miércoles, 23 de noviembre de 2016

EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN: REPRESIÓN DE LA HEREJÍA Y CONTROL SOCIAL, A.CRISTOBAL - Biblioteca Gonzalo de Berceo

EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN: REPRESIÓN DE LA HEREJÍA Y CONTROL SOCIAL, A.CRISTOBAL - Biblioteca Gonzalo de Berceo

Biblioteca Gonzalo de Berceo   Imágenes documentadas del Monasterio de la Piedad de Casalarreina en La Rioja
 
    Pensemos
por un momento: Logroño en 1570. Un tribunal inquisitorial, asentado
desde hacía años en la cercana Calahorra, llega a la ciudad. Sus
pobladores y sus instituciones han tenido ocasión de oír hablar del
Santo Oficio. Sus procedimientos de control social, sus
comportamientos con el resto de las instituciones locales
calagurritanas, incluso, los hombres que sirven a este Santo Oficio no
les son ajenos totalmente. Si hasta ahora no habían tenido tan de
cerca al Santo Oficio, no por ello los logroñeses habían dejado de
estar desde hacía décadas bajo su jurisdicción. Por tanto, con
anterioridad a la instalación física del tribunal en su ciudad,
fueron objeto de su actividad defensora de la ortodoxia. Pero este
papel de sujeto paciente de la institución no era el único que surgía
en buena parte de sus mentes. Ciertamente, la Inquisición significa
represión y castigo. Represión de prácticas religiosas extrañas a las
seguidas por la fe católica, represión de actitudes y
comportamientos puestos de manifiesto de forma circunstancial o a lo
largo de toda una vida, e incluso de generaciones. Delaciones, penas
públicas, tormento, confiscación de bienes, destierros, galeras...,
incluso muerte. Esta era la cara de la moneda inquisitorial para toda
persona que fuera descubierta en su transgresión de la ortodoxia.
 
   Sin
embargo, tanto los delitos como las penas no eran desconocidos.
Otras justicias habían dedicado su empeño en la persecución y castigo
de muchas de estas transgresiones que ahora quedaban bajo la
jurisdicción inquisitorial. Igualmente, las penas de escarnio
público, incluida la pena de muerte, y otras impuestas por el Santo
Oficio eran comunes a otras instituciones jurídicas del momento. Es
más, la pena de muerte en la hoguera no era ejecutada por el Santo
Oficio, sino por la justicia secular tras previa petición de aquél.
Por tanto, la llegada del tribunal inquisitorial a la ciudad no hace
más que aumentar el número de instituciones con poder jurisdiccional
que tienen asentamiento en ella. Iglesia, concejo, corregimiento y
ahora Inquisición. Para los vecinos y residentes de la ciudad, que
participan de forma directa en estos poderes locales, la convivencia
con los servidores inquisitoriales trae consigo un significado
distinto al expuesto anteriormente, si bien es cierto que derivado de
éste. No existiendo una delimitación clara entre competencias
institucionales, la convivencia con inquisidores, máximos
representantes del Santo Oficio en el tribunal, traerá consigo
continuas divergencias entre los representantes del resto de las
instituciones, que lucharán por mantener un ámbito jurídico y unos
privilegios como propios y en exclusiva. Así, los inquisidores y sus
oficiales se verán obligados a dedicar su tiempo de servicio al Santo
Oficio, no ya sólo en los asuntos con materia de fe, sino también en
los relacionados con todo tipo de conflicto de competencias. Esta
doble visión del Santo Oficio como institución, que, por un lado,
castiga y, por otro, defiende su jurisdicción y privilegios, no es la
única percibida por los logroñeses.

 
 
Aquí
hace aparición la otra cara de la moneda inquisitorial: Hemos dicho
que la Inquisición defiende sus privilegios  y su campo de acción
frente a los demás poderes locales. Esto significa la posesión de un
grado mayor o menor de poder. Es decir, en la ciudad de Logroño se
instala un nuevo poder hasta ahora residente en Calahorra, por no
hablar de las anteriores sedes del tribunal. Por tanto, los servidores
inquisitoriales, al igual que crean un ambiente de recelo en otros
servidores institucionales, son capaces de originar atracción entre
determinados sectores de la ciudad. En primer lugar, su cercanía, su
trato cotidiano puede traer consigo beneficios antes imposibles, o bien
aumentar los ya existentes. Por otra parte, no sólo este trato con los
servidores y las gentes que les son allegadas, como sus parientes y
amigos, son un objetivo en la mente de algunos logroñeses. Los cargos
que detentan dichos servidores se muestran más accesibles a los vecinos
de Logroño que en ningún otro momento de la vida del tribunal. Las
pretensiones a vacantes o a títulos nuevos podrán ser realizadas con
un mayor conocimiento de las posibilidades, de los oponentes, de los
apoyos. La cercanía física de los servidores inquisitoriales crea nuevas
espectativas. Por supuesto, ni que decir tiene que esta referencia a
la población de Logroño puede hacerse extensible a cualquier otro
lugar, incluso fuera del distrito del tribunal del Santo Oficio de
Navarra, pues si bien la sede tiene una residencia determinada, la
presencia inquisitorial se manifiesta a través de otros medios como
son las redes de ministros a las que dedicaremos nuestra atención más
adelante, y que crean unas expectativas y unos temores similares a los
originados por inquisidores y oficiales. En pocas palabras, el Santo
Oficio genera diferentes e incluso opuestas actitudes en las gentes
que se encuentran bajo su jurisdicción. Por tanto, la Inquisición no
es únicamente percibida como institución de control social, sino como
centro de poder al que se desea acceder o atacar.
 
1. RITMOS DE LA REPRESION
En
este Santo Oficio se mantienen los dos grandes ritmos procesales del
resto de los tribunales peninsulares 1. Al período comprendido entre
1538 y 1599, sesenta y un años, corresponde el 63% del total de
procesados con una media de 46 procesos por año, frente un 36% y una
media de 16 para el siguiente período de noventa y ocho años (1600-98).
No sólo las medias y los porcentajes nos indican esta diferencia
abrumadora. Los años de mayor actividad se localizan en el primer
período, siendo nueve los que sobrepasan los 100 procesados: 1549 (163
procesados), 1554 (191), 1575 (114), 1577 (103), 1580 (106), 1585
(183), 1588 (109), 1593 (102), 1595 (110). Por su parte, en el siglo
XVII no existe ningún caso de que en un año se procese a un número
mayor de 76 personas. Además, tengamos en cuenta que esta cifra
corresponde a un caso circunstancial como es el de las brujas de
Zugarramurdi y aledaños que hace subir el número de procesados tanto
en el año de 1611 al que corresponden los 76 procesos, como en los de
1610 con 58. El resto no supera los 54, dándose el índice más bajo de
actividad en 1698 con sólo 2 procesados. Estos diferentes ritmos
responden a fa política interior y exterior seguida por la Corona a lo
largo de estos períodos. El primero corresponde a una actitud
ofensiva hacia los problemas internos y a la amenaza extranjera
herética. El segundo es el resultado de un desgaste, no sólo de los
Reinos Hispánicos, sino de los países hasta ahora enemigos declarados
de éstos. La necesidad de terminar con la época anterior y revitalizar
el comercio, la hacienda y la misma estructura social, obliga a la
firma de sucesivas paces que darán por finalizados los continuos
conflictos de las décadas anteriores. Todo ello influye en el ritmo de
la represión inquisitorial, provocando una etapa de mayor inactividad
que irá agudizándose progresivamente hasta la desaparición de la
institución. El descenso de actividad se produce de forma brusca a
partir de la década de 1590 para no volver a recuperar en ningún
momento el volumen procesal del primer período.
El
grado de las penas impuestas responde, igualmente, a esta duplicidad
de ritmos. Entre mediados del siglo XVI y principios del XVII se
concentra prácticamente el total de relajaciones en persona y en
estatua, exceptuando dos casos. Por su parte, si bien no de forma tan
radical, los reconciliados sufren también este descenso. El período de
mayor concentración de estas penas es el comprendido entre 1578 y
1597, siendo aplicadas mayoritariamente al grupo Mahometanos, lo que
constituye el preludio de la expulsión morisca.

2. LAS TRES GRANDES HEREJÍAS: MAHOMETANOS, JUDAIZANTES Y LUTERANOS
Entre
el conjunto de delitos castigados por el Santo Oficio del Reino de
Navarra se encuentran las tres herejías clásicas: judaizantes,
mahometanos y luteranos. Castigadas al igual que el resto de los
delitos por su condición de transgresoras de la ortodoxia, son
agravadas por contravenir abiertamente la fe de la comunidad cristiana.
Son falsos cristianos más o menos conscientes de sus actos y
opiniones, cuya gravedad delictiva, a juicio de los inquisidores, es
haber apostatado de su cristianismo. Aparte de este punto en común
existe una diferencia sustancial. Mientras que los luteranos no se
consideran ellos mismos disidentes de la fe cristiana, a pesar de
poner en tela de juicio una serie de normas y dogmas que les convierte
en herejes, los judaizantes y mahometanos son conversos que mantienen
en la clandestinidad y de forma sincera sus anteriores creencias.
Unos rechazan partes sustanciales de la fe, otros rechazan su
totalidad. Unos cometen un grave y herético error, otros una grave
mentira. Por otra parte, existe una segunda diferencia. Judaizantes y
mahometanos tienen su origen en un problema interno de los Reinos
Hispánicos: la conversión de los judíos y de los musulmanes al
cristianismo. Los luteranos son una amenaza importada del extranjero
que hace peligrar la pureza de la fe dominante en la península.
El
objetivo político-religioso perseguido por la Monarquía Hispana es la
unificación de los reinos bajo una misma creencia religiosa. La
integración social de estos nuevos cristianos será el siguiente
problema a resolver: En los casos de conversión sincera, mayoritarios
en la población judeoconversa, serán los mismos cristianos nuevos los
que demuestren interés por integrarse, encubriendo sus propios
orígenes y llegando, in
cluso,
a olvidarlos tras varias generaciones. Mientras, el resto organiza
una red de falsos conversos que mantiene viva en la clandestinidad la
fe abandonada oficialmente. Por tanto, los judeoconversos y los
moriscos no constituyen en sí mismos un grupo diferente al de los
cristianos viejos a la hora de sufrir el control inquisitorial. Es
decir, judeoconversos y moriscos pueden o no cometer delitos incluidos
en la tipología delictiva aplicada a la comunidad cristiana en su
totalidad, siendo castigados por ellos de la misma manera en caso de
no haber sospechas de una falsa conversión.
Con
una diferencia considerable, el grupo de Mahometanos sobresale de las
otras dos grandes herejías, suponiendo el 14,7%, frente al 9,6% de
Luteranos y a un 3,3% de Judaizantes, siendo, en relación al resto de
los delitos, superada sólo por el grupo Proposiciones. Las diferencias
entre estos herejes por antonomasia no es sólo cuantitativa. Los
ritmos de persecución difieren de unos a otros. Así, los Mahometanos
se caracterizan por un ritmo basado en amplias oleadas cronológicas en
las cuales se aplica un control exhaustivo. La más aguda es la
comprendida entre 1575 y 1603, resaltando la década de 1584 a 1594,
durante la que son procesadas 340 personas  lo que supone el 52% del
total de moriscos castigados en 160 años por seguir la ley de Mahoma.
Este hecho se ve reflejado en una carta del tribunal enviada al
Consejo con fecha de 1584 donde se indica la existencia de 65 presos
en las cárceles secretas, siendo 54 de ellos moriscos con indicios de
delitos mahometanos 2. Logicamente, como veremos más adelante, tras la
expulsión de la minoría morisca la actividad referida al delito de
Mahometanismo decae de forma brusca, pasando la media de procesos del
primer período de 8,8 a 1,1 para el siglo XVII, siendo el grupo
delictivo que sufre un mayor descenso.
La
facilidad y virulencia con que el tribunal de Logroño ejerce la
represión sobre este grupo vienen dadas por las propias características
de la población morisca. Concentrados en localidades y dentro de éstas
en barrios determinados, los moriscos mantienen una conciencia
diferencial que se traduce en la endogamia y la pervivencia de unas
prácticas religiosas propias, lo que les lleva a un aislamiento
consciente frente a la mayoría cristiana vieja, la cual responde con
una actitud segregatoria.
La
génesis de estas actitudes se sitúa alrededor de 1500. Con
anterioridad a esta fecha, exactamente hasta 1492, los musulmanes y
cristianos habían guardado cierto equilibrio. Esta tolerancia va
desapareciendo rápidamente tras la conquista de Granada. A partir de
entonces la relación se plantea en términos muy diferentes, vencidos y
vencedores. Ni siquiera se trata ya de enemistad, tan sólo de
inferioridad y superioridad, de dominados y dominantes. Una nueva
actitud se propaga entre la población cristiana, recelo y orgullo ante
el vencido:
¿Qu'es de ti, desconsolado,
qu'es de ti, rey de Granada?
¿Qu'es de tu tierra y tus moros,
dónde tienes tu morada?
Reniega ya de Mahoma
y de tu seta malvada,
que bibir en tal locura
es una burla burlada
Torna, tórnate, buen re
ya nuestra ley consagrada,
porque, si perdiste el reino,
tengas el alma cobrada.
De tales reyes vencido
honra te deve ser dada
3.
Una
vez terminada la guerra contra los musulmanes, las capitulaciones,
generosas en principio, se hacen más duras e inflexibles con el
dominado. Impuestos, prohibiciones, conversiones, barrios propios y
obligados. Dada esta represión surge una rebelión en La Alpujarra que
se extiende por tierras almerienses y malagueñas. Abatidos por el rey
Fernando, los nuevamente derrotados se convierten al cristianismo
esperando el perdón. Este hecho provoca en 1502 un cambio inesperado en
las comunidades mudéjares castellanas. Ajenos a la revuelta andaluza,
estos mudéjares son obligados al abandono de su fe y a la conversión.
En su defecto les resta el destierro. No pocos marcharon, pero los que
se mantuvieron en sus tierras se vieron obligados a soportar una
campaña de evangelización que no consiguió su objetivo. Estos
musulmanes, convertidos en mudéjares y ahora en moriscos, se resisten
al abandono de su fe, de su modo de vida, de su idiosincrasia. La
marginación a la que se ven inducidos les lIevará a cerrarse
voluntariamente en su grupo y a identificarse, progresivamente, con una
amenaza exterior: el turco. En su intento de colaborar con el enemigo
de su verdugo se dedican al bandidaje y la trajinería, lo que les
favorece en sus movimientos por tierras castellanas. Mientras, sus
hermanos de Aragón, todavía mudéjares, esperan el momento de una
reacción cristiana hacia su comunidad. Tras las Germanías, la
xenofobia entre cristianos y musulmanes queda abierta. En 1521
numerosos mudéjares habían sido obligados a convertirse bajo las
amenazas de los agermanados. Los levantamientos y conversiones se
generalizan .
En
1526 se inicia una nueva etapa. Hasta ahora se les había permitido
mantener unas costumbres propias en el vestido, la alimentación, la
lengua... Ahora, en Granada se toman una serie de acuerdos conocidos
como los de la Congregación de la Capilla Real. Ya no se
discute la obligada conversión a la fe dominante, sino el abandono de
la cultura morisca, expresión cotidiana de la misma fe. Alimentación,
vestimenta, redes de relaciones privadas. ¿Cómo separar estas actitudes
de las normas musulmanas? Es evidente que los cristianos repararon en
la imposibilidad de una conversión total sin el abandono de estas
costumbres que no hacían sino recordar en todo momento la pertenencia a
un grupo religioso distinto al cristiano, que por su parte contaba con
manifestaciones culturales paralelas a las musulmanas e igualmente
identificadoras y diferenciadoras. Oficialmente la conversión es un
hecho. Ahora se pretende que esta conversión sea una realidad. Con este
fin se mantiene una política evangelizadora dirigida a toda la
comunidad morisca, en especial a las mujeres y a los niños, piezas
claves del proceso de transmisión de los ritos musulmanes. Así, hasta
los años cincuenta del siglo XVI parece mantenerse la convivencia
entre estos dos grupos de cristianos, nuevos y viejos. Pero el
problema se mantiene latente. La población morisca mantiene su
actividad en el bandolerismo y organizando complicidades, como
la descubierta por el tribunal de Valladolid en 1540 por tierras de
Logroño y Avila. Concretamente, en Arévalo está instalada la sede del
líder de dicha complicidad. Agustín Ribera, conocido por El profeta y El moro 4. A
estos grupos moriscos caracterizados por el misticismo radicalizado,
del que hacen ostentación, se une la idea de una redención milenarista
apoyada en el, cada vez más presente, pan islamismo mediterráneo
encabezado por el turco. Es así como el problema morisco se relaciona
en las mentes de los cristianos viejos con una amenaza exterior. La
esperanza en unos y el temor en otros aumenta con el paso de los años.
La piratería y el bandolerismo protagonizados por berberiscos y
moriscos, respectivamente, se muestran como recordatorio constante de
esta amenaza procedente del otro lado del mar.
En
1556 sube Felipe II al trono. La manifiesta marginación da paso a la
cada vez más violenta represión. La Inquisición comienza a perseguir
de forma sistemática a los moriscos. Desde 1560 hasta la expulsión, el
grupo de moriscos procesados por el Santo Oficio del Reino de Navarra
supone el 32%. Así, en 1568 se llega a la sublevación de las
Alpujarras. Como solución, tras la derrota morisca, se decide la
dispersión de las comunidades moriscas de Granada. Las dos Castillas,
Extremadura y Andalucía, en su parte occidental, son las zonas de
destino. Quizá, Luis Albarez, cristiano nuevo de moros, natural del
lugar granadino de Galera, fuera a instalarse a la navarra Tudela, en
donde treinta años más tarde es reconciliado por el tribunal de
Logroño 5. Esta drástica medida dispersora provoca en la minoría
morisca un aumento de sus ansias panislamistas. Desde el interior de
la península, y en especial desde Aragón, los moriscos toman contacto
con los protestantes franceses, los turcos y los musulmanes del norte
de Africa. Estos contactos tienen como finalidad ayudar al enemigo del
cristiano mediante sabotajes y pequeñas actividades desestabilizadoras
desde el interior, hechos a los que el tribunal inquisitorial no es
ajeno y contra los que actúa informando al Consejo de toda actitud
sospechosa, como la de fabricar pólvora y transportarla secretamente a
lugares desconocidos. Igualmente, estos contactos con el exterior
posibilitan a la minoría morisca la huida organizada. En 1601 se
tienen noticias en Logroño de la marcha encubierta a Berbería de 70
moriscos junto a sus mujeres e hijos; y quince años antes, en 1585,
Juan Díaz, cristiano nuevo de moros, labrador y arriero de cuarenta
años, vecino de Aguilar, es condenado por los inquisidores de Logroño,
acusado de haber sacado dos mujeres de Aguilar y puestolas en Aragón, porque no se prendiesen por el Santo Oficio 6.
El
temor y odio hacia los moriscos aumenta por momento. Se habla de
defenestraciones, castraciones, divisiones de familias, matrimonios
mixtos... y de expulsión. Esta parece la solución más adecuada para
terminar con el problema, a pesar de los inconvenientes económicos que
supone perder una mano de obra agrícola de importancia como la
morisca, tanto en cantidad como en calidad, pagadora, por otra parte,
de cuantiosos impuestos y cargas a los que está obligada. Por fin, en
1609 se decide la expulsión definitiva.
Tras
esta rápida mirada retrospectiva al problema morisco, veamos qué
sucede en el distrito del Santo Oficio del Reino de Navarra. Como
anotamos anteriormente, existen núcleos de población morisca poco
numerosos y muy conocidos por los inquisidores del tribunal: Bustillo,
Haro, Alfaro, Aguilar, Ágreda, Olbega, Monteagudo, Fontella, Cortes.
Los centros de mayor importancia y donde las medidas represoras dejan
exhaustas a sus comunidades moriscas son Aguilar, Ágreda y Bustillo.
Según los propios inquisidores de Logroño esta última localidad,
Bustillo, es un lugar de cincuenta casas, más o menos, junto a Medina de Pomar, el cual es todo de nuevamente de moros.
El inquisidor Valdeolivas realiza en este lugar una visita de distrito
en el año de 1541. En una carta enviada al Consejo informa de la vida
de esta comunidad morisca:
«todos
nos decían antes que llegásemos allí, que se estaban moros como
antes, y han sido examinados por mi, estando presentes dos sacerdotes
de los más honrados de Medina de Pomar, acerca de las oraciones
católicas y se halló estar bien adoctrinados en ellas».
En
verdad, estas gentes habían aprendido las enseñanzas cristianas, se
habían convertido, pero su modo de vida y costumbres se mantienen
fieles a sus orígenes culturales:
«tenían
otros defectos -prosigue en su carta el inquisidor- especialmente,
el no enterrarse en la iglesia, sino en un fosario grande antiguo,
que tenían de cuando eran moros, el cual me decían estaba bendito por
el Obispo de Burgos Don Pascual; y, también, trabajaban los domingos
y fiestas en caminar y otras cosas, y no iban a los oficios divinos;
y las mujeres, cuando alguno fallecía, se echaban sobre la sepultura
tendidas; y todos o la mayor parte no comen tocino ni beben vino,
aunque dicen que ninguna de estas cosas han hecho por ceremonia ni
rito de moros».
Como
vemos, los vecinos de Bustillo viven inmersos en un mundo cultural
ajeno al cristiano, propio, donde a pesar de conocer las nuevas normas
en las que han sido adoctrinados, se resisten a perder las aprendidas
durante generaciones: ritos funerarios, oficios vinculados a la
tierra, a su labor ya sus caminas, prohibiciones alimentarias
específicas, papel de la mujer como protagonista de los principales
hechos biológicos, la muerte y el nacimiento. Conscientes de su
posición minoritaria y herética se apresuran a achacar toda esta serie
de pervivencias musulmanas a la inercia cultural, a la costumbre,
negando de antemano cualquier relación con su fe. Este es el sentido que
tiene la conversión de los mudéjares. Adoptan oficialmente la fe
cristiana, pero no la ponen en práctica ni en su aspecto más exterior,
sobre todo si la comunidad morisca es mayoritaria en la población donde
se encuentra asentada, y, en caso contrario, muestran el mayor
disimulo posible pero sin perder su fe religiosa. Así lo demuestra
Francisco el Recio, labrador vecino de la villa de Aguilar, morisco de
ochenta años, acusado ante el Santo Oficio por otro morisco que
confesó
«haberle
dicho un día, quejándose de los ministros de la Inquisición, y
diciendo por ellos que aquellos perros sin ley le habían dado gran
vuelta a su casa y llevándole presa a su hija sin culpa menor... [y
que en] caso que a su hija hallasen en culpa no por eso la tendría él
en menor sino por más honrada, porque era mejor morir en la secta de
Mahoma que vivir en la ley de los cristianos, porque así se lo había
dicho cierta persona de su casta, gran alfaquí, y que sólo le pesaba
de que su hija no se hubiese servido valer como él, porque él por
eso había tenido en su servicio cristianos viejos, para disimular y
porque le tuviesen por buen cristiano»
Niegan
su fe de palabra pero no de obra 7. Como veremos más adelante, hasta
esta actitud de negación exterior pero no interior es propia de su
adoctrinamiento en la fe musulmana.
La
posición geográfica del distrito del tribunal de Logroño hace de esta
zona lugar de encuentro, de comunicación y de paso de miembros de la
comunidad morisca en su intento de huir de la persecución. Tanto los
moriscos del distrito como los llegados de otros son el objetivo de
los inquisidores de Logroño, lo que les obliga a tener una estrecha
colaboración con el resto de las sedes, sobre todo la vecina de
Zaragoza. Igualmente, los moriscos del Santo Oficio del Reino de
Navarra son controlados desde tierras aragonesas, adonde marchan con
intenciones de huida. En este sentido, escribe la Suprema a los inquisidores de Logroño:
«vimos
lo que escribís que muchas personas de generación de moros, vecinos
de las villas de Ágreda y Aguilar, que están testificadas en ese
Santo Oficio, se han ausentado de ese distrito y se entiende que
algunos de ellos están en Torrellas y otros lugares del Reino de
Aragón, ha parecido escribais señores a los dichos inquisidores -de
Zaragoza- enviando relación de las personas que habéis acordado se
prendan».
A la inversa, los inquisidores de Zaragoza escriben al tribunal de Logroño
«acerca
de que proveáis como se prendan todos los moriscos del Reino de
Aragón que aportaren a ese distrito sin licencia inscriptis».
Esta
comunicación entre moriscos aragoneses y del distrito logroñés es un
hecho constante que pone a prueba los medios de control
inquisitoriales. La cautela de los servidores del Santo Oficio está
siempre presente, como en el caso de María la Castellana, Ana Gómez,
María de Castejón, Isabel de Orozco, María Lacarra e Inés de Soria,
todas vecinas de Ágreda, reconciliadas y reclusas a las que el
tribunal de Logroño decide conmutar la pena de cárcel a condición de
que no entren en el Reino de Aragón donde tienen comunicación con
moriscos. Esta estrecha relación entre unos y otros crea unas
situaciones propicias para la huida. La ayuda y la información es
mutua, como lo sabe Francisco Herrero, labrador de Inestrillas de
veintisiete años de edad, envuelto en un proceso inquisitorial tras
mantener una conversación con una mujer sobre sus intenciones de marchar
a Aragón, donde tiene a un conocido. Algunas de estas redes
clandestinas son descubiertas por el Santo Oficio durante sus
pesquisas. Una de ellas es la organizada por Juan de Castilla, líder
morisco, hijo del Rey de Fez, apresado en 1579 por los
inquisidores de Logroño. Precisamente, su detención se hace posible
tras la testificación de Miguel de Illuecas, morisco vecino del lugar
aragonés de Sestuca, hecho prisionero por los servidores del tribunal
de Logroño en su pretensión de huir a Francia junto a un grupo de
moriscas que conoció en Pamplona y a las que sustenta y
prestaba ayuda para escapar el dicho Juan de Castilla. Esta movilidad
morisca dificulta el control de esta minoría, ante lo que el tribunal
toma las medidas oportunas. Para ello en 1594 elabora un listado de
los moriscos vecinos del distrito, enviándola posteriormente al
Consejo. El puerto de Roncesvalles era paso de moriscos a tierras
francesas, como se lo hace saber a la Suprema el notario del secreto
Andrés de Torres, estando en Pamplona junto a un inquisidor del
tribunal de Logroño en visita de distrito, durante la cual son
apresadas unas personas relacionadas con estas huidas organizadas
desde el Reino de Aragón con dirección a Francia. Pero todas las
precauciones del Santo Oficio son pocas a la hora de reprimir la
marcha de moriscos, por lo que la colaboración del tribunal de Logroño
no se limita a sus sedes inquisitoriales vecinas o al mismo Consejo,
sino que se amplía con la de otras instituciones ajenas a la
Inquisición:
«dos
moriscos que había remitido el Virrey -de Navarra- que fueron presos
en Ochagavia, tomándoles sus confesiones acerca de pasarse a Francia,
sin preguntarles de delito de herejía por no estar de ello
testificados, confesaron de su voluntad haber sido moros en creencia y
apostasía».
Francisco
de La Vega, tañedor de oficio y vecino de Motrico, es apresado junto a
su mujer e hijo por las justicias ordinarias de la villa de Deva en
su intento de huir a Francia. Algunos consiguen llevar a buen término
su huida, como Catalina Montero y su marido Alonso Alexandre, vecinos
de Aguilar: En estos casos al Santo Oficio sólo le resta hacer patente
la condena de este acto mediante la quema en efigie de los
delincuentes huidos 8.
Hasta
tan sólo un año antes del decreto de expulsión, esta colaboración
contra la huida morisca se mantiene, ordenando el Consejo a familiares
y comisarios del Santo Oficio controlen la zona, al tiempo que se
realizan múltiples consultas con las justicias navarras en un último
intento de frenar el paso de moriscos de Aragón, Valencia y Cataluña
al Reino de Navarra, para dirigirse posteriormente a Francia y, por
último, a Berbería 9.
Tanto
la represión como la expulsión moriscas tienen repercusiones
económicas de importancia para la comunidad cristiana vieja y, por
supuesto, en especial para el Santo Oficio, cuyas arcas dejaban de
percibir las multas y demás penas pecuniarias impuestas a los moriscos.
Quince años antes de la diáspora de 1609-10, el tribunal de Logroño ya
alertaba al Consejo de los inconvenientes que surgían de la huida de
moriscos:
«muchos
del los se pasan a Aragón y de allí a Francia dejando desamparadas
sus casas y haciendas, de que decís -inquisidores de Logroño- podrían
resultar inconvenientes».
La
colaboración entre instituciones, a la que hemos hecho mención
anteriormente, ofrece, igualmente, múltiples ejemplos del interés
económico suscitado por esta comunidad. Valgan de ejemplo los dos
sucesos siguientes. En 1586 Juan Menéndez, regidor de Ágreda, escribe
al Consejo informando de que han sido
«presos
por la Inquisición de Logroño muchos cristianos nuevos descendientes
de moros, de quién para !a alcabala y servicios que a su Majestad se
pagan sentíamos aprovechamiento»;
en
1608 el Virrey de Navarra apresa a veinte moriscos, hombres, mujeres y
niños; entregados al tribunal, éste no sabe qué hacer con los niños
y, sobre todo, con la pretensión del Virrey de que les sean entregados
a sus soldados, que hicieron la captura, la mitad del dinero y de las
joyas de los presos, cuestión de la que es informado el Consejo por
los inquisidores de Logroño, que muestran preocupación por la posible
admisión de la pretensión del Virrey, pues ello crearía precedentes
contra la hacienda inquisitoriaI 10.
El
problema económico, si bien el más acuciante, no es el único surgido
de la represión morisca. La convivencia de los moriscos, antes
mudéjares, con los cristianos no deja de ser origen de fidelidades y
demás relaciones de tipo privado, a pesar de la marginación, impuesta y
deseada, de esta minoría. Por tanto, no sólo se destruye mano de obra
agrícola, sino también redes de fidelidades propias del sector
nobiliario, mayoritariamente. Por lo que se refiere al distrito del
tribunal de Logroño, los casos más evidentes son los del Duque de
Nájera y el Conde de Aguilar, en cuyas tierras el trabajo morisco
estaba presente. El primero de ellos tenía a su servicio a no pocos
miembros de esta comunidad. Entre ellos contaba con dos vecinos de
Navarrete, Martín de Gante, reconciliado por el tribunal de Logroño,
que ejercía como contador del duque, y Hernando Alonso, morisco
relajado, recaudador de su señor. Por su parte, el Conde de Aguilar ve
cómo son apresados por el tribunal dos de sus hombres fieles, Juan de
Arellano, gobernador de la villa de Aguilar y el Licenciado Cardo de
Herenchum, alcalde mayor de la villa de Yanguas.
A
pesar de sus servicios, estos moriscos pertenecientes a las
clientelas nobiliarias no dejan de verse involucrados en la
persecución de la minoría a la que pertenecen. No obstante, gracias a
ellos tienen mayores posibilidades de recibir un trato especial por el
Santo Oficio, si acaso no en las penas impuestas, sí durante la espera
de la determinación de sus causas. Así, el Consejo, respecto a
Herenchum y Arellano, servidores del Conde de Aguilar, ordena al
tribunal de Logroño:
«parezcan
en ese Santo Oficio y venidos los recluyais fuera de las cárceles
secretas en un aposento que se hizo para un inquisidor, donde dicen
está al presente el alcaide, el cual se podrá acomodar en otra parte y
allí estén los susodichos apartados y de manera que no se puedan
comunicar el uno con el otro» 11 .
Pero
ésta no es la generalidad. Veamos a continuación el resultado penal
de la actividad del Santo Oficio dirigida a la comunidad morisca.
Anteriormente vimos cómo este grupo delictivo es el segundo en número
de procesados por el Santo Oficio del Reino de Navarra. Esta represión
no es mayoritaria únicamente en este sentido, también lo es en cuanto
a las penas impuestas. Los moriscos relajados en persona suman un
total de 52 personas, es decir, el 59% del total de hombres y mujeres
conducidos a la hoguera por el tribunal. Porcentaje muy cercano al
53,6% de moriscos relajados en estatua. En cuanto a la reconciliación,
este grupo representa el 44,1%. La reconciliación viene acompañada de
una serie de penas. En primer lugar, los reconciliados se ven
obligados a soportar y sufrir el símbolo de marginación y vergüenza
social que supone el sambenito. Archivo público de la vida delictiva
del procesado, el sambenito mantiene viva la diferenciación del
delincuente en su misma comunidad generación tras generación, siendo
expuesto en la iglesia, localización que no hace sino remarcar la
gravedad del delito respecto a la comunidad, al mismo tiempo de asegurar
una visualización constante por los fieles que acuden a este lugar de
encuentro de la comunidad cristiana. De esta manera, el sambenito se
convierte en medio de escarnio y marginación del sambenitado y
de todos sus parientes, antepasados y por nacer. Esta vergüenza
pública constante viene acompañada del secuestro de bienes. Dada la
existencia de la familia como célula económica de la que dependen sus
miembros, esta pena significa la ruina, no sólo del procesado-cabeza
de familia, sino de sus dependientes: esposa, hijos, criados, hermanas
viudas y solteras, hermanos menores. ..Por otra parte, la
reconciliación trae consigo la denominada cárcel perpetua, que, bien
es cierto, no es tal, siendo su duración de dos a cinco años. Otras
penas pueden acompañar a éstas. Así, los hombres reconciliados suelen
ser enviados a galeras durante varios años, con lo que el
empobrecimiento de sus dependientes, si los tuviere, y la
desmembración del grupo se agravan. .Además, la reconciliación aumenta
las posibilidades de recibir el máximo castigo en un futuro, pues
todo hombre y mujer reconciliados que sea procesado nuevamente por
delitos de su fe pasan a ser relapsos, lo que significa pena de muerte
en la hoguera. Por tanto, la reconciliación no puede considerarse un
medio de integrar a esta minoría, sino de destruirla mediante su
desarraigo tanto económico como social.
Muestra
de esta ruptura con la vida anterior al procesamiento es el
matrimonio formado por Lope Deza y Roquea de Granada, moriscos vecinos
de Tafalla, ambos reconciliados por el Santo Oficio. Uno y otra son
condenados a seis años de cárcel, hábito y confiscación de bienes. El,
además, sufre galeras por tres años. Transcurridos éstos, Lope Deza
regresa en busca de su esposa. Informado de que Roquea se había
trasladado a vivir a Logroño, marcha a su encuentro. No es difícil
imaginar el estado en que Roquea de Granada quedaría tras su
procesamiento. Sin medio de vida alguno, sola, excluida de la comunidad
de Tafalla tras varios años de prisión, alejada de sus estructuras
culturales y religiosas, Roquea encuentra, o quizá le venga impuesta,
la solución. Solución que no es más que un aumento del desarraigo
sufrido por esta mujer, pues no sólo va a significar la ruptura
definitiva con su educación morisca, con sus mecanismos mentales
anteriores al proceso, sino con los dominantes del cristianismo vigente.
Esta solución tiene nombre propio, Diego Martínez y Quijano, clérigo
maestro de niños. Llegado a Logroño, Lope Deza encuentra a su esposa
en manifiesto adulterio con el clérigo. Roto su último lazo con la vida
anteriormente vivida, Deza arremete contra la pareja asestándoles
diversas puñaladas. Una vez cometida la agresión recurre a la misma
institución que a él le había ajusticiado pidiendo castigo para el
clérigo adúltero. Por su lado, Roquea de Granada busca la protección de
su anterior verdugo, el tribunal del Santo Oficio. Los inquisidores,
temerosos de que Roquea sea asesinada por su marido, encarcelan a éste
y piden al Consejo permiso para enviar a Roquea a lugar seguro en otro
distrito inquisitorial 12. Esto que puede resultar paradójico, no es
más que la aplicación de la jurisdicción del Santo Oficio, bajo la
cual se encuentran los reconciliados mientras terminan de cumplir sus
penas 13. Pero no por ello deja de ser esclarecedor de la situación de
ruptura con la cotidianeidad vivida, en este caso morisca, por los
reprimidos inquisitorialmente.
La
reconciliación no sólo se daba en situaciones aisladas. El Edicto de
Gracia permitía la reconciliación de gran número de personas en un
breve período de tiempo. Esta concesión de un plazo determinado para
confesar los delitos, tanto propios como ajenos, relativos a actos
heréticos generaba una información de gran importancia, no sólo desde
un punto de vista cuantitativo, que el Santo Oficio utilizaba con
objeto de descubrir a los posibles moriscos, en este caso, que
contravenían las normas religiosas adquiridas tras su conversión o que
practicaban las propias de su anterior fe, la musulmana. Todos los
hombres y mujeres que se acogían al Edicto de Gracia pasaban a
convertirse en moriscos reconciliados. Evidentemente, no todos los
implicados delictivamente se presentaban ante el servidor
inquisitorial confesando sus faltas, pero los que lo hacían estaban
obligados a informar no sólo de sus actividades, sino de las personas
que conocían y de las que sabían infringían la norma. Esto no hacía sino
aumentar el clima de sospecha que la persecución y el control
inquisitorial originaba a través de otros medios de actuación como
eran los ministros, las visitas de distrito o los edictos de fe. Así,
este ambiente de miedo y temor a ser descubierto por algún vecino o
allegado daba lugar, ya no sólo a la confesión voluntaria, sino a la
delación. Diego Chinchilla, cristiano nuevo de moros, de oficio
hortelano y vecino de Nájera, si bien nacido en tierras de Granada,
defiende su intimidad frente a un hombre que le comenta sus
intenciones de informar al Santo Oficio de la existencia en Nájera de
un gran hereje, a lo que Chinchilla replica «que no lo hiciese,
porque no era de hombres descubrirse los unos a los otros, sino que
cerrase la boca y abriese los ojos»; igualmente, Francisco Herrero,
labrador de InestrilIas, tras manifestar en una conversación que
quería marchar a Aragón para poder practicar más libremente su fe
musulmana, una mujer le indica su obligación de confesar estas
intenciones por ir en contra de la fe cristiana, a lo que Herrero
contesta, enojado, «agora tienen razón ciertas personas en decir que
manifestáis a los ministros del Santo Oficio lo que entre nosotros pasa»
14.
No
obstante, el Edicto de Gracia era un modo de reconciliarse con la
comunidad cristiana, cuyas ventajas lo hacían ser deseado por la
propia comunidad morisca ante otros medios inquisitoriales, pues el
destierro, las galeras y la confiscación de bienes que acompañaban a
la reconciliación surgida fuera de Edicto de Gracia era sustituida en
estos casos por un canon a repartir entre los acogidos a esta
reconciliación masiva. Así, las arcas inquisitoriales recibían una
cantidad considerable de forma rápida y con un mínimo de gastos al
ahorrarse una serie de investigaciones con objeto de descubrir a los
delincuentes, al igual que los moriscos, en su mayor parte dedicados
al trabajo agrícola, podían seguir trabajando las tierras de su señor.
Por tanto, el Edicto de Gracia se convierte en un medio de hacer
rentable inquisitorialmente la existencia de una comunidad morisca sin
renunciar por ello a una mano de obra agrícola de gran importancia.
Este aspecto económico del Edicto de Gracia se nos presenta de forma
evidente en el caso de Bustillo, cuyos vecinos moriscos piden al
Consejo en 15781es sea concedido este plazo de clemencia. Con motivo
de esta pretensión el tribunal escribe a la Suprema informando de la
conveniencia o no de ello, no olvidando añadir en su misiva que se trata
de gente de poca hacienda y que, por tanto, resulta
indiferente otorgarles o no la dicha gracia. Lo mismo sucede en
Ágreda. También en 1587 los moriscos de esta población piden acogerse
