sábado, 30 de julio de 2016

España y su Historia: Tratamiento a los judíos en los Concilios de Toledo

España y su Historia: Tratamiento a los judíos en los Concilios de Toledo
















































jueves, 29 de noviembre de 2012






Tratamiento a los judíos en los Concilios de Toledo




Representación
de un Concilio de Toledo
Los
judíos en España
            Aún cuando ciertos acontecimientos,
envueltos en la leyenda, remontan la presencia judía en la Península Ibérica al
s. X a.C. unidos al comercio fenicio con la mítica Tartessos, parece comprobado
que la instalación de judíos en la Península (Sefarad) se produce con la
presencia romana. Esta presencia se atestigua a través de las distintas lápidas
de Tortosa, Adra, o la lápida funeraria de Iustinus de Mérida.

Lápida
funeraria de Iustinus. Museo Arqueológico de Mérida

      Tras
la dispersión originada bajo el reinado del emperador Adriano (76-138) a
consecuencia de la rebelión acaudillada por Barkokebas, y la destrucción de
Jerusalén por las tropas romanas el número de familias hebreas que se instala
en la Península es considerable.
       Los primeros asentamientos judíos se
establecen en la costa mediterránea –Ampurias, Mataró, Tarragona, Málaga- para
desde allí distribuirse por el resto de Hispania.
           Parece ser que bajo la dominación
romana, los judíos, no tenían mayores problemas en mantener sus creencias
religiosas y realizar con normalidad sus actividades. No obstante, Tácito
(55-120) apunta en sus Historias que
desde antiguo había una cierta animadversión hacia el pueblo judío. Suetonio
(s. I) afirma que en Roma estaban obligados a pagar un tributo especial.
     Las limitaciones a los judíos por
parte de la administración romana aparecen con el Codex Theodosianus (438) que prohíbe los matrimonios mixtos, la
compra de esclavos cristianos, o el desempeño de cargos públicos con
jurisdicción sobre cristianos.
           Dentro de la Península, y antes de
formarse el reino visigodo, ya aparecen síntomas del rechazo hacia la población
judía. En el concilio de Illiberis (Elvira) h. 292, se dictan una serie de
normas antijudías: prohibición de compartir mesa con un judío; casarse con él,
etc. Estas medidas estaban encaminadas a separar a la población cristiana de la
judía y de esta manera evitar un posible proselitismo por parte hebrea.
         En 418 en Magona (Mahón), y a
instancias del obispo Severo, se producen violentas luchas callejeras con el
incendio de la sinagoga incluido. Posteriormente Severo se vanagloriará de
haber convertido a quinientas cuarenta almas judías.
            Cómo se habrá observado no lo tenía
fácil la población judía de Hispania, pero lo peor aún estaba por venir.
El
reino visigodo arriano
            En el 414 comienza a haber presencia
goda en Hispania. Tras el foedus de
418 el reino visigodo comienza a configurarse de la mano de Teodorico I
(418-451)
            El primer código de leyes visigodo, Codex Eurici, promulgado durante el
reinado de Eurico (466-484) no parece ningún tipo de legislación en contra de
los judíos. No ocurre lo mismo en la Lex
Romana Visigothorum
(506) de Alarico II (484-507).

Lex
Romana Visigothorum
            En este código se excluía a los
judíos de los cargos públicos; proscribía los matrimonios entre cristianos y
judíos, y se prohibía a éstos la construcción de nuevas sinagogas, tampoco
podían disponer de esclavos cristianos –todo parece indicar que estas normas
estaban inspiradas en el Codex
Theodosianus
- . Al parecer estas normas estuvieron lejos de cumplirse.
            En un principio los visigodos no
introdujeron cambios en la situación jurídica de los judíos, éstos se regían de
igual manera que durante el periodo romano, es decir por el Derecho romano.
            Podría afirmarse que la monarquía
arriana fue tolerante con sus súbditos judíos, quizás la propia tensión
existente entre católicos y arrianos ayudara a esta complacencia de los
monarcas arrianos. Lo que es cierto es que en esta etapa la vida de judíos y
cristianos solamente se diferencia por las costumbres impuestas por su cultura
y religión.

