miércoles, 7 de diciembre de 2016

Carta Abierta sobre mi Renuncia a la Iglesia Presbiteriana Nacional | Reformado reformándome

Carta Abierta sobre mi Renuncia a la Iglesia Presbiteriana Nacional | Reformado reformándome








Carta Abierta sobre mi Renuncia a la Iglesia Presbiteriana Nacional

Carta Abierta sobre mi Renuncia a la Iglesia Presbiteriana Nacional

Rev. Marcelo Sánchez

1.   Introducción

Queridos hermanos en Cristo, por medio de
la presente quiero aclarar el motivo por el cual renuncié a la Iglesia
Presbiteriana Nacional (IPNA). Esto lo haré porque varios hermanos que
escucharon el comunicado que el presbiterio envió a las congregaciones
no lo entendieron, pues es muy escueto. Sólo dice que renuncié porque
tengo “problemas de conciencia”, pero no dice nada acerca del qué motiva esos problemas de conciencia.
El hecho que detona mi salida es la
aprobación por parte del presbiterio, en sesión de la asamblea del 20 de
agosto de 2016, de hacer que sea obligatorio que las iglesias
cumplieran perfectamente un calendario eclesiástico que incluye las
fiestas llamadas semana santa y navidad. Es verdad que el calendario
eclesiástico siempre ha existido en la IPNA, pero nunca se había
impuesto como una obligación. Digo esto porque toda la vida fui miembro
de una iglesia que seguía el calendario selectivamente (nunca se
celebraban fechas incluidas en el calendario como el día de la reforma o
el día del pastor). Como muchos ya saben, yo rechazo el que estas
festividades sean celebradas en la iglesia. De hecho, el consistorio de
la IPNA Bethel, donde era pastor hasta el domingo pasado, después de
haber estudiado junto con la congregación durante algunos meses la
doctrina de la adoración a Dios en la Escritura y en la constitución de
la IPNA, había decidido no realizar nada especial en estas fechas.
Cuando el presbiterio hace esto
(obligarnos a celebrar estas fechas) yo quedo con un gran problema de
conciencia. El próximo 25 de diciembre tendré que desobedecer el acuerdo
del presbiterio o tendré que desobedecer a Dios. Es claro que en una
situación así debemos obedecer a Dios (Hechos 4.19), ¿pero esto
significa que debo permanecer por siempre como un rebelde en el
presbiterio? ¿No sería esto un precedente para que los pastores y
consistorios pudieran desobedecer al presbiterio cada vez que pierdan en
las votaciones en las asambleas del presbiterio? Siempre he dicho que
muchos de los problemas de la IPNA se deben a la deshonestidad al
momento de hacer los votos de ordenación y desobediencia de los pastores
y consistorios ante las decisiones del presbiterio. La única salida
ante este conflicto ético es salir de la iglesia.
A continuación detallaré por qué creo que
la celebración de estas fechas debe estar prohibida en las iglesias
presbiterianas. En primer lugar explicaré lo que se conoce como el
principio regulador del culto, mostraré sus bases bíblicas y expondré
que la aplicación de este principio no sólo es permitido sino prescrita
por la constitución de la IPNA.
Aunque puede ser importante, no entraré
en la discusión de la historia de la práctica de la adoración en la IPNA
pues este estudio podría ser sólo descriptivo, es decir, lo que la IPNA
ha hecho, pero esto no es, necesariamente, lo que la IPNA debería
hacer. Esto último, lo que debe hacer, está reglamentado por la
Escritura y el entendimiento de nuestra iglesia por medio de nuestra
constitución. Hacer algo sólo porque siempre se ha hecho no es más que
un mero tradicionalismo.

2. ¿Qué es el principio regulador del culto?

