una enfermedad.
2.2.
Requisitos
Para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente, el trabajador debe r
eunir ciertos
requisitos. E
ncontrarse afiliado y en alta o situación asimilada al alta
5
en cualquiera de los
r
egímen
es de la Seguridad Social,
h
aber sido declarado en situación de incapacidad permanente
,
cuya resolución compete al director provincial del Instituto
N
acional de la
S
eguridad
S
ocial, y
acreditar un mínimo de cotización variable en función de la edad del tra
bajador en el momento del
hecho causante , además el posible beneficiario no podrá tener
cumplida la edad de 65 años, o
teniéndolos cumplidos, no reunir los requisitos para acceder a pensión de jubilación
.
A efectos de cumplir el requisito de alta
s
e c
onsideran situaciones asimiladas al alta a efectos de
ésta prestación:

Desempleo, total y subsidiado y la situación de paro involuntario una vez agotada la prestación
contributiva o asistencial, siempre que el trabajador se mantenga como desempleado en la
oficina
de empleo (en ésta materia es de aplicación el criterio de la Subdirección General de Ordenación y
Asistencia Jurídica del INSS seguido en expediente 278/02
, doctrina del paréntesis).

La excedencia forzosa para ejercer cargo público o sindical en e
l ámbito provincial o superior.

Los dos primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del
cuidado de cada hijo o menor acogido, que tendrán la consideración de periodo de cotización
efectiva. El periodo anterior tendrá una
duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forma
5
Puede accederse a la prestación desde una situación de no alta, pero exclusivamente en los grados de absoluta y gran
i
nvalidez y con la necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización especial.
GRADOS
INCAPACIDAD
Parcial
Total
Absoluta
Gran
Invalidez
Total
cualificada
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parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia
numerosa de categoría general, o de 36 meses si tiene la de categoría especial y el primer año
del
periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad, no puedan valerse por si mismos y no dese
mpeñen una actividad retribuida (ley
orgánica 3/2007).

Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.

Suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.

Los periodos de inactividad
de trabajadores fijos
de temporada.

Los periodos de percepci
ón de ayuda equivalente a jubilación anticipada.

La situación de incapacidad temporal que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo
sin
obligación de cotizar
y la situación de prórroga de sus efectos.

El periodo que corresponde a las vacaciones an
uales retribuidas que no haya sido disfrutado por el
trabajador con anterioridad a la finalización de la relación laboral (Resolución de
8 d
e
agosto de
2002
de la Secretaría de Estado de la S
eguridad
Social, punto primero, ratificada por la Ley
45/2002
,
de
12 de diciembre, que modifica en este sentido el artículo 125 de la Ley General de la
Seguridad Social).

Se consideran en situación asimilada al alta, a efectos de las pensiones de jubilación, incapacidad
permanente o muerte y supervivencia derivadas de c
ontingencias comunes, a los trabajadores
afectados por el síndrome del aceite tóxico que por tal causa cesaron en su día en el ejercicio de su
actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran
estado de alta en
alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. La
situación asimilada al alta se entenderá con respecto al Régimen del Sistema de la Seguridad Social
en que el trabajador afectado se encontrase encuadrado cuando cesó la actividad (
Orden
TAS/4033/2004
,
de 25 de noviembre).

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Gé
nero “
las trabajadoras por
cuenta pr
opia víctimas de
violencia de gé
nero que cesen en su actividad para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de
cotización durante un periodo de seis meses, que les serán considerados como de cotización
efec
tiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social
”, considerándose su situación como
asimilada al alta para todas las prestaciones, sin exclusión alguna. A los efectos anteriores, “se
tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases
cotizadas durante los seis meses
previos a la suspensión de la obligación de cotizar”.
Respecto de las trabajadoras por cuenta a
jena
víctimas de violencia de gé
nero a las que se les suspenda el empleo por ésta causa con reserva del
puesto de trabajo, se co
nsiderará el periodo de suspensión, contemplado en el artículo 48.6 del
Estatuto de los Trabajadores como “periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes
prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o
supervivencia, maternidad y desempleo” (excluye la incapacidad temporal y el riesgo durante el
embarazo
,
disposición adicional octava).

El cese por incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas
como
consecuencia de la Ley 53/1
984, de 26 de diciembre.

Supuesto de disfrute del subsidio de maternidad estando en incapacidad temporal por prórroga de
efectos.
2.3.
Hecho causante de la prestación de incapacidad permanente.
El hecho causante de la prestación de incapacidad permanente depe
nde de que el trabajador este en
situación de alta o no.
En el caso de que el trabajador se encuentre en alta
en alguno de los
regímenes del sistema
, y siempre que se haya agotado el periodo máximo de duración de
la

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