00088981
Escuela histórica alemana
Filosofía moderna. Fenómeno codificador. Codificación. Savigny. Puchta
Enviado por:
Héctor
Idioma:
castellano
País:
España
6 páginas
publicidad
TEMA 13
LA ESCUELA HISTÓRICA ALEMANA
I. EL FENÓMENO CODIFICADOREl
fenómeno codificador es fruto de la mentalidad ilustrada, que inspiró
la Revolución Francesa y la caída del Antiguo Régimen en Francia, y cuyo
primer y más importante hito es el Código Civil francés de 1804,
llamado también Código Napoleón.
Las características del movimiento codificador que inspiró dicho Código son básicamente las siguientes:
a) Ante todo, su concepción unitaria del Derecho.
Se criticaba la dispersión legislativa que había caracterizado al
Antiguo Régimen, afirmándose que un Estado moderno e igualitario como el
surgido de la Revolución sólo podía aceptar una regulación única de las
relaciones sociales, inspirada en principios comunes aplicables a todos
y desarrollada en preceptos claros y precisos.
b) La consideración de la ley como única auténtica fuente de Derecho.
No se muestra simpatía hacia el Derecho consuetudinario, al que se
considera un producto del pasado. A este respecto se considera por un
lado, que cuanto pudiera resultar digno de ser conservado está ya en el
código; por otro, si la costumbre es llamada en auxilio de la ley, su
validez normativa será la que la propia ley le conceda.
c) Su optimismo ahistórico.
Los partidarios del movimiento codificador profesan una concepción
estática del Derecho; un buen código viene a ser algo así como, «el
Derecho natural positivado».
d) Consecuencia de todo lo anterior es la adopción, por parte de los partidarios de la codificación, de un concepto de seguridad jurídica
que hoy consideraríamos formalista y estrecho, pero que se adaptaba muy
bien a los deseos de la clase social emergente, la burguesía.
c) Por último, la negación de las lagunas. El juez tendrá ante sí, en adelante, un sistema racional, coherente y cerrado,
capaz de dar soluciones a cualquier problema a través de los preceptos
contenidos en él. Debe huir, en consecuencia, de interpretaciones
finalistas que sólo pueden ser consideradas como una peligrosa
usurpación del monopolio de la creación de Derecho por el legislador.
La
mentalidad codificadora ejerció una gran atracción sobre muchos
juristas germanos, pues Alemania era, por aquel entonces, un mosaico de
diminutos Estados en los que regía el Derecho romano de Pandectas, lo
que suponía una masa ingente de preceptos fragmentarios e interpretados
con criterios dispares.
En tales circunstancias, la perspectiva
de una legislación unificada se ofrecía a los ojos de muchos alemanes
como una salida al caos; así en apoyo de las tesis codificadoras,
Thibaut manifestó su disconformidad a la conveniencia de que el Derecho
romano siguiese vertebrando la vida jurídica de los alemanes.
Savigny
por su parte, sostuvo una postura diametralmente opuesta a la de
Thibaut, y plasmó con brillantez las objeciones de los historicistas
alemanes al pensamiento codificador dominante.
II. F. K. VON SAVIGNY (1779-1861)
Savigny
es considerado como el líder de la oposición al movimiento codificador
en Alemania, y la figura más destacada de la llamada escuela histórica.
1. El papel de la Historia en los estudios jurídicos. El VoIksgeist
La
contestación de Savigny a Thibaut, reconocía la asfixiante
multiplicidad de legislación, pero reclamaba una solución distinta de la
mera reordenación de dicho material en códigos. Savigny propuso
afrontar con carácter previo una tarea de reflexión metodológica sobre
la Jurisprudencia, pues según este autor, el desorden jurídico no debía
achacarse a la falta de calidad de los textos romanos, sino precisamente
a la falta absoluta de comprensión del sentido profundo de sus
instituciones, deformadas por siglos de interpretaciones frívolas y
superficiales.
Savigny proponía centrar en adelante toda
investigación jurídica seria en la historia, pues para Savigny, todo
conocimiento jurídico profundo debe ser histórico o no será tal, al
carecer de una visión globalizadora.
Esta pretensión,
diametralmente opuesta a la de los codificadores y a las ideas de
racionalidad ahistórica que éstos defendían, es reveladora de una
ideología romántica, en la que la forma del pueblo es la Nación, que
existe con independencia de que haya cuajado o no en un Estado.
El
concepto romántico de Nación, del que Savigny es tributario en gran
medida, rechazaba el postulado racionalista de que la sociedad y el
poder son producto de un acuerdo entre los hombres que se materializa en
aras de la consecución de unos fines determinados. La sociedad, por el
contrario, es el resultado de oscuras fuerzas que operan en el seno de
los grupos humanos.
Estas ideas, se materializan en el concepto
de Volksgeist («espíritu del pueblo»). Éste y no otro es el origen
último de las normas: el espíritu popular, una especie de fuerza ciega
que opera en cada sujeto colectivo haciendo surgir relaciones sociales
primero, elementales formas jurídicas después y, por último,
instituciones jurídicas que agrupan dichas formas elementales en cuerpos
progresivamente más elaborados.
La tarea del jurista no puede
ser otra que la de perseguir la profunda unidad orgánica que da sentido a
tales construcciones. Si consigue tal desafío, habrá comprendido el
sentimiento jurídico de un pueblo en toda su complejidad dinámica, en
vez de congelarlo en un cuerpo legislativo estático. Habrá realizado el
ideal de Savígny; la vieja legislación será sustituida, no por un código
construido sobre la base de abstractos y supuestamente universales
principios de la razón humana, sino por una sistematización de los
principios jurídicos emanados a lo largo de siglos de la conciencia
jurídica nacional.
