martes, 17 de enero de 2017

Rey de España - Wikipedia, la enciclopedia libre

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Rey de España



Rey de España
Escudo Felipe VI de España.svg

Escudo de armas

King of Spain (2015, cropped).jpg

Titular

Felipe VI

Desde el 19 de junio de 2014


Tratamiento Majestadnota 1
Residencia Palacio Real de Madrid

Pabellón del Príncipe (privada)nota 2
Designado por Nacimientonota 3
Duración Ad vitamnota 4
Heredero presuntivo Princesa de Asturias
Primer titular Carlos I
Sitio web www.casareal.es
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El Palacio Real de Madrid
es la residencia oficial del Rey de España, pero se utiliza
fundamentalmente para ceremonias de Estado porque el monarca no habita
en él, sino en el Palacio de La Zarzuela.
El rey de España es el jefe de Estado del país,
símbolo de su unidad y permanencia, a quien corresponde arbitrar y
moderar el funcionamiento regular de las instituciones y ejercer la más
alta representación del Estado español, además de ejercer las funciones
que le atribuyan expresamente la Constitución y las leyes.5 Es también comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, y como tal, capitán general de los Ejércitos, y ostenta el alto patronazgo de las Reales Academias.6


La Constitución de 1978 trata la institución de la Corona, la persona
del rey y sus funciones en su Título II, que comprende los artículos 56
a 65.6 El actual rey de España es Felipe de Borbón y Grecia, que reina con el nombre de Felipe VI.7



Índice

La persona del rey de España

El título de rey de España
viene avalado por la Constitución, que recupera e incorpora en su texto
todas las normas expresas y tácitas que tradicionalmente han regido la
monarquía en España. La Constitución, además, reconoce al rey el derecho
de usar todos los demás títulos que correspondan a la Corona.8


Los títulos históricos que corresponde al rey de España son los
siguientes, si bien cuando se trate de estados de los que actualmente no
es soberano se usan bajo la fórmula non præjudicando:9



El último titular de la Corona del Imperio Bizantino, Andrés Paleólogo, vendió su título imperial a Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla antes de su muerte en 1502.10
Sin embargo, no se tiene constancia de que ningún monarca español haya
usado los títulos imperiales bizantinos, que convierten al rey de España
en legítimo emperador de Roma.


Es, asimismo, Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro, así como de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, de la Real Orden de Isabel la Católica y de la Orden de las Damas Nobles de la Reina María Luisa.


También puede utilizar el título de Rey Católico y, además, es canónigo honorífico y hereditario de la Iglesia Catedral de León y de la basílica de Santa María la Mayor en Roma.


La Constitución reconoce a la persona del rey inviolabilidad absoluta
y proscribe toda responsabilidad por su parte, sea política o jurídica;
no obstante y a modo de compensación, la Constitución establece la
invalidez de todos los actos del titular de la Corona que carezcan del
refrendo regulado en ella, que corresponde al presidente del Gobierno, a
los ministros o al presidente del Congreso de los Diputados, según los
casos.


Salario

El salario asignado al monarca, consignado en el presupuesto de la Casa del Rey, ascendía en 2015 a un total de 234 204 € brutos (previos al pago de impuestos).11
Esta cantidad fue la establecida después de que Felipe VI decidiera
rebajarse el sueldo establecido por su padre Juan Carlos, que era de
292 752 €, en un 20 %.


La Corona


Representación heráldica de la corona real española.
La Corona es la institución constitucional en que se configura en España la jefatura del Estado, con unas características propias de la Monarquía Española, que son:


  • La sucesión hereditaria de su titular a través de las sucesivas generaciones de la Familia Real.
  • La inviolabilidad absoluta de su titular.12
  • La ausencia de iniciativa política y de poder efectivo (potestas).
  • El disfrute de un grado elevado de autoridad (auctoritas).
  • La realización por su titular de una serie de actos debidos (tasados) en orden al regular funcionamiento del Estado.

