martes, 30 de agosto de 2016

⭐RESEÑA HISTORICA DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE SEVILLA EN EL 50 ANIVERSARIO DE SU CREACIÓN

⭐RESEÑA HISTORICA DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE SEVILLA EN EL 50 ANIVERSARIO DE SU CREACIÓN







RESEÑA HISTORICA DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE SEVILLA EN EL 50 ANIVERSARIO DE SU CREACIÓN












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RESEÑA HISTORICA DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE SEVILLA EN EL 50
ANIVERSARIO DE SU CREACIÓN Conmemoración celebrada, el día 20 de enero
de 2007, por la Asociación de Amigos de la Universidad Laboral de
Sevilla. Por: Jacinto Contreras Vázquez Ingeniero Técnico Químico y
Especialista-Diplomado en Galvanotecnia y Tratamiento de Superficies,
por la Universidad Laboral de Huesca, y Técnico Especialista en
Seguridad del Trabajo e Higiene Industrial, por la Consejería de Trabajo
e Industria de la Junta de Andalucía. Autor-Editor del libro Guerra de
Granada: la toma de Cambil y Alhabar por los Reyes Católicos. Septiembre
1485. Jaén, 2006. La Universidad Laboral José Antonio Primo de Rivera
de Sevilla, está situada a 7 Kms. de Sevilla, en la carretera local
SE-401, de Sevilla-Utrera, y ocupa una finca de 288 hectáreas de
extensión. Cerca de 100 hectáreas son ocupadas por la zona edificada,
con un edificio central del que parten en alas las construcciones
dedicadas a residencias, aulas e instalaciones complementarias. Esta
dominada por una alta torre de 63 metros de altura, y tiene 7
laboratorios y 12 talleres, 42 aulas ordinarias y 8 extraordinarias. Hoy
día, en sus instalaciones, una vez remodeladas, está instalada la
Universidad Pablo Olavide de Sevilla. 1


2 La
primera Universidad Laboral que entró en funcionamiento fue la de Gijón
durante el curso académico de 1955-1956. Al iniciarse el curso académico
de 1956-1957 entran en funcionamiento tres nuevas Universidades
Laborales: Sevilla, Córdoba y Tarragona. La gestión de estos centros de
enseñanza se encomendó a las órdenes religiosas siguientes: la
Universidad Laboral José Antonio Girón de Gijón, a los Jesuitas, la
Universidad Laboral Onésimo Redondo de Córdoba, a los Dominicos y la
Universidad Laboral José Antonio Primo de Rivera de Sevilla, a los
Salesianos. Excepto la Universidad Laboral Francisco Franco de Tarragona
que fue dirigida por personal civil afiliado al Movimiento Nacional. La
Universidad Laboral José Antonio Primo de Rivera de Sevilla comenzó su
curso docente el día 3 de noviembre de 1956, así rezaba en la leyenda de
la placa conmemorativa que se colocó para el recuerdo: ESTA UNIVERSIDAD
LABORAL JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA DIO PRINCIPIO A SUS TAREAS DO
CENTES EL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DE 1956 SIENDO CAUDILLO DE ESPAÑA FRANCISCO
FRANCO BAHAMONDE En el acto de inauguración el primer Rector, D. Luis
Ortiz Muñoz, explicó el sentido y la finalidad de las Universidades
Laborales con las palabras siguientes: Injertar la sagrada dignidad del
trabajo en el magisterio intelectual, que define los valores esenciales
de un pueblo, reivindicar para el proletariado su inviolable derecho a
la cultura, raíz de toda redención, justicia y libertad; infundir sobre
la actividad del hombre, por simple y anónima que sea, el soplo
generador del espíritu; erigir definitivamente al trabajo en patrimonio
vital de la comunidad, en acueducto de su energía y de su riqueza, he
aquí la misión y 2


3
responsabilidad de una revolución planteada inexorablemente sobre el
horizonte social de España [...] Las universidades laborales son
instrumento esencial de nuestra más decisiva acción revolucionaria.
Forjar al hombre entero y completo, en todas sus dimensiones, es la
tarea de las Universidades Laborales. En el día anterior, es decir, el
día 2 de noviembre de 1956, se produjo la llegada de los alumnos
procedentes de muchos rincones de España. Sobre este hecho la revista
UNI nº 36, Diciembre-1976, dice: La llegada del primer alumno: A las
once de la mañana del 2 de noviembre de 1956, se nos adelantó el primer
alumno que llegaba a la Universidad Laboral de Sevilla; no estaba
previsto que llegasen expediciones hasta las primeras horas de la tarde
de dicho día, pero Fernando Gómez Ortiz, de Béjar (Salamanca),
casualmente se anticipó a todos sus compañeros y fue, por tanto, un
alumno verdaderamente histórico para nuestro Centro. Con su maleta en
ristre, entrando con el pie derecho, sin importarle ni Sevilla ni el
Guadalquivir. NOTA: En la comida de Conmemoración del 50 Aniversario de
la Universidad Laboral de Sevilla un grupo de asistentes me comentan que
esta foto no puede ser del año 1955, ya que en aquel momento los
autobuses eran los amarillos de Sevilla y no éste que aparece en la foto
con el escudo de la Universidad Laboral de Sevilla, por tanto sería una
foto montaje realizada posteriormente para guardarla como recuerdo. A
mí ya me pareció extraño que hubiera un fotógrafo aquella mañana
esperando a que llegarán los alumnos, así como la posición del alumno
que baja del autobús con mucha seguridad mirando al frente en vez del al
suelo, ya que lo lógico es que llegara desorientado y algo asustado.
Además es extraño que fuera tan bien vestido con un traje de chaqueta
muy parecido al que se les dotaba a los alumnos en las Universidades
Laborales. Fueron Rectores de la Universidad Laboral de Sevilla, las
personas siguientes: 1. Luis Ortiz Muñoz: 1-Agosto-1956 a 31-Enero-1957.
2. José María Piñar y Miura: 01-Febrero-1957 a 31-Enero-1964. 3. José
Hernández Andrés: 01-Febrero-1964 a 23-Octubre-1967. 4. Manuel de
Lorenzo Pajuelo: 24-Octubre-1967 a 04-Octubre-1972. 5. Santiago Sánchez
Regalado: 05-Octubre-1972 a 28-Septiembre-1976. 3