¿Hay en la Biblia algún principio que nos
diga cómo debemos realizar nuestros cultos a Dios? La tesis que quiero
probar es que sí. Este principio ha recibido el nombre de Principio
Regulador del Culto. Éste dice que en el culto sólo se debe hacer
aquello que Dios manda en la Escritura, es decir, todo aquello que Dios
no ha exigido, expresamente o por medio de buena y necesaria
consecuencia lógica, está prohibido. Este es el principio que debe regir
la adoración en las iglesias presbiterianas.
Uno de los aspectos fundamentales que
dieron origen a la reforma en el siglo XVI fue la doctrina de la
adoración.[1] La iglesia romana se abrogaba a sí misma la potestad de
definir el cómo adorar a Dios. La respuesta luterana fue el principio
normativo de la adoración, es decir, ellos creían que en el culto se
puede hacer todo aquello que no está prohibido en la Escritura. Los
reformados, incluso antes de Calvino, postularon el principio regulador.
Los presbiterianos posteriormente
adoptaron como su confesión de fe la Confesión de Fe de Westminster. En
esta confesión el principio está expuesto de la siguiente forma:
la forma aceptable de adoración al Dios
verdadero, está instituida por Él mismo, y está de tal manera limitada
por su propia voluntad revelada, que no debe ser adorado según las
imaginaciones e invenciones de los hombres, o según las sugerencias de
Satanás; bajo ninguna representación visible, o en alguna otra forma que
no esté prescrita en la Biblia.[2]
Es decir, está fuera de lo que agrada a
Dios el adorarlo (1) según nuestra propia imaginación, (2) según las
sugerencias de Satanás, o (3) bajo representaciones visible. En general,
termina diciendo, que toda forma que no esté prescrita en la Biblia
está prohibida.
La historia es importante, pero más
importante aún es lo que dice la Escritura. Veamos si este principio en
enseñado en la Biblia.

3. El Principio Regulador del Culto en la Escritura.

Ya he definido lo que es el principio
regulador del culto pero es necesario ver si este principio es también
enseñado en la Escritura pues creemos que sólo la Biblia es nuestra
regla de fe y práctica. Dividiré esta parte en la enseñanza del Antiguo
Testamento y el Nuevo Testamento[3].

