viernes, 12 de agosto de 2016

Apuntes de ejecución A procesal civil - Publicacions de la ... PDF - Ebookinga.com

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Manuel Cachón Cadenas Apuntes de ejecución procesal civil

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Manuel Cachón Cadenas

Apuntes de ejecución procesal civil

Departament de Dret Privat

Universitat Autònoma de Barcelona

Servei de Publicacions

Bellaterra, 2011
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Primera edición: enero de 2011

Edición e impresión:

Universitat Autònoma de Barcelona

Servei de Publicacions

Edifici A. 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès). Spain

Tel. 93 581 10 22. Fax 93 581 32 39

sp@uab.cat

http://publicacions.uab.cat

Impreso en España. Printed in Spain

Depósito legal: B. 5.117-2011

ISBN 978-84-490-2668-3
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Apuntes de ejecución procesal civil Materials 5

ÍNDICE

Tema 1. Conceptos generales.............................................................................. 7

1. Síntesis del temario correspondiente a la ejecución procesal civil ............. 7

2. Regulación de la ejecución procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil.... 8

3. Relevancia constitucional de la ejecución procesal .................................... 9

4. La acción ejecutiva y el título ejecutivo...................................................... 11

5. La competencia judicial respecto de la ejecución....................................... 12

6. Legitimación activa y pasiva en el proceso de ejecución ........................... 13

7. La postulación procesal en el procedimiento de ejecución......................... 16

8. Las costas procesales en la ejecución ......................................................... 16

9. Impugnación de infracciones procesales cometidas en el curso de la ejecución 17

10. Suspensión de la ejecución ......................................................................... 17

Tema 2. Demanda ejecutiva, despacho de la ejecución

y oposición a la actividad ejecutiva ................................................... 19

1. Caducidad de la acción ejecutiva ............................................................... 19

2. La demanda ejecutiva: aspectos formales y contenido .............................. 20

3. El despacho de la ejecución ....................................................................... 23

4. Medidas ejecutivas que ha de adoptar el secretario judicial

después del despacho de la ejecución ........................................................ 24

5. Oposición a la ejecución ............................................................................ 25

6. Ampliación de la ejecución......................................................................... 28

7. Acumulación de ejecuciones....................................................................... 28

Tema 3. Ejecución dineraria (i): actos de preparación del embargo ............ 31

1. Requerimiento de pago ............................................................................... 31

2. Manifestación de bienes del ejecutado........................................................ 33

3. Información sobre el patrimonio del ejecutado proporcionada por terceros..... 35

4. Comprobación de la pertenencia de los bienes al ejecutado....................... 37

Tema 4. Ejecución dineraria (ii): el embargo ................................................... 41

1. Concepto y función del embargo ................................................................ 41

2. Práctica del embargo................................................................................... 41

3. Nulidad del embargo indeterminado........................................................... 44

4. Embargo de cuentas bancarias.................................................................... 45

5. Bienes inembargables ................................................................................. 46

6. Embargo de sueldos, pensiones y otras retribuciones................................. 48

7. Suficiencia de los bienes: mejora y reducción del embargo ....................... 51

8. Prelación de bienes a efectos del embargo.................................................. 53

9. Efectos jurídicos derivados del embargo ................................................... 54

10. Reembargo y embargo de sobrante ............................................................. 57
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6 Materials Manuel Cachón Cadenas

Tema 5 . Ejecución dineraria (iii): aseguramiento del embargo .................. 59

1. Función de las medidas de garantía del embargo ....................................... 59

2. El depósito judicial...................................................................................... 60

3. Supuestos especiales de depósito judicial................................................... 63

4. La anotación preventiva del embargo ......................................................... 65

5. La retención judicial.................................................................................... 66

6. La administración judicial........................................................................... 69

Tema 6. Ejecución dineraria (v): el procedimiento de apremio ..................... 71

1. Concepto y función .................................................................................... 71

2. Entrega directa al ejecutante de los bienes embargados............................. 71

3. Venta en Bolsa o mediante notario.............................................................. 72

4. La subasta judicial: actos de preparación de la subasta .............................. 73

5. Desarrollo de la subasta judicial ................................................................. 76

6. Pago al ejecutante y destino del sobrante.................................................... 78

7. Efectos de la adjudicación respecto de las cargas existentes

sobre los bienes adjudicados....................................................................... 78

8. Administración para pago ........................................................................... 79

9. Convenio de realización.............................................................................. 79

10. Realización por persona o entidad especializada........................................ 80

Tema 7. Ejecución dineraria (v): las tercerías ............................................... 81

1. Introducción ................................................................................................ 81

2. Tercería de dominio .................................................................................... 81

3. Tercería de mejor derecho........................................................................... 84

Tema 8. Procedimiento especial de ejecución de prenda e hipoteca ............ 87

1. Ámbito de aplicación .................................................................................. 87

2. Especialidades procesales del procedimiento

de ejecución de prenda e hipoteca............................................................... 87

Tema 9. Ejecución no dineraria .......................................................................... 91

1. Introducción ................................................................................................ 91

2. Ejecución de sentencias que condenen a la entrega de bienes distintos de una

suma de dinero ............................................................................................ 92

3. Ejecución de condenas de hacer no personalísimo ..................................... 93

4. Ejecución de condenas de hacer personalísimo .......................................... 94

5. Ejecución de sentencias que condenan a emitir una declaración de voluntad.. 95

6. Ejecución de condenas de no hacer............................................................. 95

Tema 10. La ejecución provisional ..................................................................... 97

1. Concepto y reglas generales........................................................................ 97

2. Solicitud y despacho de la ejecución provisional ....................................... 98

3. Oposición a la ejecución provisional .......................................................... 100

4. Revocación de la sentencia ejecutada provisionalmente ............................ 102

Tema 11. Procedimientos dirigidos a la obtención rápida

de un título ejecutivo ......................................................................... 103

1. El proceso monitorio: nociones generales .................................................. 103

2. Esquema general del proceso monitorio ..................................................... 104

3. El proceso monitorio europeo..................................................................... 106

4. El juicio cambiario...................................................................................... 108
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Apuntes de ejecución procesal civil Materials 7

1. Síntesis del temario correspondiente a la ejecución procesal civil

En el tema 1 se exponen los conceptos generales relativos a la ejecución procesal civil. Se

trata de un conjunto de nociones que afectan a cualquier proceso ejecutivo y que, a su vez,

tienen relevancia a lo largo de todo el desarrollo del procedimiento ejecutivo.

El tema 2 está dedicado al estudio de la primera fase del proceso ejecutivo. El

esquema general correspondiente a esa primera fase de la ejecución es común a cualquier

procedimiento ejecutivo, con independencia de la clase y del contenido del título ejecu- tivo que se utilice para promover la ejecución. Por ello, las cuestiones que se analizan

en este tema pueden plantearse, de una u otra forma, en cualquier proceso de ejecución.

En los temas 3, 4, 5, 6 y 7 se estudian las actuaciones procesales que son específicas

del proceso ordinario de ejecución dineraria, esto es, del procedimiento previsto con

carácter general (ordinario) para llevar a efecto la ejecución cuando lo que se intenta

obtener en dicha ejecución es una determinada cantidad de dinero procedente del patri- monio de una persona (deudor), con el fin de entregar esa suma dineraria a otro sujeto

(acreedor). Hay que tener en cuenta que esta modalidad ejecutiva es, con mucha defe- rencia, la más frecuente en la práctica.

El esquema general del proceso ordinario de ejecución dineraria es el siguiente: a)

en primer lugar, se llevan a cabo determinados actos dirigidos a preparar el embargo, es

decir, a hacer posible la práctica del embargo (tema 3); b) posteriormente, se practica el

embargo (tema 4); c) a continuación, se pueden adoptar diversas medidas de asegura- miento del embargo, esto es, medidas dirigidas a garantizar o preservar la eficacia jurí-

dica del embargo (tema 5); d) después, se efectúa la fase de apremio, que comprende la

realización forzosa de los bienes embargados y el pago al ejecutante con el dinero que

se haya obtenido en esa realización forzosa (tema 6); f) a su vez, durante el curso del

proceso de ejecución dineraria, cabe la posibilidad de que un tercero formule una terce- ría de dominio o una tercería de mejor derecho (tema 7).

En el tema 8 se analiza brevemente un procedimiento ejecutivo especial, que está

previsto exclusivamente para llevar a cabo la ejecución de determinados títulos ejecu- tivos: prenda e hipoteca. También este procedimiento se aplica actualmente con mucha

frecuencia en la práctica, sobre todo para la ejecución de hipotecas constituidas sobre

bienes inmuebles. En realidad, se trata de un proceso especial de ejecución dineraria,

que presenta algunas particularidades respecto del proceso ordinario de ejecución dine- raria (temas 3 a 7).

En el tema 9 se examina la ejecución no dineraria, es decir, los supuestos en que se

intenta llevar a cabo a favor de una determinada persona (ejecutante), y a costa de otro

sujeto (ejecutado), una concreta prestación distinta de la entrega de una cantidad de

dinero.

En el tema 10 se estudia la ejecución provisional, es decir, la ejecución de sentencias

que han sido recurridas y que, por lo tanto, aún no son firmes.

TEMA 1

CONCEPTOS GENERALES
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8 Materials Manuel Cachón Cadenas

Finalmente, en el tema 11 se describen brevemente los procedimientos dirigidos

a la creación rápida de un título ejecutivo: el procedimiento monitorio y el juicio

cambiario.

2. Regulación de la ejecución procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Desde el punto de vista terminológico, se utilizan, indistintamente, las expresiones «ejecu- ción», «ejecución procesal», «ejecución forzosa», «proceso de ejecución», «procedimiento

de ejecución», «proceso ejecutivo», «procedimiento ejecutivo», y otras similares.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) regula la ejecución procesal civil

en su Libro 3o. A diferencia de lo que ocurría en la anterior legislación procesal, la LEC

de 2000 establece una regulación unitaria del proceso de ejecución, es decir, se prevé

formalmente un solo procedimiento ejecutivo, con independencia de la clase de título

ejecutivo en que se base la ejecución.

Pero esta afirmación exige algunas aclaraciones complementarias. En realidad, den- tro del conjunto de normas que la LEC dedica al proceso de ejecución, deben distinguirse

dos tipos: a) hay algunos preceptos de carácter general, que se deben aplicar en todo

proceso de ejecución, cualquiera que sea el título ejecutivo en que se base el procedi- miento ejecutivo; b) pero, además, se prevén diversas normas especiales, que serán o no

aplicables en función del título ejecutivo que se utilice para incoar el proceso de ejecu- ción.

La función del proceso ejecutivo es distinta de la que corresponde al proceso decla- rativo. En este, se pretende determinar si existe o no el derecho que una parte invoca

frente a la otra. Por el contrario, mediante el proceso de ejecución, se intenta hacer

efectiva la realización de un derecho cuya existencia ya ha sido declarada en sentencia

o resolución judicial, o consta acreditada a través de algún documento extrajudicial que

reúne unos determinados requisitos previstos en la Ley.

Las resoluciones y los documentos extrajudiciales mencionados constituyen los

títulos ejecutivos. Para promover un proceso ejecutivo, es necesaria la existencia de un

título ejecutivo, es decir, de una resolución judicial o un documento extrajudicial al que

la Ley atribuya fuerza ejecutiva (nulla executio sine titulo).

La ejecución procesal tiene carácter subsidiario o supletorio respecto del cumpli- miento voluntario de las obligaciones jurídicas. Si la persona que está obligada a efectuar

una determinada prestación o, en general, a realizar un concreto comportamiento en

favor de otro sujeto, cumple de forma voluntaria esa obligación, el proceso de ejecución

carece de razón de ser. El problema se plantea cuando el obligado no cumple volunta- riamente. En tal caso, el titular del derecho puede acudir al proceso de ejecución, con el

fin de hacer efectivo ese derecho de forma coactiva y a costa del sujeto que esté obligado

a satisfacerlo.

En este sentido, se intenta obtener, mediante el proceso de ejecución, un resultado

idéntico o lo más similar posible al que se hubiera conseguido si el obligado a hacer o

no hacer alguna cosa hubiese cumplido voluntariamente su obligación. En cuanto sea

posible, las resoluciones judiciales han de ser ejecutadas in natura, esto es en sus propios

términos (art. 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante, LOPJ–, y juris- prudencia constitucional). Si resulta materialmente imposible llevar a cabo la ejecución

de una resolución judicial en sus propios términos, el Tribunal debe adoptar las medidas

que sean necesarias para asegurar la mayor efectividad posible de la resolución de que

se trate, fijando en todo caso la indemnización dineraria que sea procedente respecto de

la parte de la resolución que no pueda ser objeto de cumplimiento en sus propios térmi- nos (art. 18.2 LOPJ y jurisprudencia constitucional).
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Apuntes de ejecución procesal civil Materials 9

En algunos casos, para lograr la ejecución de un título ejecutivo, bastará con que el

Tribunal lleve a cabo una determinada actividad que sustituya a aquella que hubiera

debido efectuar, y no ha realizado, el sujeto sobre el que pesa la obligación de que se

trate; ejemplo: si el deudor no paga la suma de dinero que adeuda al acreedor, el Tribu- nal podrá embargar bienes de aquel, a fin de transmitir esos bienes a cambio de una

cantidad de dinero, con la que se podrá pagar al acreedor.

Pero, en otros supuestos, habrá que acudir a medidas coercitivas, dirigidas a com- peler a ese sujeto, con el fin de intentar que cumpla su obligación; ejemplo: la empresa

que está obligada a abstenerse de vender un determinado producto viene incumpliendo

esa obligación, por lo que el Tribunal podrá imponerle multas coercitivas, con el objetivo

de compelerle para que se abstenga en el futuro de seguir vendiendo el producto en

cuestión.

3. Relevancia constitucional de la ejecución procesal

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido reiterando, desde sus primeras

sentencias, que el derecho a obtener la ejecución de las resoluciones judiciales firmes

es un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el

art. 24. 1 de la Constitución (en adelante, CE). Así, por ejemplo, la STC 155/1985

declara:

«En reiteradas Sentencias este Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho

a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24-1 de la Constitución, com- prende, entre otros, el derecho a que se ejecuten las Sentencias de los Tribunales,

sin el cual la tutela de los derechos e intereses legítimos de los que obtuviesen una

Sentencia favorable no sería precisamente efectiva, sino que podría limitarse a

conseguir declaraciones de intenciones y reconocimiento de derechos sin alcance

práctico –STC número 32/1982, de 28 de junio, y otras posteriores–. Por otra parte,

y por tratarse de la exigencia de “tutela judicial”, resulta también claro que es a

los Tribunales a quien corresponde velar por ese cumplimiento, como declara expre- samente el artículo 117-3, según el cual “el ejercicio de la potestad jurisdiccional

en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde

exclusivamente a los Juzgados y Tribunales”».

En parecidos términos se pronuncian, entre otras muchas, las SSTC 193/1988,

314/1994, 312/2006 y 20/2010. En consecuencia, las dudas que susciten las normas

legales concernientes a la ejecución procesal se han de resolver, como regla general,

optando por aquella interpretación que resulte más favorable para la efectividad del

derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes.

La jurisprudencia constitucional también ha insistido en la exigencia de que las

resoluciones judiciales se cumplan in natura, es decir, en sus propios términos, siempre

que esto sea posible, sin perjuicio de que la condena pueda ser sustituida por su equiva- lente pecuniario o por otra prestación, si hay razones atendibles para excluir el cumpli- miento in natura de la sentencia (vid., entre otras, las SSTC 58/1983, 67/1984, 322/1994,

87/2006, 312/2006, 110/2009 y 20/2010).

Por lo demás, también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

considera que la ejecución de una sentencia o resolución judicial forma parte del derecho

al proceso equitativo proclamado en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Huma- nos. En este sentido, la Sentencia del TEDH de 19 de marzo de 1997 (Hornsby contra

Grecia) declara:
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10 Materials Manuel Cachón Cadenas

«El Tribunal recuerda su constante jurisprudencia según la cual el artículo 6.1

garantiza a cada uno el derecho a que un Tribunal conozca toda impugnación rela- tiva a sus derechos y obligaciones de carácter civil; consagra de este modo el

“derecho a un Tribunal”, en el que el derecho de acceso, a saber, el derecho a ape- lar a un Tribunal en materia civil, constituye un aspecto esencial (Sentencia Philis

contra Grecia [núm. 1] de 27 de agosto de 1991, serie A núm. 209, pg. 20, ap. 59).