4 6.
Guillermo González Santos: 29-Septiembre-1976 a 01-Septiembre-1978. 7.
Manuel Yoldi Delgado: 01-Septiembre-1978 a 12-Enero-1983. La evolución
de la formación impartida durante su funcionamiento se puede resumir en
las tres etapas siguientes: Etapa inicial: Iniciación profesional
(Orientación y selección) y Aprendizaje Industrial. Etapa intermedia:
Bachillerato Superior General y Técnico, Maestría Industrial, Capataces
Agrícolas y Peritaje Industrial. Etapa final: Formación Profesional 1º y
2º Grados, BUP (Bachillerato Unificado Polivalente), COU (Curso de
Orientación Universitaria), Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería
Técnica Química y Arquitectura Técnica. NOTAS: Formación Profesional de
1º Grado: Agricultura, Mecánica, Electricidad, Construcciones y Obras
Públicas, Delineantes y Construcciones Metálicas. Bachillerato Técnico
Superior (en su día BUP, en los sectores Agropecuario e Industrial).
Formación Profesional de 2º Grado: Agricultura, Mecánica, Electricidad,
Electrónica, Construcciones y Obras Públicas, Delineantes y
Construcciones Metálicas. Arquitectura Técnica: especialidad de
Ejecución de Obras. Ingeniería Técnica Agrícola: especialidad de
Explotaciones Agropecuarias e Industrias Agrícolas. Ingeniería Técnica
Química Industrial. Durante los primeros 20 años de funcionamiento, bajo
la dirección de la Congregación Salesiana, auxiliada por una plantilla
de Profesores entregados y por otra esforzada plantilla de Personal de
Servicios Auxiliares, se formaron en esta institución los alumnos
siguientes: UNIVERSIDAD LABORAL DE SEVILLA CURSO ALUMNOS ---------
Internos Media Pensión Externos Total 1956-57 429 ----- 265 694 1957-58
646 388 ---- 1.034 1958-59 827 359 ---- 1.186 1959-60 955 162 ---- 1.117
1960-61 931 195 ---- 1.126 1961-62 1.219 212 ---- 1.503 1962-63 1.181
145 55 1.331 1963-64 1.412 203 61 1.676 1964-65 1.504 198 32 1.734
1965-66 1.447 184 34 1.665 1966-67 1.397 197 28 1.622 1967-68 1.167 158 3
1.328 1968-69 1.416 169 3 1.588 1969-70 1.404 137 3 1.544 1970-71 1.149
138 23 1.310 1971-72 1.393 107 34 1.534 1972-73 1.343 86 114 1.543
1973-74 1.503 81 295 1.879 1974-75 1.453 57 546 2.056 1975-76 1.592 726
170 2.488 4