3.1. El Principio Regulador del Culto en el Antiguo Testamento

En Génesis 4 encontramos el primer acto
de adoración que no agradó a Dios: la ofrenda de Caín. El texto no nos
dice nada acerca de la intención de Caín, pero nos dice que Caín y su
ofrenda no agradaron a Dios (v.5). Podemos concluir de esto que no toda
la adoración hecha a Dios es bien recibida por Él.
En segundo lugar encontramos la enseñanza del segundo mandamiento, que dice
No te harás imagen, ni ninguna semejanza
de lo que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las
aguas debajo de la tierra. No te inclinarás a ellas, ni las honrarás;
porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de
los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los
que me aborrecen, y hago misericordia a millares, a los que me aman y
guardan mis mandamientos. (Éxodo 20:4-6 R60)
El entendimiento reformado clásico de
este pasaje es que no sólo prohíbe el uso de imágenes que representen la
divinidad, sino que prohíbe toda forma de culto que surja de la
inventiva del hombre. Esto está expuesto en el Catecismo Menor de
Westminster. Las preguntas 51 y 52 enseñan:
P. 50. ¿Qué se exige en el segundo mandamiento?
R. El segundo mandamiento exige recibir,
observar y guardar puras y completas, todas las ordenanzas y adoración
religiosa tal como Dios las ha establecido en su Palabra.
P. 51. ¿Qué se prohíbe en el segundo mandamiento?
R. El segundo mandamiento prohíbe la
adoración a Dios por medio de imágenes, o por cualquier otro medio que
no esté autorizado por su Palabra.
 El Catecismo de Heidelberg, ejemplo del
entendimiento de las iglesias reformadas en el continente, enseña lo
mismo en la pregunta 96:
P. 96. ¿Qué pide Dios en el segundo mandamiento?
R. Que no representemos a Dios por medio de alguna imagen o figura, y sólo le rindamos culto como Él ha mandado en su Palabra.
 En tercer lugar pensemos en Deuteronomio
12. En este capítulo Moisés da las instrucciones para habitar en la
tierra que Dios daría a su pueblo. Dios los manda a destruir todos los
lugares y elementos usados en el culto pagano. En el versículo 8 dice “No haréis como todo lo que hacemos nosotros aquí ahora, cada uno lo que bien le parece.
El pueblo ahora debía cuidarse de no adorar a Dios donde quisiera
(v.13), sino que debía hacerlo en el lugar que Dios eligiera (v. 14). En
los versículos 29 a 32 Moisés los exhorta a no seguir lo que habían
visto en esas naciones, que no dijeran que adorarían como los paganos:
ellos debían cuidar de “de hacer todo lo que yo te mando; no añadirás a ello, ni de ello quitarás.” (V.32)
Meditemos en tres ejemplos de cómo este principio fue violado:
(1)   El caso de Nadab y Abiú. Ellos murieron, dice el texto, porque “ofrecieron delante de Jehová fuego extraño
(Lev 10:1 R60). Este fuego extraño, que provocó la ira de Dios y su
castigo, no fue malo porque Nadab y Abiú tuvieran malas intenciones, el
texto no dice nada de eso. El fuego es extraño porque Dios no lo había
mandado y eso lo hizo malo y digno de ira y castigo.
(2)   El caso de Uza. 2 Samuel 6 nos
habla de cuando David quiso llevar el arca desde Baala a Jerusalén. El
versículo 6 dice que en un momento, cuando los bueyes tropezaban, Uza
puso las manos en el arca para que no cayera. Por esto, dice el
versículo 7, el furor de Jehová se encendió contra Uza y lo mató. En 1
Crónicas 15.13 David explica porque Dios envió este castigo. La causa
es: “por cuanto no le buscamos según su ordenanza.” Después del segundo intento de llevar el arca a Jerusalén, esta vez exitoso, se dice que fue así porque lo hicieron “como lo había mandado Moisés, conforme a la palabra de Jehová.” (1 Crónicas 15:15). Uza no hizo las cosas como Dios lo había mandado y sufrió las consecuencias.
(3)   El caso de Acaz. 2 Crónicas 28 nos habla del reinado del rey Acaz. Los versículos 3 y 4 nos dicen que él “Quemó
también incienso en el valle de los hijos de Hinom, e hizo pasar a sus
hijos por fuego, conforme a las abominaciones de las naciones que Jehová
había arrojado de la presencia de los hijos de Israel. Asimismo
sacrificó y quemó incienso en los lugares altos, en los collados, y
debajo de todo árbol frondoso.” Por esto “Jehová su Dios lo entregó en
manos del rey de los sirios
” (2 Cr. 28:5). ¿Qué fue lo malo que
hizo Acaz? ¿Dios lo castigó por sacrificar niños inocentes? El profeta
Jeremías nos explica la causa de la ira de Dios. Él dice “Porque los
hijos de Judá han hecho lo malo ante mis ojos, dice Jehová; pusieron
sus abominaciones en la casa sobre la cual fue invocado mi nombre,
amancillándola. Y han edificado los lugares altos de Tofet, que está en
el valle del hijo de Hinom, para quemar al fuego a sus hijos y a sus
hijas, cosa que yo no les mandé, ni subió en mi corazón.
” (Jer. 7:30-31) El gran pecado de Acaz fue hacer algo que Dios no le había mandado.
En estos tres casos vemos la aplicación
del principio y las consecuencias que trajo el no adorar según el
principio. Cuando el pueblo adoró de una forma creativa, de una forma
que Dios no mandó, la ira de Dios se encendió contra ellos.

