Jesús de Nazaret
Una novela sobre la vida de Jesús basada en unas revelaciones asombrosas
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El sanedrín de Jerusalén
El Gran Sanedrín de
Jerusalén era básicamente un consejo administrativo formado por setenta
miembros cuyas funciones eran básicamente legislativas (promulgar las
leyes, en su mayor parte de carácter cívico-religioso) y judicial
(resolvía casos jurídicos importantes y actuaba como tribunal supremo
judío o beit dyn). Pero no le competía el poder ejecutivo, que
normalmente los judíos preferían que recayera en manos de un rey
legítimo, cosa sin embargo que sucedió en pocos períodos de la historia
judía. La realidad es que los judíos nunca consideraron a sus reyes con
mucha importancia pues su estado era una teocracia, donde consideraban a
Dios como rey, y por ello el dignatario con mayor peso para los judíos
era el sumo sacerdote, quien se creía que mostraba en sus decisiones los
designios de Dios. Tanto peso tenía este puesto que en algún período se
fusionó en uno el título de rey y de sumo sacerdote para lograr una
mayor preeminencia del título real.
Jerusalén era básicamente un consejo administrativo formado por setenta
miembros cuyas funciones eran básicamente legislativas (promulgar las
leyes, en su mayor parte de carácter cívico-religioso) y judicial
(resolvía casos jurídicos importantes y actuaba como tribunal supremo
judío o beit dyn). Pero no le competía el poder ejecutivo, que
normalmente los judíos preferían que recayera en manos de un rey
legítimo, cosa sin embargo que sucedió en pocos períodos de la historia
judía. La realidad es que los judíos nunca consideraron a sus reyes con
mucha importancia pues su estado era una teocracia, donde consideraban a
Dios como rey, y por ello el dignatario con mayor peso para los judíos
era el sumo sacerdote, quien se creía que mostraba en sus decisiones los
designios de Dios. Tanto peso tenía este puesto que en algún período se
fusionó en uno el título de rey y de sumo sacerdote para lograr una
mayor preeminencia del título real.
Los sabios judíos
querían hacer remontar su origen a un consejo de setenta ancianos de los
que supuestamente se rodeó Moisés, pero los datos históricos confirman
que tal consejo de setenta ancianos fue una realidad mucho tiempo
después de Moisés y que la referencia de Nm 11,16 fue una interpolación
posterior de los rabinos. Su origen real hay que buscarlo en la época de
la dominación persa, en la que los judíos gozaron de cierta libertad en
sus asuntos religiosos, y fue entonces cuando se organizó un consejo,
formado por nobles o dignatarios (horym o saganym)
para dirimir en los asuntos religiosos, aunque nada se sabe de su número
u organización, y el número de setenta todavía no estaba establecido.
querían hacer remontar su origen a un consejo de setenta ancianos de los
que supuestamente se rodeó Moisés, pero los datos históricos confirman
que tal consejo de setenta ancianos fue una realidad mucho tiempo
después de Moisés y que la referencia de Nm 11,16 fue una interpolación
posterior de los rabinos. Su origen real hay que buscarlo en la época de
la dominación persa, en la que los judíos gozaron de cierta libertad en
sus asuntos religiosos, y fue entonces cuando se organizó un consejo,
formado por nobles o dignatarios (horym o saganym)
para dirimir en los asuntos religiosos, aunque nada se sabe de su número
u organización, y el número de setenta todavía no estaba establecido.
La influencia
helenística que recibió el estado judío después del período persa, que
normalmente establecía como organismos administrativos en las ciudades a
dos típicas instituciones democráticas, la ecclesía o asamblea y el boulé o consejo, no se sintió tanto en territorio judío. Aquí el antiguo consejo de nobles o ancianos, llamado por esta época gerousía,
todavía continuó en vigor con plena potestad, pues los griegos también
dejaron mucha libertad en los asuntos internos a sus conquistados. Esta gerousía
está claramente constituída por sacerdotes y su constitución no es
democrática, sino hereditaria. Sólo unas pocas familias sacerdotales de
linajes destacados formaban parte de este consejo.
helenística que recibió el estado judío después del período persa, que
normalmente establecía como organismos administrativos en las ciudades a
dos típicas instituciones democráticas, la ecclesía o asamblea y el boulé o consejo, no se sintió tanto en territorio judío. Aquí el antiguo consejo de nobles o ancianos, llamado por esta época gerousía,
todavía continuó en vigor con plena potestad, pues los griegos también
dejaron mucha libertad en los asuntos internos a sus conquistados. Esta gerousía
está claramente constituída por sacerdotes y su constitución no es
democrática, sino hereditaria. Sólo unas pocas familias sacerdotales de
linajes destacados formaban parte de este consejo.