Funciones

El rey de España es, constitucionalmente, símbolo de la unidad y permanencia del Estado.6
Según el servicio jurídico del Congreso de los Diputados, la idea de
unidad tendría una significación política doble: la Corona representa la
unidad del Estado frente a la división orgánica de poderes y el rey
representa igualmente al Estado como ente único, en relación con los político-territoriales
en que este se divide. La idea de permanencia alude al carácter
hereditario de la Corona, puesto que el monarca no es elegido por las
fuerzas políticas y sociales y tiene capacidad para expresar lo general y
permanente, asegurando la sucesión de un régimen de la misma
naturaleza.5


Asumiendo su rol de arbitraje
y moderación del funcionamiento regular de las instituciones, desempeña
una serie de funciones contempladas y recogidas en la Constitución. Se
pueden enumerar las siguientes como las más representativas e
importantes de cuantas corresponden al monarca:6


  • Sancionar y promulgar las Leyes. La sanción real, que el rey da en
    el plazo de quince días, tiene una función certificante que confiere a
    la ley su perfeccionamiento, pese a haber sido ya aprobada por las Cortes Generales;
    en cuanto a la promulgación, unida a la publicación que también al rey
    corresponde ordenar, el monarca pone las leyes en conocimiento presunto
    de todos, particulares y autoridades, y por ese solo hecho quedan
    investidas de fuerza obligatoria general (principio constitucional de
    publicidad de las normas).
  • Convocar y disolver las Cortes Generales
    y convocar a elecciones en los términos previstos en la Constitución. A
    propuesta del presidente del Gobierno, el titular de la Corona tiene la
    potestad de poner fin anticipadamente al mandato de senadores y
    diputados, bien ambas Cámaras o una sola de ellas, expidiendo un real decreto
    de disolución, que además deberá precisar la fecha de las elecciones,
    que también al rey corresponde convocar, sea por este motivo o por la
    expiración natural del mandato de las Cámaras.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. El
    rey tiene en exclusiva el derecho a apelar al pueblo y someter a
    consulta de la Nación todo proyecto o cuestión que le haya propuesto el
    presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los
    Diputados, o bien por exigirlo así la propia Constitución para su
    reforma.
  • Proponer al Congreso de los Diputados el candidato a la presidencia
    del Gobierno, nombrarlo y cesarlo, en los términos previstos en la
    Constitución. Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y en
    los casos en que este rechaza ratificar su confianza al Gobierno, el
    titular de la Corona consulta con los líderes de los grupos políticos
    con representación parlamentaria y propone al Congreso de Diputados un
    candidato a la presidencia del Gobierno, y lo nombra si el Congreso le
    da su confianza o propone otro en caso contrario. Además nombra como
    presidente del Gobierno al candidato cuyo nombre esté incluido en una
    moción de censura aprobada por el Congreso de los Diputados contra el
    Gobierno.
  • Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
  • Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, presidirlo a
    petición del presidente del Gobierno, cuando lo estime oportuno, a fin
    de ser informado de los asuntos de Estado, conferir los empleos civiles y
    militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
  • El derecho de gracia. El rey tiene el derecho, a propuesta del Gobierno, de remitir en todo o en parte todas las condenas pronunciadas por los tribunales de justicia en el orden penal, sea común o militar,
    bien de manera condicional o incondicional. En todo caso debe ser de
    acuerdo a la ley, no pudiendo conceder indultos generales. El rey se
    reserva la concesión de títulos nobiliarios y grandezas de España.
  • Alto patronazgo de las Reales Academias.
  • Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del
    Reino, y ante él se acreditan los embajadores y representantes
    diplomáticos extranjeros.
  • Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados internacionales.13
  • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.14

Refrendo

El refrendo es una figura jurídica, regulada por el artículo 56.3 de
la Carta Magna, por la cual el titular de la Corona realiza válidamente
sus actos solo cuando estos son firmados o consentidos también por la
persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho
asume toda la responsabilidad del acto en sí; se exceptúan de esta
obligación de refrendo el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros
civiles y militares de su Casa (art. 65.2, según excepción establecida
en el art. 56.3, frase final).