5 Y para
finalizar recogemos los testimonios de dos antiguos alumnos de la
Universidad Laboral José Antonio Primo de Rivera de Sevilla: 1. Javier
Narbaiza en su libro El día que volvimos a la Universidad Laboral
describe el testimonio siguiente: De Sevilla también acudió al encuentro
José Antonio Gutiérrez Resurrección, hoy responsable de Recursos
Humanos de una importante empresa de tecnología y mecanización andaluza.
En su día concluyó Maestría Industrial, posteriormente Graduado social y
estuvo presente en la despedida de los salesianos de la Universidad. En
estos años casi se ha conseguido que Sevilla no nombre la Universidad
Laboral. El caso es que quitaron o se ocultaron hasta las placas
conmemorativas Hoy han hecho, en lo que fue la UNI, el segundo campus
universitario de la ciudad, y la gente joven lo conoce como la Pablo
Olavide. Salvo los miles de alumnos que allí estudiamos un día y los
taxistas mayores, que seguimos refiriéndonos a ella por su nombre
antiguo, o sea, Universidá Laborá, para las nuevas generaciones es otra
cosa, y sin tardar mucho la gente pensará que aquello se hizo más o
menos cuando la Expo. Resurrección evocaba al entrañable padre Sardón,
que siempre supo estar en lo bueno y en lo malo de las vidas de los
antiguos alumnos, y al padre Lorenzo Pajuelo, que en su día dejó la
Orden [.] Los de Sevilla, Zamora y Orense rememoraban la figura de Don
Manuel Lorenzo Pajuelo, que ostentó la máxima jerarquía en los centros,
conduciéndose siempre como hombre accesible, dialogante y totalmente
volcado hacia los problemas de la educación de la juventud. 2. Del
periodista Martín Prieto, en su artículo titulado MI UNIVERSIDAD, que
fue publicado en el MAGAZINE del diario EL MUNDO, del domingo 12 de
junio de 2005, donde dice: Las Universidades Laborales fueron una
experiencia provechosa del populismo franquista, y en concreto, del
falangista José Antonio Girón, Ministro de Trabajo a los 29 años. Se
trataba de desclasar a los más pobres facilitando a sus hijos una
formación técnica de grado medio: maestrías industriales y peritajes.
Aunque había unos pocos alumnos externos de cada localidad, el internado
era total, y la beca también. La universidad te vestía hasta de
calzoncillos y zapatos, te alimentaban, te proporcionaban los libros y
el material de trabajo, te cortaban el pelo y te atendían médicamente.
Además se le daba una pequeña asignación mensual a los padres por el
lucro cesante de un chico que podía estar trabajando de botones o en el
campo. Yo estudié Peritaje Industrial en la Universidad Laboral José
Antonio Primo de Rivera, en el Cerro del Águila, a siete kilómetros de
Sevilla. La llevaban mano a mano los salesianos y los falangistas, con
los que pasé años de monaguillo de misa diaria en latín, adoración
nocturna y rosario de la aurora, y el Cara al Sol me lo sé del revés.
Era un cuartel católico con adolescentes inflados de bromuro. Alfonso
Guerra, que también es Perito Industrial, era el profesor de Dibujo
Técnico. El estudio era intensivo (excepto deporte no podías hacer otra
cosa) y se hacían prácticas en una gran nave industrial que nos
convocaba con una sirena. Era la oportunidad para miles de muchachos que
hubieran caído en oficios más humildes. La democracia las amortizó
apresuradamente como el que retira una estatua de Franco. Estoy
agradecido a aquel sistema, a los salesianos y hasta a los falangistas.
Sólo les reprocho la reticencia que tenían a que los hijos de obreros y
campesinos estudiaran carreras humanísticas. 5


6
CRONOLOGÍA HISTORICO-LEGISLATIVA DE LA ANDADURA DE LAS UNIVERSIDADES
LABORALES El anuncio oficial de la creación de las Universidades
Laborales lo realiza el Ministro de Trabajo, José Antonio Girón de
Velasco, el día 25 de noviembre de 1950, en un discurso que pronunció en
el Ateneo de Sevilla, donde dijo: Vamos a crear gigantescas
Universidades Laborales, castillos de reconquista nueva, donde vosotros,
y sobre todo vuestros hijos, se capaciten no sólo para ser buenos
obreros, que eso es poco, y eso es todo lo más que quisieran los
enemigos. Vamos a crear centros enormes donde se formen además de
obreros técnicamente mejores hombres de arriba abajo, capacitados para
todas las contiendas de la inteligencia, entrenados para todas las
batallas del espíritu, de la política, del arte, del mando y del poder.
Vamos a hacer hombres distintos, vamos a formar trabajadores dentro de
unos españoles libres y capaces. Y vamos a hacer la revolución de los
hombres y no la revolución de unas máquinas de rendir trabajo. Rendir
trabajo es poco, tenemos derecho a rendir Historia. Unos años más tarde
los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo promulgaron la Orden
conjunta de ambos Departamentos de 12 de julio de 1956 por la que se
aprueba, con carácter provisional, el Estatuto de las Universidades
Laborales, norma que en su Introducción dice lo siguiente: Base 1ª.-
Misión La Universidad Laboral nace como institución superior de cultura
del ámbito del trabajo en la triple dimensión humana, técnica y
profesional, fundada y sostenida bajo la tutela del Estado, por los
trabajadores españoles. Base 2ª.- Personalidad jurídica. La Universidad
Laboral se constituye en órgano docente a través de las Mutualidades
Laborales con personalidad jurídica propia, bajo el régimen de Patronato
y con prerrogativas que las leyes vigentes confieren a las entidades de
este carácter. Base 3ª.- Funciones. La Universidad Laboral cumplirá las
siguientes funciones: A) Formar, educar, adiestrar a la juventud
trabajadora en el orden humano, profesional y técnico, a través de los
diversos grados docentes. B) Enriquecer el espíritu y la dignidad social
de los trabajadores adultos y atender a su perfeccionamiento técnico y
profesional. C) Elevar el nivel cultural, social y de producción en el
área en que la Universidad Laboral radique, mediante cursos y campañas
específicas. D) Facilitar a través de un sistema becario o mediante la
creación de instituciones adecuadas, el acceso de los alumnos más
capaces o de probada vocación a otros estudios de cualquier jerarquía,
bien en establecimientos propios o en aquellos donde se impartan las
enseñanzas correspondientes. Base 10.- Número. Por el momento se
determina la creación de las cuatro Universidades Laborales siguientes: 6


7 A) De
Gijón. B) De Córdoba. C) De Sevilla. D) De Tarragona, Aparte de estas
Universidades Laborales se previene para el futuro la institución de una
destinada especialmente a la formación humana, profesional y técnica de
los emigrantes españoles a los países hispanoamericanos. Base 11.-
Enseñanza laboral femenina. Se reconoce el derecho de las mujeres
trabajadoras a una adecuada educación laboral que podrá organizarse ya
en una Universidad propia o en Secciones distintas que dependan de las
Universidades Laborales existentes siempre a base de la separación de
sexos, tanto en los edificios como en las enseñanzas. La Presidencia de
Gobierno promulgó la Orden de 16 de agosto de 1958 por la que se aprueba
el Estatuto docente de las Universidades Laborales, donde se dice: Las
Universidades Laborales, creadas por el Ministerio de Trabajo y
sostenidas por las Mutualidades Laborales, son instituciones docentes
dedicadas, en estrecha cooperación con el Ministerio de Educación
Nacional, a la formación profesional y técnica en todas sus modalidades
de estudios y grados- y a la formación humana de la juventud española.
Para el mejor y más eficaz desarrollo de su misión, los estudios que
pueden realizarse bajo su égida se distribuirán en dos grupos docentes:
a) Enseñanzas regladas. b) Enseñanzas no regladas. Enseñanzas regladas
son las que se imparten de acuerdo con las normas legales, vigentes, en
relación con la docencia respectiva: I. Formación Profesional Industrial
y Agrícola. II. Bachillerato Laboral, Elemental y Superior. III.
Formación Técnica, de Grado Medio y Superior. IV. Formación Social. Para
cursar estos estudios existirán en las Universidades Laborales las
instituciones siguientes: I. Escuelas de Aprendizaje y Maestría
Industrial, Escuela de Capataces Agrícolas. II. Institutos Laborales.
III. Escuelas Técnicas de Grado Medio y Superior. IV. Escuelas Sociales.
Enseñanzas no regladas son las que imparte la Universidad de acuerdo
con los planes establecidos por el Consejo Técnico de Universidades
Laborales y aprobados por la Jefatura del Servicio de Mutualidades
Laborales, y que están orientadas a la formación de profesionales y
técnicos según necesidades de la producción. La ordenación de estas
enseñanzas es privativa de la Universidad Laboral en tanto no reguladas
oficialmente. 7


8 Se
considerará dentro de este grupo de enseñanzas las correspondientes al
perfeccionamiento profesional y capacitación social de trabajadores
adultos. El perfeccionamiento profesional tiene como finalidad la de
dotar al trabajador de los conocimientos tecnológicos del oficio que
ejerce en su profesión habitual y se completan estas enseñanzas con las
correspondientes a capacitación social, dedicadas al estudio de las
materias referentes a Productividad, Relaciones Humanas, así como las
normas fundamentales de la legislación social vigente. Con el fin de que
la Universidad Laboral sea un instrumento docente de acuerdo con las
exigencias del tiempo, los planes de estudios procurarán abarcar las
enseñanzas que exijan el progreso de la técnica y el de la industria
nacional en cuya zona de influjo se sitúe esta institución. Para
mantener viva la Universidad Laboral y conseguir el más alto
perfeccionamiento del profesorado que en las mismas sirve se
establecerán cursos e intercambios con centros análogos del extranjero,
cooperando en la medida de sus posibilidades al progreso de la
investigación de aquellos otros que se dediquen a esta tarea específica
en nuestra Patria. Finalmente, la expansión de la Universidad fuera de
sus muros, mediante la extensión cultural permitirá que los beneficios
de los conocimientos en la cultura y en la técnica puedan llegar a todas
las zonas y comarcas que corresponden al distrito geográfico que le
esté asignado. De esta forma cooperará a elevar el nivel de vida de los
trabajadores y a aumentar el rendimiento de las fuentes naturales de
riqueza existentes en esas regiones. Las Universidades Laborales han
abierto en el panorama de la cultura española un nuevo camino a la
segura esperanza de un mañana mejor. Una vez más, en nuestra Patria el
trabajo adquiere categoría universitaria, lo que equivale a decir que se
le dota de una dimensión creadora en función de los valores del
espíritu, que son, a la postre, los que destacan a los grandes pueblos
en el camino de la Historia. Ámbito Artículo primero. Conforme a lo
dispuesto en el Decreto de 26 de julio de 1956 (BOE de 19 de agosto de
1956), el presente Estatuto regula el funcionamiento docente de las
Universidades Laborales de Córdoba, Gijón, Sevilla y Tarragona y las que
en lo sucesivo puedan reconocerse como tales de acuerdo con el artículo
46 de la Ley de 20 de julio de 1955. Personalidad Art. 2º. La
Universidad Laboral es órgano docente de las Mutualidades Laborales, con
personalidad jurídica propia y con las prerrogativas que las leyes
vigentes confieren a las entidades de este carácter. Fines Art. 3º. La
Universidad Laboral cumplirá los siguientes fines: a) Formar, educar y
adiestrar a sus alumnos en el orden humano, profesional y técnico a
través de los diversos grados docentes. b) Atender al perfeccionamiento
técnico, profesional y social de los trabajadores adultos, enriqueciendo
al mismo tiempo su espíritu y formación humana. 8


9 c)
Elevar el nivel cultural, social y de la producción en el área en que
radique la Universidad Laboral mediante cursos específicos y de
extensión cultural. d) Facilitar, a través de un sistema becario o
mediante la creación de instituciones adecuadas, el acceso de los
alumnos más capaces o de probada vocación a otros estudios de cualquier
jerarquía, bien en Establecimientos Propios o en aquellos donde se
impartan las enseñanzas correspondientes. Órdenes docentes Art. 8º. Las
Universidades Laborales estarán integradas por un conjunto de
Instituciones educativas que abarcarán los siguientes órdenes docentes.
1º. Los estudios correspondientes a la Formación Profesional Industrial,
en sus distintos grados y en las especialidades que en cada caso se les
reconozcan. 2º. El Bachillerato Laboral Elemental y Superior en las
modalidades y especialidades que en cada caso se determinen. 3º.
Enseñanzas de perfeccionamiento profesional y de Formación y
Capacitación Social. 4º. Enseñanzas profesionales elementales y estudios
técnicos especiales de los grados medio y superior, respectivamente,
encaminados a proporcionar personal cualificado o técnicos
especializados. A continuación la Jefatura del Estado promulgaría la Ley
40/1959, de 11 de mayo, sobre Universidades Laborales, donde se dice:
Art. 1.- Las Universidades Laborales son Instituciones docentes con la
misión de capacitar profesional y técnicamente a los trabajadores
españoles y elevar su total formación cultural y humana para hacer
posible su acceso a cualquier puesto social. Art. 2.- El Estado ejercerá
sobre las Universidades Laborales una obra de protección e impulso a
través del Ministerio de Trabajo, que determinará reglamentariamente los
órganos de gobierno de las Universidades Laborales y sus facultades de
gestión en relación con las superiores de dirección y fiscalización del
Ministerio, así como todo lo referente a patrimonio y administración de
dichas Instituciones. Art. 3.- Sin perjuicio de que en el futuro puedan
establecerse mediante Ley nuevas Universidades Laborales, se confirman
con tal carácter la de Francisco Franco, de Tarragona; la de José
Antonio Primo de Rivera, de Sevilla; la de Onésimo Redondo, de Córdoba, y
la de José Antonio Girón, de Gijón. Para desarrollar dicha ley, el
Ministerio de Trabajo promulgó el Decreto 2265/1960, de 24 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Universidades
Laborales, donde se dice: Art. 1. Las Universidades Laborales creadas
mediante la Ley cuarenta de once de mayo de mil novecientos cincuenta y
nueve, son Instituciones docentes con la misión de capacitar profesional
y técnicamente a los trabajadores españoles y elevar su total formación
cultural y humana para hacer posible su acceso a cualquier puesto
social. Art. 2. Las Universidades Laborales tendrán, la consideración de
Instituciones Públicas no estatales y gozarán a efectos académicos,
mediante el 9


10
cumplimiento de los requisitos correspondientes, de la situación y
beneficios que por la legislación docente se conceden a los Centros no
estatales reconocidos por el Estado. Asimismo disfrutarán de los
beneficios atribuidos por las leyes a las Fundaciones benéfico-docentes.
Art. 3. 1. La misión atribuida a las Universidades Laborales tendrá
como cometido: a) Impartir las enseñanzas que se determinan en el
artículo cuarenta y seis de la Ley de veinte de julio de mil novecientos
cincuenta y cinco y en la ley de dieciséis de julio de mil novecientos
cuarenta y nueve y las que puedan implantarse al amparo de la Ley de
veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete y sus disposiciones
concordantes y de aplicación. b) Establecer cuantos estudios, incluso
de carácter superior, puedan ser desarrollados con eficacia de acuerdo
con lo que para cada uno de ellos se disponga en la legislación
reguladora del orden docente que corresponda. c) Organizar cursos de
perfeccionamiento y de readaptación profesional en régimen normal de
formación acelerada para trabajadores adultos e inválidos recuperables.
d) Amparar, mediante becas la capacitación de alumnos en otros centros
de Enseñanza Media y Superior. e) Desarrollar planes formativos de
posgraduados. f) Desarrollar, previo informe y con la colaboración de la
Organización Sindical, cursos de divulgación profesional o social para
trabajadores adultos. g) Proyectar la influencia de la Universidad en su
demarcación territorial mediante la adecuada labor de extensión
cultural. 2. La relación que antecede podrá ser ampliada mediante
Decreto en función de futuras modificaciones en el régimen legal de las
distintas modalidades de la enseñanza de las necesidades de técnico y
obreros calificados y del desarrollo de las Universidades Laborales y de
sus planes y progreso en la acción que tienen atribuida. Art. 4. Los
estudios que sobre cada una de las enseñanzas a que se refiere el
artículo anterior hayan de ser cursados en las Universidades Laborales,
se distribuirán en dos grupos docentes: Primero.- Enseñanzas regladas,
que se impartirán de acuerdo con la legislación respectivamente
aplicable, y son las siguientes: 1.º Formación profesional, industrial y
agrícola. 2.º Bachillerato Laboral, elemental y superior. 3.º Formación
técnica de grado medio y superior. 4.º Formación humana y social. 5.º
Otras que en lo sucesivo puedan implantarse. Segundo.- Enseñanzas no
regladas encomendadas a la formación de profesionales y técnicos
especializados, según las necesidades de la producción nacional y
regional, así como el perfeccionamiento profesional y capacitación
social de los trabajadores adultos. Los títulos previos exigibles,
planes de estudio, años de duración, número de cursos y demás
condiciones a que hayan de ajustarse dichas enseñanzas serán
determinadas por el Consejo Técnico. 10