3.2. El Principio Regulador del Culto en el Nuevo Testamento

En el Nuevo Testamento no encontramos un
principio distinto para adorar a Dios. En Marcos 7, por ejemplo,
encontramos a Jesús discutiendo con los fariseos, pues estos, aferrados a
la tradición de los ancianos, condenaban a los discípulos por comer con
las manos sucias (v.2). Esto, enseñar mandamientos de hombres
significaban que ellos no honraban verdaderamente a Dios (v.6-7) y al
enseñar tales mandamientos invalidaban los mandamientos dados por Dios
(v.9).
Es importante aquí que los mandamientos
de hombres no son sólo aquellos que se oponen a la ley de Dios sino que
todas aquellas enseñanzas que no son encontradas en la ley divina.
Otra vez que Jesús enseña el principio
regulador es cuando se encuentra con la mujer samaritana relatado en
Juan 4. Jesús condena la adoración de los samaritanos diciendo que ellos
adoran lo que no saben. Esto porque los samaritanos no tenían la ley.
Ellos no adoraban según la Palabra, sino según sus invenciones. Los
judíos adoraban lo que sabían, pero de igual forma pronto su forma de
culto sería abolida. Las ceremonias ya no serían más necesarias y la
adoración continuaría siendo sólo lo espiritual (sin lo externo de las
ceremonias).
El apóstol Pablo también enseña el
principio regulador. Para él la Escritura es suficiente para hacer al
hombre perfecto (2 Tim. 3.16-17). Nada que no esté enseñado en la
Escritura es necesario. Y no sólo no es necesario sino que repetidamente
insta a los creyentes a cuidarse de aquellos que enseñan cosas que no
están en la Escritura. A los colosenses, por ejemplo, les dice “Mirad
que nadie os engañe por medio de filosofías y huecas sutilezas, según
las tradiciones de los hombres, conforme a los rudimentos del mundo, y
no según Cristo.
” (Col 2:8 R60). La contraposición que Pablo hace
aquí es enseñanzas que son de Dios y las que son de hombres. Las que
están en la Escritura y las que no lo están. Lo colosenses no debían
someterse a mandamientos del tipo “No manejes, ni gustes, ni aun toques” pues estos son “mandamientos y doctrinas de hombres
(Col 2:21-22 R60), invenciones del hombre. Pablo reconoce que estos
mandamientos humanos tienen buena reputación, es decir, parecen sabios a
nuestros ojos, pero estos mandamientos “se destruyen con el uso” (Col 2:22 R60) y “no tienen valor alguno contra los apetitos de la carne.”
(Col 2:23 R60). Los mandamientos humanos, aunque, quizás, puedan ser
vistos como “no malos”, “útiles”, “neutros”, no tienen ninguna utilidad
en la vida cristiana y debemos evitarlos.

3.3. Conclusión

En ambos testamentos, entonces,
encontramos el mismo principio: El hombre debe guardar los mandamientos
divinos y guardarse de los mandamientos humanos. Aquello que Dios no
exige está prohibido. Por lo tanto, debemos decir que la IPNA, ni
ninguna iglesia, tiene autoridad para imponer formas de adoración que no
hayan sido mandadas por Dios mismo.

4. El Principio Regulador del Culto en la Constitución de la IPNA

Una de las cosas que escuché es que yo no
estoy de acuerdo con la doctrina de la IPNA. Antes de ser ordenado como
pastor de la IPNA fui evaluado en cuanto a mi teología y al
conocimiento de la constitución de la IPNA. Estos exámenes se realizan
para saber si el candidato cree lo mismo que cree la iglesia. Es
importante notar que la doctrina de la iglesia está escrita, es
objetiva, no es lo que circunstancialmente pueda estar en la mente de
los oficiales en un momento determinado. Yo no prometí creer lo mismo
que cree la mayoría de los oficiales de la iglesia, yo prometí creer lo
que los documentos oficiales de la IPNA afirman ser la enseñanza de la
Escritura.
La Constitución de la IPNA, o Estatuto
Orgánico y Administrativo, está compuesta por la Confesión de Fe[4],
Forma de Gobierno, Libro de Disciplina y Directorio para el Culto.[5] En
estos documentos, excepto con el Libro de Disciplina, que no trata el
asunto del culto, podemos ver enseñado el principio regulador del culto
como el principio que rige la adoración en la iglesia.
Históricamente se ha argumentado el
principio regulador del culto de diversas formas. David T. Gordon, por
ejemplo, hace una lista de 10 argumentos para probar este principio.[6] A
continuación usaré tres de estos argumentos mostrando cómo son apoyados
por nuestros documentos constitucionales.