al Edicto de Gracia. Según los inquisidores estos vecinos son pobres y
ancianos. Diez años más tarde, en 1587, los mismos moriscos siguen
pidiendo ser admitidos en la Comunión del Santísimo Sacramento de la Eucaristía: haciéndoles
la gracia tanto a los presentes como a los ausente de la villa en ese
momento. Por fin, en 1588 la petición es tenida en cuenta, siendo un
total de setenta y seis las personas reconciliadas 15. Sin embargo,
estos Edictos de Gracia no son una solución a la permanencia de ritos
musulmanes. Normalmente, estas prácticas se mantenían. Así, en 1585 es
procesado Diego Elgento, labrador jornalero de cincuenta y ocho años,
vecino de Aguilar, que habiendo ganado la
«dicha
gloria que se concedió a los dichos moriscos el dicho año de setenta y
cuatro [confesó] haberse apartado de la ley de Jesucristo y hecho
ceremonias y cosas de moros»,
lo
que le valió ser relajado con confiscación de bienes 16. La
relajación al brazo secular de Elgento, es decir, su condena a morir
en la hoguera, no es una excepción. Todo reconciliado que confiesa
haber cometido de nuevo el delito herético es penado inexorablemente
con este castigo definitivo. De ahí la resistencia de los reos a
confesar sus faltas, aun a costa de recibir tormento. En estos casos,
cuando el apresado por el Santo Oficio confiesa no haber cometido
delito alguno y los inquisidores sospechan de falta de sinceridad por
parte del reo, a éste se le considera abjurado de levi, si las sospechas son leves, o de vehementi, si
son fundadas. En este último caso, el penitenciado podía sufrir
galeras, destierro, azotes y una multa. En el caso de los moriscos,
estas multas son muy elevadas, entre cincuenta y cien ducados, lo que
para no pocos procesados supone quedar en una situación económica
similar a la surgida de un secuestro de bienes 17. Además, los
moriscos abjurados de vehementi, en caso de ser descubiertos en
prácticas musulmanas o de no cumplir con las penas impuestas, eran
relajados de forma inmediata, al igual que ocurría con los
reconciliados reincidentes. Ambos pasaban a ser relapsos, es decir,
descubiertos en falsa conversión, conocidos también por contumaces e
impenitentes.
Evidentemente,
las sucesivas conversiones obligatorias de mudéjares hicieron de los
moriscos un grupo altamente sospechoso en cuanto a su falta de
sinceridad religiosa. En un intento de conseguir asimilar a esta
comunidad morisca, el rey Fernando consiguió del Papa una bula a fin
de que los moriscos relapsos no fueran relajados de forma inminente.
Esto sucede en 1510, concediéndose a lo largo de todo el siglo XVI una
serie de breves papales manteniendo esta visión tolerante del
problema morisco. Prueba de la puesta en práctica de ello es el caso
de «los cristianos nuevos de moros de la villa de Ágreda, que ya otra
vez fueron reconciliados». Estando presos en las cárceles de la
Inquisición seis de ellos,
«Ios
cuales han confesado como, después que fueron reconciliados, han
tornado a perpetuar sus oraciones... de la secta de Mahoma... tenéis
(señores inquisidores) el breve para recibir a reconciliación a los
nuevamente convertidos aunque sean relapsos».
Tolerancia
que proviene, en parte, del interés económico de los señores en no
perder a sus vasallos moriscos, esenciales para la labor de sus
tierras, como señalamos anteriormente. Mí, se entiende que la
Inquisición permitiera a los confesores absolver a los moriscos de sus
faltas en relación a su fe, como demuestra una carta acordada enviada
por el Consejo al tribunal de Logroño en 1571:
«dándose
licencia a cualquier confesor para que puedan absolver en el fuero de
la conciencia tan sólo a los moriscos que confesaren con ellos de
cualquier crimen de herejía y apostasía, que hayan dicho o hecho o
tenido de la secta de Mahoma» 18.
El
tormento, medio procesal inquisitorial, que no penal, es muy
utilizado con los reos moriscos. Cerca de la mitad de los procesados
por herejías de Mahoma sufren tortura. Sin embargo, el 60% de estas
mujeres y hombres lo soportan sin confesar nada que les vincule, tanto
a ellos como a otras personas, con la secta de Mahoma. Ello no
significa falta de rigor en la aplicación de los tormentos. En primer
lugar, hay que decir que antes del tormento propiamente dicho, del
físico, los inquisidores aplican el psicológico. Al reo se le explica
con detalle la tortura que le va a ser aplicada, se le enseñan los
instrumentos a usar y es despojado de sus ropas en presencia de los
oficiales del Santo Oficio y de su torturador: Si llegados a este
punto no se consigue confesión, el tormento físico da comienzo. Una
vez conseguida la confesión, el reo o la rea son penitenciados en
función de sus delitos. Sin embargo, la dureza de la represión morisca
hace que no pocas veces se repita la tortura ante la continua
sospecha de no haber extraído toda la información posible de la
persona torturada. Esta desconfianza hacia las declaraciones de los
reos viene dada por el conocimiento inquisitorial de sus mecanismos de
defensa. El más perfecto es la Taqiyya, disimulo de la fe e incluso
negación de ella permitida por la religión islámica al fiel en
situaciones límite. Por eso, cuando en el Consejo es recibida la
confesión espontánea de Jerónima de La Huerta, vecina de Ágreda, el
tribunal se apresura a informar de sus sospechas en relación a su
dudosa sinceridad; o el caso de Pedro Lato, morisco de Ágreda, que
habiendo sido apresado por la justicia del lugar le es secuestrado
entre sus bienes un libro en lengua árabe. Pedro se apresura, no ya a
negar el robo del que se le acusa, sino a pedir confesión en el Santo
Oficio, asegurando ser un buen cristiano 19.
El
número de judaizantes procesados por el Santo Oficio del Reino de
Navarra se mantiene con una media parecida para los dos períodos
contemplados, no llegando en ningún caso al proceso por año. Este
equilibrio se rompe si se compara este ritmo represor con los del
resto de las grandes herejías. Mientras que entre 1538 y 1599 el grupo
Judaizantes supone un 6,7% frente al 93,2% del conjunto de Luteranos y
Mahometanos, entre 1600 y 1698 asciende a un 25,5%. Esta subida
porcentual se debe más al descenso del control inquisitorial sobre estas
dos herejías que a la aplicación de un mayor rigor en la persecución
de los Judaizantes. En el siglo XVII la política exterior sufre un
cambio radical que afectará en la intensidad persecutoria de los
Luteranos y, por otro lado, el problema morisco se da por terminado
con la expulsión de esta minoría en 1609. Ello provoca el aumento
artificial del porcentaje de Judaizantes castigados. La permanencia
constante pero puntual de este grupo entre los procesados por el Santo
Oficio se debe al control ejercido en dos sentidos: hacia el
judeoconverso de los Reinos Hispánicos y, a partir de 1580, hacia el
judeoconverso portugués. «Complicidades» y casos aislados nutren las
relaciones de causas del tribunal. En cuanto a la aplicación de los
mayores castigos, este grupo se acerca más al grupo Luteranos que al
Mahometanos con un 5,4% de relajados en persona y un 27,3% de
reconciliados, constituyendo tan sólo un 0,6% de los reconciliados en
estatua. Respecto al total de los grupos delictivos, los Judaizantes
se encuentran en cuarto lugar, con un 3,3,%, después de Alumbrados,
Solicitación y Varios.
A
partir de 1391, año en que comienza una serie de persecuciones en
masa a los judíos, asaltando aljamas y realizándose conversiones
multitudinarias, la convivencia entre éstos y la comunidad cristiana
da un giro de ciento ochenta grados. En primer lugar, el judío como
tal desaparece. Huidas, muertes y conversiones son la causa de que
muchas juderías desaparezcan a finales del siglo XVI, o bien mantengan
en un futuro una actividad económica disminuida acompañada de un
fuerte despoblamiento. Esto, unido a las presiones, como reclusiones
en barrios determinados y obligación de portar signos distintivos,
hicieron que el número de conversos se elevara de forma rápida. La
nueva situación social conseguida por esta conversión al cristianismo
hace del nuevo grupo uno de los sectores más influyentes y poderosos de
la sociedad. Apoyados en sus conocimientos comerciales, médicos,...,
gran parte de ellos consigue introducirse en las esferas más elevadas
de la Corte, de la sociedad, donde entablan relaciones privadas de gran
influencia que les permiten acceder a cargos y demás mercedes. Estos
conversos pasan a ser, quizá con afán de recalcar su conversión, los
enemigos más recalcitrantes de la minoría judía todavía existente. Sin
embargo, a pesar, o como consecuencia de encontrarse situados en
puntos neurálgicos de la sociedad, son vistos con recelo por los
cristianos viejos.
Con
los Reyes Católicos el problema se presenta en sus dos vertientes: la
judía y la conversa. El objetivo político de los monarcas de
conseguir la uniformidad religiosa de todos sus vasallos trae consigo
la implantación del Santo Oficio. Al igual que sucede con los
moriscos, los conversos de judíos son los nuevos allegados a la fe
cristiana. Como conversos el Santo Oficio vela por su permanencia en la
verdadera fe, castigando sus faltas. De esta manera se consigue no
perder un sector de la población que se convierte en imprescindible por
sus conocimientos y hacienda. Por otra parte, el problema judío se
solventa con la expulsión de 1492. El decreto origina una nueva oleada
de conversiones, pero también de abandono de tierras hispanas. Así, en
1498 la aljama de Tudela se ve afectada al igual que el resto de las
existentes en Navarra. Doscientas familias marchan expulsadas y ciento
ochenta se convierten, manteniendo su residencia en Tudela 20. El
número de conversiones resultante tras la entrada en vigor del decreto
de expulsión se ve aumentado por el de los judíos que habiendo
marchado vuelven con ánimo de convertirse; hasta que en 1499 una
pragmática real prohibe su entrada a no ser que previamente hubieran
abrazado la fe cristiana en alguno de los lugares cercanos a la
frontera. Sólo se permite la entrada a conversos, dándose por
terminado el problema judío.
Todas
estas conversiones, junto a las registradas desde finales del siglo
XIV, son objeto de vigilancia inquisitorial. No obstante, sinceras o
no en un principio, tienen el mismo resultado que las efectuadas por
la comunidad morisca. Los conversos judíos están integrados en la vida
urbana de tal manera que su tipo de vida cotidiana no se diferencia
en nada del propio de los cristianos viejos. Tras los primeros años de
actuación del Santo Oficio, caracterizados por una actividad
represora durísima hacia el grupo de conversos judaizantes, con Carlos
V y Felipe lila persecución se relaja ostentosamente. Ahora surge un
nuevo problema como resultado de la política exterior: el
protestantismo. Un nuevo peligro político-religioso al que el Santo
Oficio dedica su actividad. Además, la asimilación social de los
judeoconversos es tal que la mayoría vive su nueva fe de forma tan
convincente como lo hacen sus vecinos cristianos viejos. Por otra parte,
la memoria genealógica se va perdiendo y la aún recordada se intenta
encubrir.
La
actitud de la monarquía portuguesa con la comunidad judía resultó
mucho más dura en sus métodos de conversión que la hispana. Primero
esclavizados, más tarde convertidos mediante la utilización de la
fuerza física, estos cristianos nuevos sueñan con poder huir del
reino. El momento propicio se presenta con la anexión de Portugal. Los
conversos portugueses comienzan a distribuirse por tierras
castellanas, e incluso se ven libres para marchar fuera de la
península, si bien en 1587 se les prohíbe salir y vender sus bienes en
el extranjero por temor a perder este importante sector social y sus
haciendas en beneficio del enemigo exterior. Con Felipe III los
conversos vuelven a tener mayores posibilidades de movilidad, lo que
supone para Portugal la pérdida del sector social más activo en un
sentido económico. Este descontento paulatino de los judeoconversos
portugueses se amplía a tierras castellanas tras la caída de la
actividad económica de los principales centros comerciales. Además, la
persecución conversa realizada por el Santo Oficio en este período va
dirigida especialmente al converso portugués, mucho más reacio a
abandonar su anterior práctica religiosa que el judeoconverso
castellano.
De
esta manera, por lo que se refiere a los conversos de judíos del
tribunal de Logroño, podemos diferenciar entre el converso residente,
originario de las continuas oleadas de conversiones realizadas a
partir de finales del siglo XIV, y el converso de paso, procedente de
Portugal y cuyo interés es pasar la frontera con Francia. Veamos a
continuación qué sucede en una población de importantes antecedentes
judíos como es Tudela. Ya comentamos la conversión realizada en 1498
de ciento ochenta familias de Tudela. Si bien es cierto que la
comunidad judía tudelana ya no existe, el vecindario compuesto por un
muy numeroso grupo de judíos conversos hace que el Santo Oficio
mantenga un control más o menos constante de la población. Los hijos y
nietos de conversos procesados por el Santo Oficio permanecen, en
unos casos, en Tudela; en otros, cambiaron su vecindad con ánimo de
olvidar sus antecedentes. Los sambenitos colgados y expuestos en su
ciudad de origen son su preocupación. Todos ellos reaccionan ante el
temor de que este signo de diferenciación sea trasladado a sus
actuales vecindades, como lo hacen los hermanos Juan y Martín Díaz,
hijos del zapatero Pero Díaz, condenado por el Santo Oficio, pidiendo al
tribunal que el hábito de su padre sea renovado en Tudela y no en
Andosilla, lugar a unos cincuenta kilómetros de la dicha población de
origen de los Díaz; igualmente, Miguel y María Martínez, hermanos que
trasladaron su casa de Tudela a Lerín, escriben a los inquisidores por
temor a que el sambenito de su abuelo, Charles de Villanueva, colgado
en una iglesia parroquial de Tudela hace más de treinta años, sea
trasladado a su nuevo lugar de residencia, Lerín 21. Por otra parte,
están los descendientes de conversos que permanecen en Tudela. Ellos
son los que encuentra el inquisidor Temiño durante las visitas de
distrito que realiza en esta población en los años de 1561 y 1563, y
su colega Salinas en 1576. Tanto la primera como la segunda vez que
Temiño visita Tudela es recibido por una tirada de libelos heréticos
en las calles de la ciudad. Tratan de la secta de Moisés y son
resultado de la repulsa de un sector de la población a la presencia
del Santo Oficio. Cuando el inquisidor Salinas llega en 1576 a Tudela
se encuentra con el mismo rechazo. Así, se le niega posada por parte
del ayuntamiento y su llegada provoca un recibimiento parecido al que
tuvo su colega Temiño, una alfombra callejera de libelos heréticos.
Salinas comienza a pesar de todo a ejercer su cometido, encontrando
unos libros heréticos en una ermita cercana, sospechando de los
sacerdotes del lugar: Francisco de Atondo y el Licenciado Victoria,
ambos vecinos de Tudela, le resultan sospechosos al inquisidor en
relación a estos libros; sobre todo, al saber que Atondo estudió en la
Universidad de París y en otras del extranjero. A todo ello suma el
dato de que
«muchas
personas de esa ciudad, descendientes de cristianos nuevos de judíos y
muy frescos, que fueron por su pie a bautizar a la pila, han hecho
información de cristianos viejos con medios ilícitos».
La
situación se complica con la manifestación de un grupo anticonverso
de la población tudelana, que escribe al Consejo un memorial contra la
comunidad de origen judío y enemiga suya. Ante este problema de
parcialidades, la Suprema ordena al inquisidor Salinas no proceder
«en manera alguna, aunque sean descendientes de confesos si no hubieren sido... penitenciados por el Santo Oficio».
Tres
años más tarde, en 1579, el inquisidor Temiño regresa de visita a
Tudela. De nuevo aparecen los libelos. Se empieza a tener sospechas
fundadas de que la autoría de los panfletos de años anteriores y de
estos últimos corresponde a las mismas personas. Los sospechosos son
Sebastián de Cuenca y el Licenciado Victoria, del que el inquisidor
Salinas ya tuvo indicios de herejía durante su visita tres años antes.
A este licenciado se le aplica tormento en su primera confesión.
Recibida la declaración en el Consejo, éste ordena al tribunal que atenta la calidad y gravedad del negocio y que el dicho Licenciado Victoria va confesando, parece se debiera proseguir el dicho tormento. Su cómplice, Sebastián de Cuenca, sufre la misma suerte: el tormento se dará con todo el rigor que el reo pudiere sufrir. Finalmente,
el asunto de los libelos se da por cerrado tras la relajación en
persona el nueve de octubre de 1580 de Sebastián de Cuenca en auto de
fe celebrado en la ciudad de Logroño. Sin embargo, al año siguiente,
de nuevo salen a la luz conflictos banderizos en la ciudad de Tudela.
Miguel Navarro Pasamar, hijo y nieto de conversos originarios de
Alfaro, pretende una regiduría en el concejo tudelano. Hombre
influyente y poderoso, cuenta con la protección del Licenciado
Gaztelu, que había conseguido hacer canónigos a tres de sus hijos. Un
cuarto, se decía que había plantado un libelo infamatorio en el
Consejo Real de Navarra dirigido contra los nobles y cristianos
limpios, sin olvidar a los familiares del Santo Oficio. Ante la
posibilidad de que Navarro consiga la regiduría de Tudela, el bando
contrario escribe al Consejo pidiendo la intervención de los
inquisidores de Logroño. Al igual que en las circunstancias anteriores
relativas a luchas de parcialidades, en este caso no parece que el
tribunal intervenga en ningún sentido, limitándose a sus competencias
de forma estricta y apartándose de cualquier implicación en las
banderías de Tudela 22.
Aparte
de Tudela, Genevilla, población navarra, es objetivo del control
inquisitorial. Juan de Medrano, tratante de paños, es relajado por
hereje; Andrés de Medrano, reconciliado; Domingo de Medrano abjuró de vehementi, siendo
condenado a galeras y a una pena pecuniaria de 50.000 maravedís 23.
Como vemos, todos portadores del apellido Medrano. Al igual que sucede
en la persecución de los moriscos, el sistema de confesión utilizado
por el Santo Oficio posibilita que salgan a la luz estructuras
familiares completas que se encuentran implicadas en prácticas
heréticas, tanto hebraicas como musulmanas. La delación en ambos casos
es uno de los medios más eficaces y utilizados.
No
obstante, si la represión inquisitorial es eficaz en numerosos casos,
las medidas seguidas por los procesados o perseguidos para huir y
burlar los castigos impuestos también lo son, si bien en algunos casos
no se consiguen sus objetivos de forma completa. Así ocurre con
Domingo de Medrano, vecino de Genevilla, del que ya comentamos
anteriormente su condena a siete años de galeras. Tras salir eI auto
de fe celebrado en Logroño junto a su vecino, y también judeoconverso,
Juan Ruiz de Clara, escapan a San Juan de Luz. Una vez allí no pueden
seguir su huida, siendo presos por el alcalde ordinario de la villa y
llevados, primero, a la cárcel real y, más tarde, a las cárceles del
Santo Oficio 24. Caso especial en cuanto a burlar el control
inquisitorial es el de Diego Alfonso de Medrano. Este vecino logroñés es
acusado de escribir libros y panfletos heréticos. Tras sufrir el
tormento de ocho garrotes, es votado a salir en auto de fe, abjurando
de vehementi, siendo condenado a cinco años de galeras, pagar
100.000 maravedís y a destierro de diez años del distrito del tribunal
de Logroño. En primer lugar es eximido de las galeras haciendo «uso de
aguas y otras cosas para hacerse manco, cuando en la cárcel de Consejo
estaba para llevarle a las galeras», Engañado el Santo Oficio conmuta
esta pena por ampliación del destierro. Pero Medrano vuelve a eludir
el castigo, según cuenta la Suprema en una carta al tribunal:
«hay
personas en esa ciudad -Logroño- que han visto enesta corte a Diego
Alfonso de Medrano, [provocando gran] escándalo, [ya] que estando
desterrado de los distritos de esa Inquisición y de la de Toledo y
Valladolid, entre aquí»25.
En
otros casos, llama la atención la benignidad inquisitorial a la hora
de penar delitos heréticos. En Laguardia, núcleo de moriscos y
judeoconversos, Tomás Garceta, un labrador de cuarenta y cinco años,
es el encargado de cobrar todos los años las bulas de la Santa
Cruzada. Un día, según cuenta un vecino suyo,
«llegando
a su casa -Garceta- le dijo que le diese el dinero de las burlas, y
que habiéndole preguntado que burlas, el reo -Garceta- respondió que
el dinero de las bulas o de estas como se llamen»,
Otro vecino, le preguntó a su vez qué era lo que cobraba y respondió el reo que cobraba las burlas. Hasta
aquí el delito cometido podría considerarse perteneciente al grupo de
Proposiciones, pero un día, estando Garceta con un clérigo presbítero
del lugar,
«con
ocasión que se estaba haciendo cierta información contra cierta
persona que había llamado a otro judío, el reo preguntó al testigo
-el clérigo- cuando se había de acabar este negocio de judíos, y que
habiéndole respondido un imposible, el reo dijo que el Rey Don
Fernando y los demás que habían precedido antes no se habían atrevido
a echar a los judíos de España, respecto de que había también muchos
moros, y que como los venció, luego procuró echar y echó a los
judíos de España, porque sino hubiera primero vencido a los moros no
se atreviera a los echar, como no se atrevieron los Reyes sus
antecesores, y que el reo es cristiano nuevo de judíos y tiene en la
iglesia del dicho su lugar un sambenito de su abuela».
Ante tales acusaciones efectuadas por cuatro testigos, el reo se defiende diciendo que
«había
seis años que tuvo una enfermedad de tabardillo con la cual salió de
juicio y le tuvieron atado, y después que sanó le dijeron que había
dicho muchos disparates y herejías, [además] hizo defensas de buen
cristiano y de cómo todos los años tomaba la bula de la Cruzada».
El resultado: causa suspendida 26.
En
numerosas ocasiones se ha insistido en la importancia del tribunal de
Logroño en cuanto a tierra de paso al extranjero, ya sea por mar o
por tierra. Los herejes luteranos y los moriscos perseguidos no son
los únicos que intentan huir por la frontera francesa o introducir
libros heréticos y moneda falsa. Los judeoconversos harán uso de estos
mismos caminos. Caracterizados por su gran movilidad, los conversos
portugueses son un objetivo difícil para ejercer el control
inquisitorial. Dada la ubicación fronteriza del tribunal, el resto de
tribunales inquisitoriales piden su colaboración para la búsqueda y
captura de portugueses que a partir de finales del siglo XVI, una vez
caído en crisis el comercio castellano, intentan huir con sus
haciendas e instalarse en Francia o Amsterdam, mayormente. Así, en
1596 el tribunal de Toledo pide se busque a Diego de Acosta Cañas,
portugués tratante en productos de China, residente en la Corte y al que
se cree haber visto por los alrededores de Vitoria. El tribunal
colabora y encuentra a un portugués del mismo nombre, pero según dice
pertenece a una familia segoviana. El tribunal duda de esta historia y
manda sea apresado y enviado a declarar. Igualmente,
«Ios
inquisidores de Murcia han mandado prender con secuestro de bienes a
un Jorge Fernández, portugués vecino de Cieza, en aquel distrito, el
cual anda ausente y porque se ha tenido relación que su mujer e
hijos vinieron a esta villa -Madrid- en un carro y de ella partieron
habrá tres días, y se presume que esto se ha hecho por orden del
dicho Jorge Fernández, y que en alguna parte se juntará con la dicha
su mujer e hijos, con fin de pasarse a Francia, como lo hacen otros
de la dicha nación, convendrá que luego que recibáis -inquisidores de
Logroño- ésta, escribais a los comisarios de los puertos de ese
distrito -Logroño- que con mucho cuidado y vigilancia procuren entender
si los susodichos o alguno de ellos acuden allí».
EI
2 de septiembre de 1593 se escribe a los comisarios a este efecto.
Tan sólo trece días más tarde el tribunal ha conseguido la primera
pista: una mujer con cuatro hijos llega a San Sebastián, diciendo que
iba a San Juan de Luz donde estaba su marido esperándola 27.
Anteriormente
comentamos la atracción que suponía la actividad comercial castellana
para los judeoconversos portugueses, así como su posterior abandono de
tierras de Castilla debido al decaimiento de dicha actividad. Este
abandono, negativo para la economía peninsular, puede apreciarse en el
tribunal de Logroño, al cual se dirige el Consejo en este sentido:
«aquí
se tiene relación que algunos portugueses se salen de estos reinos
con su hacienda y casas arrancadas y que se van y pasan a partes
infectas y a tratar con herejes».
Es evidente que este tratar con herejes no
sólo está relacionado con cuestiones de fe, sino también, y sobre
todo, con el asunto económico. Cada converso hacendado y/o de oficio
cualificado que huye al extranjero significa una pérdida para la Corona
y una ganancia para los países receptores, lo que en ningún caso
resulta propicio a la política exterior de ésta. Por ello, Felipe II
prohibe en 1587 la salida de conversos portando sus bienes,
prohibición que se repite en años venideros, como en 1602 hace saber
la Suprema a los inquisidores logroñeses:
«que
los portugueses tienen licencia para ir de estos Reinos a Francia,
en que no se les puede poner impedimento, pero que no pueden llevar
sus bienes» 28.
La
evasión de haciendas se lleva a cabo, sobre todo, por San Juan de
Luz. Los conversos portugueses venden los bienes a terceros y los
mandan a este lugar, desde donde se reparten a diferentes centros
comerciales europeos. Así, San Juan de Luz se convierte en punto de
encuentro de portugueses. La comunicación y movilidad de conversos en
esta zona es alarmante para el Santo Oficio, que tiene conocimiento de
que «muchos que andan vagando por estos reinos, que entran y salen en
Francia y San Juan de Luz». En esta población reside un número
importante de conversos portugueses que sirven de enlace con los de la
península. Unos y otros son súbditos de la Corona y están bajo la
jurisdicción inquisitorial. El problema en la aplicación de ésta surge
cuando los delitos son cometidos en tierras francesas. A este respecto
el Consejo ordena al tribunal:
«decís
el gran número de portugueses que concurren en San Juan de Luz del
Reino de Francia, haciendo juntas y ceremonias de la ley de Moisés, y
el orden que tenéis dado al comisario de San Sebastián para que
reciba información de lo que en el dicho delito de herejía pasa...
que a todos los que constare por información haber judaizado, aunque
sea fuera de estos reinos, viniendo a ellos los prendáis».
Con
objeto de conseguir la mayor información posible sobre la comunidad
portuguesa de San Juan de Luz y de su comunicación con los portugueses
residentes en la península, el tribunal de Logroño otorga plenos
poderes de decisión al comisario del Santo Oficio residente en San
Sebastián. Este, de forma personal y sin informar de ello a la
Suprema, decide enviar como espía a Marcos de Illumbre. Una vez en
tierra francesa, Illumbre no tarda en ser descubierto y hecho
prisionero por los portugueses. Alarmado el tribunal por el suceso
pide consejo a la Suprema, la cual frente a la gravedad del caso
contesta a los inquisidores en los siguientes términos:
«en
razón del aprieto y prisión en que está Marcos de llIumbre, a quien
el dicho comisario envió a San Juan de Luz con la instrucción, que
remitís, para incurrir lo que los ugueses que de estos reinos allí han
pasado, hacen en sus juntas de judaismo, que visto todo con lo que
este propósito decís, ha parecido excedisteis señores en dar orden tan
particular al dicho comisario, y él en dar de ella por escrito al
dicho Marcos de Illumbre para diligencias que hubiere de hacer en
Francia..., y para ayudar a que el dicho Marcos de Illumbre sea
suelto de la prisión en que está, sea bien os valgáis del Señor Don
Antonio Benegas, Obispo de Pamplona; y de algunas otras personas
graves de aquel reino para que vos y ellos escriban al Obispo de
Bayona, y, si pareciere, al gobernador para que lo ayuden y
favorezcan»
El
resultado de todo ello no sabemos cuál es, pero sí tenemos
conocimiento de que el problema con los portugueses de San Juan de Luz
se mantiene. Estando Marcos de IIlumbre en este lugar, antes de ser
descubierto por los portugueses, envía a Logroño un memorial de libros
heréticos con los que se comercia entre la comunidad francesa y la
existente en la ciudad de Logroño y su comarca. Se trata de libros
judaicos escritos en castellano y portugués, como el titulado Consolidación de las tribulaciones de Israel. Por
otra parte, la colaboración de estos portugueses no se limita al
tráfico de libros heréticos, sino que se amplía a la introducción de
moneda falsa acuñada en el reino vecino. Por este delito es apresado
por el tribunal Fabián Váez, portugués de nación y residente en
Logroño, al que se requisan dos talegos de moneda de vellón de
cuartillos de ochavos y cuartos que habían sido manipulados para que
parecieran viejos 29.
Como
vemos, el problema judeoconverso no puede considerarse globalmente.
Mientras que los conversos castellanos van quedando integrados en las
comunidades cristianas viejas, los conversos portugueses son un asunto
relacionado con la política interna de Portugal. Según sea la
represión o libertades en estas tierras lusitanas, así será la llegada
de judeoconversos portugueses, que por otra parte tienen un interés
importante en salir de la península con dirección a poblaciones
europeas, donde se les permita practicar libremente su fe, la
hebraica, y sus oficios, relacionados principalmente con las
actividades comerciales. El judeoconverso castellano, a pesar de la
existencia del estatuto de limpieza de sangre, es en la práctica un
cristiano viejo que quiere olvidar y olvida sus antecedentes
familiares mezclándose con la comunidad de cristianos viejos, llegando
a asimilar su modo de vida e intereses sociales, económicos y
políticos. El grupo Luteranos se encuentra en tercer lugar de delitos
más castigados con un 9,6% de procesados. Más de las dos terceras
partes corresponde al período comprendido entre 1538 y 1599. Los
delitos castigados de la secta de Lutero pasan de una media de casi 5
procesos anuales a poco más de 1 en el siglo XVII. Este descenso, no tan
brusco como el sufrido por el grupo Mahometanos, significa un cambio
en los objetivos del control inquisitorial a consecuencia de la
política exterior seguida desde finales del XVI y a lo largo de la
siguiente centuria. Se pasa de una práctica agresiva a una de
tolerancia. En cuanto a los castigos impuestos, los Luteranos son
reconciliados y relajados en persona en un porcentaje similar al de
los Judaizantes, mostrando una particularidad en Ja aplicación de la
relajación en estatua. El grupo Luteranos está estrechamente vinculado
a la amenaza hereje y al comercio exterior: Esto hace que los
perseguidos por este delito tengan más posibilidades de encontrarse
ausentes a la hora de aplicar las penas. Dada esta especificidad el
grupo delictivo de Luteranos no sólo cuenta con el mayor porcentaje de
relajados en estatua (6%) llegando a superar a los relajados en
persona (5, 1%).
Alemania,
Francia, Holanda, Inglaterra..., son Ios lugares de procedencia de
los herejes luteranos a la península. El hecho de ser extranjeros
convierte a todos los llegados a tierras peninsulares en sospechosos,
de ahí que los católicos extranjeros no escapen al control
inquisitorial, lIegándolo a sufrir de forma más constante debido a su
pertenencia a la comunidad cristiana. A esta represión se une una
actitud xenófoba del tribunal al menos durante la segunda mitad del
siglo XVI. Dada la conflictividad bélica del momento, en la que la
