Carlos Pavón | Socio-Director de IURE Abogados
La Ley de Segunda Oportunidad, la gran desconocida
©CepymeNews
Ley de Segunda Oportunidad
La
nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad ofrece, a las personas
físicas que no pueden hacer frente a sus deudas, la posibilidad de
someterse a un procedimiento para la condonación de las mismas,
permitiéndoles cancelar su endeudamiento y disponer libremente de sus
ingresos futuros. Esta Ley beneficia, entre otros, a aquellos
particulares que avalaron deuda de su empresa y ésta ha quebrado o se
encuentra en situación crítica, de tal forma que no pueden afrontar sus
obligaciones de pago y se ven ahogados por las reclamaciones de sus
acreedores y bancos.
La vía para conseguir la remisión o el perdón de dichas deudas es la
mediación concursal. Esta figura se ha creado para que el mediador
impulse un acuerdo entre el deudor y sus acreedores en condiciones
realistas conforme a la situación del deudor, conteniendo por tanto
importantes quitas y esperas de la deuda. Si dichos acuerdos de quitas y
esperas no se llegan a aprobar por los acreedores, se inicia el
correspondiente proceso concursal que conllevará la remisión del
endeudamiento ordinario, a través de la figura jurídica del beneficio de
la exoneración del pasivo insatisfecho.
Los pasos a dar para acogerse a esta Segunda Oportunidad son:
primero, solicitud ante Notario o Registrador mercantil acreditando la
situación en la que se encuentra la persona física. Se nombrará a un
mediador cuya misión principal será velar por los intereses tanto del
deudor como de sus acreedores. Será él quien enviará el plan de pagos y
convocará a los acreedores para alcanzar un acuerdo, sobre la base de la
situación del deudor y su capacidad real de pago, lo cual conlleva en
la práctica importantes quitas y esperas en el pago de la deuda.
Para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho son varios los
requisitos exigidos por la Ley, de cara a quedar liberado de la deuda;
por ejemplo, haber ofrecido un plan de pagos realista a los acreedores,
acorde a la situación económica del deudor, o que no haya sido
calificado el deudor de mala fe. Básicamente se trata de acreditar que
la intención del deudor está basada en la buena fe, como consecuencia de
haber contraído un endeudamiento derivado de haberse constituido el
deudor en avalista o fiador de un tercero, o haber disminuido sus
recursos con la consecuencia de imposibilidad de pago de las deudas
contraídas por hipoteca u otros préstamos, y que existe predisposición a
pagar, si bien con sometimiento de los acreedores al plan de pagos
realista conforme a la situación actual del deudor.
En el caso de tener la vivienda habitual hipotecada son varias las
opciones que se plantean. Las más comunes pasan por adoptar un acuerdo
de dación en pago con la entidad bancaria o bien la adquisición de la
vivienda por parte de un tercero una vez declarado el concurso, mediante
la subrogación en la hipoteca preexistente o cancelación de la misma
por el valor actualizado de la vivienda. Lo verdaderamente relevante, a
este respecto, es que la venta / dación de la vivienda, no habiendo más
patrimonio, conllevará la cancelación total de la deuda existente sin
necesidad de consentimiento por parte de la entidad acreedora, ya que
opera por resolución judicial como consecuencia de la concesión del
beneficio de la condonación del pasivo insatisfecho.
La paralización de embargos o ejecuciones es una de las grandes
ventajas que conlleva este procedimiento, debido a que durante la
tramitación del plan de pagos no se podrán continuar ni iniciar, en
general, ejecuciones contra el patrimonio del solicitante, por lo que el
mismo quedaría protegido hasta la culminación de las negociaciones.
Esta Ley lo que pretende es evitar la ruina económica de aquellas
personas que no pueden pagar sus deudas. Para ello conseguirán una
condonación de deuda que solo deberán saldar en caso de recibir,
conforme establece la ley, una herencia, donación o premio en un juego
de azar.
nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad ofrece, a las personas
físicas que no pueden hacer frente a sus deudas, la posibilidad de
someterse a un procedimiento para la condonación de las mismas,
permitiéndoles cancelar su endeudamiento y disponer libremente de sus
ingresos futuros. Esta Ley beneficia, entre otros, a aquellos
particulares que avalaron deuda de su empresa y ésta ha quebrado o se
encuentra en situación crítica, de tal forma que no pueden afrontar sus
obligaciones de pago y se ven ahogados por las reclamaciones de sus
acreedores y bancos.
La vía para conseguir la remisión o el perdón de dichas deudas es la
mediación concursal. Esta figura se ha creado para que el mediador
impulse un acuerdo entre el deudor y sus acreedores en condiciones
realistas conforme a la situación del deudor, conteniendo por tanto
importantes quitas y esperas de la deuda. Si dichos acuerdos de quitas y
esperas no se llegan a aprobar por los acreedores, se inicia el
correspondiente proceso concursal que conllevará la remisión del
endeudamiento ordinario, a través de la figura jurídica del beneficio de
la exoneración del pasivo insatisfecho.
Los pasos a dar para acogerse a esta Segunda Oportunidad son:
primero, solicitud ante Notario o Registrador mercantil acreditando la
situación en la que se encuentra la persona física. Se nombrará a un
mediador cuya misión principal será velar por los intereses tanto del
deudor como de sus acreedores. Será él quien enviará el plan de pagos y
convocará a los acreedores para alcanzar un acuerdo, sobre la base de la
situación del deudor y su capacidad real de pago, lo cual conlleva en
la práctica importantes quitas y esperas en el pago de la deuda.
Para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho son varios los
requisitos exigidos por la Ley, de cara a quedar liberado de la deuda;
por ejemplo, haber ofrecido un plan de pagos realista a los acreedores,
acorde a la situación económica del deudor, o que no haya sido
calificado el deudor de mala fe. Básicamente se trata de acreditar que
la intención del deudor está basada en la buena fe, como consecuencia de
haber contraído un endeudamiento derivado de haberse constituido el
deudor en avalista o fiador de un tercero, o haber disminuido sus
recursos con la consecuencia de imposibilidad de pago de las deudas
contraídas por hipoteca u otros préstamos, y que existe predisposición a
pagar, si bien con sometimiento de los acreedores al plan de pagos
realista conforme a la situación actual del deudor.
En el caso de tener la vivienda habitual hipotecada son varias las
opciones que se plantean. Las más comunes pasan por adoptar un acuerdo
de dación en pago con la entidad bancaria o bien la adquisición de la
vivienda por parte de un tercero una vez declarado el concurso, mediante
la subrogación en la hipoteca preexistente o cancelación de la misma
por el valor actualizado de la vivienda. Lo verdaderamente relevante, a
este respecto, es que la venta / dación de la vivienda, no habiendo más
patrimonio, conllevará la cancelación total de la deuda existente sin
necesidad de consentimiento por parte de la entidad acreedora, ya que
opera por resolución judicial como consecuencia de la concesión del
beneficio de la condonación del pasivo insatisfecho.
La paralización de embargos o ejecuciones es una de las grandes
ventajas que conlleva este procedimiento, debido a que durante la
tramitación del plan de pagos no se podrán continuar ni iniciar, en
general, ejecuciones contra el patrimonio del solicitante, por lo que el
mismo quedaría protegido hasta la culminación de las negociaciones.
Esta Ley lo que pretende es evitar la ruina económica de aquellas
personas que no pueden pagar sus deudas. Para ello conseguirán una
condonación de deuda que solo deberán saldar en caso de recibir,
conforme establece la ley, una herencia, donación o premio en un juego
de azar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario