miércoles, 31 de agosto de 2016

Contrato de compraventa - Wikipedia, la enciclopedia libre

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Contrato de compraventa


(Redirigido desde «Compraventa»)
La compraventa (en latín emptio venditio1
) es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del
cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la
otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.2



Índice

Importancia

Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio
y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición
de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe
merecer un estudio especial.


Como contrato tipo de los translativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.


Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de
adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están
representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la
ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el
derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de
los contratos translativos de dominio.


La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código
Napoleón, es un contrato translativo de dominio, que se define como el
contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la
propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador,
mediante el pago de un precio cierto y en dinero.


Características

Un contrato de compraventa es un contrato:


  • Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.
  • Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
  • Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
  • Consensual.
    La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para
    inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para
    la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de
    manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso.
    En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de
    bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en
    que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la
    manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al
    consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda
    celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea
    menester esta formalidad para los bienes muebles. En cuanto a los
    inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el
    documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.
  • Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.

Historia

En el derecho romano es el convenio de cambiar una cosa (merx) que se
entregara al comprador (emptor) por una cantidad de dinero (pretium)
que se pagara al vendedor (venditor). De hecho la forma más primitiva de
compraventa consistió en el trueque de cosa y precio. Un tipo
paradigmático de negocio de "toma y daca". Este se realizaba con el
simple intercambio manual para la compra de res nec manicipi y adoptaba
la forma solemne de manicipatio para la compra de res manicipi.3

En el derecho griego exigía para la perfección de la compraventa, el
pago del precio o la forma escrita; en la compra de género futuro el
pago anticipado era préstamo de dinero. esto repercutió en la
jurisprudencia romana, quien llegó admitir la perfección del contrato
por el simple consentimiento, presentándose como simultáneas las
obligaciones de entregar y pagar.

Gayo, en su obra Institutas, define el contrato de compraventa - emtio
venditio - como un contrato consensual por el que una persona denominada
vendedor (venditor), se obliga a transmitir la libre y pacificaposesión
y el disfrute útil (habere licere) que tiene sobre una cosa (merx), a
otra persona denominada comprador (emptor), a cambio de una cantidad
cierta de dinero (pretium).4


Función económica

La compra venta resulta ser el medio más eficaz y práctico por el
cual se intercambia la riqueza. La aparición de la moneda trajo como
consecuencia el nacimiento del contrato de compra venta, precisando con
mayor realismo el valor económico de las contraprestaciones, ya que la
concepción primitiva de los valores al ganado o a la pecunia, daba a los
contratantes una aproximación en las contraprestaciones, pero no con la
misma precisión de la moneda merced de los valores fraccionarios.5


Especies

Compraventa civil

Definida como la obligación del vendedor a entregar una cosa
determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en
dinero o signo que lo represente.


Compraventa mercantil

Definida como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien
en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo
de lucrarse en la reventa.


Compraventa con reserva de dominio

Es aquel contrato en el cual las partes, mediante un pacto expreso,
modifican el efecto traslativo de dominio, haciéndolo depender del
cumplimiento de una obligación por parte del comprador.


Compraventa en abonos

Es aquel contrato en el cual mediante pacto expreso de las partes
acuerdan que el comprador cubrirá de manera total o parcial en cierto
tiempo el precio de la cosa mediante entregas parciales en cierto
tiempo.

Si se pactara que la totalidad del precio se pagara en cierto tiempo en
una sola exhibición no sería compraventa en abonos, sino un contrato de
compraventa con el pago del precio diferido, por lo que la condición
para que exista dicho contrato es que existan pagos en parcialidades.


Compraventa con pacto de preferencia

Contrato en el cual las partes pactan que el comprador se obliga a no
vender el bien adquirido como consecuencia de la compraventa, sin antes
darle preferencia al vendedor para volver a adquirirlo en igualdad de
condiciones en que pudiera adquirirlo un tercero.


Compraventa con pacto de no vender a determinada persona

Es aquel contrato en el cual las partes pactan que el comprador no
pueda vender a determinada persona el bien que ha adquirido y es objeto
del contrato. No debe confundirse con el hecho de pactar no vender a
persona alguna, pues el contrato seria nulo.


Compraventa de esperanza

Es aquel contrato en el cual las partes pactan la entrega de cosas
futuras a cambio de un precio cierto y en dinero, por lo que el
comprador corre el riesgo de que esas cosas nunca lleguen a existir y
aun así este deba cubrir el precio.