4.1. Argumento a partir del límite del poder de la Iglesia

Nuestra Forma de Gobierno afirma que es una opinión unánime de la Iglesia Presbiteriana Nacional de Chile…
Que todo el poder de la Iglesia, ya sea
ejercido por el cuerpo en general, o por medio de representación por
autoridad delegada, es solamente ministerial o declarativo, es decir,
que las Santas Escrituras son las únicas reglas de fe y conducta; que
ningún tribunal de la Iglesia debe pretender hacer leyes y ligar la
conciencia por su propia autoridad, sino que sus decisiones deben estar
fundada en la voluntad de Dios revelada.[7]
 En este párrafo se afirma que la iglesia
no tiene autoridad por sí misma. Ella representa a Dios y debe enseñar
lo que Él mismo enseñó. La iglesia no tiene autoridad para legislar algo
que Dios mismo no haya legislado. La iglesia no puede inventar reglas
sobre lo que los miembros deben creer o hacer. Su poder es sólo
ministerial o declarativo.
En el capítulo 3, en el mismo sentido, se dice:
2.- El poder eclesiástico es exclusivamente espiritual y se divide en dos clases:
A. El poder de las órdenes que ejercen
algunas veces los oficiales separadamente en la predicación del
evangelio, la administración de los sacramentos, la represión de los
equivocados, la visita a los enfermos, la consolación de los afligidos.
B. El de jurisdicción, el cual ejercen los oficiales en unión de los tribunales de la Iglesia, en forma de juicio.
3.- Las funciones específicas de la
Iglesia, como reino y gobierno distintas del poder civil son: Proclamar,
administrar y ejecutar la ley de Cristo revelada en las Escrituras.
4.- El ejercicio del poder eclesiástico
tiene la aprobación divina cuando está en conformidad con los estatutos
ordenados por Cristo y lo ejercen los tribunales y oficiales designados
para ello en su Palabra.[8]
Aquí se nos dice que el poder que Cristo
da a la iglesia no se ejerce legislando sino que enseñando y aplicando
la disciplina. Estas funciones están relacionadas con la repetición y
aplicación de la ley ya promulgada y esto sólo tiene aprobación de Dios
cuando sigue aquello que ya ha sido ordenado.
Aquello que Dios no ha enseñado no puede ser enseñado por la iglesia. Donde Dios ha callado, la iglesia también debe callar.
Finalmente la Confesión de Fe de Westminster, en el capítulo sobre los Sínodos y concilios, dice
Corresponde a los sínodos y concilios,
resolver ministerialmente las controversias sobre fe y casos de
conciencia; establecer reglas e instrucciones para el mejor orden de la
adoración pública y gobierno de su iglesia; recibir reclamos en casos de
mala administración y resolverlos autoritativamente. Estos decretos y
determinaciones, si están de acuerdo con la Palabra, deben ser recibidos
con reverencia y sumisión, no sólo por estar de acuerdo con la Palabra,
sino también por el poder con el cual son hechos, como ordenanza de
Dios instituida en su Palabra para este fin.[9]
 Los concilios, dice la Confesión, deben
hacer determinaciones que estén de acuerdo con la Palabra. Pero si Dios
no ha ordenado algo, ¿se podría determinar de acuerdo con la Palabra?
Claramente no.
La doctrina del límite del poder de la
iglesia, entonces, nos dice que lo que Dios no ha ordenado no puede ser
legislado por la iglesia. Es decir, si Dios no lo ha mandado está
prohibido.

