jueves, 29 de diciembre de 2016

38. ¿Qué era el Sanedrín? - Opus Dei

38. ¿Qué era el Sanedrín? - Opus Dei














38. ¿Qué era el Sanedrín?




Preguntas







El Sanedrín era la Corte Suprema de la ley judía, con la misión
de administrar justicia interpretando y aplicando la Torah, tanto oral
como escrita. A la vez, ostentaba la representación del pueblo judío
ante la autoridad romana.

De acuerdo con una antigua tradición
tenía setenta y un miembros, herederos, según se suponía, de las tareas
desempeñadas por los setenta ancianos que ayudaban a Moisés en la
administración de justicia, más el propio Moisés. Se desarrolló,
integrando representantes de la nobleza sacerdotal y de las familias más
notables, posiblemente durante el periodo persa, es decir a partir del
siglo V – IV a.C. Se menciona por primera vez, aunque con el nombre de gerousía (consejo de ancianos) en tiempo del rey Antioco III de Siria (223-187 a.C.). Con el nombre de synedrion
está atestiguado desde el reinado de Hircano II (63-40 a.C.). En esos
momentos lo presidía el monarca asmoneo, que también era sumo sacerdote.


Herodes el Grande al comienzo de su reinado mandó ejecutar a gran parte de sus miembros —cuarenta y cinco, según Flavio Josefo (Antiquitates iudaicae
15,6)—, porque el consejo se había atrevido a recordarle los límites en
los que debía moverse su poder. Los reemplazó por personajes sumisos a
sus deseos. Durante su reinado, y después en tiempo de Arquelao, el
Sanedrín apenas tuvo importancia.

En la época de los gobernadores
romanos, también en la de Poncio Pilato, el Sanedrín ejerció de nuevo
sus funciones judiciales en procesos civiles y penales, dentro del
territorio de Judea. En esos momentos sus relaciones con la
administración romana eran fluidas, y el relativo ámbito de autonomía
que se le dejó está en consonancia con la política romana en los
territorios conquistados. No obstante, lo más probable es que en esos
momentos la potestas gladii, es decir, la capacidad de dictar una sentencia de muerte, estuviera reservada al gobernador romano (praefectus)
que, como era lo ordinario en esos momentos, habría recibido del
emperador amplios poderes judiciales, entre ellos esa potestad. Por lo
tanto, el Sanedrín aunque podía entender de las causas que le eran
propias no podía condenar a nadie a muerte.

La reunión de sus
miembros durante la noche para interrogar a Jesús no fue sino una
investigación preliminar para perfilar las acusaciones que merecían la
pena capital para presentarlas, a la mañana siguiente, en contra de
Jesús en el proceso ante el prefecto romano.

Bibliografía: Joachim Gnilka, Jesús de Nazaret. Mensaje e historia (Herder, Barcelona 1993); Antonio Rodríguez Carmona, La religión judía. Historia y teología, (B.A.C., Madrid 2001).










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