religión es asunto de estado, llegando a formar bandera en las
guerras, la persecución y el control de los herejes seguirá los ritmos
políticos, defensivos u ofensivos según sea la situación. De esta
manera, el Santo Oficio se verá inmerso en actividades relacionadas
estrictamente con la política exterior de la Corona, al igual que
sucediera en cuestiones de política interna, como vimos en su momento
refiriéndonos a la anexión del Reino de Navarra. Así, en 1562, tras
firmarse el Edicto de Saint Germain, por el que los hugonotes son
reconocidos con limitaciones por Catalina de Médicis, reina regente de
Francia, una serie de actos violentos cometidos contra ellos traen
consigo un conjunto de conflictos en los que la Corona se alía a los
católicos franceses, actitud que no hace sino reafirmar el tratado de
paz de Cateau-Cambrésis firmado entre España y Francia en 1559, tras el
cual, un año más tarde, Felipe II casa con Isabel de Valois, hija del
fallecido rey francés Enrique II. No obstante, este apoyo pactado de
1562 no supone una colaboración claramente establecida, como bien
demuestra una carta enviada por el Consejo al tribunal en la que se
indica a los inquisidores de Calahorra que no procedan contra los
franceses que estuvieren testificados de haber cometido delitos de
herejía en el Reino de Francia, sino contra los que los hubieren
cometido en los Reinos Hispánicos, hasta que se les advierta en un
sentido diferente. Pero lo que sí se infiere de la actitud tomada por el
Santo Oficio es una indiscutible intervención en asuntos políticos de
forma directa. Marco Pineo, francés, es hijo de Guillermo Pineo,
vecino de La Rochela. Marco es comerciante y reside en San Sebastián, donde se ha criado tratando en sus negocios. Habiendo
marchado a Francia, el Santo Oficio le secuestra sus bienes a pesar
de ser de fe católica. Hombre muy bien relacionado, cercano a la Corte
francesa, consigue el apoyo del señor Deburia, gobernador de Burdeos,
que le defiende ante la Corona española. Además, su padre, Guillermo
Pineo, es mayordomo del rey francés, en pago al servicio prestado en
los sucesos de La Rochela, según nombramiento probado a la Inquisición
por una carta de la misma Catalina, reina regente. Todo ello hace que
se les considere verdaderos cristianos, siéndole devuelta a Marcos
Pineo la totalidad de los bienes secuestrados por el Santo Oficio 30.
Este
apoyo a la causa católica francesa se convierte en colaboración.
Colaboración que se pone en práctica a través de la institución
inquisitorial:
«Cuanto
a lo que escribís de los herejes que en Francia llaman rebeldes, nos
parece -al Consejo- que estando en estos reinos los tales condenados,
y teniendo bastante información procedáis conforme a derecho en sus
causas».
Y
así hace el Santo Oficio del Reino de Navarra durante el período de
persecución protestante en Francia, 1562-1598, ejerciendo un severo
control de la frontera dirigido al enemigo infiltrado. Se capturan
quince francesillos en Pamplona, se pregunta sobre la gente que cruza la frontera con Francia, se visitan los confines con Francia y la frontera de Navarra hasta San Sebastián, se
habla de franceses aliados de luteranos que luchan contra Castilla,
se ordena aumentar la vigilancia inquisitorial en la frontera con
Francia a causa del problema hereje, se comenta que caballeros vascos
luteranos pretenden matar al capitán de San Sebastián, el señor de
Ayate, vasco católico y gobernador de la corona francesa en Dax, que
el gobernador de Bayona doble su guardia, se presiente el ataque
hugonote a La Rochela. Esta tensa situación hace que la Suprema ordene
una y otra vez al tribunal de Navarra en relación al caso luterano:
«Debéis
señores estar advertidos que por ser la villa de San Sebastián tan en
frontera de Francia, y donde hay tanta contratación de mercaderes de
aquel Reino y sospechosos de la secta luterana, convendría proceder
en las causas que se ofrecieren en este Santo Oficio en aquella villa
con mucha advertencia para ponerles algún temor, y que sea causa no
tengan tanta comunicación y trato con los dichos extranjeros».
Por
supuesto, las acciones inquisitoriales tienen su repercusión en tono
semejante en tierras extranjeras. Así se lo comunica el tribunal al
Consejo en relación con el caso de Juan de Ansogarlo, vecino y baile
de San Juan de Luz. El tribunal intenta retener su nao llegada a la
costa vasca con un cargamento de cuatrocientas toneladas de grasa de
ballena. Ansogarlo es persona poderosa que trata con el capitán
general de Fuenterrabía y el gobernador de Bayona para poder marchar
con su nao. Ante este conflicto, el tribunal espera represalias en
Francia contra los españoles que residen o llegan al país vecino y sus
haciendas 31.
Mientras
continúan las guerras de religión y en Francia el trono es disputado,
el tribunal mantiene su control en la zona, dando pronto resultados: hemos holgado -les dice el Consejo- de entender que la tierra está limpia de herejes como decís. No
obstante, la colaboración mantenida con el extranjero católico no
llega a ser nunca sincera, como se pone de manifiesto respecto al
Obispo de Bayona, que
«tiene
la jurisdicción temporal en algunos lugares de ese distrito -del
tribunal de Logroño- y no se sabe si es católico, antes hay sospecha
de lo contrario [a lo que la Suprema añade que] convendría procuréis
señor -inquisidor Llanos- entender, por los medios que os parecieren
más a propósito, como procede el dicho obispo en aquellos pueblos y
si hay algún daño en cosas de religión»,
Estas
constantes sospechas hacen que el tribunal no baje la vigilancia en
la zona. Aparte de nombrar comisarios, notarios y alguaciles en los
lugares estratégicos de contacto con el extranjero hereje, hay que
señalar que entre 1560 y 1593 la población de San Sebastián es
incluida en, al menos, diez de las veintiséis visitas de distrito
realizadas durante este período, siendo a partir de 1593 y a lo largo
del siglo XVII visitada esta ciudad en tan sólo cuatro ocasiones. Por
supuesto, a San Sebastián no sólo llegan franceses, ya que «acuden allí
muchos ingleses, franceses y otras gentes de tierras infeccionadas de
la secta y errores luteranos»32.
A
partir de 1598, tras terminar la guerra en Francia, una ola de hambre
asola este país vecino. Ello y el temor a represalias políticas hace
que franceses, vascos y bearneses, según cuenta el
tribunal, pasen a este distrito diciendo querer ser católicos. Unos
vienen con intención de encontrar ocupación y alimento, otros dicen ir
de peregrinación a Santiago de Compostela para solicitar la
conversión. Ante esta gran cantidad de franceses y que los más de ellos son de Bearne, vasallos de Vandoma, los
inquisidores se muestran escépticos en cuanto a su conversión al
cristianismo, ordenando a los sacerdotes del distrito no den el
sacramento de la Eucaristía a éstos y que les sean enviados al
tribunal. Sus dudas son transmitidas a la Suprema, que, por su parte,
pide las testificaciones de estos extranjeros para estudiarlas 33.
Como
veremos a continuación, el problema francés es más político que el
inglés, de un claro matiz económico. Con la llegada al trono de Isabel
I en 1558, los problemas con la corona española dan comienzo. Felipe
II da su apoyo a los católicos ingleses, mientras que Isabel presta el
suyo a los Países Bajos e interfiere el comercio marítimo español
mediante la piratería; hasta que, en 1587, la ejecución de María
Estuardo da paso a la declaración de la guerra entre España e
Inglaterra. Al igual que los bulos sobre el enemigo extranjero y su
maldad recorren los Reinos Hispánicos, en Inglaterra se hace correr la
voz de la gran influencia luterana en el país enemigo. Así, la Suprema
envía una
«carta
acordada a todas las inquisiciones con la copia de un capítulo de una
carta que el embajador Guzmán de Silva, que reside en la corte
inglesa, escribió a su Majestad, en razón de que decían los luteranos
de aquel Reino que se predicaba su secta en muchas partes de los
Reinos de España y, especialmente, en Navarra, para que estuviesen
sobre el aviso de ello y se hiciesen las diligencias necesarias»,
a
lo que el tribunal se apresura a contestar diciendo que no es cierto y
que no tiene conocimiento de tal despliegue de luteranos. Sin
embargo, tres años más tarde, Juan de Mendieta, lugarteniente en el
Reino de Navarra, escribe al rey sobre «el gran cuidado que los
herejes tienen de infeccionar estos reinos con sus herejías y la
vigilancia que importa tener para obviarlo». Estos avisos se repiten
sucesivamente, enviando de nuevo el Consejo en 1581 una carta acordada
a las inquisiciones de Logroño, Valencia y Barcelona
«para
que se tenga cuenta con los ingleses y personas sospechosas en la fe y
de unas naciones forasteras que apostaren en los Reinos de España y
habitasen en las posadas y casas de otros forasteros, y se sepa de la
manera que viven, y que vida hacen, y que ley profesan, por haberse
tenido aviso del embajador de Inglaterra que los herejes de aquel Reino
habían intentado de enviar a estos Reinos de España a muchos herejes
para sembrar su mala secta y falsa doctrina»34.
El
apoyo, que comentábamos, por parte de Felipe II a los católicos
ingleses es un hecho que se refleja en la actividad inquisitorial. El
Consejo escribe al tribunal en relación a la actitud que debe tomar
frente a éstos:
«No
constando las dichas personas u otras cualesquiera de aquella nación
-Inglaterra- ser herejes por sólo ser ingleses, no sean excluidos de
las cosas en que son admitidos los católicos, porque hay muchos
ingleses que lo son y aún se entiende que por vivir católicamente
dejan su naturaleza y se vienen a estos reinos y es justo sean
animados y favorecidos para que permanezcan en Nuestra Santa Fe
Católica» 35.
Los
últimos años del siglo XVI traen consigo un cambio en la posición
española respecto a sus países enemigos. Tras la derrota de la Armada
Invencible en 1588 se mantendrá el enfrentamiento con Inglaterra hasta
1599, firmándose en 1604 la paz de Londres con lo que se da por
terminado el conflicto. Por otra parte, en 1598 tiene lugar la paz de
Vervins con Francia. Esta será la fecha en la que comience el reinado
de Felipe III y con ello la política exterior española pasará de ser
ofensiva a defensiva. Ahora interesa más mantener el comercio con el
exterior que un enfrentamiento continuo.
En
el interior de la península no existe nada parecido a las comunidades
judeoconversas o moriscas en relación al problema protestante. Se
trata de un rechazo político-religioso hacia el extranjero,
identificado éste con el hereje. Los problemas de religión basados en
el binomio católico-protestante no existen en el territorio de la
Corona a la manera de Francia, Inglaterra o Países Bajos. Aquí se
trata de mantener el carácter monolítico de una fe ya impuesta, no
discutido en ningún momento.
Los
contactos circunstanciales o cotidianos de protestantes con católicos
se realizan mayormente entre extranjeros y españoles, relacionados
por cuestiones comerciales, meramente mercantilistas. Estas relaciones
son muy abundantes en el distrito de la Inquisición del Reino de
Navarra por su localización fronteriza y costera, eje de caminos hacia
el interior y exterior de la península. Por tanto, será aquí, al
igual que en el tribunal de Santiago de Compostela donde el tema
inquisitorial protestante tenga mayor virulencia. Pensemos que en las
costas gallegas se lucha ferozmente contra el corsario inglés. En los
momentos de mayor tensión política se temerá un ataque extranjero en
la zona navarra, condicionado por la anexión de este Reino a la
Corona. Recordemos los momentos importantes para la formación del
actual tribunal con sede en Logroño: 1512, anexión del Reino de
Navarra, y 1560, adquisición de territorios costeros del tribunal de
Valladolid por el de Calahorra, y su relación con el comienzo de los
grandes conflictos bélico-religiosos en Europa. Por tanto, el Santo
Oficio se plantea el control del hereje extranjero desde dos frentes,
uno bélico y otro económico: control del contacto entre españoles y
extranjeros surgido de las actividades mercantiles, control de la
política exterior y de posibles intrusiones militares en territorio
peninsular: Ambas situaciones dan como resultado un contacto personal,
físico, y otro, no menos importante, escrito. Este se hará por
mediación del libro y del libelo. Veamos a continuación el contacto
físico con el hereje extranjero.
La
Suprema se muestra siempre exigente en cuanto a la necesidad de tomar
las declaraciones con un intérprete de la lengua del reo. Por ello, no
son pocos los avisos enviados al tribunal sobre esta necesidad, que,
por otro lado, resulta difícil de solventar. Una y otra vez el Consejo
ordena al tribunal seguir las normas procesales establecidas. Así, da
por nula la declaración de un flamenco llamado Gafregusin, obligando a
buscar intérprete en el distrito o fuera de él para realizar una
segunda declaración, o como en el caso de Juan de Cabañas, vecino de
un lugar del Bearn, que es preso por los inquisidores de Logroño,
ordenando
«que
si había necesidad de intérprete para entender al reo, fuere bien
tomarlo al principio y no aguardar a haberlo al tiempo que se quiso
dar tormento, y si no era necesario se pudiera entonces excusar... y
que la publicación de los testigos está muy mal sacada y contra el
estilo común del Santo Oficio» 36.
Existe
otro problema, aparte del de la lengua, con los presos extranjeros.
Una vez en tierra española y apresados por cometer algún delito contra
la fe, es necesario reunir testigos tanto en contra como a favor.
Estas pruebas son muy laboriosas, pues no es fácil encontrar una
defensa o, simplemente, información sobre estos reos. En país
extranjero y sin conocimientos personales de importancia, estos
delincuentes se ven con dificultades para ser defendidos. Esta
situación es la de Joan Chambres y Mosen Domingo, clérigos franceses,
presos en las cárceles del Santo Oficio del tribunal de Calahorra,
piden se hagan en Francia las diligencias necesarias para sus defensas
y abonos. Dado que en caso de admitir esta petición el
tribunal inquisitorial se vería en franca desventaja a la hora de
comprobar la culpabilidad de los reos, se apresura a pedir a la
Suprema no permita esto, ya que sino -según su opinión- todos los
presos extranjeros quedarían libres. La solución tomada por la central
en estos casos es que el tribunal remita a un obispo francés que sea
católico el asunto de las defensas, advirtiendo que no se examine sino
sólo a los testigos que fueran católicos. No obstante, el tribunal
suele encontrarse con el problema de no saber a que obispo encargar
los casos, ya que dudan de la cristiandad de los posibles, como vimos
ocurría con el Obispo de Bayona. Evidentemente, esta solución de cooperación, podríamos
decir, entre el tribunal y la iglesia católica francesa no es
considerada como tal. Así, en 1573 el Consejo escribe a los
inquisidores de Logroño en relación a un preso francés que éstos
tienen en las cárceles secretas:
«que
si tienen testigos para las defensas en los Reinos de España que se
harán, pero que no haya disposición de poderse hacer en Francia por
los daños e inconvenientes que de ello se pueden resultar y han
resultado otras veces, y que sin ellas, hagan en la causa justicia»
37.
No
obstante, debemos tener en cuenta que el trato dado por las
instituciones a los extranjeros, reos o no del Santo Oficio, depende de
dos circunstancias: una económica y otra política. Dada la necesidad
de mantener unos contactos comerciales con los países extranjeros, se
hace necesario salvar las diferencias políticas existentes aunque sea
con recelo. Ciertamente, el control de extranjeros se hace más
presente en relación con la situación política del momento. Además,
siendo el tribunal de Logroño poseedor de un distrito caracterizado,
como venimos viendo, por su zona costera y su frontera terrestre con
Francia, aparte de ser zona de paso para gentes del interior, este
control del elemento humano relacionado con el comercio es una
constante. Dicho control tiene diferentes consecuencias según lo
observemos desde el punto de vista del emiso~ el Santo Oficio, o del
receptor, el extranjero, católico o protestante, y el natural del
distrito. Por un lado, el Santo Oficio, como institución, dada su
intervención colaboracionista en un aspecto vinculado a la política
exterior, refuerza su propia existencia como órgano represor,
controlador y propagandístico. No olvidemos, la ya mencionada
cooperación con otras instituciones y agentes estatales -embajadores,
ejército- que lleva al Santo Oficio del Reino de Navarra a funcionar
como un medio policial ante casos de contrabando, espionaje o
proselitismo protagonizado por el enemigo extranjero. Igualmente, y de
forma paralela, el Santo Oficio ejerce una actividad propagandística de
tipo político al castigar ejemplarizando: el enemigo político
exterior se convierte a los ojos de los habitantes del distrito
inquisitorial en un hecho real, maximizando su poder de influencia más
allá de la propia realidad. De esta manera, se crea una conciencia
interior de peligro amenazante: contacto con extranjeros, el libro
como manifestación herética peligrosa, etc. Control y propaganda. Dos
acciones estrechamente vinculadas. La propia existencia de un control
acaba siendo acatada ante la aparición simultánea de la idea de
enemigo peligroso al que hay que combatir, creando al mismo tiempo una
ideología de unidad y diferenciación con respecto a todo lo
extranjero.
Por
otra parte, los servidores inquisitoriales encuentran en sus
competencias respecto a los extranjeros una parcela más que sumar a su
poder local, nada desdeñable si tenemos en cuenta las actividades
generadas por dicho control, como es la visita de navíos,
caracterizada por su aspecto lucrativo, siendo disputada por los
servidores, no sólo inquisitoriales, sino de otras instituciones.
Téngase en cuenta que este delincuente o sospechoso extranjero suele
tener un perfil económico basado en las actividades lucrativas de tipo
comercial. Que el tribunal y sus oficiales son conscientes de ello es
un hecho, al que la Suprema intenta, por su parte, poner límites:
«debéis
mucho mirar -dice a los inquisidores- que se pongan moderadas las
dichas penitencias atenta la calidad de la hacienda de los
penitenciados, para que no se de ocasión a que se diga que se procede
en este Santo Oficio para codicia e interés».
Codicia e interés que ejercen, a pesar de estas consideraciones, los inquisidores:
«Se
ha entendido -escribe el inquisidor Moral al Consejo- que el Obispo
de Pamplona, Don Diego Ramírez, habiendo visitado en la villa de San
Sebastián sus iglesias, hizo publicar entre otras cosas, que por
cuanto a la dicha villa acuden algunos extranjeros, los cuales hacen y
dicen cosas contra Nuestra Santa Fe Católica y ley evangélica, que
las tales personas sean presas y llevadas a costa del dicho obispo
ante él o su vicario general, so pena de excomunión mayor y de pagar
todas las costas que se hicieren en prenderlos».
lo que además de ser cosa nueva es de mucho inconveniente para la buena prosecución, libre y recto ejercicio del Santo Oficio 38.
Desde
el punto de vista del receptor de este control la posición es
cautelosa. Dicho receptor puede ser español o extranjero. Al primero
de ellos se le advierte del peligro que corre al tratar al segundo, por
lo que excuse, en cuanto fuera posible, el comercio con las personas sospechosas. Por
otro lado, el control percibido por el extranjero es doble,
proviniendo del Santo Oficio, pero también de su tierra de origen. Es
el caso de Henrique Batagiel, inglés residente en San Sebastián, que
teme perder sus bienes conforme los nuevos edictos del Rey de Inglaterra referidos
a todos los convertidos al catolicismo, pues teniendo sus negocios
entre los cristianos vecinos de San Sebastián, decide vivir como tal
por lo que la Suprema ordena al tribunal
«absolváis
al susodicho conforme al orden que para ello os está dado y si
dijere que quiere vivir católico oculto no se le dirá cosa alguna,
pero advirtiéndosele la obligación que tiene de guardar Nuestra Santa
Fe en todas ocasiones y vivir entre católicos».
El
temor a ser acusado de católico procede de la variada convivencia entre
cristianos y herejes en estas poblaciones costeras. Enrique Batagiel
no sólo trata sus asuntos económicos con católicos, sino también con
extranjeros protestantes. Tanto de unos como de otros puede esperar
una delación, quizá como resultado vengativo de unas enemistades
profesionales. Es así, como la conversión no asegura las actividades
comerciales. De ello es consciente un holandés llamado Nicolás
Petresen, que divide su residencia entre San Sebastián y Bayona, donde
tiene agencias y correspondencias con mercaderes
holandeses. Al igual que Enrique Batagiel, Petresen pretende convertirse
al catolicismo, pero teme que ello le lleve a perder sus contactos
comerciales con el resto de sus compatriotas protestantes 39.
El
contacto entre católicos y protestantes es tan sospechoso para una
como para otra parte. De hecho los intereses privados de los
extranjeros residentes en la península nos ponen de manifiesto esta
duplicidad. Como hemos visto, no pocos se convierten al catolicismo.
Pero ¿se trata de conversiones sinceras, sentidas, o, simplemente, de
conversiones prácticas? El caso es que estas conversiones son utilizadas
de manera propagandística, si bien guardando unas consideraciones con
el convertido que van mucho más allá de las aplicadas a moriscos o
judeoconversos. Con los luteranos no se intenta conseguir una
conversión en masa, porque no existe como comunidad peninsular, además
hay un interés comercial que evita el empobrecimiento de estas gentes.
Por lo tanto se combina propaganda y secreto. Propaganda haciendo
correr la voz entre los cristianos de la conversión de herejes, y
secreto, guardando la identidad de estos conversos por temor a
represalias del enemigo exterior con el nuevo cristiano, causa que
aumenta el sentido propagandístico del hecho. Además, una vez que el
hereje pide entrar a formar parte de la comunidad cristiana, el mayor
interés del Santo Oficio no es su persona en sí, sino los cristianos
que han tenido contacto con él y la información que les pueda otorgar:
«En
el Consejo -escribe la Suprema al tribunal- se ha hecho relación que
en los puertos de ese distrito hay muchas personas extranjeras de
diversas naciones que han tenido y creído errores heréticos en otros
reinos infeccionados y tratado y comunicado con herejes, y que de
ordinario se prenden en la mar ingleses, flamencos y otros que son de
la misma cualidad y que los unos y los otros, siendo informados de
la verdad de Nuestra Santa Fe Católica desean vivir en ella y recibir
el beneficio de la absolución y que se les administren los
Sacramentos..., los recibáis señores -inquisidores- con mucha
blandura y suavidad y con ella los examinéis en forma, preguntándoles
que errores han tenido y seguido de las sectas de Lutero, Calvino y
otros cualesquier herejes, así en su tierra como fuera de ella, y que
cosas han hecho en su observancia y con quién las han tratado y
comunicado..., los admitiréis a reconciliación en forma en la sala de
la audiencia sin hábito ni confiscación de bienes, imponiéndoles
algunas penitencias espirituales, y a los que no hubieren sido ni
estuvieren instruidos los absolveréis tan solamente ad cauthelam en
la dicha audiencia, sin reconciliarlos y daréis orden como en la
parte donde están sean adoctrinados y enseñados en la fe y religión
cristiana»40.
En
cuanto a la parte propagandística no hay que olvidar el tema del
sambenito. Su colocación en la iglesia de donde es natural el reo supone
mantener viva y, sobre todo, colectiva la memoria del delito y del
delincuente. Con los extranjeros surge una duda ¿dónde colocar el
sambenito? San Sebastián, importante centro de recepción de
extranjeros, y Logroño, sede del tribunal del Santo Oficio, son las
dos poblaciones cuyas iglesias reciben mayor número de sambenitos
pertenecientes a gentes extranjeras. Si en otros casos la deshonra del
castigo y del delito juega un papel en la memoria colectiva, en el de
los extranjeros no tiene este sentido por no estar fuertemente
arraigados a ninguna vecindad peninsular: Por otra parte, la
acumulación de estos estigmas llega a ser molesta para la iglesia, como
edificio de reunión de la comunidad que es. El síndico de San
Sebastián, lñigo Ortiz de Salazar, pide se retiren los sambenitos de
extranjeros, y la misma Logroño alza la voz en este sentido, debido a la
abundancia de hábitos extranjeros, prometiendo en ambos casos el
Consejo devolver cada sambenito al lugar de vecindad del penitenciado.
Solución nada realista pues muchos de ellos estaban de paso en el
momento de ser juzgados por el Santo Oficio. De hecho las Órdenes
recibidas con anterioridad y que habían ocasionado este excesivo
almacenaje en San Sebastián eran que «cuando los sambenitos son de
extranjeros, se pondrán donde vivían, y si no tenían domicilio se
pondrán donde fueran hechos presos» 41 .
Los
contactos entre extranjeros y población autóctona está condicionada
en gran medida, como ya hemos indicado, por las actividades
comerciales, ubicadas principalmente en la costa. La llegada de barcos
con mercancías supone un contacto circunstancial con gentes del
exterior, comerciantes y marineros. Por otra parte, el asentamiento de
personas aisladas, e incluso familias, relacionadas con el comercio y
actividades afines genera un contacto diferente, más cotidiano y
persistente. Estas estancias más dilatadas crean situaciones concretas.
Pensemos en el alojamiento y alimentación de estas gentes, en la
compra y venta de productos para uso personal, en los momentos de
descanso e inactividad. Hospederías, tabernas, mercados, tiendas,
plazas y calles. Lugares que se convierten en puntos de encuentro
comunes para nativos de la zona y foráneos. Admitidas, por inevitables
y necesarias, las relaciones de tipo comercial, las de carácter
privado son prohibidas. Por ello Esteban de Santiago es reprendido por
el Santo Oficio tras conocer sus asiduas visitas a Roberto Tindol,
extranjero, «advirtiéndole que de aquí adelante no trate ni comunique
con herejes, ni sospechosos, de las cosas de Nuestra Santa Fe
Católica». Son precisamente aquellos lugares no exclusivos para
realizar tratos comerciales o ajenos a éstos los que requieren mayor
control por parte del Santo Oficio. Así, se dice que en Portugalete se
reciben muchos huéspedes extranjeros y que en Bilbao y San Sebastián de ordinario acuden muchas gentes extranjeras sin
límite alguno, lo que implica contacto físico. Contacto de tal
magnitud que posibilita el pacto de matrimonios mixtos. Es el caso de
María Martínez de Artache, vasca casada con el inglés Joan Cortún,
mujer a la que el Santo Oficio acusa de alojar y reunir en su casa de
Bilbao a luteranos, tanto en vida de su marido como tras su muerte, a
fin de realizar graves delitos de herejía. Estos contratos
matrimoniales crean situaciones conflictivas, tanto para la institución
represora como para los implicados, como en el caso de una mujer y su
hijo, vascos de nacimiento, a los que les es denegado el permiso para
marchar a Inglaterra, donde les espera su marido y padre, de origen
inglés42.
Al
Santo Oficio le preocupa el posible contagio de la población por las
ideas heréticas traídas por estos extranjeros herejes, siendo su
principal objetivo el control de esta posible contaminación de la fe
católica. No obstante, de la misma manera, se interesa por conocer los
contactos entre los propios extranjeros. Toda relación entre éstos
es, políticamente, sospechosa. De nuevo descubrimos de forma innegable
la doble función religioso-política de la Inquisición. Así, el
Consejo dice al tribunal:
«nos
informéis, muy en particular, qué mesones y casas hay en Laredo y
San Sebastián y en la frontera de Francia y puertos de mar de ese
distrito donde acogen extranjeros que vienen a estos reinos...,
avisar a los comisarios y familiares tengan mucha cuenta con los
extranjeros que entran en estos reinos y de que se juntan en casa de
extranjeros los domingos por la mañana a puerta cerrada y en secreto,
especialmente en la villa de Bilbao y se presume que es a tratar
cosas de la secta de Lutero».
Irremediablemente,
en una época en que la fe significa amistad o enemistad entre
coronas, sus conversaciones religiosas son conversaciones políticas.
Toda actitud religiosa implica pertenecer de antemano a un bando
determinado. De ahí el interés por conocer la vida de estos
extranjeros en sus dos vertientes: pública y privada. Incluso, en
momentos de paz política, el extranjero no deja de ser sospechoso por
sus creencias. Por eso en 1608, tras el cambio de política exterior,
se sigue repitiendo vehementemente esta actitud de recelo y control:
«hagáis
señores -ordena la Suprema a los inquisidores de Logroño- muy exacta
diligencia en averiguar qué ingleses hay avecindados con casas
pobladas y de asiento en los lugares y puertos de ese distrito, y qué
oficios y tratos tienen y si los que los recogen en las posadas don
extranjeros y qué ceremonias hacen de su secta...y qué actos hacen
públicos y cuáles secretamente»43.
Dado
el ambiente policial en que viven estas gentes, se crea la necesidad
de establecer unas redes de contacto entre ellos con objeto de
intercambiar información y apoyo más allá de los contactos
comerciales. No sólo se proporcionan alojamiento, como Ramón de Cay en
su casa de Laredo, sino que llegan a contar con eficaces contactos en
el interior de la península, lo que levanta sospechas por parte del
Santo Oficio, como es el caso de Juan de Rojas, clérigo francés,
integrado en los servicios de la iglesia mayor de Logroño, y que pone
en relación a los luteranos del distrito de la Inquisición del Reino
de Navarra con los de Aragón, u otro caso del que informa el
Inquisidor Moral a la Suprema durante su visita de distrito a San
Sebastián en 1567 tras encontrar indicios de comunicaciones entre
luteranos de esta población y los de Ginebra y La Rochela44.
Al
igual que vimos cómo los extranjeros temían tanto el control español
como el propio de su país de origen, el cristiano autóctono de la
península encuentra una situación delicada a la hora de verse
obligado, por necesidad del oficio, a contactar con extranjeros, hecho
siempre sospechoso para el Santo Oficio, tanto en caso de contactos
en tierras peninsulares como en tierras extranjeras. Joannes de
Yrrigoyti, mercader de Pamplona, pierde toda su hacienda tras sufrir
prisión en las cárceles secretas del Santo Oficio a consecuencia de
unas acusaciones falsas contra su persona; viéndose en la necesidad de
pedir una licencia al Consejo para poder viajar a Flandes, Francia o
cualquier otro país extranjero a fin de realizar contactos comerciales
que le permitan reponerse del empobrecimiento en el que se encuentra
tanto él como su esposa e hijos 45.
Hemos
hablado de un control del comportamiento personal. Pero, no sólo los
actos y las conversaciones sobre cuestiones de fe despiertan el
interés inquisitorial. El trato de cabaIlos, la moneda falsa y
los libros son tres competencias más del Santo Oficio. El extranjero,
que llega por mar o por la frontera francesa es el principal
protagonista de estas actividades, si bien es cierto que no faltan
naturales de la corona española relacionados con este tipo de
contrabando. En estos casos no sólo preocupan los contactos entre
herejes y católicos, sino la propia mercancía, cuyo comercio ilegal se
considera delito contra la fe católica como veremos seguidamente.
El
caballo es un bien muy preciado por sus diversas utilidades. No sólo
es un medio de transporte cotidiano en tiempos de paz, sino, que en
circunstancias bélicas se convierte en arma de guerra imprescindible.