Sucesión


Salón del Trono del Palacio Real de Madrid.
La sucesión en el Trono sigue el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las
posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el
mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más
edad a la de menos.15


Esto quiere decir que tras vacar la Corona, por muerte o abdicación
de su titular, se convertirá en rey su hijo de más edad; en ausencia de
varones y de descendientes de éstos, se convertirá en reina su hija de
más edad; en ausencia de hijas y de descendientes de éstas, se
convertirá en rey su hermano de más edad; en ausencia de hermanos y de
descendientes de éstos, su hermana de más edad; y en ausencia de
hermanas y de descendientes de éstas, los demás parientes de grados y
líneas más distantes.


Este tipo de sucesión se llama agnaticia y no sálica, pues a diferencia de la Ley Sálica,
esta no excluye a las mujeres de la sucesión sino que únicamente las
sitúa detrás de sus hermanos varones, aunque éstos sean de menor edad.
Actualmente se encuentra en discusión la idea de modificar la
Constitución para permitir que la sucesión opere en favor de la persona
de más edad, con independencia de su sexo, lo que llevaría a una
sucesión por primogenitura estricta.


Las personas que tengan derecho a la sucesión en el Trono pueden
casarse libremente, salvo que el matrimonio se enfrente a la prohibición
expresa del titular de la Corona y de las Cortes Generales, en cuyo caso la persona en cuestión perdería su derecho a suceder para sí y sus descendientes;16
esto significa que todo matrimonio se presume celebrado con el
asentimiento del titular de la Corona y de las Cortes Generales, salvo
prueba en contrario, y que la oposición al mismo debe ser manifestada de
forma expresa tanto por uno como por otras y que en caso de que solo
uno de ellos se opusiera al matrimonio, éste podría celebrarse sin
consecuencia alguna para la persona en cuestión.


El actual rey de España es Felipe VI, que ascendió al trono el 19 de junio de 2014, tras la abdicación de su padre Juan Carlos I.17


Regencia y tutela


5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
—Artículo 59 de la Constitución.
La regencia es una institución interina que asume la jefatura del Estado cuando el legítimo titular de la Corona está impedido para ejercer su autoridad, por enfermedad física o mental previo reconocimiento de las Cortes Generales, o cuando es menor de edad.


La Constitución ha optado por el sistema de regencia legítima, de
modo que será regente la persona llamada a ello por la propia
Constitución: el príncipe de Asturias
en caso de incapacidad del rey, el padre o madre del rey menor de edad
en caso de que se dé esta circunstancia y los demás parientes según el
orden de sucesión en el Trono.18


Únicamente en el caso de que no haya ninguna persona llamada a
suceder en el Trono —por ejemplo, en la hipótesis de que todos los
miembros de la familia real fallecieran en un accidente o atentado y
solo sobreviviera un infante menor de edad por no haber estado presente—
las Cortes Generales nombrarán la regencia y esta se compondrá de una,
tres o cinco personas.19


En este caso, además, sería preciso un tutor para el rey menor de
edad. La Constitución prevé que será tutor del rey menor de edad la
persona que en su testamento hubiera nombrado el monarca difunto,
siempre que sea español y mayor de edad; en su defecto lo será el padre o
madre del rey menor de edad, mientras permanezcan viudos; a falta de
ellos, el tutor será nombrado por las Cortes Generales.20


Para todos estos casos, la Constitución prohíbe acumular los cargos
de regente y tutor salvo en el padre, madre o ascendientes directos del
rey menor de edad.