La
monarquía visigoda católica
            La
conversión de Recaredo (586-601) en el III Concilio de Toledo marca el inicio
de las persecuciones a los judíos. Dentro de los monarcas católicos destacan
por su intransigencia: Sisebuto (612-621); Recesvinto (649-672) y Egica
(687-702)
Conversión
de Recaredo (Obra de Muñoz Degrain)

            Varios son los motivos que la
historiografía moderna alude para explicar la persecución sufrida por los
judíos durante el tiempo que se mantuvo la monarquía católico-visigoda: razones
socioeconómicas, políticas, o religioso-ideológicas.
            García Iglesias[1]
achaca a la Iglesia de ser la principal instigadora de la persecución a los judíos.
Aduce que los reyes que alcanzaron el trono sin el apoyo de la Iglesia fueron
mucho más moderados. Otros autores, como García Moreno[2]
alegan motivos ideológicos: temores escatológicos cristianos y esperanza
mesiánicas judías; y sociopolíticos: romper la solidaridad de las aljamas
judías. P. King[3] señala
motivos políticos y religiosos. Entiende que los judíos al quedar al margen de
la fides debida a Dios tampoco
entraban en la fides debida al rey,
constituyendo, por consiguiente, un problema religioso y político.
            En mi opinión hay una conjunción de
los factores antes mencionados. Bien es cierto que tras la conversión de
Recaredo el referente legitimador de la monarquía visigoda es la Iglesia. El
mismo Recaredo afirma que todos sus empeños habrían de encaminarse a la Iglesia
de Dios, es decir hay una absoluta identificación entre regnum y ecclesia. La
presencia judía, así como la de elementos arrianos, impedían el concepto de societas fidelium Christi, por tanto
había que erradicar todos aquellos elementos que perturbaran este modelo de
sociedad. Otro elemento importante, bajo mi punto de vista, es el económico. Me
sustento para esta afirmación en que casi todas las disposiciones que se toman
en contra de los judíos conllevan la confiscación de sus bienes. Estas
confiscaciones favorecía a las clases dominantes, tanto civiles como
religiosas, al ser ellas las receptoras de los bienes incautados.
            Al poco de acceder al trono,
Sisebuto, inicia su política antijudía. En el 612 dictó una ley de carácter
general que debería haberse cumplido en su totalidad a partir del uno de junio
del mismo año. El fin de esta ley era erradicar el proselitismo judío. Las
leyes de Sisebuto reforzaban las antiguas prohibiciones contra la conversión al
judaísmo y contra los matrimonios mixtos; restablecía la pena de muerte
–derogada por Recaredo- contra el proselitismo judío; los judíos quedaban
obligados a desprenderse de sus esclavos y servidores, así como de sus colonos
cristianos –juntamente con las tierras que tuvieran en arriendo-. Esta última
disposición buscaba ahogar económicamente a la población judía, ya que limitaba
su capacidad para disponer de una mano de obra servil con la que explotar sus
tierras, ponía trabas a su participación en el mercado de esclavos, etc. Poco
después, Sisebuto, ordenaba a los judíos elegir entre convertirse al
cristianismo o abandonar el país.
            Tal era el fanatismo de Sisebuto que
al final de la ley declaraba que habían de ser vinculante para sus sucesores,
haciendo recaer una maldición sobre los reyes que, en el futuro, no exigiesen
su cumplimiento.
            Tuvo que transcurrir mucho tiempo,
tras la muerte del monarca, para que la Iglesia se posicionara en contra de
esta ley –aunque sólo en lo referente al método, no a la finalidad-. El canon X
del Concilio III de Sevilla (619) presidido por San Isidoro, alababa en general
la política de conversiones forzosas, y obligaba a los judíos a llevar a cabo
el bautismo efectivo de sus hijos, denunciando y prohibiendo la práctica,
bastante frecuente, de sustituirlos en la ceremonia por niños ajenos.
San
Isidoro de Sevilla
            Un pequeño paréntesis en la
persecución se produjo durante los reinados de Suintila (621-631) y Sisenando
(631-636). Estos monarcas permitieron a los judíos volver a sus antiguas
prácticas e incluso autorizaron el regreso de quienes se habían visto obligados
a emigrar a la Galia – El concilio VI de Toledo acusó tácitamente a estos
monarcas de su descuidad tolerancia respecto a «la perfidia de los judíos»[4]
            Con Chintilla (636-640) volvió a
recrudecerse la política antijudía, de nuevo se les planteó la disyuntiva de
conversión o exilio. Mejoró la situación de la población judía con Chindasvinto
(642-653) que tomó medidas similares a las de Suintila y Sisenando.
            La promulgación del Liber Iudiciorum (654), con numerosas
medidas antijudías, provocó un masivo éxodo de judíos al reino de Borgoña. En
donde había una gran permisibilidad para poder vivir de acuerdo a sus
costumbres.
Liber
Iudiciorum