De ahí la prohibición, renovada durante siglos, de exportar caballos a
tierras extrañas. Resulta, a primera vista, incongruente que el Santo
Oficio, tribunal de la fe, aplique su jurisdicción al castigo de este
delito. No obstante, hay que tener en cuenta que todo trato con el
enemigo que suponga desventaja para la Corona es considerado como
apoyo y colaboración con el hereje, enemigo declarado o latente de la
fe católica. H.Ch. Lea nos habla en este sentido de la actividad del
tribunal inquisitorial de Zaragoza. Al igual que el de Logroño, su
situación fronteriza con el Reino de Francia le convierte en lugar de
paso de mercancías y gentes. La intervención del Santo Oficio de
Navarra en estos asuntos no es relevante, dado que la justicia civil
mantiene su primacía originaria en estas competencias. La Suprema
indica a los inquisidores de Logroño no entrar en los casos que han
sido descubiertos por aquélla, evitando todo problema de interferencia
jurisdiccional. Así, respecto a tres contrabandistas de caballos, dos
españoles y uno flamenco, presos por la justicia de Belorado por querer
cruzar la frontera con tres caballos, el Consejo ordena al tribunal
no intervenga en el asunto y alce mano de la competencía 46.
En
relación con estas y otras actividades vinculadas a la guerra, como
era el caso de los moriscos dedicados a la fabricación de pólvora,
aparecen varios extranjeros de oficio caldereros procesados por la
Inquisición de Logroño. Por ejemplo, Jaime Vidal, calderero francés y
vecino de Pamplona, o su compatriota Juan Brun. Su oficio, relacionado
con el trabajo del cobre, sobre todo, y del hierro, puede encubrir
cierta relación con la fabricación de armaduras, escudos, corazas o
cualquier otro útil bélico, lo que unido a su extranjería les hace
altamente sospechosos. Como vemos, no sólo son comerciantes los
herejes procesados por el Santo Oficio. Existen otros oficios que
muestran un suficiente índice de sospecha para que los servidores
inquisitoriales pongan en marcha los mecanismo de control y castigo.
Citemos otro caso, donde la movilidad geográfica y objetivo del oficio
levanta rápidamente las sospechas. Se trata del procesado Beltrán de La
Abadía, francés de origen y de oficio correo, residente en Tudela 47.
Información,
caballos, objetos metálicos. Todo ello sospechoso de actividades
heréticas, por cuanto debilita de alguna manera a la causa cristiana y
favorece al enemigo. En esta dirección se encuentra el delito de
acuñación de moneda falsa y su importación de reinos extranjeros.
Ciertamente, al igual que en el delito de exportación de caballos, los
implicados en la entrada de moneda falsa no son sólo extranjeros, si
bien es cierto que siendo su fabricación fuera del territorio de la
corona española, obliga a su intervención en el asunto. Sin embargo,
no sólo no faltan casos de católicos involucrados en este tráfico,
siendo, incluso, protagonizados algunos de ellos por servidores
inquisitoriales como sucede con Pedro del Hoyo, familiar del Santo
Oficio, remitido por el tribunal al corregidor de las Cuatro Villas a
causa de haber introducido moneda falsa fabricada en Flandes. Este
caso nos hace volver a encontrar una duplicidad de competencias entre
el Santo Oficio y las justicias civiles a favor de éstas últimas. Sin
embargo, es innegable la colaboración de la Inquisición en la
persecución de estos delitos, pues poseedora de una amplia red de
servidores distribuida por todo el distrito ejerce más eficazmente el
control y adquiere, paralelamente, mayor información que otras
instituciones. Ello le permite descubrir casos como el del Doctor
Sebastián de Arbizu, vecino de Pamplona en donde ejercía de abogado y
dedicado, durante su estancia en Pau, a la fabricación de moneda falsa
48.
Hasta
aquí, hemos visto como se persiguen la expresión oral de tipo
herético y las actividades consideradas contra la fe. Pero existe un
tercer caso, en el que se aúnan palabra y actos. Se trata del libro
herético, su introducción y distribución en la península. Ya desde la
Edad Media existía todo un mundo alrededor del libro. La fabricación de
mano de copistas, ilustradores y encuadernadores, así como el
comercio, coleccionismo y préstamo, implicaban a numerosas personas.
No obstante, la invención de la imprenta supone un cambio crucial para
la palabra escrita. Con anterioridad a la utilización de la imprenta
en Europa, hacia principios del siglo XV, se comenzaron a realizar
xilografías, es decir, se trabajaba una plancha de madera en relieve,
entintándola posteriormente y colocándola en una hoja de papel se
conseguía una impresión, normalmente formada por imagen y texto. El
mayor inconveniente de esta producción era el desaprovechamiento del
soporte documental, el papel, pues sólo podía imprimirse por una sola
cara de las hojas, y, además, al no poseer sistema de tipos, propio de
la imprenta, se hacía más costosa la impresión de documentos
variados. No obstante, la imagen y el texto impreso entraban
lentamente en las vidas de las gentes. Láminas de santos o de la vida
de Cristo con texto a veces escrito a mano, naipes, calendarios,
copias de documentos oficiales como pragmáticas van haciendo
aparición.
Con
la llegada de la imprenta la evolución de la comunicación escrita, e
incluso la visual, se aceleran. El abaratamiento del costo de
producción bibliográfico y una mayor rapidez en la producción aumentan
el contacto con la palabra escrita, no sólo mediante la compra, sino a
través del préstamo. Esta facilidad de contacto con lo escrito es lo
que convierte al libro en un arma política. Con ellos se enseñan las
normas morales, pero también dan acceso a normas e ideas diferentes,
consideradas heréticas. En estos casos, tanto su lectura individual o
colectiva, como su comercialización son considerados delitos contra la
fe. Por otra parte, la industria bibliográfica se convierte pronto en
una de las más lucrativas, lo que genera unos beneficios económicos a
tener en cuenta por la Corona.
Lyon, Nantes, La Rochela, Amberes, son lugares de donde se envían a estos Reinos mucha cantidad de libros heréticos. De París y Holanda se dice que en dos meses
«han
metido en estos Reinos de España quince mil cuerpos de libros
heréticos en romance con títulos de impresión, licencia y autor... y
que tienen aprestados otros treinta mil».
Por
tierra, a través de la frontera francesa, según cuenta un familiar
del Santo Oficio, unos vendedores del reino vecino llegan a Pamplona
con libros prohibidos 49. Los libros se embarcan junto a mercaderías
varias: lencería, papel, mercería, cebada, centeno, trigo, cera, paños
finos de colores, estaño, pescado, sebo de Moscovia... Los mercaderes
los encubren sigilosa y hábilmente. Actitud conocida por el Consejo:
«tenemos relación que los herejes tienen gran astucia en traer libros
reprobados [...] se tenía noticia que los herejes enviaban muchos de
ellos -libros prohibidos- entre otros buenos». La pericia para hacer
llegar los libros es tal que
«se
tiene aviso que de Francia los herejes envían balas de Biblias en
lengua española según la versión de Calvino, y para más disimularlas
vienen cubiertas con barajas de naipes [...] que los herejes
luteranos, pretendiendo sembrar sus falsos dogmas en estos Reinos,
procuraban meter en ellos libros heréticos en botas y en las fundas
de los cofres».
Otra de las artimañas utilizadas es la de poner títulos de obras permitidas a las prohibidas:
«Aquí
-en el Consejo- se ha tenido relación que en Inglaterra se han
impreso con mucho secreto en lengua castellana las Instituciones de
Calvino y hecha de ella gran número de libros con fin de sembrarlos
en estos Reinos y en las Indias y otras partes, aunque no se sabe el
título disfrazado que les han puesto» 50.
Noticias
y noticias sobre artimañas, título heréticos y cifras elevadísimas de
obras impresas que llegan al tribunal. Como la que llega al tribunal
en 1574 sobre un luterano que ha pasado a los Reinos de España más de
10.000 ducados de libros, sin que hasta el momento haya sido
encontrado ningún rastro de tan voluminosa mercancía. Pero la
información no siempre proviene de terceros, de oídas o bulos. Francés
de Alaba, embajador en París, advierte al Consejo en 1567 de la
necesidad de vigilar las fronteras y puertos por la sospecha de llegada
de libros; el embajador de Inglaterra escribe al Rey en el mismo año
acerca de los libros prohibidos y falsos que envían los luteranos; Madama de Parma, gobernadora
de Flandes, avisa a su Majestad de la llegada de navíos procedentes
de los estados de Flandes cargados de libros heréticos 51.
Estas
noticias alarmantes ponen en acción al Santo Oficio de Navarra. El
principal medio de control es la visita de navíos realizadas por los
comisarios inquisitoriales residentes en las poblaciones costeras del
distrito. Cuidado, vigilancia, cuenta, son las palabras que
aparecen de forma constante en las Órdenes y avisos del tribunal y de
la Suprema dirigidos a estos ministros coste ros. Visitan navíos,
fardos, baúles y mercaderías. No sólo deben registrar en función de
los índices de libros prohibidos vigentes, sino que, además, el
Consejo les obliga a hacer «memoria de los que de autores nuevos o con
nuevas ediciones o de nueva impresión vinieren y las envíen al
Consejo». Sin embargo, el resultado no parece ser de una eficiencia
constante. Por parte de los controladores inquisitoriales la Suprema
parece encontrar algunos casos de negligencia: «en cuanto a lo que
escribís que de pocos días a esta parte acuden a estos reinos libros
extranjeros y que entre otros libros permitidos meten alguno reprobado,
y que por no traer en cantidad dejáis de proceder contra ellos. .., ha
parecido guardéis lo que en materia de libros os está dado»52.
Igualmente,
por parte de los propietarios bibliófilos existe una actitud de queja
constante por la falta de agilidad en el control de sus libros. Las
órdenes en relación a estos propietarios son tajantes: «tengan mucha
cuenta los inquisidores, que ninguna persona tenga ni vea libros
prohibidos ni reprobados por los inconvenientes que de ello se sigue».
Se publican edictos sobre ello, como el de 1551 en Logroño. Sin
embargo,
«visto
lo que decís -escribe el Consejo al tribunal- que de diversos
lugares de ese distrito acuden a ese tribunal muchas personas y,
particularmente, comisarios a manifestar se hallan muchos libros por
expurgar y que entendéis -Ios inquisidores del tribunal- debe ser por
descuido no haber llegado a su noticia, o por negligencia [por lo
que] ha parecido deis señores orden que todos los libros que
estuvieren por expurgar se recojan y no se vuelvan a sus dueños»53.
Es decir, en el tribunal se acumula el trabajo de expurgo.
¿Quiénes
son estos propietarios de los libros llegados a las costas del
distrito del tribunal de Logroño? Libreros, instituciones y
particulares, todos ellos están interesados en el mantenimiento del
comercio bibliográfico. Así, la censura inquisitorial llega a las
bibliotecas eclesiásticas. El Santo Oficio tiene conocimiento de que
«muchas personas eclesiásticas y seglares y conventos de frailes y
monjas tienen libros prohibidos». El control sobre estos centros
eclesiásticos, conventos y monasterios, es uno de los objetivos
particularizados por la censura. En 1558 se envía provisión y carta
acordada a Logroño ordenando que nadie lea ni tenga en su poder estos
libros prohibidos, aunque sean obispos o arzobispos. Por otra parte, los
encargados de realizar la inspección de estas bibliotecas son
personas elegidas por el Consejo. Así, por ejemplo, con esta finalidad
es enviado Fray Antonio de Villalacra, calificador del Santo Oficio y
provincial de Burgos, a expurgar algunas de las librerías de
los conventos de su orden en la dicha provincia. De la misma manera,
en 1577 se ordena se haga relación de los fondos bibliográficos
existentes en Santa María de La Redonda de Logroño. Estas inspecciones
no surgen únicamente de la iniciativa inquisitorial, sino también de
los mismos propietarios. En este sentido, Fray Bernardo de Fresneda,
arzobispo de Zaragoza, poseedor de ciertos libros prohibidos con
licencia papal, lega tras su muerte dicha biblioteca a su compañero de
orden Fray Alberto Pomerio, con la orden de que sean revisados por el
Santo Oficio y que éste decida su destino 54.
De
la misma manera que sucede con los libros de otros propietarios,
ajenos a las instituciones eclesiásticas, la revisión no sólo se lleva
a cabo una vez llegados los dichos libros a su destino, sino que
pueden ser inspeccionados con anterioridad, como los que encontró en
un barco el comisario de Bilbao, cuyo destino es el Colegio de la
Compañía de Jesús en Huete55.
Por
el distrito del tribunal de Logroño también pasan libros con
dirección a la biblioteca del Real Monasterio de San Lorenzo de El
Escorial. En 1594, los inquisidores logroñeses escriben al Consejo
sobre unos libros traídos de Amberes para esta librería. La distinción
del destinatario hace tomar medidas especiales hacia la mercancía
bibliográfica llegada a los puertos. Así, el Consejo escribe al tribunal
indicando la actitud conveniente en estos casos especiales:
«Aquí
-en el Consejo- se tiene relación que Antonio Voto, guardajoyas del
Rey Nuestro Señor, por mandamiento de su Majestad, tiene dado a
Marzal Chanut, mercader francés, un catálogo de libros de diversas
facultades de los impresos en París, Lyon y otras partes de Francia,
para que los compre y provea para la librería Real de San Lorenzo... y
que descargando en el puerto de Deba, el comisario de ese Santo
Oficio, que allí reside, le mandó ir a la ciudad donde se le han
detenido los dichos libros y mercaderías..., ha parecido no detengáis
señores más las dichas tres balas de libros..., que las traiga la
persona a cuyo cargo vinieren a esta corte, donde, los mandaremos ver
y reconocer, y lo mismo se hará de aquí adelante de los demás libros
que por orden de su Majestad se trajeren, advirtiendo a los
comisarios de los puertos que ellos así lo hagan sin detenerlos».
Pero
no sólo el Rey tenía un tratamiento especial para con su biblioteca.
El señor Durán, secretario de la Reina, según informa el tribunal a la
Suprema, posee libros heréticos; igualmente,
«el
padre Ricardo Plaller, confesor de la Reina Nuestra Señora, de la
Compañía de Jesús, ha hecho relación en el Consejo que de Flandes le
envían una caja, lío o fardel, que están detenidos en el puerto de
Laredo número 24..., ordenéis al comisario de esa inquisición en
aquel puerto nos remita la dicha caja, lío o fardel de libros cerrado
y sellado con el sello del Santo Oficio» 56.
Los
destinatarios sabedores de los descuidos, maltrato y largas
tramitaciones por las que pasan los envíos de libros, hacen valer su
prestigio y situación social para obtener de forma lo más rápida
posible las mercancías. No sólo los reyes, como hemos visto, sino toda
persona perteneciente o cercana al ámbito cortesano o a la alta
administración utiliza estos medios:
«Al
puerto de San Sebastián ha llegado una bala de libros del Licenciado
Alonso Ramírez de Prado, del Consejo Real, dirigidos a Bernardo de
Cenque, mercader de libros en aquella villa, y porque ha muchos días
que están en poder del Licenciado Puerta, comisario de ese Santo
Oficio, ordenarle habéis señores que con toda brevedad los despache
,y se los entregue de manera que no tenga razón de quejarse de la
dilación»57,.
Por
otra parte, los principales receptores de libros son, evidentemente,
las personas relacionadas con la impresión y venta de este producto
comercial. En Medina del Campo se encuentra un centro neurálgico del
libro. A las costas del distrito arriban barcos con libros destinados a
este lugar: Unos marchan directamente a Medina para ser revisados,
otros van al Consejo. Así, el tribunal informa en 1577 de las marcas y
número de sesenta y dos balas de libros que el comisario de Bilbao
envía a Medina y de la relación de los libros de mercaderes de Medina
que van a la Suprema. Pedro Landrú o Landri, librero de Medina, recibe
libros extranjeros por este método de llevarlos a revisar a otro
lugar fuera del tribunal de Logroño.
Así, en 1564 el Consejo escribe al tribunal en los siguientes términos:
«hacemos
saber a los comisarios del Santo Oficio que residen en Bilbao y
Laredo que por parte de Pedro Landri, vecino de Medina del Campo, se
ha dado una petición diciendo que a él le traen de Francia noventa y
cinco balas de libros y nos ha pedido los mandásemos traer a Medina
del Campo y que allí se viesen».
En
1579 el Consejo ordena enviar cuatro balas de libros pertenecientes a
este mismo librero al tribunal de Valladolid a costa de aquél,
siéndoles devueltos si no hay nada en su contra, o en 1605, año en que
Landri pide al Consejo sea él mismo quien revise sus mercancías y no
el tribunal de Logroñ058. Por su parte, Benito Boyer, otro afamado
librero de Medina, recibe libros de estas costas usando de un mediador
para los trámites, de nombre Diego Jiménez de Ayllón. Estos dos
libreros, Boyer y Landri, junto a Luis Pomar, también instalado en
Medina, tienen problemas con el Santo Oficio por haber traído a estos Reinos libros heréticos por
lo que se ordena su castigo con fin ejemplarizante. De esta manera,
son procesados por el Santo Oficio del Reino de Navarra en 1578 «y no
sobreviniéndoles otra cosa más de lo que se contiene en los dichos
procesos no habrá que proceder contra ninguno de los susodichos»59,
Por
supuesto, no todos los libros recibidos por los libreros son
prohibidos, siendo detenidos por los comisarios tanto unos como otros.
Esta retención indiscriminada origina unas pérdidas económicas a los
comerciantes que les induce a pedir sean retirados desde un principio
las obras impresas contenidas en los índices, pero que las permitidas
les sean enviadas con rapidez. Así, Jerónimo de Millis, librero de
Medina, pide sean revisados sus libros por el Consejo y le sean
devueltos, lo antes posible, los no prohibidos 60.
Otra
posibilidad, aparte de la revisión en la Suprema o en un tribunal
cercano al destino de la mercancía, es el envío directo de los libros a
su propietario, siendo revisados en dicho lugar. De esta manera, no
sólo se gana en rapidez, sino que el librero puede controlar los
trámites de forma personal y evitar, igualmente, el deterioro de
almacenaje y transporte continuo que sufren los libros que restan en los
puertos de mar a cargo de los comisarios del Santo Oficio, no siempre
cuidadosos con estas mercancías. Matías Gast, conocido mercader de
libros y vecino de Salamanca, consigue un permiso concedido por el
Consejo para efectuar el sellado de unos libros suyos llegados a Laredo
y poder los enviar directamente a Salamanca para su revisión. Este
librero también tiene problemas con el Santo Oficio, siendo preso en
1572 por haber asistido en Alemania a sermones luteranos y leer libros
prohibidos 61.
Las quejas por pérdida de dinero, por deterioro del negocio, son frecuentes:
«Guillermo
Bichon, librero, se queja del comisario de la villa de San Sebastián,
de que habiendo llegado a su poder siete balas de libros se los
detiene, en que se hace notorio agravio por detenérsele la venta de
ellos, convendría -dice el Consejo a los inquisidores del tribunal-
que luego ordenéis al dicho comisario los despache con toda brevedad,
valiéndose de algún religioso teólogo para la vista y examen de
ellos».
Las
detenciones innecesarias son continuo origen de quejas por parte de
los libreros como el librero Francisco de Robles, residente en
Madrid, hace saber al Consejo tras serle detenidos setenta y seis
ejemplares de Maleus Maleficarum por el comisario de Bilbao sin dar éste razón de su acción no explicando a los inquisidores en qué se fundó para detenerlos 62,
A
veces, los mismos libreros viajan junto a sus mercancías, lo que
duplica el objetivo del control inquisitorial, pues ya no sólo se
debe prestar atención a los libros sino a estas personas que pueden
traer información o tratos con herejes del exterior. El tribunal hace
hincapié en esta duplicidad a la hora de informar a la Suprema, como
en el año de 1600 informa de la llegada de libreros y libros
prohibidos 63.
Libros
y libreros son controlados. Por supuesto, las mismas librerías no
escapan a la actividad inquisitorial. Así, en 1540 se recibe en el
Santo Oficio del Reino de Navarra, entonces con sede en Calahorra, la
orden de visitar todas las librerías y talleres de impresión
existentes en el ámbito geográfico del distrito 64.
Anteriormente,
ya vimos como toda persona procedente del exterior, sobre todo si su
origen era un país extranjero, generaba sospechas en los servidores
inquisitoriales y una necesidad por su parte de crear una separación
física entre éstos y los cristianos de la península, circunstancia
que no pocas veces viene dada de antemano por el desconocimiento de
idiomas, hecho conocido ya por los mismos inquisidores de Logroño que
requieren de la ayuda de intérpretes para la realización de
testificaciones a foráneos. No obstante, hay que señalar la
existencia de una parte de estos extranjeros dedicados al comercio
que conocen otras lenguas aparte de la materna por necesidades
propias de su oficio, lo que aumenta los peligros de contacto. Con el
libro sucede algo parecido. Ciertamente, todo libro que llega a las
costas es sospechoso haciéndose necesario su control, pero más si
está en lengua castellana o romance, lo que posibilita su lectura por
un mayor número de gentes, cuyos escasos conocimientos les puede
hacer caer más fácilmente en la herejía: «un libro del Conde de
Carpenes se ha traducido del latín al romance..., han resultado
inconvenientes de leerlo personas indoctas». Esta obra de Alberto Pío
de Carpi titulada Libro... contra las blasfemias de Lutero y algunos dichos de Erasmo de Rotherdamo es
objetivo de la prohibición del Santo Oficio. Prohibida su traducción
en el Reino de Aragón en el año de 1536, aparece en el índice de
libros prohibidos del año de 1551 y en el 1559. Siendo editado en
Alcalá de Henares por Miguel de Eguía en enero de 1536, el citado aviso
del Consejo es de septiembre del mismo año, lo que da idea del
sistema de control inquisitorial de las impresiones realizadas en la
península. Por otra parte Eguía, impresor y librero logroñés, es bien
conocido por el Santo Oficio debido a su relación con la impresión
de numerosos libros prohibidos. No resulta superfluo que la
Inquisición ponga hincapié en el temor a la lectura de la obra de
Carpi por personas indoctas, por cuanto en el título del libro
se dice «traducido del latín al castellano, para utilidad de muchos
hombres sabios, que por carecer de lengua latina son privados de
doctrina tan fiel y provechosa». Evidentemente, esto está indicando
la intención de conseguir mayor número de lectores, cosa que ya se
alcanza con la traducción, pero que se asegura con los sibilinos y
comerciales epítetos dirigidos al lector de la obra, sabios, y a su contenido doctrina tan fiel y provechosa 65.
No
sólo la impresión de estos libros escritos o traducidos al
castellano es objetivo primordial de los libreros e impresores.
Buenos conocedores de las características culturales de sus lectores,
les proporcionan unos géneros de literatura específicos. Diálogos,
cartillas, catecismos, biblias, e incluso vidas de santos o de la
Virgen. Con contenido mayoritariamente religioso estas obras se
llegan a confundir con las permitidas, lo que lleva, no pocas veces, a
que el lector poco avisado en cuestiones dogmáticas y teológicas
aprenda y adquiera unos conocimientos contradictorios a la fe
católica. En 1575 se envía un edicto a los comisarios de los puertos
sobre catecismos heréticos, en 1577 se les vuelve a poner en aviso de
la necesidad de recoger todas las cartillas tituladas Castigo y Doctrina de
Catón, así como biblias en romance, en 1578 se les ordena no dejen
pasar a los Reinos de España el libro del Nuevo Testamento impreso
en castellano en la ciudad de Venecia, en 1582 son informados de la
salida de Flandes de un criado del conocido editor Cristóbal
Plantino, llamado Poelmans, que intenta pasar a la península una
cantidad considerable de biblias heréticas, en 1592 se ordena a
dichos comisarios buscar y reunir todos los ejemplares que encuentren
de la Vida de Nuestra Señora libro impreso en Toledo en 1583
por Pedro López de Haro y que ha de ser censurado, en 1598 el Consejo
ordena se recojan todos los libros titulados «Catecismo que
significa forma de instrucción que contiene los principios de la
religión de Dios, útil y necesario para todo fiel cristiano», sin
nombre de autor e impreso en casa de Ricardo del Campo en 1596,
existiendo en dicha obra muchas herejías y errores 66. Pero
no sólo los comisarios de los puertos realizan esta actividad de
control bibliográfico y en concreto del libro en castellano; también,
los inquisidores, de forma directa, contribuyen a ello, como el
Doctor Olivan que informa al Consejo de la manera que estando de
visita de distrito en la ciudad de Pamplona y en virtud del edicto se han recogido en .esta ciudad algunos diálogos en latín y romance sin autor. Este
temor al contacto con ideas heréticas a través del libro escrito en
castellano hace que el Santo Oficio no sólo persiga y tenga bajo su
control a libreros, impresores y escritores, sino también a
traductores, como es el caso del franciscano Francisco de Enzinas,
natural de Burgos, del cual se sospecha en relación a unos libros por
él traducidos y que andan repartidos por el distrito, siendo muy perniciosos, lo que exige iniciar su inmediata búsqueda 67.
Existen
casos en los que la propia institución eclesiástica genera
publicaciones sospechosas al Santo Oficio. En 1592 se recogen las
cartillas para enseñar a los niños, impresas en Valladolid a costa
del cabildo catedralicio. El motivo: un posible error de impresión.
En el Credo se había omitido el artículo sobre la Resurrección, y en
el decálogo, el noveno mandamiento. Incluso el tribunal de Logroño no
se libra del control inquisitorial, siendo requerido por el Consejo
el envío inmediato a él de una biblia en romance que había en esa Inquisición a la que faltaban algunas hojas68.
Las
biblias son los libros más vigilados. Ya desde los Reyes Católicos,
existían algunos ejemplares en lengua vulgar, estando prohibidos. Sin
embargo, no será hasta la confección del índice de libros de 1551 el
momento en que se tomen medidas tajantes, quedando, a partir de
entonces y terminantemente prohibidas todas las biblias impresas en romance, castellano o en otra cualquier lengua vulgar, por
temor a que los fieles pudieran realizar interpretaciones erróneas
de las Sagradas Escrituras dando lugar, únicamente a situaciones de
herejía individual, sino, incluso, a algunas colectivas a la manera
de los alumbrados69. El comercio de biblias es considerable, no
limitándose su envío a la península, como lo hacen saber al consejo
los inquisidores de Logroño a través de una carta fechada en 1602 en
la que informan de la reciente impresión de cinco o seis mil cuerpos
de biblias en castellano con dirección a los Reinos de España, tanto a
los peninsulares como a los de ultramar 70.
Otras
lenguas, aparte de la castellana y de las más utilizadas en el
extranjero, merecen el interés del Santo Oficio. Ejemplo de ello
tenemos en el tribunal de Logroño, cuyos inquisidores informan al
Consejo de la traducción de la Biblia al vascuence por el fraile
Vélez, o de los envíos que se hacen desde Inglaterra del Corán con
dirección a Sevilla y Granada. Aquí, ya no se trata de la llegada de
ideas heréticas de características protestantes, sino de las
relativas a otra de las tres grandes herejías perseguidas por el
Santo Oficio y estrechamente relacionadas con la minoría morisca.
Prueba de la distribución de bibliografía musulmana en el distrito de
Logroño es el libro encontrado en poder de Pedro Lato, morisco de
Ágreda, escrito en letra moriega. El problema para descubrir
las posibles ideas heréticas impresas en estos libros vuelve a ser la
lengua. El tribunal no cuenta con persona alguna poseedora de
conocimientos del árabe, por lo que suele enviar al Consejo los
libros en ella escritos, siéndoles devueltos con su traducción para
que lo revisen y provean lo necesario 71.
Aparte
de la distribución de ideas heréticas, los libros son un medio,
igualmente utilizado, para transmitir posiciones políticas. El mismo
Antonio Pérez con su obra titulada Relaciones intentará crear
una actitud crítica a su favor y en contra del Rey, lo que lleva al
tribunal de Logroño, entre otros, a efectuar una actividad constante
recogiendo los ejemplares que encuentra de los escritos por el
ex-secretario real a partir de 1590, año de su huida al Reino de
Aragón. Numerosas son las noticias sobre ello: en 1593 el corregidor
de las Cuatro Villas remite al tribunal unas relaciones, el
mismo año, el comisario de Laredo envía al tribunal otros dos
ejemplares, en 1600 el notario de San Sebastián manda a Logroño la
impresión realizada en París en 1598. En 1601 se recogen en las
costas libros impresos en el extranjero con actitudes críticas a la
política de la Corona ya sus aliados. Como el enviado al mercader
Baltasar de La Zama, explicando el por qué en Flandes se tomaron las
armas contra el Rey, «uno impreso en lengua castellana, en el cual se
trata de querer probar que el Sumo Pontífice es causa de la
sangrienta y larga guerra de Flandes» 72.
El
enemigo exterior hace uso de un medio literario, también usado por
los foráneos de los Reinos de España. El libelo o panfleto. Medio de
transmisión ideológica caracterizado por una mayor facilidad de
distribución y lectura, surge en momentos de crisis políticas, siendo
«uno
de los pocos recursos para expresar la disidencia. Y es que el
panfleto se camuflaba más fácilmente que los libros y permitía un
lenguaje más directo, vivaz e inteligente para el pueblo» 73.
La
represión inquisitorial de estas tres herejías clásicas crea un
ambiente de xenofobia y de odio mezclado con recelo hacia toda fe
ajena a la dominante. No es de extrañar la opinión personal del
labrador Pedro de Santotis, vecino de Cuzcurrita, que resume, si bien
de forma errónea, la política seguida:
«estando
ciertas personas en conversación tratando de cual de ellas había
sido más pecadora en el sexto mandamiento, dijo el reo (Santotis)
"cuidad no tratéis de eso, que no hay infierno para los cristianos
sino para los moros, judíos y luteranos" y algunos (testigos) dicen
que dijo "por pecadores que sean"» 74.
Al
margen de estas tres grandes herejías, el Santo Oficio posee
competencias en un amplio conjunto de delitos que transgreden las
normas dominantes en moral y ética sin llegar a poner en discusión la
fe. Son transgresiones vinculadas en su mayor parte a residuos de
comportamientos y manifestaciones ancestrales que perviven en zonas
rurales donde las estructuras sociales difieren de la ahora
dominante. Igualmente, buena parte de los delitos castigados por la
Inquisición están relacionados con un aprendizaje erróneo de la
doctrina debido a una ineficaz evangelización. No hay que olvidar, por
otra parte, la represión de todo acto o palabra contrario a la
actividad del Santo Oficio ejercida por la misma institución. Al
margen de las herejías anteriormente comentadas, el control aplicado a
la totalidad de la población de los Reinos Hispánicos, cristianos
viejos y nuevos, supone más del 70% de la actividad procesal de la
Inquisición del Reino de Navarra. A partir de finales del siglo XVI
el descenso de represión social afecta de manera casi generalizada a
la totalidad de delitos. El problema de las tres grandes herejías se
resuelve en un alto grado a través de la expulsión, la
conversión-integración y el cambio de política exterior: Mientras, la
actividad inquisitorial y una evangelización eficaz consiguen por
marginar los comportamientos discordantes con la fe impuesta.