11 Art.
5. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, tendrán
también acceso a las Universidades Laborales los familiares de los
Trabajadores españoles encuadrados en las Instituciones de Previsión
Social obligatoria que contribuyan a la creación y sostenimiento de
dichas Instituciones. 2. Igualmente podrán ingresar otros alumnos en
régimen becario, e incluso de libre admisión, previo pago de los
derechos que correspondan y dentro de los cupos que anualmente determine
el Ministerio de Trabajo, en armonía con lo establecido en los
artículos nueve y diez de la Ley cuarenta, de once de mayo de mil
novecientos cincuenta y nueve. Art. 6. La ejecución de los planes
docentes, así como la disciplina y formación del alumnado, podrá
encomendarse a Instituciones del Estado, del Movimiento, de la Iglesia o
a entidades particulares, de acuerdo con las normas que, con sujeción a
lo que dispone el presente Reglamento, puedan ser dictadas por los
Ministerios de Trabajo y de Educación Nacional en las materias de su
respectiva competencia y bajo su superior inspección y vigilancia. A tal
fin se establecerán los oportunos convenios con las entidades en cada
caso concertadas. La Presidencia de Gobierno promulgó el Decreto
2061/1972, de 21 de julio, por el que se integran las Universidades
Laborales en el régimen académico de la Ley General de Educación, donde
se asigna a cada Universidad Laboral la impartición de la formación
concreta. En esta norma se dice: Artículo primero. Uno. Las
Universidades Laborales, a tenor de lo previsto en la disposición
transitoria cuarta, número uno, de la Ley General de Educación, se
integran en el régimen académico de dicha Ley, de acuerdo con lo
establecido en este Decreto y en sus normas de aplicación y desarrollo.
Dos. Se consideran actualmente como Universidades Laborales los Centros
que se relacionan en la disposición adicional primera de este Decreto.
Tres. El Ministerio de Trabajo podrá extender la acción promocional de
las Universidades Laborales, mediante la creación de nuevos Centros
docentes, dependientes de las mismas, cuya calificación académica se
efectuará de acuerdo Artículo segundo. Para el cumplimiento de su misión
los Centros docentes de Universidades Laborales tienen plena capacidad
en orden a: a) Impartir las enseñanzas correspondientes a los niveles de
Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente, educación
Universitaria y Formación Profesional en sus diversos grados. b)
Impartir las enseñanzas correspondientes a la Educación permanente de
adultos y a la Educación especial, a través de cursos de iniciación, de
perfeccionamiento y readaptación profesional. c) Amparar, mediante becas
convocadas a tal efecto, la capacitación de sus alumnos en otros
centros, incluidos los de carácter universitario, en todos sus ciclos,
en especial a tenor de lo establecido en el artículo sexto de esta
disposición. 11


12 d)
Proyectar su influencia en la demarcación territorial correspondiente
mediante una adecuada labor de extensión y promoción cultural. Artículo
tercero.- Beneficiarios Uno. A los Centros docentes de Universidades
Laborales tienen acceso los trabajadores españoles y sus familiares
incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que sean desclasados
beneficiarios de una beca o prestación de acción formativa, en las
condiciones que reglamentariamente determine el Ministerio de Trabajo.
Dos. También tienen acceso a los Centros docentes de Universidades
Laborales otros alumnos especialmente los de la zona, comarca o región
en que aquellos se encuentren enclavados, bajo el sistema de conciertos o
convenios con Organismos, Instituciones, Empresas o, en su caso, por el
pago de los costes establecidos por el Ministerio de Trabajo en cada
supuesto, con adecuación al régimen económico establecido con carácter
general para cada grado o nivel de enseñanza. Tres. A los efectos de la
legislación de protección escolar y promoción educativa, los
alumnos-becarios de los Centros de Universidades Laborales tienen la
condición de becarios en los Centros oficiales en los que hayan de
satisfacer tasas y demás cargas económicas por razón de matrícula y
conceptos asimilados. Artículo cuarto.- Órganos académicos Cada
Universidad Laboral contará con un Claustro de Profesores y un Consejo
Asesor en el que estarán representados los padres de los alumnos a
través de las instituciones Mutualistas de la Seguridad Social. El
Claustro y el Consejo Asesor son únicos para cada Universidad Laboral,
sin perjuicio de que puedan funcionar en secciones diferenciadas,
atendiendo a las exigencias de especialización de los distintos niveles y
grados educativos. El Director Técnico de dichos niveles y grados
contará con la titulación e idoneidad requerida por la legislación
académica aplicable. Artículo quinto.- Niveles, modalidades y grados
educativos. Uno. El sistema de Universidades Laborales impartirá, cuando
así se disponga por el Ministerio de Trabajo y previo informe del
Ministerio de Educación y Ciencia, las enseñanzas correspondientes a la
segunda etapa de la Educación General Básica y las de Formación
Profesional de Primer Grado, cuya gratuidad se hará efectiva en los
términos que se concierten al amparo de la Ley General de Educación.
Dos. En el nivel de Bachillerato y en el Segundo Grado de Formación
Profesional, se reconocerá por el Ministerio de Educación y Ciencia a
los Centros docentes de Universidades Laborales, la condición de Centros
homologados, a los efectos establecidos en los artículos noventa y
cinco y concordantes de la ley general de Educación. Tres. Los Centros
docentes de Universidades Laborales mantienen su competencia de
organizar cursos de perfeccionamiento, de actualización y reconversión
profesional y, en general, las actividades relativas a la educación
permanente de adultos en cuanto constituya materia propia del Ministerio
de Trabajo, a tenor del artículo cuarenta y cinco de la Ley General de
Educación. A tal efecto, atenderán preferentemente los cursos de
perfeccionamiento y reconversión profesional de personal ya
especializado, en sus distintos niveles, 12