Compraventa de cosa esperada

Contrato en el cual las partes pactan la entrega de cosas futuras y
el pago del precio subordinándolas a la condición suspensiva de que la
cosa llegue o no a existir.


Compraventa judicial

Es equiparada por la ley a una enajenación forzada. Técnicamente no
es un contrato porque no existe acuerdo de voluntades entre el
propietario del bien y el deudor del crédito que da origen al
procedimiento judicial, ni mucho menos el mejor postor. Por regla
general, dentro del procedimiento judicial, el propietario no acude a
esta audiencia, y aunque lo hiciera y manifestará su inconformidad con
el procedimiento su consentimiento es irrelevante para la enajenación
del bien.


Por otra parte, tampoco es una compraventa ya que ninguna de las
partes, ni el juez de conocimiento, fijan el precio en que se remata la
cosa, tampoco los peritos que la valuarán, ya que ellos señalarán un
valor y precio estimado que servirá de base para su estimación y la
legalidad de sus posturas. En todo caso, el mejor postor será el que
fije el precio al ofrecer una cantidad a cambio de la cosa, que debe ser
cuando menos las mismas, que sea considerada como postura legal. En
síntesis, si no haya acuerdo de voluntades entre el propietario y el
adquirente, ni respecto a la transmisión del bien, ni respecto el
precio, no puede hablarse de contrato de compraventa.6


Elementos

Elementos personales

Los elementos personales de este contrato se conforman por dos partes: el comprador y el vendedor.


  1. Vendedor: aquella persona física o moral que se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro.
  2. Comprador: aquella persona física o moral que se obliga para con el
    vendedor a pagar un precio cierto y en dinero a cambio de una cosa que
    pasará a su propiedad.

Elementos reales

Los elementos reales son dos: precio y cosa.


Precio

Como parte de la prestación que debe dar el comprador, el precio debe tener las siguientes características:


  • Cierto, es decir, que debe ser determinado y determinable,
    debe fijarse al celebrar el contrato de manera precisa, matemática y
    exacta).
  • En dinero, es decir, que debe ser en moneda nacional que tenga curso y poder liberatorio pleno conforme a la ley monetaria. Se puede pactar dentro del contrato que una parte se pague en dinero y otra parte del precio se pague en especie siempre y cuando el importe en dinero sea igual o mayor que el valor de esa cosa.
  • Verdadero: no debe ser ficticio, pues si no se estaría en presencia de un contrato ficticio o de donación.
  • Justo, es decir, debe existir una equivalencia lógica entre
    el valor de la cosa vendida y el precio, ya que si existe una
    desproporción de los precios se desnaturalizará el contrato.

Cosa

Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas y derechos que reúnan los siguientes requisitos:


  • Debe existir en la naturaleza. También pueden ser objeto del contrato las cosas futuras o las compras de esperanza.
  • Debe estar determinado, es decir, individualizado puntualizando ciertos respecto a la cosa.
  • Debe ser determinable en especia, es decir, datos de género, calidad, cantidad, peso o medida.
  • Debe estar en el comercio. Las cosas pueden estar fuera del
    comercio por su naturaleza, es decir, no puede ser poseída por algún
    individuo, y cuando la ley así lo declare.7

Elementos formales

Los contratos de compraventa tienen dos vertientes:


  1. Contratos de compraventa de bienes muebles. La ley no exige
    una manera especial para que se exteriorice el consentimiento; por lo
    tanto, la forma es libre. Por lo que, este contrato puede celebrarse en
    escritura pública, en documento privado, con o sin testigos, en forma
    verbal o por actos o circunstancias que necesariamente supongan ese
    consentimiento.
  2. Contratos de compraventa de bienes inmuebles. Este contrato
    es formal en virtud de que la ley exige una formalidad determinada e
    impuesta para su validez que deberá constar en escritura pública, ya
    que, si el valor de avaluó del no excede al equivalente a trescientos
    sesenta y cinco veces el salario mínimo, este podrá realizarse en
    contrato privado, con la forma de los contratantes, ante dos testigos,
    ratificado ante notario, ante juez competente y registrado en el
    Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Efectos del contrato de compraventa

Obligaciones del vendedor

  • Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
  • Entregar el bien al comprador en el lugar y en el momento convenidos.
  • Garantizar al comprador una posesión útil.
  • Garantizar al comprador una posesión pacífica.
  • Responder a la evicción.
  • Recibir el pago del precio.