3. BIGAMIA, PROPOSICIONES, SOLICITACIÓN, SUPERSTICIÓN, CONTRA EL SANTO OFICIO, ALUMBRADOS...
El
siglo XVI supone para los bígamos y bígamas una época de control muy
superior al sufrido durante la siguiente centuria. Entre 1538 y
1599, los delitos de bigamia tienen una media anual de 3,6, mientras
que para el siglo XVII apenas se llega a un proceso por año, siendo
la media de 0,6, y el porcentaje del 76,4% y del 23,5% para los dos
períodos, respectivamente. Este descenso lo podemos comprobar
comparando las cifras totales de procesados a lo largo de las dos
centurias, siendo del 7, 7% para la primera y del 4,2% para la
segunda. Esta diferencia de ritmos procesales entre los siglos XVI y
XVII viene dada, principalmente, por dos cuestiones. Una, de carácter
general, que afecta de manera parecida al total de la tipología
delictiva perseguida por el Santo Oficio y que consiste en el descenso
acelerado de la actividad inquisitorial a partir de finales del siglo
XVI como consecuencia de la propia evolución de dicha institución. La
segunda cuestión está íntimamente relacionada con el delito de
bigamia y se refiere al cambio sufrido por el contrato matrimonial a
partir del Concilio de Trento. Con anterioridad a éste, el matrimonio
in facie Dei era admitido por válido, sin embargo, la postura
conciliar convierte este acto contractual en sacramento, exigiendo
su realización
in facie eclesiae:
«porque
para que ahora el casamiento quede hecho y ratificado, de suerte
que ninguno de los contrayentes se pueda salir afuera, no bastaran
palabras, ni conciertos, ni juramentos, ni escrituras. ni darse las
manos ni otros cualesquier vínculos y fuerzas, hasta tanto que ante
el cura o lugarteniente y tres testigos o a lo menos dos, el uno al
otro y el otro al otro se den su expreso consentimiento. Antes de
este artículo el concierto hecho, por más fuerzas y firmezas que
tenga, se puede deshacer y deshace en el fuero de la conciencia por
consentimiento de las partes (como otro cualesquier contrato civil)
y en el fuero exterior por casarse ella con otro, o él con otra» 7 .
En
este cambio subyacen las nuevas necesidades de una sociedad en la
que el patrimonio familiar, la herencia. se convierten en clave de su
estructura social y económica, superando el ámbito civil para
convertirse en un acto divino, que confiere al contrato matrimonial un
carácter sacramental de indisolubilidad. Esta doble
institucionalización civil-religiosa del matrimonio provoca un cambio
en la situación legal de hombres y mujeres casados con anterioridad
al concilio:
«manda
el concilio que sean castigados (los que han contraído matrimonio
clandestino) como reos que atentaron contraer contra el orden y
mandamiento de la Santa Madre Iglesia. Los que se casaban a solas y
clandestinamente antes del concilio, aunque pecaban mortalmente,
contraían, empero -escribe Farfán- matrimonio; más, ahora no sólo
pecan mortalmente, pero ni contraen ni hacen matrimonio. Antes por
el mismo caso que le hacen le deshacen» 76.
Esta
nueva situación legal crea una confusión, sobre todo en la población
del campo fuertemente arraigada a la inamovilidad de unas costumbres
y sin un acceso fluido a la nueva doctrina.
El
desconocimiento total de las nuevas normas matrimoniales convierte
en delincuente a aquellas personas que siguen uniéndose en matrimonio
in facie Dei y que con ello pasan a vivir en concubinato, por
otra parte, el conocimiento parcial y erróneo del nuevo matrimonio
lleva a no pocos individuos a considerar nulo el primer matrimonio
contraído in facie Dei ya contraer segundas nupcias in facie eclesiae, lo
que les convierte automáticamente en bígamos y bígamas. Es el caso
de Miguel del Campo, labrador de veintiséis años, vecino de Valtierra
y residente en Tudela, al cual se le acusa de bígamo, ya que
«viviendo la primera mujer y habiendo hecho vida maridable con ella
en la dicha villa de Valtierra, se tornó a casar segunda vez in facie eclesiae en
la dicha ciudad de Tudela»77. Al no necesitar de testigos y de
ratificación familiar y social alguna, la práctica matrimonial
preconciliar originaba situaciones un poco confusas y violentas entre
los componentes del matrimonio y sus allegados. La realización de
matrimonios entre jóvenes por mera imposición de manos, los intereses
familiares, las enemistades vecinales y todo un mundo de relaciones
privadas daban lugar a la aparición de no pocos matrimonios sin viso
alguno de perpetuidad. Así como cambiaban los intereses o las
relaciones privadas podían cambiar los matrimonios contraídos. El
abandono voluntario o forzado de cohabitación por parte de uno de los
cónyuges, la frustración personal, la falta de descendencia, el
engaño adúltero. Todo ello unido a la falta de adoctrinamiento en la
nueva ley matrimonial podía dar lugar a la ruptura del matrimonio y a
la aparición de casos de bigamia. Además, la movilidad de un sector
de la sociedad obligado a realizar diferentes trabajos para subsistir
crea el caldo de cultivo propicio para la aparición de estos
matrimonios rotos y la de otros nuevos contraídos ilegalmente.
Soldados, trabajadores del campo obligados a cambiar de lugar de
residencia por la falta de ocupación, son los principales
protagonistas de estos delitos, como muestra el caso del capitán
Alonso de Cosgaya, residente en San Sebastián, que casa en Navarra
con Ana de Antillar, estando viva su primera esposa. Igualmente, la
situación geográfica de tipo fronteriza y costera del distrito del
Santo Oficio del Reino de Navarra favorece esta movilidad, dándose,
incluso, casos de extranjeros como el de Juanes de Ybarburu que casan
en segundas nupcias, sin estar viudo de su primera esposa, en tierras
de la corona española 78.
En
una sociedad donde la mujer es mayoritariamente dependiente en un
sentido económico del hombre, será éste y no aquélla el que se vea
más capacitado para abandonar el estado de casado y contraer en otro
lugar nuevas nupcias. No faltan casos de bigamia protagonizados por
mujeres, pero son los menos con diferencia, y aun en éstos la mujer
accede al delito de bigamia como solución a una situación de abandono
y desamparo originada por su marido, posiblemente convertido también
en bígamo lejos del lugar de residencia de su esposa. Un fraile
dominico, sacerdote del monasterio de Santo Domingo de Logroño
informa a los inquisidores de una conversación en la que participó
hacía unos días:
«que
viniendo de Madrid encontró en Jadraque, más acá de Hita, a un
hombre y a una mujer que venían a pie y que les preguntó a dónde
iban y de dónde eran, y le respondieron que eran de Talavera de la
Reina y que iban a Pamplona, y que andando la mujer adelante se
quedó el hombre con el testigo -el dominico- y le dijo "padre, quiérole
decir un gran secreto y es que a esta mujer (Juana, alias Leonarda
de Arellano, natural de Arnedo y de veinticinco años de edad, casada
en primeras nupcias con Diego López, labrador) la saqué de la
mancebía de Torrijos para casarme con ella como en efecto me casé y
llevo carta de matrimonio, después entendí de ella que estaba casada
en Pamplona y que vivía el marido allí y era soldado, y que
confesándose ella con un teatino en Talavera le había dicho que se
viniese con el dicho su primer marido a Pamplona"» 79.
No
todas las esposas abandonadas terminan en una mancebía. Las
relaciones privadas, un mejor adoctrinamiento y conocimiento de las
normas matrimoniales y legales posibilitan a algunas mujeres a tomar
una actitud diferente ante el hecho. En estas circunstancias, las
esposas abandonadas son acusadoras principales del delito de abandono
y bigamia cometido por el marido, requiriendo la intervención del
Santo Oficio para la resolución del caso. Magdalena de Aramburu pide a
Francisco de Gorraiz, canónigo de la catedral de Pamplona, escriba
una carta en relación al segundo matrimonio realizado por su marido,
Diego López de Arana. Ella misma marcha a Logroño, presentando dicha
misiva a los inquisidores del tribunal con intención de que se siga
proceso a Diego López 80.
Ciertamente,
existe una posibilidad legal de romper, o mejor dicho, negar los
vínculos matrimoniales. La anulación. Este medio es poco utilizado,
siendo muestra de ello la confusión inquisitorial por desconocimiento
en casos de anulación y posterior celebración de segundas nupcias,
como el sufrido por Diego de Villegas acusado de bígamo, delito que
niega aduciendo «haber podido contraer el segundo matrimonio, como lo
había hecho, por haber declarado el ordinario de Burgos nulo» el
primero contraído con Catalina Jiménez 81. Esta anulación matrimonial
no está al alcance de la mayoría de los matrimonios, siendo sobre
todo los contraídos por gentes del ámbito rural los que quedan al
margen de esta opción, bien por desconocimiento, bien por
imposibilidad de realizar los costosos y complicados trámites de
anulación necesarios. Por ello, acceden a un medio mucho más rápido
que es dar por terminado el matrimonio con el abandono del hogar
conyugal.
En
este punto es donde surge una disyuntiva crucial para la
intervención o no de la jurisdicción inquisitorial. El cónyuge que
abandona la cohabitación puede enfrentarse a su nueva situación de
dos formas: una, desconociendo las normas legales sobre el matrimonio
posconciliar, contraer nuevas nupcias siendo inconsciente de su
ilegalidad; otra, otorgando de forma personal y consciente la calidad
de ruptura a su anterior contrato y contrayendo segundo matrimonio,
con lo cual admite la posibilidad no ya de anulación, la única
permitida por la Iglesia, sino la de divorcio. Esta actitud se
enfrenta a la conflictividad política mantenida por la Corona con el
enemigo político exterior. El divorcio se considera práctica herética
propia de infieles, así, el cónyuge que casa por segunda vez estando
viva la otra parte del contrato matrimonial se acerca peligrosamente
a la ideología reformista. Por tanto, la persecución de la bigamia
por parte del Santo Oficio responde no ya al castigo de un pecado
cometido contra un sacramento cristiano, sino a la persecución de una
actitud vinculada a una de las tres grandes herejías.
En cuanto a las penas impuestas la mayor parte son de abjuración de levi o de vehementi, el
resto de los reos eran suspendidos o absueltos. Las abjuraciones van
acompañadas de envío a galeras, que no suelen exceder los cinco
años, si bien en algunos puede sobrepasar este período, como es el
caso de Juan de Mendibelieva, que es condenado a seis. Este castigo
supone en la práctica un agravio para la esposa legítima del bígamo
en el caso de dependencia económica absoluta de éste, lo que la deja
en la indigencia absoluta. De ahí que Beatríz de Cuevas, esposa de
Juan Baptista de Marecheaga, enviado a galeras por cinco años, pida
la conmutación de la pena 82.
Otro
grupo es el de las proposiciones, que incluye varios delitos:
Blasfemias y palabras escandalosas, manifestaciones contra el dogma,
juicios contra la Iglesia como institución, y actitudes
erótico-sexuales como el amancebamiento, la fornicación, el adulterio
y el pecado nefando. Los encausados por Proposiciones son el 42,6%
del total para los dos períodos contemplados. Al igual que sucede con
la mayoría de los otros grupos, la media de éste es superior para el
siglo XVI (19,9) que para la siguiente centuria (7,0), dándose el
63% de los casos y una media de procesos de casi 20 entre 1538 y 1599
y el 36% y media de 7 entre 1600 y 1698. No obstante, la intensidad
persecutoria hacia el grupo Proposiciones se mantiene durante el
siglo XVII exactamente igual que en las décadas anteriores, pues
tanto para un período como para otro es del 42,6% respecto al total
de procesados. En cuanto a las penas impuestas puede decirse que la
totalidad son de penitencia con abjuración de levi y
vehementi.
El
elevado número de castigados y la persistencia de la represión
convierten a este grupo en medio eficaz de propaganda de la moral
dominante. Tan sólo en cuatro autos de fe de los celebrados a lo
largo de los siglos XVI y XVII no aparece ningún procesado por estos
delitos. Por supuesto dichos autos pertenecen a la centuria de 1600,
momento en que sufre un descenso la persecución y castigo de estos
delitos. Los autos citados son celebrados el 24 de septiembre de 1600
y el 20 de julio de 1603 en la iglesia colegial de Nuestra Señora de
La Redonda y los del 29 de septiembre y del 11 de diciembre de 1684.
Sin embargo, siendo dicho descenso definitivo a partir de la década
de 1630, los autos de 1600 y 1603 en los que no aparece ningún delito
de proposición es un dato importante, pues todavía son fechas de
persecución activa. Al auto de 1600 salen 37 reos, de los que 17 son
judaizantes, 14 mahometanos y 3 luteranos, quedando al margen de este
grupo de herejes 1 bígamo y 2 procesados por vender estampas con
figuras y hechos heréticos. Todos ellos están vinculados a la imagen
del temible hereje que amenaza la fe cristiana. Es decir, el auto de
1600 es un claro signo de propaganda contra la herejía, no contra los
actos o dichos heréticos cometidos por el común, convertido en mero
espectador receptor del peligro que amenaza su fe y el castigo que
merece todo hereje. Esto resulta todavía más evidente en el auto de
1603, al cual sale un total de 27 reos procesados por prácticas
musulmanas y tan sólo 1 por superstición. La excepcionalidad de estos
dos autos nos llevan a reafirmar, por un lado, el carácter
propagandístico y pedagógico de los autos de fe y, por 9tro, la
dirección y objetivos del control y la sanción inquisitoriales: la
comunidad cristiana.
Veamos a continuación los diferentes delitos pertenecientes a este grupo delictivo denominado Proposiciones.
Anteriormente,
analizamos la persecución del delito de bigamia, como persecución y
castigo de actitudes divorcistas peligrosamente cercanas a una
actitud propia de herejes. Con ello se ponía de relieve la obligación
de los cónyuges a mantener una cohabitación que favoreciera la
aparición y manutención de la prole. De esta manera, la sexualidad
dentro del sacramento del matrimonio toma un sentido reproductor, no
placentero y erótico. Ambos cónyuges quedan obligados a mantener
relaciones sexuales, a ejercer y pedir el débito conyugal.
Establecida así una sexualidad matrimonial ¿qué sucede con los
hombres y mujeres que permanecen fuera de estos vínculos sagrados?
Toda actividad sexual queda terminantemente prohibida fuera de los
límites del matrimonio. Relaciones de tipo heterosexual, homosexual,
lésbico y cualquier otra manifestación como la masturbación o el
bestialismo se sitúan al margen de la ley vigente. De esta manera, el
matrimonio se erige como único estado en el que queda permitido
expresarse sexualmente. De un acto natural la sexualidad de hombres y
mujeres pasa a convertirse es un acto reglamentado jurídicamente.
Toda actitud sexual, de obra o palabra, fuera de este ámbito legal es
perseguida, terminantemente, por convertirse en delito contra la fe
cristiana y, más concretamente, contra el sacramento del matrimonio.
Por
supuesto, no sólo solteros, solteras, viudos y viudas son objeto del
control inquisitorial. Los mismos casados no están libres de cometer
delitos sexuales. La indisolubilidad misma del matrimonio crea
situaciones favorables para la aparición de cualquier tipo de
frustración, no sólo personal, sino social, originando no pocos casos
en los que uno o los dos cónyuges buscan fuera del matrimonio lo que
éste no les ofrece. Considerada la familia como primera célula
social y económica de la sociedad moderna, exige el castigo de todo
atentado contra sus cimientos, el matrimonio. Las normas relativas al
matrimonio cristiano están dirigidas a conseguir un sistema de
reproducción controlado y efectivo en cuanto a la consecución del
mantenimiento de la prole y su socialización en el marco ético-moral
dominante.
Las
diferentes justicias, eclesiásticas y civiles, persiguen toda
manifestación delictiva contemplada en una amplia tipología
denominada de forma general fornicación. Esta es de dos tipos: simple y cualificada. Dentro de la primera se encuentra
«cualquier
acto de lujuria que pasa entre soltero y soltera, ora sea pública
pecadora o cantonera, ora amancebada, ora otra cualquiera, con tanto
que sea libre de todo vínculo».
Aquí,
encontramos reunidos a hombres y mujeres relacionados en situaciones
muy variadas, siempre dentro de los márgenes de la heterosexualidad:
prostitución, amancebamiento y relaciones preconyugales. Por su parte,
dentro de la fornicación cualificada se encuentran tipificadas
diversas actitudes consideradas delictivas. Una primera clasificación
origina dos grandes grupos: uno, conformado por los pecados de
fornicación cualificada dentro de la naturaleza racional, es
decir, «de cuyo deleite se puede seguir la generación y
multiplicación humana, que es el fin de la naturaleza»; el segundo
grupo sería de los actos delictivos en marcados en una fornicación
cualificada contra natura, de los cuales no se puede seguir generación. Los
delitos comprendidos en el primer tipo de fornicación cualificada
son protagonizados por personas poseedoras de algún tipo de vínculo
relacionado con el matrimonio, los grados de parentesco y la
institución eclesiástica o monacal, es decir personas que han
adquirido unas obligaciones sexuales para con la sociedad. La desfloración de mujer doncella con rapto o violación: estupro. La cópula carnal o deleite entre parientes con vínculo natural y/o espiritual, nacido éste de los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación : incesto. La junta carnal con personas consagradas a Dios por voto de castidad, sea el voto solemne o simple... De
aquí se infiere, que peca mortalmente con pecado de sacrilegio el
clérigo de orden sacro, el religiosos, la religiosa, que cae en la
fornicación y lo mismo la persona con quien cometieran el pecado:
fornicación sacrílega o sacrilegio. Y, por último, las relaciones
sexuales mantenidas por uno o ambos cónyuges fuera del ámbito
matrimonial propio: adulterio 83.
Por
lo que respecta a la fornicación cualificada contra natura, los
delitos en ella comprendidos son considerados infames y aborrecibles
por cuanto están alejados de toda actitud procreadora. El placer es el
único objetivo de estas actitudes sexuales, desligándose, de forma
manifiesta, de la idea de un instinto sexual reproductor para dar paso
al instinto sexual erótico. Diferencia existente en las propias
relaciones heterosexuales antes expuestas, pero encubierta por una idea
reproductora de tipo inconsciente aplicada tanto a hombres como a
mujeres, lo que unido a la obligatoriedad del débito conyugal en el
matrimonio y a la prohibición de cualquier medio de anticoncepción pone
en manos de la providencia divina la permanencia de la especie humana,
ligando ésta a la sexualidad. En este grupo de fornicación
cualificada contra natura encontramos una serie de actos realizados,
heterosexual o/y homosexualmente, tanto entre personas poseedoras de
vínculos como libre de ellos, al igual, que otras prácticas sexuales
solitarias o en compañía de animales. Así, de la molicie se dice que es un deleite exterior y total de la carne, considerándose un pecado gravísimo y muy común en todos estados, particularmente en muchachos y muchachas y personas solteras; sobre el bestialismo, deleite y cópula carnal con algún bruto, se
advierte que «el deleite sensual, que se recibe en la vista de
acciones torpes entre animales... deben los cristianos tener grande
recato, por ser incentivos de lasciva», dándose este delito de forma
más frecuente entre gentes del campo, especialmente en pastores y
personas alejadas de las posibilidades sexuales que ofrecen las
poblaciones, sirviendo más de sustitutivo a otra práctica sexual que a
un comportamiento permanente 84, Por último, dentro de la
fornicación cualificada se encuentra la sodomía, tanto en su variante
heterosexual como en la homosexual o lésbica.
Los
poderes, tanto civiles como religiosos, son conscientes de la
imposibilidad de hacer desaparecer el instinto sexual fuera del
vínculo matrimonial. Sin embargo, no sólo lo normalizan legalmente,
sino que, como ocurre en el caso de la Iglesia, se intenta convertir
el deseo sexual en medio de perfeccionamiento dentro de las normas
impuestas. Así se dice que la tentación por sí no es pecado, y solamente lo es cuando se junta con el consentimiento de la voluntad, con
lo cual las tentaciones de la carne pasan a convertirse en «un
martirio continuado, en el cual y por el cual se gana una excelente
corona, con tal que haya resistencia verdadera contra ellas»85. Por
su parte, el poder civil se mueve entre la prohibición y la
reglamentación de la prostitución como medio de solucionar males
mayores provocados por el instinto sexual en la sociedad establecida.
Veamos a continuación cómo se enfrenta el Santo Oficio a la represión de estos delitos. En la
sociedad de los siglos XVI y XVII existen comportamientos sexuales
no circunstanciales que generan situaciones de convivencia paralelas a
las surgidas de los contratos matrimoniales. Son los amancebamientos de
larga duración. Consideradas unas relaciones estables, pero
susceptibles de sufrir ruptura por ambas partes, están reglamentadas
por la costumbre, no por la ley vigente. Anteriormente, comentamos
que los matrimonios in facie Dei realizados antes y después
del Concilio de Trento, son considerados por la nueva normativa como
amancebamientos. Por lo tanto, buena parte de éstos han podido
surgir de una simple imposición de manos voluntaria o del ejercicio
de la coacción. Igualmente, los matrimonios in facie Dei y los amancebamientos surgidos o no de éstos están relacionados con otro delito, el incesto. Al
no tener un control de estas uniones, los contrayentes pueden estar
relacionados parentalmente en grados prohibidos por la Iglesia a la
hora de contraer matrimonio. No pueden contraer nupcias los parientes
consanguíneos o afines del primero al cuarto, a no ser que se
consiga una dispensa con la que se posibilita el matrimonio entre
parientes de tercero y cuarto, tío con sobrina, prima con primo.
El
conjunto de estas normativas tiene un objetivo: afianzar, a partir
de un patrimonio, el sistema social vigente basado en las alianzas de
sangre y servicios; es decir, el grupo social en el que se
encuentran tanto las parentelas (lazos de sangre y afinidad) como las
clientelas (vínculos de lealtad y ayuda mutua) organizadas de forma
jerárquica respecto a un código de derechos y deberes. El Derecho
otorga una legalidad a estas situaciones y una ilegalidad a otras que
pondrían en peligro aquéllas, ocasionando interferencias en la
disposición del patrimonio. Si los deberes disminuyen cuanto más
alejado es el grado de parentesco, también disminuyen los derechos.
Así, se desfavorece todo vínculo interpersonas que surge fuera del
contrato matrimonial. Pedro de Lepe define la afinidad como:
«aquella
cercanía o parentesco que resulta de la cópula carnal entre los que
se juntaron entre si, respecto de los parientes de cada uno de
ellos; como el hombre que conoció carnalmente a una mujer contrae
parentesco con su hermana y los demás parientes de su mujer. Más con
esta diferencia, que por la cópula legítima nacida del matrimonio
este parentesco se entiende hasta el cuarto grado; más si la
cópula carnal es fuera del matrimonio no pasa el parentesco del
segundo grado».
De
esta manera, el parentesco surgido del amancebamiento con hijos
desfavorece a los interesados a la hora de pretender el acceso a un
posible patrimonio familiar según las normas vigentes que se imponen
en el momento. Las palabras de Farfán son paradigmáticas en este
sentido:
«si
este vicio (la fornicación) fuera lícito, la vida doméstica que los
filósofos llaman económica, pereciera. Porque quién hace durar y
permanecer las casas y familias, sino la vida maridable de los
casados. Por lo cual, no estando el hombre obligado a vivir
perpetuamente en compañía de la mujer -como en realidad de verdad
por el estado de fornicación no lo está- qué casas, o qué familias
fueran firmes y estables? siendo como son las voluntades de los
hombres tan inconstantes y las condiciones tan varias y antojadizas?
Véase pues muy bien que si la procreación de los hombres se hiciera
por vía de amancebamiento o fornicación, y no por orden y vínculo
de matrimonio, las casas de los que así vivieran se desbarataran y
deshicieran cada día tras cada leve ocasión, arrepintiéndose
cualquiera de las partes. Pues aratadas las casas y familia ¿qué
fuera de las ciudades y repúblicas que se componen de las mismas
casas ¿cómo quedaran? si quedaran. Por cierto, más arruinadas y
perdidas que suele quedar el edificio desbaratados los materiales y
pertrechos. y por la misma razón pereciera el reino, que se
constituye de las ciudades, y no sólo el reino, sino también la
corona real donde viene por sucesión. Porque el príncipe no fuera
tenido por legítimo heredero del reino pues apenas se pudiera
averiguar ser hijo del rey» 86.
Las
fuentes inquisitoriales nos ofrecen múltiples testimonios, tanto de
la práctica incestuosa como del amancebamiento, sobre todo referidos a
la zona vasco-pirenáica, donde estos delitos son costumbres
enraizadas y surgidas por las necesidades y características propias
de las estructuras sociales existentes en la zona. Mucho antes de la
época aquí estudiada, concretamente en el siglo XI, estas prácticas
eran ya reprobadas, como muestra una carta del abad de Ripoll
dirigida a Sancho el Mayor de Navarra en la que se trata de la
condenación de las prácticas incestuosas de los navarros, vascones y
otros pueblos del Pirineo 87. En 1547, estando el inquisidor Ibarra
de visita de distrito por las montañas de Guipúzcoa y Vizcaya, pone
en conocimiento de la Suprema que
«en
este Santo Oficio están en costumbre de proceder acerca de los
incestos, y conforme a dos leyes del Reino, que acerca de esto
hablan, que dicen que son casos de herejía, háse hallado tanto daño en
estas partes cuando V.S. verán por la memoria, y de tantos
inconvenientes que muchos de ellos -de los vecinos de la zona
inspeccionada- estaban casados y amancebados por diez y doce años en
grados prohibidos en consanguinidad y otros más feos con hermanos y
primas... [...] que hay tanto daño, que el padre con la hija y el
hermano con la hermana, y en todos los otros grados hay gran
disolución y están amancebados públicamente siendo parientes» 88.
La
larga duración de estos amancebamientos, con frecuentes matices
incestuosos y de características rurales, no son fruto de la
concupiscencia, sino de una estructuración social y económica
diferentes a la propuesta. Al igual que el matrimonio cristiano, su
objetivo es el mantenimiento del patrimonio familiar: Por lo tanto,
estas relaciones no son arbitrarias, sino que responden a unas
necesidades de descendencia en muchos casos, como demuestra la
opinión de Joannes de Anasagasti, labrador de treinta años y vecino
del lugar de Ymza en el Valle de Araiz en tierras navarras:
«estando
en cierta conversación, dijo a cierta mujer que por cabalgar a vos y
a vuestra madre no es pecado... (y) tratando de cómo se había
ausentado y dejado la tierra un hombre casado porque no había tenido
hijos, dijo el reo que él no se fuera sino que ya que no pudiera
hacer nada con la hija que lo hiciera con la madre, porque no se
perdiera la hacienda».
Mucho
más expeditivas resultan las palabras de un labrador y pastor de
treinta años natural del lugar navarro de Monjelos: de la cintura abajo no había hermana ni parienta 89
.
Oficialmente,
el amancebamiento de las características aquí mencionadas es
relacionado con desorden y destrucción, debido a la inexistencia de
un vínculo indisoluble entre los implicados no quedando asegurada ni