4.2. Argumento a partir de la libertad cristiana

Otra forma de acercarnos al principio
regulador del culto es por medio del argumento que parte de la libertad
cristiana. La Forma de Gobierno afirma
Que sólo Dios es el Señor de la
conciencia, a la que ha hecho libre de doctrinas y mandamientos de
hombres que sean contrarios en algo a su Palabra, la Biblia, o la
sustituyan en lo que atañe a la fe y culto.[10]
 Igualmente la Confesión de Fe afirma que
Dios es el único Señor de la conciencia,
por tanto, en asuntos de fe y adoración, la ha dejado libre de doctrinas
y mandamientos humanos, que sean contrarios a su Palabra o añadidos a
ella.[11]
 Y también dice que requerir
una fe implícita y de una obediencia absoluta y ciega, es destruir la libertad de conciencia y también la razón.[12]
 En estos artículos de fe vemos la
importancia de no exigir a los miembros de la iglesia nada que Dios no
les haya exigido. Sólo Dios es el Señor de la conciencia. Sólo Él puede
imponer obligaciones, la iglesia no.
Todo lo que Dios ha mandado debe exigirse
de los hombres, pero ningún mandamiento de hombre (mandamientos que
sean contrarios a la Palabra o que no estén en ella) puede atar la
conciencia de nuestros hermanos.
Asistir al culto es obligatorio para los
creyentes, entonces en el culto no debemos colocar a los hermanos en la
posición de actuar contra su conciencia. ¿Cómo hacemos eso? No
incluyendo en el culto nada que no haya sido ordenado por Dios.

4.3. Argumento de la suficiencia de la Escritura

Los presbiterianos creemos en la doctrina de la suficiencia de la Escritura. La Forma de Gobierno, por ejemplo, dice
las Santas Escrituras son las únicas reglas de fe y conducta.[13]
 Y la Confesión de Fe afirma que
Bajo el nombre de Santas Escrituras o
Palabra de Dios escrita están contenidos todos los libros del Antiguo y
Nuevo Testamentos, todos los cuales fueron dados por inspiración de Dios
para que sean la regla de fe y vida.[14]
Y que
La totalidad del consejo de Dios
concerniente a todas las cosas necesarias para su propia gloria y para
la fe, vida y salvación del ser humano, está expresamente expuesto en
las Escrituras, o por buena y necesaria consecuencia puede deducirse de
ellas, a las cuales nada debe añadirse en ningún tiempo ya sea por
nuevas revelaciones del Espíritu o por tradiciones humanas.[15]
 En estas dos afirmaciones leemos que
sólo la Escritura puede guiarnos en nuestra adoración a Dios. Que ella
sea suficiente quiere decir que nada más es necesario. Por eso la
Confesión dice que no debemos añadir nada a la Biblia. Las tradiciones
humanas, todo aquello que no ha sido mandado por Dios, están prohibidas.

4.4. Conclusión

La Constitución de la IPNA contiene un
sistema teológico que representa lo que es la doctrina presbiteriana,
por eso la teología del culto que encontramos en ella enseña el
principio regulador del culto como lo he expuesto en esta carta. Las
doctrinas del límite del poder de la iglesia, de la libertad cristiana y
la suficiencia de la Escritura, contenidas en la constitución de la
IPNA, deberían llevarnos a concluir el principio regulador. Como si eso
fuera poco la Confesión de Fe de Westminster dice explícitamente “la
forma aceptable de adoración al Dios verdadero, está instituida por Él
mismo, y está de tal manera limitada por su propia voluntad revelada,
que no debe ser adorado según las imaginaciones e invenciones de los
hombres, o según las sugerencias de Satanás; bajo  ninguna
representación visible, o en alguna otra forma que no esté prescrita en
la Biblia.”
La decisión de exigir a las iglesias el
celebrar ceremonias que Dios no ha ordenado es contraria a la misma
constitución que todos los oficiales de la IPNA prometieron ser fieles.