Obligaciones del comprador

  • Pagar el precio.
  • Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
  • Recibir el bien comprado.
  • Recibir en buen estado.

Modalidades especiales de la compraventa

  • Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio
    queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago
    del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.
  • Compraventa a plazo (en abonos):
    es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de
    la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago
    fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
  • Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella
    que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba
    o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa
    o tácitamente convenida.
  • Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se
    establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de
    futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con
    prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el
    comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de
    preferencia sobre la puesta en venta del bien.
  • Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo,
    por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la
    finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que
    el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de
    recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular
    una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.
  • Compraventa con garantía hipotecaria es aquel que se realiza
    cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y en el mismo
    acto está adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario
    público y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el
    bien no debe tener ningún gravamen, esto se debe demostrar con un
    certificado que expide el Registro Público de la Propiedad y Comercio
    del Estado en donde se esté realizando el contrato.

Regulación por países

Argentina

El Código Civil y Comercial Argentino
lo trata dentro del Libro III acerca de los "Derechos Personales", en
el Título IV acerca de los "Contratos en particular", le dedica el
primer capítulo del mencionado título al contrato de compraventa, este a
su vez se divide en 8 secciones:


  • Sección 1ª "Disposiciones Generales" (arts 1123 - 1128)
  • Sección 2ª "Cosa "endida" (arts 1129 - 1132)
  • Sección 3ª "Precio" (arts 1133 - 1136)
  • Sección 4ª "Obligaciones del vendedor" (arts 1137 - 1140)
  • Sección 5ª "Obligaciones del comprador" (art 1141)
  • Sección 6ª "Compraventa de cosas muebles" (arts 1142 - 1162)
  • Sección 7ª "Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa" (arts 1163 - 1169)
  • Sección 8ª "Boleto de compraventa" (arts 1170 - 1171)

España

En el Derecho español la Compraventa con reserva de dominio,
el traspaso posesorio es realizado en el momento de la perfección del
contrato, quedando la transmisión de la propiedad supeditada al
cumplimiento de una determinada condición.


La compraventa a plazos se realiza la transmisión de posesión y
propiedad de un bien mueble, corporal, identificable y no consumible,
naciendo, por el lado del adquirente, la obligación de realizar el pago
fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas. Esta
modalidad, debido a su trascendencia en la economía contemporánea, ha
sido regulada específicamente por la Ley 28/1998.


La compraventa con pacto de retroventa (retracto convencional), en caso de bienes inmuebles, mientras el pacto de retro no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad no vincula al tercero que adquiera la propiedad procedente del comprador.


La compraventa ad gustum de acuerdo con el artículo 1115 del Código Civil, no puede tratarse de una condición puramente potestativa,
prohibida por dicho artículo. Finalmente, una vez haya resultado
positiva la prueba, el comprador pierde la facultad de desistir de la
compraventa.


México

Los artículos 2248 al 2322 del Código Civil Federal regulan el contrato de compraventa.


Chile

Los artículos 1793 al 1896 del Código Civil de Chile regulan el contrato de compra-venta.


El Salvador

Los artículos 1597 a 1686 del Código Civil regulan la compraventa
civil, y los artículos 964 al 994 del Código de Comercio regulan la
compraventa mercantil.


Véase también

Referencias


  • pt:Emptio venditio(en portugués)

    1. "TREVIÑO GARCÍA, Ricardo. "Los Contratos Civiles y sus Generalidades", Mc Graw Hill. Séptima edición,. Pag. 93-94.

    Enlaces externos


  • «Compraventa». Enciclopedia jurídica. Consultado el 17 de febrero de 2015.


  • DÓRS, J.A. Derecho Privado Romano. 14 Ed. Ediciones Universidad de Navarra. Pamplona, España. Pág. 577.


  • GORDILLO MONTESINOS, Roberto Héctor. Derecho Privado Romano. Editorial Porrúa. México. 2008. Pág. 640.


  • CHIRINO CASTILLO, Joel. "Derecho Civil III" 2a Edición.Editorial Mc GRAW HILL. p. 23.


  • ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel. Contratos Civiles. 13 ed. Editorial PORRÜA. México 2012. p. 132-133.


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