En el período romano, Gabinio (57-55 a.C.) dividió el territorio judío en cinco synedria
o regiones administrativas, tres de ellas, Jerusalén, Gazara y Jericó,
situadas en Judea y bajo influjo de Jerusalén. Seguramente de esta época
data el momento en que el consejo o gerousía de Jerusalén pasó a denominarse también synedrion,
denominación que perduró a pesar de que sólo diez años después de
Gabinio el sistema divisional de los synedria fuese disuelto al entregar
César todo el territorio al etnarca Hircano II. La importancia que
tenía este tribunal de Jerusalén queda patente en el hecho de que el rey
Herodes, cuando tomó posesión de su cargo de rey, hizo ejecutar a todos
o prácticamente todos sus miembros e hizo sustituirlos por miembros más
dóciles.
o regiones administrativas, tres de ellas, Jerusalén, Gazara y Jericó,
situadas en Judea y bajo influjo de Jerusalén. Seguramente de esta época
data el momento en que el consejo o gerousía de Jerusalén pasó a denominarse también synedrion,
denominación que perduró a pesar de que sólo diez años después de
Gabinio el sistema divisional de los synedria fuese disuelto al entregar
César todo el territorio al etnarca Hircano II. La importancia que
tenía este tribunal de Jerusalén queda patente en el hecho de que el rey
Herodes, cuando tomó posesión de su cargo de rey, hizo ejecutar a todos
o prácticamente todos sus miembros e hizo sustituirlos por miembros más
dóciles.
En la época de Jesús, junto a la denominación habitual de synedrion para el tribunal supremo judío, se usaban también los términos presbyterion, gerousía, boulé, beit dyn hagadol (el gran tribunal), sanedrín gadol (el gran sanedrín), y sanedrín sl sb ym-w’hd (el sanedrin de los setenta y uno).
En la época de Jesús el
sanedrín estaba formado por una mezcla de saduceos (sacerdotes y
laicos), aristócratas y sabios fariseos, y estaba formado por setenta y
un miembros. Este número de setenta y uno era un número habitual en los
consejos administrativos de muchas ciudades de la época. Dentro del
sanedrín había tres categorías, de mayor a menor importancia: los sumos
sacerdotes (archiereis), los nobles o aristócratas (arcontes, bouletes o dygnatoi), y los sabios o rabinos (grammateis o presbiteroi).
Los sumos sacerdotes eran casi siempre saduceos mientras que los sabios
eran normalmente fariseos. El poder de éstos últimos fue
incrementándose con el paso del tiempo, sobre todo después de la época
de Jesús, pero en tiempos de Jesús ambos partidos religiosos se
repartían el poder a medias, ningún grupo tenía la preeminencia en el
tribunal. Parece ser que dentro del sanedrín, los diez miembros más
destacados ejercieron alguna vez como portavoces y se les denominaba deca protoi, al estilo del comité del mismo nombre que se encontraba con frecuencia entre las ciudades griegas.
sanedrín estaba formado por una mezcla de saduceos (sacerdotes y
laicos), aristócratas y sabios fariseos, y estaba formado por setenta y
un miembros. Este número de setenta y uno era un número habitual en los
consejos administrativos de muchas ciudades de la época. Dentro del
sanedrín había tres categorías, de mayor a menor importancia: los sumos
sacerdotes (archiereis), los nobles o aristócratas (arcontes, bouletes o dygnatoi), y los sabios o rabinos (grammateis o presbiteroi).
Los sumos sacerdotes eran casi siempre saduceos mientras que los sabios
eran normalmente fariseos. El poder de éstos últimos fue
incrementándose con el paso del tiempo, sobre todo después de la época
de Jesús, pero en tiempos de Jesús ambos partidos religiosos se
repartían el poder a medias, ningún grupo tenía la preeminencia en el
tribunal. Parece ser que dentro del sanedrín, los diez miembros más
destacados ejercieron alguna vez como portavoces y se les denominaba deca protoi, al estilo del comité del mismo nombre que se encontraba con frecuencia entre las ciudades griegas.