Savigny distinguió entre el Derecho del pueblo,
eminentemente consuetudinario, y el Derecho científico. Sólo del
Derecho de los juristas («científico») puede brotar la auténtica ciencia
jurídica y, por tanto, la nueva legislación.
Por tanto podemos
concluir que el pensamiento historicista constituyó una frontal
oposición a los postulados del movimiento codificador, oponiendo el
pueblo y su forma política, la Nación, frente al individuo y su forma
política, el Estado como auténtico sujeto de la historia; frente a la
razón práctica y universal, el fantasmal espíritu del pueblo; frente al
liberalismo y su fe en el progreso, el conservadurismo receloso de
cualquier avance que no signifique la continuidad con el pasado; frente a
los códigos emanados del legislador, el Derecho consuetudinario como
auténtico Derecho.
2. La derivación del historicismo hacia los métodos dogmáticos
Aunque,
en principio, el método de Savigny parece que pueda configurarse como
histórico-sociológico, la obra de Savigny (particularmente, su Historia del Derecho romano en la Edad Media y Sistema de Derecho romano actual)
no presenta en realidad tal perfil, sino que en el estudio de las
instituciones jurídicas romanas buscó la íntima conexión de sentido de
éstas, más en el apartado jurídico-conceptual, que en la visión
realmente histórica, empírico-sociológica.
Savigny no encontró
otro procedimiento para acercarse al espíritu del Derecho romano que
profundizar en las conexiones lógico-sistemáticas de los conceptos que
emanaban de análisis del sus instituciones, despreocupándose en buena
medida de la conexión «orgánica» de éstos. Acabó manipulando el material
empírico que la historia del Derecho romano le servía como simple
materia prima para una serie de elaboraciones conceptuales que, en
muchos casos alejadas de su sentido primitivo, servirían a su vez no
sólo para crear nuevos conceptos técnico-jurídicos, sino también para
extraer de ellos y de sus combinaciones nuevas normas jurídicas, en un
proceso de realimentación constante.
III. G. F. PUCHTA (1797-1846)
En
Puchta, resulta evidente su adscripción al método lógico-conceptual,
así como el abandono del propósito de elaborar una visión global del
Derecho romano, en aras de una auténtica Teoría General del Derecho.
Se
dice que en Savigny, dada su concepción organicista, los miembros del
sistema giraban, por así decirlo, en torno al centro de una esfera; por
el contrario, Puchta es el primero en presentar el Derecho como un
sistema lógico, jerarquizado, que presenta más bien la forma de una
pirámide. A partir del concepto supremo puede deducirse todos los demás,
que están implícitamente contenidos en él.
Este método
lógico-deductivo es muy similar a la tarea reconstructiva del Derecho
natural emprendida por racionalistas como Pufendorf. Tal método
racional, se pretende “genealógico” y aspira, a conocer las
proposiciones del Derecho en su conexión sistemática, como
recíprocamente condicionadas y derivadas unas de otras.
Durante
la mayor parte del siglo pasado, será predominante la corriente
metodológica denominada «Jurisprudencia de conceptos», inspiradora de
dos generaciones de juristas germanos que, por la atención que prestaron
al Derecho romano en el despliegue de su proyecto metodológico, fueron
denominados pandectistas. Esta concepción creativa de la
Jurisprudencia o Ciencia del Derecho constituye la forma más acabada de
positivismo decimonónico. A esta concepción de la Ciencia del Derecho
puede criticársele su abandono de la más noble misión del jurista,
aquella que precisamente los romanos nunca llegaron a perder de vista:
la resolución de problemas prácticos y no el planteamiento de problemas
artificiales.
IV. LA ESCUELA HISTÓRICA Y EL DERECHO NATURAL
Para
algunos estudiosos, está clara la imposibilidad de compaginar los
métodos «historicistas» con cualquier vestigio de iusnaturalismo. Para
otros la cuestión no es tan sencilla.
Por una parte, están
quienes sostienen que la escuela histórica marginó, pura y simplemente,
el iusnaturalismo, en el cual veían una ideología revolucionaria y
liberal que no se acomodaba a sus posturas conservadoras; o, incluso,
que la aparición de la metodología historicista significó nada menos que
el origen del auténtico positivismo en la Filosofía del Derecho.
Abona
esta tesis la precaria condición en que todo historicismo coloca a
cualquier «Derecho» basado en esencias supuestamente inmutables.
En
este sentido, Savigny se pronunció en más de una ocasión contra el
error, típico de los iusnaturalistas, consistente en universalizar los
conceptos extraídos de las instituciones jurídicas propias, hasta
convertirlos en supuestos dictados de la Razón universal.
Por el
contrario, hay quienes afirman que los historicistas no llegaron nunca a
plantear un método sociológico, sino más bien estrictamente idealista; y
que esa concepción idealista del Derecho se refiere, en última
instancia, al Derecho natural. Quienes defienden esta tesis, achacan a
los autores de la escuela histórica un pensamiento iusnaturalista sui generis.
La dedicación de los historicistas al Derecho romano confirmaría su peculiar concepción de éste como ratio scripta, es decir, como un auténtico Derecho natural escrito.
Con
todo, no parece que en los historicistas sea posible encontrar un
concepto de Derecho natural asimilable a lo que históricamente se ha
entendido por tal. De las palabras del propio Savigny se desprende que,
desde el punto de vista sustentado por la escuela histórica, no cabe
entender el Derecho natural sino como Derecho consuetudinario.
El Rincón del Vago, en Salamanca desde 1998 - Condiciones de uso - Contacto
x
Utilizamos
cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia de
navegación. Al continuar la navegación entenderemos que aceptas nuestra política de cookies
cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia de
navegación. Al continuar la navegación entenderemos que aceptas nuestra política de cookies
No hay comentarios:
Publicar un comentario