            Ervigio y su Lex Ervigiana (681) retomó la conversión forzosa, en esto tuvo
mucho que ver Julián de Toledo y su hostilidad, rayando en la paranoia, contra
su pueblo de origen.
Julián
de Toledo

Los
concilios de Toledo
            Antes de la conversión de Recaredo
los concilios se limitaban a tratar cuestiones espirituales y eclesiásticas;
tras su conversión, en los concilios participaron directamente el rey los
nobles; desde ese momento los concilios pasan a convertirse en parlamentos que
legislaban tanto en lo eclesiástico como en lo civil.

            Los acuerdos de los concilios o
decretos conciliares (cánones) eran promulgados y firmados por todos los
asistentes, tanto laicos como seglares. Posteriormente el rey sancionaba estos
acuerdos mediante una Lex in confirmatione
concili edita
, adquiriendo fuerza de ley civil –Recaredo tras el Concilio
III de Toledo, y Ervigio tras el Concilio XIII de Toledo así lo hicieron.
            Dos temas destacan en los asuntos
tratados en los concilios: la intervención en la sucesión del trono
–estableciendo las normas de sucesión, los castigos a los usurpadores del solio
real, y la situación económica de los allegados al monarca tras la muerte de
éste-, y el judaísmo, al que dedicaron cuarenta y tres capítulos. P. King los
describe muy gráficamente: «(…) por la
ferocidad de sus expresiones, así como por la gravedad de los castigos
comportan abundantes y tremendos testimonios de repugnancia – y tal vez miedo-
en que la antigua religión era tenida y de la determinación de algunos reyes de
erradicarla»[5]
Concilio III de
Toledo (589)
Recaredo
dirigiéndose a los miembros del Concilio III de Toledo

            En el canon XIV los obispos obedecen
la sugerencia de Recaredo de que la conversión al catolicismo fuese un imperium legis, es decir un mandato
legal. Este mismo canon prohíbe a los judíos contraer matrimonio con
cristianos, poseer esclavos cristianos, y ejercer cargos públicos.
Concilio IV de
Toledo (633)

            En este concilio, presidido por san
Isidoro, el canon LVII, en su primera parte, señala que no se debe obligar a
los judíos a creer, sino que deben convertirse por voluntad propia; pero en la
segunda parte se contradice a la primera al establecer que los judíos, aunque
obligados  por medio de la coacción, debían
ser obligados a permanecer en la fe cristiana. Es más, el canon LIX obliga a
volver a la religión cristiana, si es necesario mediante el uso de la fuerza, a
aquellos judíos que tras ser bautizados habían retornado a sus antiguas
creencias. Esto contradice la idea generalmente aceptada de que Isidoro de
Sevilla era contrario a las conversiones forzosas.
            En este concilio se toman otras
muchas disposiciones contra los judíos: sus esclavos circuncidados quedaban
libres; se les arrebata a los hijos para educarlos en la fe cristiana,
conversos y judíos quedan excluidos de los cargos públicos- esta exclusión de
los conversos confirma que la Iglesia no confiaba en que las conversiones
hubieran sido reales, sospechando que seguían fieles a su religión-.
Concilio VI de
Toledo (638)
            En esta reunión conciliar convocada
por Chintilla, y al parecer bastante influenciada por el papa Honorio I
–furibundo enemigo del pueblo judío-, se volvieron a las posiciones de la
conversión forzosa. Al parecer el obispo de Zaragoza, Braulio, logró que la
pena ante la negativa a la conversión no fuera la de muerte sino la de
destierro. Para la conversión no bastaba la aceptación del bautismo sino que
había que realizar la professio[6].
Otra medida fue la prohibición de viajar por el interior del país sin un
permiso de las autoridades eclesiásticas.
            El canon III decreta que los reyes
en el momento de acceder al trono, añadirían otra promesa a las establecidas.
Tenían que prometer que permitirían que los judíos violentasen la fe católica.
Se establece pues, siguiendo en parte los pasos de Sisebuto, una obligatoriedad
de mantener la persecución intempore.
Concilio VIII de
Toledo (653)