la prole ni la hacienda. Sin embargo, los mismos defensores del
matrimonio cristiano surgido de Trento conocen la utilidad de los
lazos adoptados por los amancebados, apresurándose a descalificarlos,
pues resultaría poco conveniente para la norma impuesta la
publicidad de estos amancebamientos pudiéndose convertir en
alternativa al matrimonio. Este temor se vislumbra en las palabras de
Farfán, que no dejan de indicar la existencia de unos lazos, no
institucionalizados, pero sí admitidos por los amancebados:
«Lo
primero, que el amancebado que dejó su mal estado entre, empero, en
casa de la manceba a sólo verla y hablarla por buena parte, está
todavía en estado de perpetua condenación, porque conociéndose las
caídas pasadas por flaco y deleznable se pone, sin necesidad, en
peligro de recaer a lo menos con el deseo, el cual con suma
facilidad reverdece en semejantes sujetos. Lo segundo, se sigue, que
el padre que sólo por visitar y socorrer los hijos que tiene en su
amiga, entre donde la madre está y se halla a solas con ella, peca
también mortalmente. Porque, aunque está obligado (creyendo que son
suyos) a sustentarlos y proveerlos de lo necesario, ha de ser
deudo afuera, así por razón de peligro como del escándalo que da en
sus entradas y salidas»90.
Con
el cambio normativo surgido del Concilio de Trento, se intenta por
todos los medios disponibles destruir estas actitudes. No sólo el
inquisidor será el encargado de ejemplarizar con el castigo a estas
gentes. En la sociedad rural el párroco tendrá una importancia
crucial en este sentido. Para que éste se convierta en medio eficaz
de catequización es necesario, previamente, hacerle partícipe de la
nueva normativa. Alejado de los grandes centros urbanos y del
contacto con los cambios conciliares, el párroco vive inmerso en esta
sociedad rural, admitiendo y participando incluso de los
comportamientos de sus feligreses. Los inquisidores del Santo oficio
del Reino de Navarra, preocupados por estas prácticas sexuales y la
permisividad de los párrocos, piden a la Suprema:
«que
por ser muy frecuente este error en el Reino de Navarra y en este
obispado de Calahorra en personas que no se puede presumir ser
herejes, sino ignorantes y faltos de la enseñanza de la doctrina
cristiana, se advirtiese a los prelados advirtiesen a los curas y
rectores en esta razón, y que enseñasen a sus pueblos desterrando
ésta y semejantes ignorancias» 91 .
En
esta carta se pone de manifiesto la postura del Santo Oficio ante
estos comportamientos. No se considera herejía por cuanto no se
actúa de forma consciente y declarada contra el matrimonio
cristiano. Tan sólo se trata de falta de información. Si una vez
tenido acceso a ésta se cometiera acto o dijera palabra en su
contra, podría considerarse delito susceptible de ser castigado por
la inquisición.
Hasta
aquí hemos tratado de unos comportamientos sexuales con objetivos
reproductores basados en la cohabitación más o menos prolongada y
estable situados al margen de la normativa vigente. Aparte de esta
sexualidad existe otra circunstancial y generadora de placer o
beneficio inmediato, igualmente perseguida por el Santo Oficio. Se
trata de la practicada a través de la Prostitución.
En
primer lugar, hay que decir que la Inquisición no persigue y
castiga la prostitución en sí misma, sino la idea de que su práctica
y uso está falto de delito. Para el Santo Oficio toda opinión o
acto consciente que sugiera o determine una sexualidad fuera de los
limites matrimoniales es objeto de castigo por cuanto tiene de
herejía.
Según
los tratadistas de la época, la prostitución establecida y
permitida por la ley sería el remedio al aumento de ciertos errores
como el pecado nefando, la deshonra de mujeres virtuosas, los
incestos y el amancebamiento. Es decir, a través de la admisión de
prostitutas se sanciona el matrimonio, ya que todo soltero deseoso
de placer sexual no tiene excusa para cometer ninguno de los pecados
enumerados. Si pretende un placer sexual casual y con diferentes
mujeres tiene la solución en la mancebía. Si pretende otro tipo de
relación más continuada, acatando la responsabilidad de una posible
prole, sólo le resta el matrimonio cristiano. Pero tengamos
cuidado en comprender bien estas posibilidades. La utilización de la
mancebía es pecado, y, por tanto, debe evitarse en todo momento;
sólo cuando el deseo es irrefrenable se puede hacer uso de ella, y
aún así es causa de pecado mortal. Nunca puede sustituirse el
matrimonio por el burdel, porque las relaciones sexuales deben tener
su causa en la procreación dentro del matrimonio y no en el placer
tanto fuera como dentro de este sacramento. Máxima de la que no
participa José Hernández, labrador de treinta y seis años y vecino
del Valle de Mendavia, el cual
«estando
en conversación con ciertas personas, y como una de ellas le
preguntase que por qué no casaba un pariente suyo, él había dicho
que para qué se habrá de casar, pues por cuatro cuartos podía
cumplir su deseo en la casa pública»92.
En
conclusión, lo que se pretende con la mancebía es proponer un medio
de equilibrio sexual controlado desde el poder paralelo al contrato
matrimonial; pero eso sí, cuidando mucho su carácter de prevención
contra males mayores y relacionando placer con pecado. Este medio de
prevención, sanción del matrimonio y socialización en el sentido
sexual viene reforzado por la obligación de poseer un sentimiento de
culpa espiritual y torpeza física por parte del hombre que hace
uso de él. Todo esto lleva a una actitud: el secreto de los actos
pecaminosos.
La mancebía, como lugar donde se cometen actuaciones vergonzosas y deshonestas, debe
ubicarse en zonas alejadas del centro urbano. Tras la
marginación social y territorial de la prostitución viene la
obligación de crear una doble sensación de lo secreto y lo prohibido, designando unos lugares específicos en el edificio del burdel para consumar el acto sexual: y los mismos burdeles tienen proveidos lugares secretos para aquel acto 93. Además
las mancebías, por lo general, suelen estar situadas en ciudades
populosas o localizadas en encrucijadas de caminos, lo que favorece
la demanda de sus servicios y el control de los mismos. Igualmente,
este carácter urbano del burdel posibilita una mayor recepción de
mujeres públicas procedentes de otras ciudades o pequeñas
poblaciones, no siendo en su mayoría originarias de la ciudad donde
se establece la casa pública, evitando así conflictos en la vecindad
y ayudando a guardar el anonimato de las relaciones parentales de
la prostituta.
Cerca
del 70% de los hombres encausados por el Santo Oficio, en relación a
manifestaciones permisivas sobre la prostitución de burdel, no
considera pecado mántener relaciones sexuales con prostitutas. Los
clientes de la mancebía acuden a ella con un claro comportamiento
mercantilista. La ciudad es centro de compra y venta por
antonomasia. La mancebía forma parte de este mundo mercantilista. No
pocas veces, labradores, jornaleros y comerciantes hacen uso del
burdel como colofón a la compra, venta o solución de algún trámite
efectuado en la ciudad. Por supuesto, los mismos vecinos conocen la
mancebía. La cotidianeidad de este edificio y de sus ocupantes está
vigente en la misma vida del tribunal inquisitorial de Logroño.
Recordemos cómo este Santo Oficio alquila primero y acaba comprando
la casa de la mancebía, aneja al edificio de la sede del tribunal,
para instalar en ellas unas cárceles. Por tanto, la casa pública es
considerada como un engranaje más de la vida urbana. Así, vemos como
el campesino, por ejemplo, paga los servicios del burdel como paga
al mesonero por un lugar para dormir o al tabernero por una pinta de
vino, como demuestran las palabras del labrador Francisco Sáenz de
La Laguna:
«tener
cópula carnal los hombres con las mujeres del partido no era pecado
pagándoselo..., que era como los huéspedes en las posadas, que
pagándoles no tenían obligación a más».
Este
sentido mercantilista unido a la reglamentación legal de los
burdeles y a la calificación de su uso como pecado, crea una idea
confusa de la legalidad o no de la mancebía. No es por ello extraño
que Medel Pérez, labrador de Cornago,
«se
vino a confesar a este Santo Oficio de que estando en el lugar de
Fontellas del Reino de Navarra en compañía de ciertos compañeros
suyos y refiriendo los unos a los otros que había ido a cierta casa
pública, el uno de ellos dijo que era pecado tener acceso y cópula
carnal con las mujeres que ella asistían, a lo cual él
respondió «válgame Dios, no debe ser tan gran pecado, pues lo
consiente el Rey, y el Papa» 94.
Si la mancebía supone un punto de encuentro entre la ciudad y el campo, en los caminos encontramos a la mujer pagada. Al
igual que sucedía con la prostitución de burdel, este otro tipo
tampoco es considerado como pecado por la mayoría, si bien es cierto
que ahora ya no se habla de la legalidad de esta prostitución como
lo hacían en la anterior: Tan sólo intentan defenderse del Santo
Oficio recalcando el pago a la mujer, la compra de sus servicios.
Las mujeres que mantienen estas relaciones comerciales con sus
cuerpos suelen ser prostitutas ambulantes, cantoneras que ejercen su
oficio por cuenta propia. También se incluyen en este grupo mujeres
viudas o solteras, con y sin hijos, que a través de relaciones
sexuales ocasionales en su misma aldea consiguen un remanente
económico a sumar a lo conseguido por su trabajo en el campo,
posibilitándoles la subsistencia.
El castigo del adulterio pretende,
al igual que el de la bigamia, mantener intactas las normas y el
carácter sacramental del matrimonio. Este carácter delictivo
sanciona el divorcio y la poligamia-poliandria. El adúltero o la
adúltera pueden manifestarse de dos maneras. Una, sin abandonar el
tálamo conyugal, cometiendo adulterio de forma casual o permanente
pero manteniendo la cohabitación con su cónyuge. La segunda forma
sería cuando el delincuente abandona a su cónyuge para cometer
adulterio, sin caer necesariamente en amancebamiento. Por otra
parte, la práctica adúltera dentro de un mismo matrimonio puede
llevarse a cabo por uno o ambos cónyuges.
Los
hombres y mujeres adúlteros ponen en peligro los principales
objetivos del matrimonio. Según Lepe «el adulterio turba la paz de
la habitación hasta dividir y separar los casados. Estorba la buena
crianza y educación de los hijos» 95. Aparte, el adulterio puede ser
origen de la aparición de una prole extramatrimonial que en un
momento dado puede dar lugar a complicaciones de tipo patrimonial,
plasmadas en innumerables pleitos y querellas entre interesados.
Muestra de estas situaciones en las que hijos legítimos e ilegítimos
se disputan la herencia paterna es la relatada por María de
Aguirre. Si bien es cierto, no se trata de un caso de adulterio sino
de amancebamiento entre viudos, ilustra suficientemente estos casos
de enemistades surgidas por la herencia de un patrimonio entre
hijos legítimos y extramatrimoniales. Un día María de Aguirre es
reprendida por unos hombres de que teniendo un hijo ilegítimo de cierta persona se iba a sentar sobre su sepultura, ella contesta a los presentes
«que
no era pecado haber tenido cópula y acceso carnal una mujer libre
-es viuda- con un hombre libre -viudo, también- y que como tenía un
hijo de él quisiera tener muchos».
En sus defensas ante el tribunal, tras ser acusada de amancebamiento,
«tachó
a uno de los testigos de que en muchas ocasiones se había mostrado
serle grande enemigo y pretendido echarle del lugar y quitarle la
hacienda que el difunto había mandado a su hijo, por odio de no
haber nombrado en su testamento el difunto por hija a la mujer del
testigo» 96.
El
contrato matrimonial no exime a los contrayentes de complicaciones
hacendísticas, incluso puede llegar a provocarlas sin esperanza de
solución al hacerse imposible la ruptura del contrato. La falta de
prole, el nacimiento de personas incapacitadas física o mentalmente,
el sexo del nacido, la muerte prematura de los padres... no son
situaciones extrañas a la vida matrimonial. Ciertamente, el sistema
parental surgido de las alianzas matrimoniales tiene unos mecanismos
para hace frente a estas situaciones. Uno de estos mecanismos es
la estrecha relación parental entre sobrinos-as y tíos-as, que
origina un segundo plano de protección y tutelaje de los segundos
hacia los primeros, asegurando la prole y el patrimonio. Así, la
falta de descendencia de un matrimonio puede ser suplida por la
protección adoptiva de un sobrino-a. Incluso, la Iglesia favorece
estas relaciones mediante las dispensas para realizar matrimonios
entre tíos y sobrinas, o a través del sacramento del bautismo por el
que se otorga un vínculo sagrado a la figura del padrino y de la
madrina, que quedan obligados para con el bautizado como si de unos
segundos padres se tratara. De esta manera, la prole y la hacienda
quedan aseguradas dentro de las estructuras parentales. Tanto la
propia existencia de prole como la falta de ésta en un matrimonio
puede ser causa de adulterio. En el primer caso, puede suceder que
el nacido no sea del agrado de sus congéneres a la hora de realizar
unos planes concretos. Es el de García Castillo, vecino de Tudela
que vive de su hacienda y necesita un hijo varón para mantener en
pie sus planes patrimoniales:
«estando
con mucha mohina y pena de que su mujer hubiese parido hija, y
añadiendo gran cólera y sentimiento de que le aconsejaban que
tuviese paciencia, que si Dios le había dado una hija había hecho
su voluntad, dijo "para mi Dios no ha hecho cosa buena ni la puede
hacer"; y... reprendiéndoselo cuando decía estos desatinos había
dicho «cuerpo de Dios con vuestra merced, que Dios no me ha
podido hacer más mal que darme una hija», y... que advirtiéndole
que Dios le podía haber hecho mucho mal, volvió a decir otra vez
"puede Jesucristo hacerme más que de echarme al infierno"; y... que
dijo "no diera Dios al diablo una hija"».
En
un segundo caso la incapacidad de procrear por parte de uno de los
cónyuges crea situaciones en las que el adulterio puede ser una
solución. Así, Pedro Martínez Sobrón, labrador de veintisiete años y
vecino de Villalba de Rioja decía que cómo no empreñaba a su mujer:.., buscaría otra para tener hijos en ella 97.
El delito de Pecado Nefando cometido
por las personas que practican la sodomía no se contempla dentro
de la jurisdicción inquisitorial del Santo Oficio del Reino de
Navarra, a diferencia de otros tribunales, donde se persigue y
castiga. Esto no significa que estas relaciones sexuales no se
consideren delito, siendo otras justicias las competentes en su
castigo y represión. Esta diferencia, común con el resto de
tribunales castellanos, hace que los inquisidores de Logroño se
quejen a la Suprema informando de que tienen conocimiento de algunos
casos en los que podrían y querrían intervenir: Así, lo manifiesta
el inquisidor Ibarra en una carta enviada al Consejo en relación a
la visita de distrito realizada en 1547 en el interior de Guipúzcoa y
Vizcaya:
«en
la visita pasada (se refiere a la de 1545 efectuada por él mismo)
se ofrecieron algunos casos de crimen nefando, y, también, en esta
visita se han ofrecido dieciocho personas que han caído en este tan
y enorme delito, y como en esta Inquisición no tengamos facultad
para tratar en estos delitos como en las inquisiciones de Aragón
y Valencia y Cataluña, suplico a V.S. lo mandase proveer porque
tan grandes delitos no queden sin punición ni castigo» 98.
Sin embargo, el Consejo es tajante en ello. Así, en 1573 se escribe a los inquisidores del tribunal con
«advertencia
de que no procedan contra un reo por el pecado nefando, por no
tener facultad para aquello en aquella inquisición, y que el
clérigo italiano que tenían preso por palabras sospechosas y pecado
nefando lo podrán tener, que le servirá de agravar más el delito,
pero al muchacho con quién cometió el dicho pecado lo harán
soltar de la cárcel de la Inquisición»99.
En
verdad, este delito no queda al margen de la sanción como pretende
hacer creer, inútilmente, el Santo Oficio del Reino de Navarra a la
Suprema. Como ejemplo de la persecución y castigo que sufren los
actos sodomíticos por justicias no inquisitoriales, ofrecemos el
caso del ya citado fraile Pedro de Guevara, reincidente en sus
requerimientos sexuales a hombres durante y fuera del sacramento de
la confesión. Condenado por el provincial de la Orden de San
Francisco a la que pertenece, se le impone la siguientes penas:
«perpetua
privación de la ejecución y ejercicio de las órdenes ya que
-conforme al estatuto de Nuestra Sagrada Religión, que sobre esto
dispone- salga a la comunidad desnudo con sólo los paños menores,
atadas las manos y sea gravemente azotado durante el salmo del
miserere mei, y después, puesto entre llamas de fuego, sea en
cierta manera quemado, más no lisiado en persona, y hecho esto lo
susodicho le sea quitado del torso el hábito de Nuestra Sagrada
Religión que desde luego le excluimos de ella, y cumplido esto le
condenamos a que haya de servir a su Majestad en las galeras al
Reino sin sueldo por tiempo de diez años..." .
La Blasfemia podía llevar a sospechas de herejía. De ahí que el castigo sea de abjuración de levi o vehementi, según
el grado de las sospechas, quedando en suspenso la posibilidad de
una relación entre la blasfemia cometida por el reo y posibles
vinculaciones de éste con alguna de las tres grandes herejías. En
algunos casos, podemos ver cierta relación entre los oficios de
estos encausados y esta posibilidad. Diego Vayo, vecino de Ortigosa,
es mercader de paños, oficio relacionado con la comunidad
judeoconversa principalmente 101.
Otro grupo importante lo constituyen las proposiciones. La
persecución de los confesores solicitantes se mantiene a lo largo
de los siglos XVI y XVII con 0,8% y 0,6% de media respectivamente.
Sin embargo, el 65% de los procesados por este delito lo son entre
1538 y 1599, lo que indica que el descenso del siglo XVII es
paralelo al del resto de procesados por otros delitos. Este descenso
cuantitativo es falso en cuanto al índice de represión delictiva si
comparamos las cifras de solicitantes con el resto de delitos. Así,
mientras en el siglo XVI se da el 1,9% del total de procesados por
solicitación, a lo largo del XVII el tanto por ciento es del 4,1.
Las
décadas de una persecución más numerosa son las de 1560 y 1610. Tan
sólo en 1566 fueron condenados 28 solicitantes. Es de los pocos
delitos que sufre un aumento a lo largo del siglo XVII,
contabilizándose 54 casos castigados en el siglo XVI y 66 en el
siguiente siglo. En orden al resto de los procesados se encuentra en
penúltimo lugar, delante del grupo Alumbrados, con un 2,6%. Estas
diferencias cuantitativas, quizá respondan al cambio sufrido en la
práctica religiosa cristiana. Tras el Concilio de Trento la
sexualidad sufre una tipificación y da origen a una práctica
diferente. Se habla de matrimonio in facie Die, de fornicación,
de bigamia. Es decir, la práctica sexual adquiere un nuevo sentido.
Ya no se trata sólo de actuar sexualmente con el cuerpo propio o
ajeno. Ahora se habla de sexo en un intento de hacer conscientes a
los fieles de los pecados que van unidos a él.
El
problema que se plantea a la hora de realizar las investigaciones
judiciales sobre estos delincuentes es el de la víctima. Mujeres,
todas ellas inmersas en un mundo donde la deshonra es vital para el
grupo familiar. Es por ello que el Consejo ordena al tribunal:
«que
en las causas de los solicitantes no se reciba información por
escrito de las calidades de las mujeres que testificaren contra
ellos, sino de palabra con mucho recato y secreto» 102.
Otra
dificultad que surge previamente a poner en marcha la máquina
inquisitorial es el número de testigos, pues normalmente las
confesiones, circunstancias donde se comete el delito, son en lugar
apartado de las miradas y oídos de personas ajenas a los
protagonistas: confesor y solicitada. Por lo excepcional del caso,
las instrucciones inquisitoriales permiten procesar al solicitante
con tan sólo un testigo, frecuentemente, la misma persona
solicitada.
En
cuanto a los castigos, si el transgresor pertenece al clero regular
se le suele enviar a una casa de la orden a la que pertenezca,
mientras que si el solicitante es clérigo secular se le prohibe
salir durante un período de tiempo de la ciudad donde reside. La
negativa a su encarcelamiento se debe al interés por no llamar la
atención sobre el asunto, tanto por la afectada, una mujer, como por
el transgresor, representante de Dios. La solicitación no
relacionada con asuntos de alumbrados o molinismo es origen, tan
sólo, de sospecha leve de herejía, exigiendo abjuración de levi. Normalmente,
se realizan investigaciones en otros lugares, a veces fuera del
distrito, donde hubiera ejercido su ministerio el acusado, a fin de
saber si éste cometió otros delitos de solicitación. Así, se ve en
el Consejo el proceso de Fray Juan de Aguado, morador del Monasterio
de San Francisco de Alfaro, comprobándose que ha cometido las mismas culpas en la villa de Ugana y en otras partes 1O3
.
El
delito es cometido tanto por clero regular como secular. Así
conocemos los casos de un clérigo vicario de Zabalza, otro,
ermitaño, de Nuestra Señora de Hontañal en Arnedo, el párroco de
Briviesca, un clérigo rector de Lesaca, un vicario del Convento de
San Francisco de Alfaro, algún fraile de Santo Domingo...
Como
hemos dicho anteriormente, las penas impuestas son reclusión en un
convento o monasterio, prohibición de movimiento fuera de una
población y abjuración de levi, castigos a los que hay que
añadir la privación de realizar el ministerio de confesión, sobre
todo a mujeres. Así, a Juan Reparaz, clérigo rector de Lesaca se le
devuelve, tras algún tiempo de incapacitación, la libertad para
administrar confesión, pero sólo a hombres, teniendo prohibido
terminantemente tener relación en este sentido con mujeres 104.
El
grupo Superstición es uno de los dos, junto a Alumbrados, cuya
media de procesos sufre un aumento en el siglo XVII. A lo largo de
la centuria anterior esta media es del 1,9, mientras que para el
período 1600-98 es del 2,7, dándose el 31, 1% de la actividad en
aquella y el 68,8% restante en éste. Con mucha diferencia la resto
se destaca la década de los años 1610, debido a un caso específico,
el de Zugarramurdi.
Comparando
el número de procesados por Superstición con el resto de la
casuística, el 4,2% corresponde al siglo XVI, mientras que el 16,5
sería el tanto por ciento correspondiente al XVII. Por tanto, este
grupo delictivo no sólo sufre un aumento de procesos, sino también
de control y represión.
En
relación a los castigos aplicados a estas actividades delictivas,
podemos decir que son más duras que los impuestos a otras culpas,
pero que cuantitativamente son menores de lo que tradicionalmente se
imputó tradicionalmente al Santo Oficio. Tan sólo se quemaron en la
hoguera en persona a seis reos y reas, lo que significa el 6,9% del
total de relajados en persona por otros delitos, y el 1,5% de los
penitenciados por este delito. Respecto a los quemados en estatua
estos tantos por ciento son del 7,2 y del 1,2 respectivamente. Sin
embargo, los reconciliados por superstición frente al total de
procesados por otros delitos son el 12,7%. Aumento que se repite con
un 18, 1% de reconciliados dentro del grupo de procesa. dos
incluidos en este grupo de Superstición. Por tanto, el castigo de
reconciliación es más frecuente que la relajación al brazo
secular.
La
forma de persecución y control de este delito es diferente para un
siglo y otro. No sólo los resultados cuantitativos nos demuestran
esto, sino también la táctica de represión utilizada por el Santo
Oficio del Reino de Navarra. A lo largo del siglo XVI vemos cómo la
actividad inquisitorial se realiza en forma de oleadas, castigando
de forma aislada o en grupos numerosos de cuarenta o sesenta
personas. Durante el siglo XVII hay un mayor empeño por poner de
manifiesto la existencia peligrosa de estos delitos, más por el
aumento de reos que por un agravamiento de las penas, pues a partir
de 1610 la mayoría de los culpados son tan sólo reprendidos o,
incluso, suspendidas las causas. Esto demuestra más un interés por
crear la figura de la bruja, que la convicción real de la existencia
del delito como peligroso.
Los delitos reunidos en el grupo delictivo denominado Superstición abarcan
un mundo amplio constituido por hechicerías, quiromancia, magias,
supersticiones, curanderismo, nigromancia y toda actividad o
creencia relacionada con la posibilidad de controlar la naturaleza y
la vida humana por medios ajenos a las ciencias oficiales. Tanto
clientes como practicantes de estas actividades eran objeto de la
persecución inquisitorial, aplicada en estos casos, de forma
mayoritaria, en zonas rurales. Es necesario hacer una diferenciación
entre estas gentes y sus prácticas heréticas. Hay dos formas de
actuar en este sentido. Una, de manera permanente y haciendo de ello
un oficio. Otra, circunstancial, aplicada en casos aislados.
Igualmente, las aplicaciones de estas prácticas podemos dividirlas
en dos grupos. Los relacionados con la medicina rural, aplicada a
dislocaciones óseas, fiebres y enfermedades tanto de personas como
de animales a los que se aplican remedios naturales basados en los
emplastos, jarabes e infusiones de hierbas principalmente. Remedios
que no difieren en muchos casos de los aplicados por la medicina
oficial, pero que son aplicados por gentes cuyos conocimientos son
adquiridos de forma cultural, no educacional. Su saber proviene de
la enseñanza no institucionalizada, de la tradición cultural
originada del contacto con la naturaleza durante generaciones. Una
segunda aplicación es la relacionada con el mundo de los mágico, de
lo irreal. Su objetivo ya no es curar enfermedades sino controlar
el destino humano, la propia naturaleza, mediante la adivinación y
las hechicerías. En cuanto a las personas dedicadas a estos
menesteres encontramos tanto a mujeres como a hombres, si bien es
cierto que la relación cultural de las primeras con el ciclo vital y
todo lo relacionado con él las hace más proclives a realizar estas
prácticas.
Las
diferencias señaladas anteriormente son bien conocidas por el Santo
Oficio, que aplica su mayor o menor rigor sancionador según los
casos sean considerados más o menos peligrosos para las normas
religiosas establecidas. Los casos de estricta medicina rural, sin
base sobrenatural, son castigados por una simple reprensión y la
prohibición de percibir pago alguno por su aplicación, pues en caso
contrario se admitiría ésta como igual a la oficial, ejercida por
los médicos titulados y controlada moralmente por la Iglesia. La
represión en este sentido es igual para hombres y mujeres, si bien
es cierto que con ello se cierra a las mujeres el camino a unos
conocimientos medicinales, que le son negados también en el mundo de
la medicina legalizada. Sin embargo, el Santo Oficio encuentra
mayor gravedad delictiva en los casos relacionados con las
cuestiones sobrenaturales, a veces demoníacas. Estas prácticas van en
contra de toda norma establecida por la Iglesia cristiana en
cuestiones de fe. Sólo Dios es conocedor y controlador del destino
humano y natural. Toda actuación contra esto se considera delictiva,
más si se hace en nombre del Diablo. Aquí, encontraríamos, no sólo a
quiromantes, adivinadores o hechiceras, sino también y sobre todo a
los brujos y brujas.
La
Inquisición es reacia a tener como ciertos los poderes de la
brujería, su actitud es racional frente a estos casos. El temor se
origina en la posibilidad de influencia en gentes creyentes que
pueden elevar a los brujos y brujas a un estatus de poder local,