No se sabe nada en
absoluto del modo en que se ocupaba un puesto vacante, pero desde luego
no se hacía de un modo democrático, como en los consejos griegos. Aquí
seguramente los miembros ocupaban el cargo de forma vitalicio y los
nuevos miembros eran elegidos para el puesto entre varios candidatos por
votación de sus miembros actuales. A los candidatos se les exigía
dominar el saber rabínico y ser isralitas puros y legítimos de
nacimiento, y la ceremonia de admisión era la “imposición de manos” (smykt ydyn) u “ordenación”. El presidente del sanedrín o proedros,
que era el sumo sacerdote, colocaba sus manos sobre la cabeza del
admitido pronunciando alguna frase de otorgamiento de poderes.
absoluto del modo en que se ocupaba un puesto vacante, pero desde luego
no se hacía de un modo democrático, como en los consejos griegos. Aquí
seguramente los miembros ocupaban el cargo de forma vitalicio y los
nuevos miembros eran elegidos para el puesto entre varios candidatos por
votación de sus miembros actuales. A los candidatos se les exigía
dominar el saber rabínico y ser isralitas puros y legítimos de
nacimiento, y la ceremonia de admisión era la “imposición de manos” (smykt ydyn) u “ordenación”. El presidente del sanedrín o proedros,
que era el sumo sacerdote, colocaba sus manos sobre la cabeza del
admitido pronunciando alguna frase de otorgamiento de poderes.
La autoridad civil del
sanedrín de Jerusalén estaba restringida en tiempos de Jesús a las once
toparquías o regiones en que estaba dividida Judea. Por eso no tuvo
jurisdicción alguna sobre Jesús mientras él estuvo en Galilea u otras
regiones. Sin embargo, tenía un alto influjo moral sobre los consejos y
sinagogas de todo el mundo judío, aunque no podía forzar a ninguna
institución en sus determinaciones. Era un tribunal competente para
tomar decisiones judiciales y medidas administrativas de todo orden,
excepto lo que fuera competencia de los tribunales superiores o
estuviera reservado al gobernador romano. No se trataba de un tribunal
de apelación final en caso de no estar de acuerdo con el fallo de un
tribunal inferior. En aquella época la apelación no existía. Cuando un
tribunal fallaba, su decisión era irrevocable. Actuaba como tribunal
supremo sólo a solictiud de un tribunal inferior que no había sabido
decidir.
sanedrín de Jerusalén estaba restringida en tiempos de Jesús a las once
toparquías o regiones en que estaba dividida Judea. Por eso no tuvo
jurisdicción alguna sobre Jesús mientras él estuvo en Galilea u otras
regiones. Sin embargo, tenía un alto influjo moral sobre los consejos y
sinagogas de todo el mundo judío, aunque no podía forzar a ninguna
institución en sus determinaciones. Era un tribunal competente para
tomar decisiones judiciales y medidas administrativas de todo orden,
excepto lo que fuera competencia de los tribunales superiores o
estuviera reservado al gobernador romano. No se trataba de un tribunal
de apelación final en caso de no estar de acuerdo con el fallo de un
tribunal inferior. En aquella época la apelación no existía. Cuando un
tribunal fallaba, su decisión era irrevocable. Actuaba como tribunal
supremo sólo a solictiud de un tribunal inferior que no había sabido
decidir.
Los casos graves que se
reservaban al juicio del sanedrín de Jerusalén eran los relativos al
juicio de todo un grupo de personas, como una ciudad entera, o cuando se
tratara de juzgar a un falso profeta o bien al propio sumo sacerdote.
Pero en la época de Jesús, la autoridad romana era en última instancia
la ejecutora de casos de setencia a muerte en territorio judío por
alguno de los casos anteriores. Era habitual cierta independencia de los
tribunales inferiores, que podían ejecutar pensa capitales en ciertos
casos (por ejemplo, se podía apedrear a muerte a una mujer adúltera,
pues era un caso menor de jurisdicción local), pero el caso de Jesús,
por ejemplo, a quien se consideraba un falso profeta, podía ser
sentenciado sólo por el sanedrín de Jerusalén, pero no podía ser
ejecutada la sentencia por él. Para estos casos de pena capital, Roma
tenía la última palabra. Augusto había determinado en las provincias
orientales, mediante el cuarto edicto de Cirene (7/6 a.C.) que los casos
capitales estarían reservados al gobernador. No era ésta la norma del
Imperio, pues en otras provincas había más reparto de poderes.
reservaban al juicio del sanedrín de Jerusalén eran los relativos al
juicio de todo un grupo de personas, como una ciudad entera, o cuando se
tratara de juzgar a un falso profeta o bien al propio sumo sacerdote.