Sin embargo, este derecho será ilusorio si el ordenamiento jurídico interno de un

Estado contratante permitiera que una sentencia judicial definitiva y obligatoria

quedara inoperante en detrimento de una parte. En efecto, no se entendería que el

artículo 6.1 describiera en detalle las garantías del procedimiento –equidad, publi- cidad y celeridad– otorgadas a las partes y que no protegiera la ejecución de las

decisiones judiciales; si este artículo se refiriera exclusivamente al acceso al juicio

y el desarrollo de la instancia, esto correría el riesgo de crear situaciones incom- patibles con el principio de la preeminencia del derecho que los Estados contratan- tes se han comprometido a respetar ratificando el Convenio (ver, mutatis mutandis,

la Sentencia Golder contra Reino Unido, de 7 de marzo de 1974, serie A núm. 18,

pgs. 16-18, ap. 34-36).

La ejecución de una sentencia, de la jurisdicción que sea, debe, por tanto, ser con- siderada como parte integrante del “procedimiento” en el sentido del artículo 6; el

Tribunal así lo ha establecido en asuntos referentes a la duración del procedimiento

(ver, en último lugar, las Sentencias Di Pede contra Italia y Zappia contra Italia, de

26 de septiembre de 1996, Repertorio de Sentencias y Resoluciones 1996-IV, pgs.

1383- 1384, ap. 20-24 y pgs. 1410-1411, ap. 16-20, respectivamente)».

En sentido similar, vid. las Sentencias del TEDH de 28 de julio de 1999 (Inmobilia- ria Saffi contra Italia), 27 de mayo de 2004 (Metaxas contra Grecia), 22 de septiembre

de 2005 (Mavroudis contra Grecia), 1 de diciembre de 2009 (Khachatryan contra Arme- nia 2009) y 12 de mayo de 2010 (Kalogranis y Kalograni contra Grecia 2010), entre

otras.

Por otra parte, cabe recordar que la potestad jurisdiccional, que el art. 117.3 CE

atribuye en exclusiva a los jueces y Tribunales, engloba tanto el poder de juzgar como

el de hacer ejecutar lo juzgado. La STC 108/1986, dictada por el Pleno del Tribunal

Constitucional, entiende que «solo los jueces, individualmente o agrupados en órga- nos colegiados, pueden ejercer jurisdicción “juzgando y haciendo ejecutar lo juz- gado”».

Pues bien, en el ámbito de la ejecución, lo exclusivamente jurisdiccional, es decir,

aquello que viene atribuido de forma exclusiva a los jueces y magistrados, es la potestad

de dirigir la ejecución, que no incluye solo la facultad de despachar la ejecución, sino

que comprende también el poder de ordenar que se lleven a efecto las restantes medidas

o actuaciones dirigidas a hacer efectiva la resolución de que se trate.

Esta facultad de ordenar la adopción de medidas ejecutivas, que constitucionalmente

corresponde en exclusiva al juez, no excluye la posibilidad de que la práctica de algunas

de esas actuaciones pueda ser encomendada a personal colaborador del Tribunal (secre- tario, auxiliar, etc.), cuando la realización de dichos actos deba ser efectuada fuera de la

sede del Tribunal, o consista en una actuación de carácter material. Pero en estos casos

el personal colaborador actúa por delegación del juez, y por lo tanto el juez puede con- trolar de oficio la actuación de ese personal. Pero, en el ámbito de la ejecución, la Ley

13/2009 otorga a los secretarios judiciales ex lege, no por delegación del juez, diversas

atribuciones que hasta ahora estaban reservadas a los jueces. Algunas de esas funciones

forman parte de la facultad de dirigir la ejecución. Por ello, una parte de la reforma

introducida por la Ley 13/2009 es de muy dudosa constitucionalidad.
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