Familia real



Escudo de armas del rey de España, Felipe VI

El rey

La reina consorte


El rey Juan Carlos

La reina Sofía



Estandarte del monarca español.
En él se aprecia su escudo personal, con el collar de la Orden del
Toisón de Oro, la corona real y las armas de España; este, sobre campo
rojo carmesí.

Lugares donde se encuentran Palacios Reales y otras residencias del
monarca, todas adscritas a Patrimonio Nacional excepto el Palacio de
Marivent, que es de la Comunidad de Baleares, el Palacio de Albéniz, a
cargo de la Generalidad de Cataluña, los Alcázares de Sevilla, a cargo
del Real Patronato del Alcázar de Sevilla y el Palacio de Mariñán, a
cargo de la Diputación Provincial de La Coruña.
La Familia Real se compone del rey o reina (titular de la Corona), de
la reina consorte o consorte de la reina, de los descendientes de ambos
(hijos y nietos, comúnmente) y de los consortes de ellos.


La mujer casada con el rey es reina de España y tiene derecho al tratamiento de majestad.21 El hombre casado con la reina es príncipe y tiene derecho al tratamiento de alteza real,22
aunque nada en la Constitución impide que se modifique esta norma y se
eleve a rey consorte con tratamiento de majestad al esposo de la reina
(de hecho, en España ha ocurrido en algunas ocasiones en el pasado,
recibiendo el título de rey consorte y el tratamiento de majestad el
esposo de la reina Isabel II, el infante Francisco de Asís; asimismo recibió el título de rey consorte y el tratamiento de alteza real el esposo de la reina Juana I, el archiduque de Austria Felipe de Habsburgo).


La Constitución excluye expresamente a la reina consorte o consorte
de la reina del ejercicio de las funciones constitucionales, salvo lo
dispuesto para la regencia.


El sucesor inmediato a la Corona (la persona que en un momento dado
se convertiría automáticamente en rey o reina en caso de muerte o
abdicación del titular de la Corona) es príncipe o princesa de Asturias y
tiene derecho al tratamiento de alteza real.23


Los hijos del rey que no sean príncipe o princesa de Asturias y los
hijos de este príncipe o princesa son infantes de España y reciben el
tratamiento de alteza real.


Por su parte, los hijos de los infantes o infantas tienen consideración de grandes de España y tienen derecho al tratamiento de excelencia.


El regente o los miembros de la regencia reciben el tratamiento
protocolario de alteza salvo que tuviese derecho a un tratamiento
superior (la reina viuda, por ejemplo, tendría derecho al tratamiento de
majestad).



Moneda de 5 pesetas del año 1975.
Las Leyes prevén para la Familia Real un trato diferente en
circunstancias que lo ameritan: las normas procesales eximen al rey o
reina, a su consorte y al príncipe o princesa de Asturias de concurrir
al llamamiento judicial y de prestar testimonio, y permiten que el resto
de los miembros de la Familia Real lo hagan por escrito; el Código
Penal común y el Código Penal militar castigan como delito contra la
Corona el homicidio, consumado o tentado, contra el rey o reina,
cualquiera de sus ascendientes o descendientes, reina consorte o
consorte de la reina, príncipe o princesa herederos de la Corona y
regente o miembro de la regencia. Por lo demás las Leyes establecen
otros privilegios y prerrogativas para la Primera Familia de la Nación,
sin hacer mención expresa de ella en los demás casos.