Pero en la época de Jesús, la autoridad romana era en última instancia
la ejecutora de casos de setencia a muerte en territorio judío por
alguno de los casos anteriores. Era habitual cierta independencia de los
tribunales inferiores, que podían ejecutar pensa capitales en ciertos
casos (por ejemplo, se podía apedrear a muerte a una mujer adúltera,
pues era un caso menor de jurisdicción local), pero el caso de Jesús,
por ejemplo, a quien se consideraba un falso profeta, podía ser
sentenciado sólo por el sanedrín de Jerusalén, pero no podía ser
ejecutada la sentencia por él. Para estos casos de pena capital, Roma
tenía la última palabra. Augusto había determinado en las provincias
orientales, mediante el cuarto edicto de Cirene (7/6 a.C.) que los casos
capitales estarían reservados al gobernador. No era ésta la norma del
Imperio, pues en otras provincas había más reparto de poderes.
El sanedrín, por tanto,
tenía ciertos poderes para realizar detenciones, y contaba con su propia
policía, podía juzgar casos criminales y ejecutar sentencias menores
que no fueran casos capitales, como la ejecución de un maestro
religioso. El emperador Augusto había promulgado una política de
permisividad hacia todas las formas religiosas no degradantes, y el
imperio romano, siguiendo esta doctrina, protegía a todas las
religiones. El sanedrín de Jerusalén, al caer bajo jurisdicción romana,
perdió por tanto el derecho de anular la iniciativa religiosa y de
coaccionar la libertad religiosa en su territorio.
tenía ciertos poderes para realizar detenciones, y contaba con su propia
policía, podía juzgar casos criminales y ejecutar sentencias menores
que no fueran casos capitales, como la ejecución de un maestro
religioso. El emperador Augusto había promulgado una política de
permisividad hacia todas las formas religiosas no degradantes, y el
imperio romano, siguiendo esta doctrina, protegía a todas las
religiones. El sanedrín de Jerusalén, al caer bajo jurisdicción romana,
perdió por tanto el derecho de anular la iniciativa religiosa y de
coaccionar la libertad religiosa en su territorio.
Las reuniones del
sanedrín de Jerusalén no podían tener lugar el sábado ni la víspera del
sábado o día festivo, pues no podía dictarse sentencia sino al día
siguiente al del juicio. El lugar donde se reunía, llamado bouleyterion o liskat ha-gazyt,
era una sala situada fuera del recinto del templo, junto a la pared
occidental. Era una construcción realizada por medios arquitectónicos
normales, y por eso también se la llamaba la sala de las piedras
talladas o de los sillares como distintivo, porque no era habitual que
los sumos sacerdotes celebraran en un lugar donde la piedra había sido
labrada. El templo estaba construido con piedras no labradas.
sanedrín de Jerusalén no podían tener lugar el sábado ni la víspera del
sábado o día festivo, pues no podía dictarse sentencia sino al día
siguiente al del juicio. El lugar donde se reunía, llamado bouleyterion o liskat ha-gazyt,
era una sala situada fuera del recinto del templo, junto a la pared
occidental. Era una construcción realizada por medios arquitectónicos
normales, y por eso también se la llamaba la sala de las piedras
talladas o de los sillares como distintivo, porque no era habitual que
los sumos sacerdotes celebraran en un lugar donde la piedra había sido
labrada. El templo estaba construido con piedras no labradas.
En un juicio los
miembros del tribunal se sentaban formando un semicírculo, de lo cual
hay que suponer que la sala de las piedras talladas disponía de asientos
formando una C. Delante se sentaban los dos secretarios del tribunal,
que tomaban nota de las acusaciones y de los alegatos en favor del
acusado. Detrás había tres hileras de asientos donde podían sentarse los
estudiantes para rabinos a escuchar los juicios. El acusado debía
adoptar una postura humilde, llevar el cabello suelto y portar ropas de
color negro. Primero se formulaban los alegatos a favor y se traían a
los testigos que hablaban favorablemente del reo, luego se escuchaba a
la parte contraria. En los casos de pena capital, los estudiantes, que
podían realizar preguntas, sólo podían actuar de modo favorable, pero no
en contra. En el resto de casos, podían actuar en defensa o en contra
del prisionero. Las sentencias absolutorias se podían dictar el mismo
día del juicio. La mayoría simple en la votación era suficiente en este
caso. Para una sentencia condenatoria se requería una mayoría de dos por
lo menos en los tribunales menores, que estaban formados por veintitrés
miembros, pero en el caso del sanedrín de Jerusalén, de setenta y un
miembros, no había posibilidad de igualdad. La mayoria simple
determinaba el veredicto.