5. Conclusión

Con esta carta he querido tratar de
explicar a muchos hermanos el porqué de mi renuncia. La IPNA fue mi
iglesia durante toda mi vida. Tengo muchos hermanos amados en la IPNA,
muchos de ellos me conocen desde mi nacimiento. Creo que era necesaria
una explicación por los eventos que, me consta por conversaciones con
muchos hermanos, le han dolido a la IPNA.
La adoración a Dios es, para mí, porque
creo que así lo enseña la Escritura, un asunto de primera importancia.
Creo que el acuerdo del presbiterio hace obligatorio a las iglesias el
celebrar actividades que no agradan a Dios y que pueden ser consideradas
idolátricas. Y yo no quiero ser parte de esto. Cuando hice mis votos en
mi ordenación prometí que sería fiel a Dios y su Palabra, a la
constitución de la IPNA y al presbiterio, pero si ser obediente al
presbiterio me significa pecar contra mi Dios preferí romper el vínculo
voluntario que me unía al presbiterio.
Mi renuncia, entonces, obedece a querer
agradar a Dios y a lo que Él ha enseñado en su palabra y ser fiel a los
votos que hice delante del presbiterio y, más importante, delante de
Dios.
Ahora no sé qué acontecerá conmigo y mi
familia, aún no tengo planes para el futuro, pero tengo la seguridad que
Dios estará con nosotros. No sé cómo, pero sé que Él decretó todo para
nuestro bien, para que seamos más como Cristo.
Quiero agradecer a mi hermosa esposa. Su
apoyo incondicional me ha dado fuerza en este momento. Ella misma me ha
dicho que nuestra hija no necesita un padre que renuncie a sus
convicciones incluso cuando eso pueda significar poner en riesgo el
traer el pan a la casa todos los días. Mi esposa es un regalo de Dios.
Finalmente, quiero pedir a todos los
hermanos sus oraciones. Pidan a Dios que en su providencia me muestre
cómo puedo servirle mejor y, si Él así lo quiere, continuar mi servicio
como ministro de su Palabra.
Con cariño
Pastor Marcelo Sánchez.
[1] Los estudiosos de la reforma afirman que para Lutero el
gatillador de la reforma fue la doctrina de la justificación, pero para
Calvino habría sido la doctrina de la adoración. Ver por ejemplo Carlos
M. N. EIRE, War Against the Idols [Guerra contra los ídolos] (Cambridge: Cambridge University Press, 1986). Calvino afirma que el resumen del cristianismo es “un conocimiento, primero, del modo en el que Dios debe ser adorado apropiadamente; y, en segundo lugar, el origen de donde se obtiene nuestra salvación.” Juan CALVINO, La Necesidad De Reformar La Iglesia (Edmonton: Landmark Project Press, 2009), p. 13. (Énfasis añadido).

[2] Confesión de Fe de Westminster. XXI.1. Ver también el Catecismo Menor de Westminster. P.51.

[3] Para esto confieso depender en gran parte del artículo de G.I. WILLIAMSON, ‘La Base Scriptural Para El Principio Regulador de Adoración’, 1995 <http://www.presbiterianoreformado.org/doctrina/BaseScripturalPrincipioReguladordeAdoracion.pdf&gt;.

[4] A partir de 1729, cuando se constituyó la Iglesia Presbiteriana en
Estados Unidos, cuando las constituciones de las iglesias presbiterianas
llaman “Confesión de Fe” al conjunto de documentos confesionales
compuestos por la Confesión de Fe y los Catecismos Mayor y Menor de
Westminster.

[5] ‘Acta Declaratoria de La Asamblea Constituyente Del Presbiterio Nacional’, Acción Evangélica, 1944, 3.

[6] T. David GORDON, ‘The Regulative Principle of Worship’ <http://tdgordon.net/theology/ecclesiology_worship_polity/regulative_principle_handou.doc&gt;.