Representación
del Concilio VIII de Toledo
            La conversión forzosa parece que no
convencía a nadie, posiblemente por los pobres resultados obtenidos, se deduce
esta conclusión del tomus regius de
Recesvinto en la sesión inaugural del concilio: « Me refiero a la vida y costumbres de los judíos, de quienes tan sólo
sé que con su peste contagiosa está manchada la tierra de mi gobierno. Pues ya
que Dios omnipotente había arrancado de raíz a todos los herejes de esta
tierra, se sabe que ha quedado esta única vergüenza sacrílega, a la que la
fuerza de nuestra devoción corregirá, o la venganza del castigo aniquilará»
            No se quedó Recesvinto en esta
simple petición al concilio. Al año siguiente promulgó el Liber Iudicum, en el que los títulos II y III del Libro XII están
íntegramente dedicados a la cuestión judía. En este código no sólo se trataba
de limitar el culto de la religión judaica, sino trataba de impedir cualquier
manifestación de criptojudaísmo imponiendo para ello durísimas penas:
lapidación y hoguera, que debía ser realizada por los restantes miembros de la
aljama en un claro intento de sembrar la discordia y romper los vínculos
solidarios sobre los que se basaba la convivencia de los judíos.
            Existe un curioso documento de la
aljama de Toledo que demuestra el pánico que sentía la población judía en esos
momentos. Está fechado en el día dieciocho de diciembre del año sexto del
reinado de Recesvinto.

Museo
de los concilios. Toledo
            En este documento afirman que se
habían convertido por coacción del rey Chintila, y que no había sido una
conversión sincera. Sin embargo prometen que, desde ese día, cumplirán los
preceptos de la Iglesia como buenos cristianos.

Concilio XII de
Toledo (681)
            Erevigio dirigió un tomus regius a la asamblea conciliar para que aprobara la
legislación promulgada en la Lex
Visigothorum Ervigiana
–refundición del Liber
Iudiciorum
. El canon IX declara haber examinado y confirmado las nuevas leyes
e incorpora un extracto de estas leyes en el propio canon.
            Estas leyes traen tres novedades
importantes: 1) Nueva y drástica orden de bautismo forzoso en el plazo máximo
de un año, suprimiendo la alternativa del destierro; 2) agravamiento
generalizado de las penas por la trasgresión de las normas prohibitivas del
criptojudaísmo, que se fijará de manera genérica en la muy dura decalvación[7],
cien azotes, destierro y confiscación de bienes; 3) el papel otorgado a los
obispos en la vigilancia sobre las aljamas, y en el cumplimiento de las leyes
convirtiéndose en verdaderos patronos de aquellas.
Concilios XVI (694)
y XVII de Toledo (696)
            Egica fue uno de los monarcas
visigodos que con más ensañamiento persiguió a los judíos. En esta caso con la
quiescencia de dos concilios.
            La política antijudía de Egica tiene
dos fases, La primera dura, aproximadamente, siete años, la segunda, muy
radical, se ha catalogado por algunos historiadores como la «solución final».
Representación
del rey Egica
            