ajeno y contrario a los establecidos institucionalmente, al tiempo
que restar y contaminar la verdadera fe cristiana.
Consiguientemente, su castigo es mayor: No obstante, cuando tratan
un caso de brujería, los inquisidores se plantean una cuestión
primordial para el conocimiento de este delito. El contagio
del miedo a lo sobrenatural y al castigo inquisitorial, como veremos
más adelante al tratar algún caso en particular. De ahí, que en
muchas situaciones el Santo Oficio no de veracidad a los implicados,
personas imaginativas, temerosas e impresionables, como Miguel de
Vaiena, vecino de Garaza, sobre el cual escribe el Consejo a los
inquisidores de Logroño, que habiendo sido vista
«la
confesión que expontáneamente hizo en ese Santo Oficio... y atenta
su menor edad y que lo que declara parecen ilusiones, ha parecido
que no habiendo otra cosa contra él, le absolváis ad cautelam» 105.
De
muy variada índole son los elementos que intervienen en los casos
de brujería o superstición. Malas cosechas, frustraciones
personales, parcialidades entre los vecinos de una localidad,
penurias económicas, envidias. Pedro de Lezo, vecino de
Fuenterrabía, escribe a la Suprema sobre la acusación de la que ha
sido objeto:
 «que
habiendo él usado y ejercido de notar muchas enfermedades y, en
especial, de expelir demonios de los cuerpos humanos donde estaban
con palabras devotas y tales que se permiten, y quitar fiebres y
calenturas, de cinco años a esta parte y más sin llevar por ello
dineros ni otra cosa alguna, sino solamente por servir a Dios...,
como es notorio, algunas personas del dicho lugar del Pasaje y de
otras partes, a fin de molestarle y por sus intereses particulares
han procurado y procuran de impedirle que no entienda en lo
susodicho» 106.
Caso
más penoso que éste de Pedro de Lezo es el de Agueda Martínez,
joven trabajadora del campo de veintidós años y vecina de Bergasa,
población de la jurisdicción de Arnedo: había seis o siete años, que en el dicho lugar había opinión tenía familiares, especie
de diablillos. Un día, camino del trabajo en el campo, unas
personas le preguntaron sobre estos familiares, mostrando interés
por verlos. Agueda Martínez
«respondió
que era verdad que los tenía y que no los traía allí, pero que
allá, a la mañana, se los mostraría, y así lo hizo enseñándoles una
redomilla de vidrio pequeña y dentro de ella tres como granos de
pimienta negra, diciéndoles que aquellos eran y que el uno se
llamaba Orruscante, y el otro Machaveo y el otro Miraven».
Diciéndole
uno de los presentes «que la destapase para ver lo que tenía dentro
le respondió que no la quería destapar porque si saliesen fuera los
dichos familiares harían mucho daño en los términos y campos» y que
sólo le servían para espigar. Calificado el caso por el
Santo Oficio como pacto con el demonio, Agueda Martínez, tras sufrir
tormento, es desterrada por un año de Logroño y Bergasa, abjura
de levi y sale a auto como penitente. Según su versión de
los hechos, «se acordaba que algunas personas que la veían trabajar
con más que las otras con envidia, decían que no era posible, sino
que ésta trabajaba con arte y que tenía falaguera (cosa mala»). De
nada le sirvió su defensa 107.
Es
necesario volver a insistir en la aptitud generalmente tomada por
el Santo Oficio en relación a estos casos de Superstición,
concretamente, en los de brujería. Sobre éstos el Consejo escribe
una carta al inquisidor Valdeolivas, que no deja dudas de su actitud
frente a tales prácticas y creencias:
«cuanto
al pensamiento que decís tienen las gentes que todas las brujas
han de ser quemadas no os fiéis de la opinión del pueblo, sino de
hacer justicia conforme a las instrucciones, porque esta materia es
muy delicada y en que se puede recibir mucho engaño, por lo cual
conviene andar con mucho tiento. Cuanto a lo que decís del
sueño que echan las brujas cuando salen debéis estar muy advertido
de mirar esto del sueño mucho, porque no se tiene por cosa cierta
sino por muy engañosa..., declaradles que el perderse los panes y
otros daños que vienen de los frutos los envía Dios por nuestros
pecados o por la disposición de tiempo como acontece en estas
partes, que no hay sospecha de brujas que escapedrean las viñas y
se hielan, y acontecen otros casos semejantes por donde se pierden
frutos y es grande inconveniente que estas cosas las hagan
solamente las brujas [y que] cuando contra las dichas brujas no
hubiese más probanza de los homicidios, sino solamente su confesión
y no se tuvo por bastante probanza a que fuesen punidas, pues
pudieron recibir engaño e ilusión y no haber cometido los dichos
cometidos realmente» 108.
El
interés por reprimir estas creencias y prácticas en el distrito son
puestas de manifiesto por el Rey, mucho antes de que el Santo
Oficio del Reino de Navarra quedara constituido tal y como los
estamos conociendo a partir de 1570, con su sede en la ciudad de
Logroño. Ya en 1527, el monarca escribe al Obispo de Calahorra en
los siguientes términos:
«he
sido informado que en algunas partes de aquellas montañas del
Condado de Vizcaya y Encartaciones y en otras de vuestra diócesis
hay muchos brujos y brujas y por falta de ser enseñados e
instruidos en las cosas de Nuestra Santa Fe Católica y de no haber
personas que los enseñen están apartados de ella... y a vos,
os ruego y encargo que por la salvación de las ánimas de los tales,
y porque otros no caigan en semejantes errores u otros, nombréis
algunas personas doctas que entiendan bien la lengua, que vayan y
anden predicando por todas las partes y lugares de vuestra
diócesis».
Igualmente,
y en el mismo año, el rey envía sendas cartas a los principales de
la Ordenes de Dominicos y de Franciscanos informando de que
«está
acordado que vaya un religioso de vuestra orden y otro franciscano
para... ayudar a remediar este daño y otros frailes de cada una de
las órdenes para predicar, instruir y adoctrinar a aquella gente...
y todos los dichos religiosos conviene que sepan y entiendan la
lengua vascongada» 1 9.
Con
el tiempo, esta fase evangelizadora, si bien no se abandona, se ve
reforzada por la actitud represora del Santo Oficio. La duplicidad
de intervención es acompañada por la justicia civil, lo que ocasiona
no pocos problemas de competencias en los casos de brujería: por parte de Don Jorge Manrique de Vargas, corregidor de las Cuatro Villas de la costa de la mar se envía una carta al Consejo haciendo relación de cómo
«él
y sus tenientes, por comisión que para ello tenían, habían
procedido y procedían contra las brujas de su jurisdicción y se les
había mandado que las que hubiesen aportado las remitiesen a la
Inquisición con un traslado de los procesos y se nos quejó que el
inquisidor que conoce de estas causas procedía contra él porque no
le entregaba los procesos originales, y ha parecido que dando
el dicho corregidor o sus tenientes copia auténtica de los procesos
que contra las tales personas tuvieren causados los recibáis sin
proceder contra ellos para que os remitan los originales,
advirtiéndoles no se entrometan a proceder en las causas tocantes a
esta materia» 110.
En
muchos casos, es la misma justicia civil la que pone en manos del
Santo Oficio a mujeres y hombres acusados de brujería. No obstante,
la Inquisición tiene sus propios medios para acceder al mundo rural
de donde normalmente proceden estas gentes. Así, la visita de
distrito pone en relación directa a los inquisidores con estos
delitos. Ya vimos cómo aconsejaba La Suprema al inquisidor
Valdeolivas sobre su proceder ante los casos descubiertos en 1538 en
la ciudad de Pamplona. Un año más tarde, en 1539, el asunto de las
brujas navarras no se da por terminado, insistiendo en su existencia
tanto la Iglesia como el poder civil de la zona:
«el
Visorrey de Navarra envió al Consejo Real una relación de los
procesos e informaciones que hay contra treinta y cuatro personas
que dicen que tienen presas por brujos y brujas por mandado de
ciertos comisarios que hizo el Consejo del dicho Reino de Navarra y
del Consejo Real se remitió a este consejo por ser materias que
suelen tocar al Santo Oficio..., no deponen de otra cosa más de
haber los visto en aquellos ayuntamientos y danzas sin declarar
que allí se hubiese hecho cosa de apostasía ni cosa que toque al
Santo Oficio».
Por
su parte, el Cardenal de Toledo envía al Consejo un capítulo en el
que dice que en Ochagavia, lugar del Valle de Salazar, hay brujas
que «se juntan y hacen renegar a muchos muchachos y muchachas de 10 y
11 años y hacen unciones y otras hechicerías y que matan con
ponzoña». Ante esta especie de epidemia surgida en el noreste del
distrito, la Suprema decide enviar al inquisidor Oliván de visita,
ordenando que
«los
negocios de las brujas despáchense con toda brevedad conforme a las
instrucciones que allá tenéis, teniendo consideración a la
dificultad que tiene esta materia, inclinados por esta causa
siempre más a misericordia que a rigor, y cuanto a lo que señor
escribís de las torturas, encargamos os que miréis que los que se
hubieren de proveer a cuestión de tormento que sea con indicios
bastantes, que no procedan de las mismas brujas que han confesado
que fueron a aquellos ayuntamientos diciendo que en los dichos
ayuntamientos vieron las otras personas de quien deponen, y que
hicieron aquellas cosas que dicen en sus confesiones y, ansí mismo,
que las torturas sean moderadas porque todo lo requiere la
perplejidad de esta materia».
Más
tarde, en 1575, el inquisidor López Sierra asiste a unos casos de
brujería en Castro Urdiales y Escalante tras ser leído el edicto de fe
que ponía en conocimiento de las gentes los delitos perseguidos por
el Santo Oficio, incluido éste de brujería; en 1576 el inquisidor
Gaytán prosigue en la investigación de estos casos de brujas, no
encontrando fundamento, según informa al Consejo, de delito alguno
111.
Estas
oleadas de contagio brujeril, en especial la de 1609-10 ocurrida en
Zugarramurdi y sus alrededores, pueden llegar a crear problemas al
buen funcionamiento de la maquinaria inquisitorial. La llegada
masiva de reos y reas a las cárceles del tribunal, ya insanas de por
sí, crean una serie de inconvenientes, como la alimentación de
estas gentes. pobres que no pueden sustentarse con su hacienda,
recayendo en el tribunal este gasto. En 1610 hay veintiocho presos
por brujería, lo que supone un gasto excesivo para las arcas del
tribunal, que se ve obligado a pedir ayuda económica al Consejo. Las
enfermedades de los presos son otro problema difícil de solventar
por lo insalubre de las prisiones y la falta de alimentación
adecuada. Así, en 1609, de las veintiséis personas presas por
brujería mueren seis. En estas situaciones, las consecuencias de los
contagios de brujería hacen aparición, siendo achacadas dichas
muertes al demonio, opinión criticada por los inquisidores, que las
consideran consecuencia del cambio de vida de estas gentes, no
acostumbradas a permanecer encerradas y en las condiciones
existentes. Siempre, o casi siempre, la actitud racional del Santo
Oficio ante los casos de brujería 112.
El
más conocido y profundamente estudiado de estos casos es el de las
brujas de Zugarramurdi. Producto de contagio de otros anteriores y
coetáneos ocurridos en tierras francesas fronterizas a Navarra,
hecho que se demuestra entre otras cuestiones por la invitación del
oidor del parlamento francés al auto de fe celebrado el siete de
agosto de 1610 en Logroño y el envío a dicho oidor de «una copia
simple de todas las sentencias pronunciadas en el dicho auto y
relación de él, que pues es juez de las brujas de aquellos
Reinos...» 113. Tras los estudios de Caro Baroja sobre la brujería y
en concreto sobre este caso de Zugarramurdi, Gustav Henningsen
realizó un amplio y detallado trabajo sobre el porqué de dicho caso y
su relación con el brote francés, por otro lado, duramente
reprimido; así como las circunstancias personales de los principales
protagonistas, acusados, inquisidores y clérigos implicados.
Analiza las diferentes posturas tomadas por los inquisidores
Becerra, Valle Albarado y Salazar, resaltando el papel jugado por
este último, crucial para el desenlace del dilatado proceso dentro
de un marco de lo racional, a diferencia de las posturas tomadas en
el resto de Europa sobre asuntos de brujería. Por último, hace una
interesante diferenciación entre brujería y brujomanía. Para él la
brujería es un sistema ideológico capaz de aportar soluciones a gran parte de los problemas cotidianos, mientras que la brujomanía, siempre colectiva, es
«una
forma explosiva del impulso de persecución, provocada por el
sincretismo entre las creencias populares y las ideas que sobre la
brujería han elaborado algunos intelectuales...La brujomanía no
posee ninguna función reguladora y conservadora de la sociedad, al
menos a nivel local; todo lo contrario, es destructiva y
carece de función» 114.
Los delitos incluidos en el grupo contra el Santo Oficio son
perseguidos con mayor rigor a lo largo del siglo XVI, con 4
procesados de media al año, mientras que durante el siglo XVII su
castigo pasa a tener una media anual de 1,3 procesos. Así, el 65,2%
de los procesados por este delito corresponde a la centuria de 1500,
y el 34,7% restante al período comprendido entre 1600 y 1698. Esta
diferencia cuantitativa quizá no tenga tanto su origen en la
disminución de actividades delictivas en este sentido como en una
relajación de su persecución. Ciertamente, la actividad procesal
general del Santo Oficio se hace cada vez menor a lo largo del siglo
XVII, lo que genera una caída del número de algunos delitos
comprendidos en esta categoría de Contra el Santo Oficio, concretamente
los que interfieren la acción controlad ora y represora de la
Inquisición. Es lógico que a menor actividad de los servidores del
Santo Oficio, menor oposición en el sentido que se había planteado
en los momentos más represivos. Esto se comprueba si comparamos la
persecución ejercida contra estos delincuentes durante ambos siglos
con el resto de procesados. Para el siglo XVI significan el 8,7% y
para la siguiente centuria el 8,2%. Por tanto, si en números
absolutos este grupo de delitos sufre un descenso evidente, no
ocurre así si comparamos con la actividad general del tribunal. Es
decir, se sigue castigando con la misma intensidad en relación al
resto de delitos, lo que indica el mantenimiento de una oposición e
interferencia a la actuación de la Inquisición cualitativamente
parecida para ambos períodos.
Estas
actitudes delictivas contra la Inquisición se centran en tres
tipos: actividades contra la institución, críticas contra su
actividad y utilización fraudulenta de ella.
Las
críticas suelen ser orales en su mayoría, yendo dirigidas sobre
todo a las cuestiones económicas del Santo Oficio. Es muy conocida
por los vecinos de cualquier lugar de la Corona la carga económica
que conlleva el caer en manos de esta justicia. Si no multas, sí
confiscación de bienes o limosnas. Raras veces el reo se libra de
alguna pena pecuniaria. Pero Miguel, jornalero de cuarenta años y
vecino de Comillas, estando en conversación con otros hombres y
«tratando de los edictos de la fe que se habían leido en las
iglesias de aquella comarca, y diciéndoles la obligación que tenían
los cristianos a manifestar todo lo que sabían de lo contado en
ellos, y que el que no lo dijese estaba excomulgado, dijo por el
inquisidor y ministros del Santo Oficio éstos no andan sino por sacar dinero 115.
Penitenciado por la institución criticada, sus penas no incluyen,
curiosamente, ninguna de tipo pecuniario: reprendido en la sala,
misa como penitente en una iglesia de Logroño, cien azotes públicos y
destierro de dos meses del lugar de Comillas. Castigo
ejemplarizante en dos sentidos, por su carácter público -misa,
azotes, destierro-, mediante el cual se pretende imponer un respeto a
la institución, y por su carácter no pecuniario, lo que permite
negar la crítica realizada por el reo. Normalmente, el castigo de
estos delitos no va acompañado de penas pecuniarias, lo que quizá,
como hemos visto, sea intencionado.
Evidentemente,
esta crítica a la sanción económica no es únicamente dirigida a la
Inquisición. Son muchas las instituciones que acorralan las no pocas
veces exiguas haciendas de hombres y mujeres. Por ello, estas
gentes, no partícipes de poderes públicos ni privilegios que les
eximan de los numerosos impuestos y gravámenes existentes, son
prestas a manifestar su opinión en contra de estas medidas penales.
Medidas que, junto a las impuestas por otros organismos, se sienten
en la comunidad de forma directa. Así, Joan del Hoyo, vecino de
cuarenta años de la villa de Belorado y de oficio labrador, se
delató al Santo Oficio por temor a ser descubierto en relación a una
opinión dicha en público: «que los inquisidores de Logroño
despachaban presto a algunos presos porque no los querían más de que
rapar las bolsas como hacían los alcaldes de aquella villa» 116.
En
esta ocasión, vemos cómo el matiz de la crítica no sólo es
económico, sino procesal, pues Joan del Hoyo hace hincapié en la
rapidez de imponer penas a algunos delincuentes. Algunas veces la
crítica se hace de un descriptivo tal que se convierte,
abiertamente, en insulto, como en el caso de Toribio García,
labrador de treinta años y vecino de Arroyo, lugar de Santillana, el
cual dice que los inquisidores eran unos beIlacos y ladrones. Otras
veces, la crítica y el insulto se convertían en mofa. Lope de
Caicedo, estando en la cárcel del Santo Oficio y pasando un arriero
con mulos, los cuales llevaban cencerros, le dijo al dicho arriero desde
la cárcel a voces, que tapase los cencerros, porque estaba puesto
entredicho por la Inquisición y mandado no se tañasen campanas, a
fin de vilipendio y menosprecio
hacia la institución 117.
No
obstante, ésta y otras palabras no rebasaban un círculo pequeño,
siendo su influencia menor que la de las medidas coercitivas
ejercidas por el Santo Oficio en su represión. Más peligrosas
resultan otras, tanto por sus generadores y la forma de
manifestación, como por la índole de la crítica en sí. Ejemplo de
ello es el caso del Licenciado Jubera, que «ha escrito en Derecho
contra el Santo Oficio, informando que sus privilegios no están en
los derechos ni partidas y que son como monedas de duende, que
suenan y no se ven» 118.
Como
señalábamos, la opinión crítica o bufa sobre la actividad económica
del Santo Oficio se hace igual que a las del resto de instituciones
públicas existentes. Evidentemente, las exigencias pecuniarias van
dirigidas siempre a los mismos sujetos, los cuales tienen unas
posibilidades limitadas de cumplir con ellas, pues sus haciendas
tienen un límite. Esto hace que surjan enfrentamientos entre las
instituciones que perciben las cantidades monetarias. Además, si
consideramos la existencia de una falta de delimitación exacta de
competencias jurisdiccionales entre instituciones, las situaciones
de conflicto creadas a partir del cobro de unas penas son
frecuentes. Estos enfrentamientos se manifiestan de forma violenta y
con desprecio hacia el Santo Oficio. Juan de Nocedal, regidor del
lugar de Sesto, junto a Portugalete, es protagonista de un suceso en
este sentido. El inglés Nicolás Linch es perseguido por un alguacil
y un comisario del Santo Oficio. Tras escapar de sus manos, huye y
llega a Sesto, donde es prendido por el regidor Nocedal por el mero
hecho de ser inglés. Linch calla su anterior apresamiento
inquisitorial. Más tarde, los criados del alguacil del Santo Oficio
llegan a Sesto pidiendo ayuda al regidor para la captura del dicho
inglés. Nocedal
«se
alborotó y los trató mal de obra y palabra, amenazándolos con un
benablo que tenía en las manos... llegando a la sazón el dicho
alguacil y diciéndole que lo era del Santo Oficio, le puso el
benablo a los pechos y le dió con él tratándole de alborotador de
repúblicas... diciendo no tenía miedo de la Inquisición» 119.
Como
vemos en este último caso, las palabras contra el Santo Oficio,
escritas u orales, no son la única actitud contra la institución. No
pocas veces, la palabra da lugar a la acción y en otras ocasiones
ésta surge de forma espontánea o premeditada sin previo aviso
verbal. Ya no se critica el proceder del Santo Oficio. Ahora se
ponen impedimentos. Enviar avisos a las cárceles inquisitoriales,
ayudar a la huida de presos, romper el secreto procesal, encubrir
herejes, son algunos de los delitos contra la actividad del Santo
Oficio. El clérigo Pedro Martínez de Cañas es desterrado de Logroño
por nueve meses y multado en 3.000 mrs. tras ser culpado de esconder
a un perseguido por la Inquisición. Casos de mayor gravedad son los
relativos a asesinato de servidores inquisitoriales, como el
cometido por Juan, un gran bearnés, que mató a Juan Cortés, correo ordinario de ese Santo Oficio, que le traía preso desde San Sebastián a esa Inquisición 120.
Un
tercer grupo de delincuentes es el que no sólo critica o agrede a
la Inquisición y a sus servidores, sino el que hace uso indebido de
ella con intereses personales. Se trata de los casos de suplantación
de ministros. La existencia de una amplia red de familiares,
comisarios, notarios y alguaciles del Santo Oficio por todo el
territorio del distrito facilita este delito. Con ello se pretende
conseguir favores y privilegios circunstancialmente, propios de los
servidores inquisitoriales. Francisco de Pinedo, labrador de
cincuenta años, «echándole cierto oficio que había dicho no se lo
podían echar porque era familiar, y, pidiéndole cierta deuda ante un
alcalde respondió que no era su juez, sino los inquisidores por
ser familiar, lo cual dijo sin serlo».
Según
comunican los inquisidores de Logroño a la Suprema en una carta en
la que informan del caso de Juan lñigo López, sastre navarro que se
hizo pasar por comisario del Santo Oficio, estas suplantaciones son
muy frecuentes en Navarra 121. Quizá se deba en parte a la
dificultad de contacto entre las poblaciones diseminadas sobre todo
en la zona cercana a la frontera con Francia y al difícil acceso a
ellas y una menor presencia inquisitorial a través de la red de
ministros, favoreciéndose con ello la posibilidad de engaño.
La
utilización del Santo Oficio para fines privados no se limita a la
suplantación de ministros, sino que se amplía hacia el mismo
mecanismo procesal de la institución. De esta manera abundan los
testigos falsos o los inductores. Este es uno de los delitos de la
categoría Contra el Santo Oficio más duramente castigados.
Esto es lógico si pensamos en las implicaciones delictivas que
existen en él. En primer lugar, se va contra el derecho procesal
inquisitorial en el que el secreto y la testificación son claves
esenciales, básicas. Por otra parte, supone una utilización de la
justicia inquisitorial en aras de la justicia privada, en
contra de todo Derecho. En último lugar, supone el descrédito de la
institución y de sus servidores, por cuanto se incrementa hacer
uso para fines privados, cayendo en perjuro. Además, hay que tener
en cuenta que en este delito no sólo interviene el testigo o los
testigos falsos, sino los inductores, en la mayor parte de las veces
personajes de influencia en el ámbito local. En Pancorbo, en 1570,
tiene lugar una acción delictiva de este tipo, surgida del entramado
banderizo del lugar. El Bachiller Cristóbal Frías es procesado por
el Santo Oficio tras las testificaciones de varios vecinos suyos,
entre los que se encuentran Pedro de Mendieta y Juan de Losa. Una
vez procesado apela al Consejo acusando a ambos, junto a otros, de
testigos falsos. El asunto es investigado, descubriéndose la
falsedad de los testigos, castigados a doscientos azotes cada uno,
cien aplicados en Calahorra, aún entonces sede del tribunal, y otros
cien en Pancorbo, lugar de donde son vecinos. Pena, como dice el
Santo Oficio, para escarnio público. Además, Mendieta es
multado en cien ducados y Losa en cuarenta, siendo enviados a
galeras por cinco años. Aparte, se descubre a otro implicado,
esencial en el entramado de parcialidad: Pedro de Luyaondo. A este
reo se le condena a salir un domingo con letrero que diga por testigo falso y sobornador de testigos a que jurasen en falso, más
doscientos azotes repartidos, al igual que sus cómplices, entre
Calahorra y Pancorbo, y a cinco años de galeras. Pasados dos años,
el Bachiller Cristóbal Frías sigue intentando sacar a la luz la
totalidad de enemigos implicados en el asunto, diciendo que gran
parte de los testigos falsos e inductores habían quedado por
castigar por ser ricos y poderosos 122
.
El
status de estos delincuentes resulta ser una baza importante para
escapar del castigo inquisitorial. Evidentemente, el tribunal de
Logroño, como toda institución, está formado por hombres que viven
inmersos en una sociedad donde los lazos y vínculos personales se
imponen frecuentemente con mayor fuerza que los vínculos con la
institución. No obstante, si el agraviado no ve cumplidas sus
pretensiones de castigar a los implicados en el caso, los
delincuentes descubiertos y castigados lo son con la fuerza y
publicidad deseada por el Santo Oficio. Otro caso, que pone de
manifiesto la diferenciación de penas por estas cuestiones de
status, es el protagonitado por el Marqués de Aguilar, preso por el
Santo Oficio por <!Ieponer falsamente contra cierta persona. El
tribunal le pena con galeras, a lo que el Consejo se apresura a
informar a dichos inquisidores de la siguiente manera:
«se
ha entendido que está proveido que ninguna persona se eche a
galeras por delitos que toquen al Santo Oficio, esto se ha proveido
cuanto a las personas que han sido reconciliadas a Nuestra Santa
Fe Católica y han de hacer penitencia de cuyo cumplimiento
convienen que conste a los inquisidores, y no se tiene entendido
que haya semejante provisión cuanto a personas que por otros
delitos se mandaren castigar por el Santo Oficio».
No
sólo existen casos posteriores como el de los vecinos de Pancorbo,
sucedido veinte años después, sino incluso anteriores. Nueve años
antes del caso del marqués, en 1539, Martín Sánchez de Dicastillo es
condenado por testigo falso a galeras perpetuas 123.
Por último, en el grupo varios se
reúnen una serie de delitos de índole muy variada: profanación
de imágenes, sacerdotes casados, homosexualidad y bestialismo. Sobre
estos último delitos ya se dijo que no entran en la jurisdicción
del Santo Oficio del Reino de Navarra, a diferencia de los
tribunales aragoneses. El resto de los contemplados en el grupo Varía representan
poco más de un 3% del total de procesos a lo largo de los siglos
XVI y XVII, siendo las penas aplicadas poco relevantes, consistentes
en multas y limosnas, exceptuando un caso de reconciliado en la
última centuria.
Los
casos de alumbrados en el distrito del tribunal de Logroño son
insignificantes. Tan sólo suponen un 0,3% del total de procesados.
Catorce son los procesos, todos ellos realizados en el siglo XVII,
debido a que todos, menos uno, están relacionados con el Molinismo,
siendo los inculpados miembros de la secta del Doctor Molinos.
Miguel de Molinos, nacido en 1628 en un lugar de él, marchó a Roma
en 1665. Doctor en Teología, Molinos se ganó la confianza del Papa
Inocencio XI, quien le instaló en su palacio, haciéndose confesor y
director espiritual de gran número de mujeres de la alta nobleza
romana. Su espiritualizado hipnotismo, como lo define Lea, queda plasmado en su obra guida spirituale, libro
traducido a varias lenguas que permitió la rápida difusión de su
doctrina 124. El castigo impuesto mayormente a estos inculpados de
molinismo es la reconciliación, dándose en diez de los catorce
casos.

NOTAS
 
CUADROS ESTADÍSTICOS COMPLEMENTARIOS

HISTORIA DE LA CIUDAD DE LOGROÑO
TOMO III

1994

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