13 de
acuerdo con los objetivos del Programa de Promoción Profesional del
Ministerio de Trabajo. Cuatro. Los Centros docentes de Universidades
Laborales podrán realizar actividades relativas a cursos para inválidos
recuperables, dentro de la Educación Especial, en los términos
reconocidos en el número anterior. Cinco. Se autoriza a los Centros
docentes de Universidades Laborales para que impartan el Curso de
Orientación Universitaria, cuyo régimen, desarrollo y valoración se
ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Educación. Seis. Las
actuales Escuelas de Ingeniería y Arquitectura Técnica existentes en las
Universidades Laborales quedan constituidas por este Decreto en
Escuelas Universitarias no Estatales, según los términos recogidos en la
disposición adicional segunda, y adscritas al Distrito Universitario
correspondiente. También se podrán crear en las Universidades Laborales
otras Escuelas, así como Colegios y otros Centros de Educación
Universitaria. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Tienen el carácter de
Universidades Laborales los centros siguientes: Francisco Franco, de
Tarragona; José Antonio Primo de Rivera, de Sevilla; Onésimo Redondo, de
Córdoba; José Antonio Girón, de Gijón; Crucero Baleares, de La Coruña;
San José, de Zamora; la de Alcalá de Henares (Madrid); la de Zaragoza;
la de Huesca; la de Cáceres; la de Eibar (Guipúzcoa) y el Centro de
Orientación de Universidades Laborales Jesús Romeo, de Cheste
(Valencia). Segunda. Las Universidades Laborales y sus Centros docentes
dependientes quedan reconocidos académicamente, con el carácter de
centros no estatales, para impartir los niveles y grados educativos que
se citan para cada uno de ellos, con adecuación al proceso de desarrollo
del sistema educativo instaurado por dicha Ley de Educación. [..]
Universidad Laboral de Sevilla Formación Profesional de Primer Grado.
Bachillerato Técnico Superior (en su día, Bachillerato Unificado
Polivalente). Formación Profesional de Segundo Grado. Curso de
Orientación Universitaria. Estudios Universitarios de Arquitectura
Técnica. Estudios Universitarios de Ingeniería Técnica Agrícola. [.] Y
por último la Presidencia del Gobierno promulgaría el Real Decreto-Ley
36/1978, de 16 de noviembre, sobre Gestión Institucional de la Seguridad
Social, la Salud y el Empleo, que hizo desaparecer a las Universidades
Laborales del Ministerio de Trabajo al ser transferidas a la
Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Enseñanzas
Integradas, perteneciente al Ministerio de Educación y Ciencia, por lo
cual pasaron a llamarse Centros de Enseñanzas Integradas para, más
tarde, transformarse en IES o Campus 13


14
Universitarios como la UL-Sevilla, actualmente Universidad Pablo
Olavide. Así: Art. 4. Transferencias de la Seguridad Social a la
Administración del Estado. Quedan transferidos a la administración
institucional del Estado y dejan de tener la condición de organismos de
la seguridad social: el servicio de empleo y acción formativa, promoción
profesional obrera, servicio de universidades laborales, así como el
servicio social de seguridad e higiene en el trabajo, sin perjuicio de
lo dispuesto, con respecto a este último, en el párrafo cuarto del
artículo 5 del presente Real Decreto-Ley. Art. 5. Funciones y organismos
del Estado. 3. Se crea el Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas,
organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de
Educación y Ciencia, que estará dotado de personalidad jurídica propia y
asumirá las funciones y competencias, actualmente atribuidas al
servicio de universidades laborales, el cual quedará suprimido,
extinguiéndose, asimismo, la personalidad jurídica de aquellas
universidades laborales que la tengan actualmente reconocida.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Organismos extinguidos. Quedan extinguidos
los siguientes organismos: 1. El instituto nacional de previsión. 2. El
servicio del mutualismo laboral, mutualidades laborales y demás
entidades gestoras de estructura mutualista. 4. Los servicios sociales
de: 1. Empleo y acción formativa, promoción profesional obrera. 2.
Universidades laborales. 3. Higiene y seguridad en el trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Normas derogadas. Ley de 11 de marzo de 1959,
que establece normas reguladoras de las Universidades Laborales.
BIBLIOGRAFÍA DE LAS UNIVERSIDADES LABORALES LIBROS: Cano Lasso, Julio //
Universidad Laboral de Ourense // Centro de Publicaciones del
Ministerio de Fomento, Madrid, 2004. Casabella López, X. // A
Universidade Laboral da Coruña no contexto da Universidades Laborales de
España // Obradoiro, 1990. Centelles Bolós, Felipe // Los cien mil
hijos de Girón. Un impacto social de las Universidades Laborales //
Editorial Azacanes, Toledo, 2002. Codina Bas, Juan, y, Panalba Guillén,
Francisco // De Centro de Orientación de Universidades Laborales a
Complejo Educativo (1969-1994) // Complejo Educativo de Cheste, Comisión
Coordinadora del XXV Aniversario. 14