         En la primera etapa primó económica
y sociojurídicamente a los judíos conversos, permitiéndoles comerciar
libremente –incluso el gran comercio ultramarino-; también dejarían de pagar el
impuesto especial que hasta ese momento abonaban todos los súbditos de origen
judío; por otro lado tendrían los mismos derechos que los considerados
cristianos viejos. Esta política moderada se corresponde con el concilio XVI.
            La segunda fase comienza con el
concilio XVII. En este sínodo conciliar Egica propone la solución final:
dispersión, desmembración de familias, y esclavizar a todos los judíos,
convertidos o no. El sínodo no puso ningún reparo en confirmar estas
proposiciones.
            La justificación para tomar tales
medidas sería el descubrimiento de una conjura entre los judíos del reino
hispanovisigodo y los de ultramar con el fin de asestar un golpe escatológico a
la cristiandad. Nada existe que pruebe esta supuesta conjura, aunque dado el
trato que estaban recibiendo no sería de extrañar, como tampoco sería
censurable, y por tanto no se les podría catalogar como traidores a su patria,
como en alguna ocasión se les ha acusado.
Conclusiones
            La actuación de la casi totalidad de
los reyes visigodos tras su conversión al catolicismo, en la cuestión judía, no
tiene justificación alguna. Se argumentará que era otra época; que la
mentalidad medieval era distinta a la que tenemos en el siglo XXI. Ante esta
objeción se podría decir que de la misma época son también reyes como Suintila,
Sisenando, Chindasvinto, y que estos no trataron de igual forma al pueblo
judío.
            Tampoco sirve de justificación decir
que en todos los lugares les trataron más o menos igual. Bien es cierto que
medidas antijudías se toman en muchos lugares del occidente cristiano: el
concilio V de París (614) impone el bautismo a judíos con cargos públicos; el
rey franco Dagoberto obliga al bautismo en 629. Pero estas medidas tomadas en
otros reinos son provocadas por situaciones coyunturales de carácter temporal,
obedecían a circunstancias particulares que carecían de continuidad en el
tiempo, no como en Hispania que se mantienen durante, prácticamente, todo el
periodo visigodo-católico.
            Por todo lo que padecieron los
judíos en estos siglos a nadie debe extrañar que recibieran a los musulmanes
como unos libertadores.

Bibliografía
Fuentes primarias
Concilios
visigóticos e hispano-romanos
,
José Vives (edi.), Barcelona-Madrid, 1963
Fuentes secundarias
AYASO
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XLII/2, 1993
GARCÍA
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antigua. Del primer encuentro al primer repudio,
Barcelona, 1993
GONZÁLEZ
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KING,
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visigodo
, Madrid, 1981
LÓPEZ
POZO, Francisco: Leyes antisemitas
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, Córdoba, 1997
LORING,
Mª Isabel: La Hispania tardorromana y
visigoda. Siglos V-VIII
, Madrid, 2007
PÉREZ
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del Derecho Español,
Madrid, 1983
RIPOLL,
Gisela y VELÁZQUEZ, Isabel: La Hispania Visigoda, en Historia de España 16, vol. VI, Madrid, 1995
ZEUMER,
Karl: Historia de la legislación
visigoda,
Barcelona, 1944
           








[1]
Los judíos en la España Antigua,
Madrid, 1978

[2]
La legislación antijudía del reino
visigodo de Toledo: un ensayo sociopolítico
, en MEAH, 42/2, 1993, pp. 37-49

[3]
Derecho y sociedad en el reino visigodo,
Madrid, 1981

[4]
GONZÁLEZ SALINERO, Raúl: Las conversiones
forzosas de los judíos en el reino visigodo
, Roma, 2000

[5]
Ob. Cit., p. 154

[6]
La professio no era una simple fórmula
verbal, sino una abjuración y un compromiso solemne realizado ante el obispo.
Este testimonio era posteriormente conservado en los archivos de la iglesia de
la localidad.

[7]
La decalvatio no consistía, como se
ha venido manteniendo, en un simple rapado de cabeza. La labor del verdugo
radicaba en desollar desde la frente a la mollera la cabeza del reo. Unas veces
se imponía la decalvatio benigna, de
tendencia esteticista, pues solamente se hacia «esquilar la cabeza feamente»;
otra forma era la turpier o deformiter decalvatio, en esta caso al
reo había que «desfollare muy
laydamientre»
, o lo que es lo mismo muy ignominiosamente.

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