[7] Iglesia Presbiteriana Nacional de Chile. Forma de Gobierno. I.7. Ver también XI.2: “Estos
Tribunales no poseen ninguna jurisdicción civil ni aplicar penas
civiles. Su poder es moral y espiritual y solamente ministerial y
declarativo.


[8] Iglesia Presbiteriana Nacional de Chile. Forma de Gobierno. III.2-4.

[9] Confesión de Fe de Westminster. XXXI.3.

[10] Forma de Gobierno. I.1.

[11] Confesión de Fe de Westminster. XX.2.

[12] Ibidem

[13] Forma de Gobierno. I.7.

[14] Confesión de Fe de Westminster. I.2.

[15] Confesión de Fe de Westminster. I.6. Ver también el Catecismo Menor, P. 2. Y el Catecismo Mayor, P.3.



6 comentarios







  1. Sorprendente tu decisión, más no del todo, pues hemos visto como la
    INP en cada país está cediendo a tiempos postmodernos y se está alejando
    la principal regla de fe y conducta, la Sola Escritura. Esperamos que
    este tipo de cartas se hagan públicas, a fin de que las conciencias sean
    despertadas y Dios quiera sacudir a su pueblo para su gloria.

    Recibe un abrazo fuerte y nuestras oraciones. Que la gracia de Dios sea con tu familia.


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  2. Vaya!! sin duda me sorprende… no obstante que no es el primer pastor
    se que sé en pocos días que ha renunciado a su corporación por motivos
    de conciencia….

    Como oí un día de Chuck Smith (pastor y fundador de Calvary Chapel ya fallecido): “Donde Dios guía, Dios provee”.

    Sin duda Dios lo hará. Para Su gloria.


    Yo viajo en breve a Quillota, mi esposo ya está allá, yo voy pronto
    con mi hijo, nos gustaría conocerle. Oremos el Señor lo permita.


    Saludos estimado pastor. Dios le bendiga junto a su hermosa familia.


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  3. Deuteronomio 33:3

    En verdad, El ama al pueblo; todos tus santos están en tu mano, y siguen en tus pasos; todos reciben de tus palabras.


    Eclesiastés 9:1

    Pues bien, he tomado todas estas cosas en mi corazón y declaro todo
    esto: que los justos y los sabios y sus hechos están en la mano de Dios.
    Los hombres no saben ni de amor ni de odio, aunque todo está delante de
    ellos.


    Dios te guarde … Animo hermano…


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  4. Y despues de celebrar navidad, habrá que celebrar el Ramadan, hasta que todos vayan a Roma a besar los pies del Anticristo.La Apostasía ya está aquí…

    . Hay que escoger: la opulenta iglesia apostata o la diseminada iglesia del desierto…

    Felicitaciones hermano por tu decisión honesta. Dios no abandona a los que abandonan todo para seguirle a El.


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  5. Junto con saludarte, me gustaría saber qué fue lo que
    específicamente te pidió el consistorio, dado que celebrar fiestas como
    Navidad y Semana Santa (donde el foco principal es Cristo), no tiene
    problema alguno.

    Sin ánimo de ofenderte me gustaría ahondar en ésto para reflexionar de la mejor manera.


    Saludos cordiales


    Me gusta

  6. Olvidé decirte en la carta que te escribí, (un día responderás…) que
    puede haber una sola clase de convencionales iglesia donde haya una
    excepción, y bajo el liderazgo de un buen pastor puede que escape a la
    Apostasía. Es el modelo bautista, por la sencilla razón de que el
    segundo (y más importante) fundamento despues del rechazo al
    pedobautismo es la independencia total de cada iglesia bautista. No hay
    una iglesia central o un presbiterio que las controle. El pastor despues
    de Cristo es la autoridad principal y mientras los feligreses lo
    siguen, nadie les puede imponer una linea de conducta o una regla. Los
    bautistas particulares son calvinistas… En los bautistas hay lo peor
    (unitarios) y lo mejor. La libertad siempre conlleva riesgos, y los
    bautistas son los campeones de la libertad (William Rogers…¿Conoces?).


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