15
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la Universidad Laboral sevillana y su legado a la ciudad // Secretariado
de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2005. Escribano,
Fernando // La Universidad de los obreros, en el libro El Franquismo año
a año. Lo que contaba y ocultaba la dictadura. nº 15, 1955 //
Biblioteca EL MUNDO, Madrid, 2006. Flor Vallbona, Ángel de la, y,
Buendía del Valle, Emilio // Educación e internado (Universidad Laboral)
// Imp. T.P.A., Madrid, 1966. Fundación Metal Asturias // Las
Universidades Laborales como Instituciones de Formación // Gijón, 2005.
Girón de Velasco, José Antonio // Discurso de José Antonio Girón de
Velasco dado en Sevilla, el día 25 de noviembre de 1950 // Ministerio de
Trabajo, Madrid, 1950. Girón de Velasco, José Antonio // La Cultura:
instrumento necesario para la revolución social // Revista VIVIENDA Y
PARO, Diciembre-1950, Ediciones de la Comisaría Nacional del Paro.
Ministerio de Trabajo, Madrid, págs.17-23. Girón de Velasco, José
Antonio // La libertad del hombre meta de la revolución social española
(Conferencia pronunciada por José Antonio Girón de Velasco en el Teatro
San Fernando de Sevilla, el día 3 de noviembre de 1951) // Altamira,
Madrid, 1951. Girón de Velasco, José Antonio // Discurso en la
inauguración de las Universidades Laborales de Sevilla, Córdoba y
Tarragona, el día 8 de noviembre de 1956 // Ministerio de Trabajo,
Madrid, 1956. Girón de Velasco, José Antonio // Reflexiones sobre España
// Planeta, Barcelona, 1975. Girón de Velasco, José Antonio // Si la
memoria no me falla // Planeta, Barcelona, 1994. Jordá Duch, Carmen //
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2002. López de Torrijos, Flor María // Las Universidades Laborales en
España (su aporte al desarrollo económico-social) // Embajada de Panamá
(España), Madrid, 1976, 40 págs. Narbaiza, Javier // El día que volvimos
a la Universidad Laboral // Libros de la Memoria, Madrid, 1999. Ríos
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educación en la España contemporánea. Cuestiones históricas // Sociedad
Española de Pedagogía, Madrid, 1985, págs. 272-278: Las Universidades
Laborales // Gómez Rodríguez de Castro, Federico. Ruiz Berrio, Julio y
otros // La educación en España a examen (1898-1998), tomo II,
Ministerio de Educación y Cultura e Institución Fernando el Católico
(CSIC), Diputación de Zaragoza, 1998, pag. 177: Universidades Laborales:
un modelo de educación falangista en el franquismo // Zafrilla
Torralba, Ricardo. Zafrilla Tabarra, Ricardo // Universidades Laborales:
un proyecto educativo falangista para el mundo obrero (1955-1978).
Aproximación histórica // Ediciones Universidad de Castilla-La Mancha,
Cuenca, 1998. Zafrilla Tabarra, Ricardo, y Uriel Heras, Julia //
Universidades Laborales: Aproximación a su historia económica // Popular
Libros, Albacete, 2006. FOLLETOS E INFORMES DEL MINISTERIO DE TRABAJO:
Borrajo Dacruz, Efrén (Director General de Promoción Social) //
Universidades Laborales: Balance y perspectiva 1969-1975 / // Ministerio
de Trabajo. Servicio de Publicaciones, Madrid, 1974, 86-págs. 15


16
Ministerio de Trabajo. Consejo Técnico de las Universidades Laborales //
Plan inicial de las Universidades Laborales para el curso 1956-1957 //
Gesper, Valladolid, 1956, 47-págs. Ministerio de Trabajo. Servicio de
Publicaciones // Universidades Laborales // Madrid, 1972, 20-págs.
Ministerio de Trabajo. Servicio de Montepíos y Mutualidades Laborales //
Escuelas de Capacitación Social de las Universidades Laborales //
Gráficas Nilo, Madrid, 1960, 24-págs. Utrera Molina, José // Nuevo
Horizonte de las Universidades Laborales // Servicio de Publicaciones
del Ministerio de Trabajo, Madrid, 1970, 22-págs. REVISTAS Y PERIÓDICOS:
Informe sobre la Universidades Laborales // CUADERNOS PARA EL DIALOGO,
nº 16, Octubre-1969. Nº Extraordinario: Aspectos de la Educación en
España. Prieto, Martín // Mi Universidad // MAGAZINE, diario EL MUNDO,
Domingo, 12-Junio-2005. Primo Jurado, Juan // La Universidad Laboral //
Periódico ABC, Domingo, 15-Diciembre-2002. Revista de la Conmemoración
del 25 Aniversario de la Universidad Laboral-C.E.I de Huesca, 1967-1992.
Revista juvenil FORJA de la Universidad Laboral de Huesca, 1969-1972.
Revista juvenil HORIZONTES de la Universidad Laboral de Sevilla,
1956-1965. Revista juvenil LA TORRE de la Universidad Laboral de Gijón,
1956-1962. Revista juvenil SPIRA de la Universidad Laboral de Córdoba,
1957-1959. Revista juvenil EL CUCO del Colegio San Álvaro de la
Universidad Laboral de Córdoba, 1976. Revista juvenil VELETA de la
Universidad Laboral de Zaragoza, 1968. Revista UNI, de la Hermandad de
Antiguos Alumnos de Universidades Laborales, Ministerio de Trabajo,
Madrid 1968-1976: nº 36, Diciembre-1976: 20 Aniversario de la creación
de las Universidades Laborales. nº 46, Diciembre-1978, págs. 19-31:
Lorenzo Pajuelo, Manuel de // Las Universidades Laborales ante una
difícil encrucijada. Treviño Garrido, Ernesto // Los obreros que Franco
quiso aburguesar // Revista INTERVIÚ, nº 147, Marzo-1979, pág. 28-31.
PÁGINAS WEB EN INTERNET SOBRE UNIVERSIDADES LABORALES:
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Torralba). www. geocities.com/unilaboralsevilla (página creada por
Vicente Angulo del Rey). 16





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