miembros del tribunal se sentaban formando un semicírculo, de lo cual
hay que suponer que la sala de las piedras talladas disponía de asientos
formando una C. Delante se sentaban los dos secretarios del tribunal,
que tomaban nota de las acusaciones y de los alegatos en favor del
acusado. Detrás había tres hileras de asientos donde podían sentarse los
estudiantes para rabinos a escuchar los juicios. El acusado debía
adoptar una postura humilde, llevar el cabello suelto y portar ropas de
color negro. Primero se formulaban los alegatos a favor y se traían a
los testigos que hablaban favorablemente del reo, luego se escuchaba a
la parte contraria. En los casos de pena capital, los estudiantes, que
podían realizar preguntas, sólo podían actuar de modo favorable, pero no
en contra. En el resto de casos, podían actuar en defensa o en contra
del prisionero. Las sentencias absolutorias se podían dictar el mismo
día del juicio. La mayoría simple en la votación era suficiente en este
caso. Para una sentencia condenatoria se requería una mayoría de dos por
lo menos en los tribunales menores, que estaban formados por veintitrés
miembros, pero en el caso del sanedrín de Jerusalén, de setenta y un
miembros, no había posibilidad de igualdad. La mayoria simple
determinaba el veredicto.
Otros tribunales menores
El sanedrín de Jerusalén
no podía ocuparse de todos los casos que podían surgir, pues era sólo
un tribunal, así que era lógico que contara con el apoyo de otros
tribunales menores en los que delegaba parte de sus funciones. En
concreto se hablaba de la existencia en Jerusalén de otros dos
tribunales menores llamados “el tribunal de la puerta del Monte del
Templo”, en primera instancia, luego el tribunal del “Atrio del Templo”,
en segunda instancia. Si ninguno de ambos logra una unanimidad en un
caso dado, entonces era lícito elevar el caso al tribunal supremo.
no podía ocuparse de todos los casos que podían surgir, pues era sólo
un tribunal, así que era lógico que contara con el apoyo de otros
tribunales menores en los que delegaba parte de sus funciones. En
concreto se hablaba de la existencia en Jerusalén de otros dos
tribunales menores llamados “el tribunal de la puerta del Monte del
Templo”, en primera instancia, luego el tribunal del “Atrio del Templo”,
en segunda instancia. Si ninguno de ambos logra una unanimidad en un
caso dado, entonces era lícito elevar el caso al tribunal supremo.
Las grandes ciudades del territorio judío contaban todas con tribunales o sanedrines menores (sanedrines qtnh),
formados por veintitrés miembros, y con jurisdicción sobre ciertos
tipos de casos, incluidos algunos casos de pena de muerte. Por ejemplo,
podían ajusticiar a una adúltera. El sanedrín de Jerusalén, era, pues
para los casos que ya se ha visto y para casos ocurridos en Jerusalén y
sus aldeas circundantes que los tribunales menores de la ciudad no
habían sido capaces de dictaminar. Es posible que las grandes capitales
judías, incluso, tuvieran tribunales formados por setenta y un miembros.
Estos tribunales o consejos se constituían del mismo modo que el de
Jerusalén y sus funciones, constitución y procedimientos debían de ser
similares, con la salvedad de que todos ellos estaban limitados para
ciertos casos al tribunal supremo de Jerusalén.
formados por veintitrés miembros, y con jurisdicción sobre ciertos
tipos de casos, incluidos algunos casos de pena de muerte. Por ejemplo,
podían ajusticiar a una adúltera. El sanedrín de Jerusalén, era, pues
para los casos que ya se ha visto y para casos ocurridos en Jerusalén y
sus aldeas circundantes que los tribunales menores de la ciudad no
habían sido capaces de dictaminar. Es posible que las grandes capitales
judías, incluso, tuvieran tribunales formados por setenta y un miembros.
Estos tribunales o consejos se constituían del mismo modo que el de
Jerusalén y sus funciones, constitución y procedimientos debían de ser
similares, con la salvedad de que todos ellos estaban limitados para
ciertos casos al tribunal supremo de Jerusalén.