La Familia Real está asistida por la Casa de Su Majestad el Rey,
como órgano de apoyo al titular de la Corona y su Familia en el
ejercicio de sus funciones constitucionales y demás responsabilidades;
tanto la Familia Real como la Casa de Su Majestad el Rey se sostienen
gracias a la cantidad que el rey recibe anualmente de los Presupuestos
Generales del Estado, la cual debe ser global (por lo que no puede
dividirse en partidas ni establecerse sobre ella otras formas de
control). Tanto el nombramiento y cese de los miembros civiles y
militares de la Casa de Su Majestad el Rey como la distribución que el
titular de la Corona hace la cantidad recibida de los Presupuestos
Generales tiene lugar con absoluta libertad por su parte, quedando
exceptuados por la Constitución del requerimiento general de refrendo de
los actos regios.24


Véase también

Notas


  • Majestad es el tratamiento protocolario que designa el Real Decreto 1368/1987.1 En lengua oral, sin embargo, es usado el de señor.2
    Si se emplea la dignidad mayestática, el tiempo empleado debe ser la
    segunda persona del plural; por el contrario, si se emplea señor, se emplea la tercera persona del singular.3 En ningún caso debe ser tratado de usted.2

    1. Debido
      a la gran cantidad de títulos asociados a la Monarquía Hispánica, sólo
      se escribían los más importantes, terminando la lista con un «etc.» o
      «&c.». Refiriéndose así a títulos secundarios y en desuso. Estos
      son:

      Rey de Hungría, Dalmacia y Croacia

      Duque de Limburgo, Lotaringia, Luxemburgo, Güeldres, Estiria, Carniola, Carintia y Wurtemberg

      Landgrave de Alsacia

      Príncipe de Suabia

      Conde Palatino de Borgoña

      Conde de Artois, Hainaut, Namur, Gorizia, Ferrete y Kyburgo

      Marqués de Oristán y Gocéano

      Margrave del Sacro Imperio Romano y Burgau

      Señor de Salins, Malinas, la Marca Eslovena, Pordenone y Trípoli.

    Referencias


    1. 65 CE

    Enlaces externos

    Menú de navegación


  • El
    Palacio Real es la sede y residencia oficial de los reyes de España,
    destinado al ejercicio de las funciones de alta representación que la
    Constitución le encomienda.4 El Pabellón del Príncipe, en el Palacio de la Zarzuela, es la actual residencia privada del monarca.


  • El artículo 57 de la Constitución establece que, a falta de un sucesor, el rey será nombrado por las Cortes Generales.


  • O hasta su abdicación.


  • «Real
    Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos,
    tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes»
    . Boletín Oficial del Estado núm. 271, de 12 de noviembre de 1987 (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado): 33717. 6 de noviembre de 1987.


  • Serna Ramos, María de la (8 de mayo de 2016). «Señor rey don Juan Carlos». El Huffington Post.


  • Martínez-Fornés, Almudena (21 de septiembre de 2015). «Al Rey solo le tutea su familia; los demás le tratan de «Señor» o «Majestad»». ABC.


  • «Reales Sitios». Casa de Su Majestad el Rey. Consultado el 6 de octubre de 2015.
    «En la actualidad el Palacio Real de Madrid es la sede oficial de su
    Majestad el Rey para el ejercicio de las funciones de alta
    representación que la Constitución le otorga».


  • Abellán Matesanz, Isabel María (2003). Sinopsis artículo 56. Congreso de los Diputados.


  • Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.


  • Jefatura del Estado (19 de junio de 2014). «Ley
    Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la
    abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón»
    . Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.


  • Artículo 56.2 CE


  • INNOVA, ed. (2005). Secretariado de Dirección. Protocolo Interempresarial. ISBN 8496401154. Libro online


  • Norwich, John Julius, Byzantium — The Decline and Fall, p. 446.


  • «El Rey se baja un 20% el sueldo y fija uno de 187.356 euros para su padre». El País. 10 de febrero de 2015. Consultado el 17 de febrero de 2015.


  • Artículo 56.3 CE


  • Art. 63.2 CE


  • Art. 63.3 CE


  • 57.1 CE


  • 57.4 CE


  • El País


  • 59.1 CE y 59.2 CE


  • 59.3 CE


  • 60 CE


  • Artículo 1.1 del R.D.1368/87


  • Artículo 1.3 del R.D.1368/87


  • Artículo 2 del R.D.1368/87


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