El influjo de las instituciones judías en el movimiento de Jesús
No hay que dar por
supuesto que la intención de Jesús al crear su movimiento evangélico
fuese el de formar la institución cristiana tal y como la contemplamos
hoy. El cristianismo es mucho más pagano y gentil que lo que Jesús
inicialmente organizó. Realmente del estudio de los evangelios se
aprecia en la forma de organizarse el incipiente movimiento de Jesús un
influjo de la organización judía de aquel tiempo:
supuesto que la intención de Jesús al crear su movimiento evangélico
fuese el de formar la institución cristiana tal y como la contemplamos
hoy. El cristianismo es mucho más pagano y gentil que lo que Jesús
inicialmente organizó. Realmente del estudio de los evangelios se
aprecia en la forma de organizarse el incipiente movimiento de Jesús un
influjo de la organización judía de aquel tiempo:
Jesús forma un grupo de
doce discípulos destacados, a quienes da el título de apóstoles, palabra
no judía, de procedencia griega, que designaba a un mensajero o enviado
real. Curiosamente, el número doce, de gran trascendencia judía, imita a
un consejo de doce varones destacados que existió al parecer en la
antigüedad judía cuando existieron doce tribus. Cada varón era el
representante máximo de cada tribu. Al parecer, los seguidores de Jesús
vieron en este número doce un simbolismo en este sentido. Creyeron que
Jesús cerró el número en doce pues consideraban que los apóstoles
actuarían como representantes de las doce tribus de Israel cuando el
mundo llegara a su plenitud en el inmediato fin de los tiempos. Sin
embargo, el fin del mundo no llegó y el acento de la organización
cristiana pasó del oriente al occidente, y el número de apóstoles no
pareció adecuado limitarlo a doce en un ambiente romano. Hoy en día, el
sínodo de obispos, equivalente actual de los doce apóstoles de Jesús, no
presenta evidentemente la limitación de este número.
El procedimiento por el
que Jesús inviste como apóstoles a sus doce discípulos destacados es el
mismo rito de “imposición de manos” (smykt ydyn) u “ordenación”
que ya practicaban los miembros del sanedrín en su época. Esta
ceremonia se ha perpetuado hasta hoy. El cristianismo la modificó en su
sentido inicial judío considerándola en rito por el que se comunicaba el
espíritu santo. Pero convendría analizar si verdaderamente Jesús
practicaba la imposición de manos como un rito acostumbrado y porque
deseara que sus seguidores siguieran la misma práctica, o bien fue un
rito realizado muy ocasionalmente y para señalar momentos especiales. De
la lectura de El Libro de Urantia uno tiene la sensación de que Jesús
nunca concedió mucha importancia a los modos y maneras de celebrar los
rituales, y dudo de que, como señalan algunos estudiosos, este rito de
imposición de manos fuera algo habitual en él.
Jesús organizó un grupo
de setenta evangelistas o discípulos comisionados para evangelizar, que
actuaron durante varios meses dirigidos por los doce apóstoles (Lc 10,
1-24). Este número vuelve a parecer tomado siguiendo el ejemplo de lo
altos tribunales judíos, formados por parecido número de miembros.
Incluso la denominación de algunos miembros de los sanedrines
(presbíteros, por ejemplo), se mantuvieron en la iglesia cristiana.
¿Pero designó Jesús a setenta evangelistas porque este número
representaba algún criterio especial, o fue simple casualidad?
El modo en que en Hch 1,
21-26 se nos cuenta la designación de Matías como sucesor de Judas
parece también seguir un modo de pensamiento judío. No se realizó de
forma democrática, sino que se echó a suertes. Los judíos consideraban
“echar la suerte” un modo de consultar el designio divino. Parece que el
modo sucesorio en el grupo de apóstoles seguía en la línea de los
sanedrines.
Referencias:
Historia del pueblo judío en tiempos de Jesús, Emil Schürer, Ediciones Cristiandad.
Descargas:© Jan Herca, 2009. Este trabajo está sujeto a la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 2.5 Spain License
que tambien hoy en dia en las distintas organizaciones religiosas se
asemejan muchas cosas,sera coinsidencia,o es que se dan a propocito.
Para que los Cristiano,adocten muchas formas del judaismo.cosa muy contrarias a las operaciones del espiritu santo.
la vez adoptarlo en su plan de diseño. El Señor traia el diseño divino
desde arriba y no tomado de los hombres, pues era “EL DISEÑO DEL PADRE”
COMO SIEPRE AFIRMO: del ejemplo de mi padre tomo yo
pertenecían al Sanedrin, pero, entiendo, no creían en la resurrección.
¿Hay alguna contradicción por aquí?